GobiernoTransparente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1708643 2020


(CVE 1708643)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
CRÉASE EL COMANDO DE INTELIGENCIA DEL EJÉRCITO DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DEL EJÉRCITO
Santiago, 25 de enero de 2019.- Con esta fecha S.E. ha decretado lo siguiente:
Núm. 18.
Vistos:
El artículo 32°, N° 6 y 17, de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 47° letra a), de la ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas; la ley N°20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional; la ley 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y que crea la Agencia Nacional de Inteligencia; el decreto supremo N°1.266, de fecha 26.dic.1984, que establece la organización del Estado Mayor General del Ejército y deroga el Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Cuartel General del Ejército; el decreto supremo N° 197, de fecha 03.dic.2009, que modifica la denominación de la Agrupación de Seguridad Militar del Ejército; el decreto supremo N° 429, de fecha 12.ago.2016, que modifica la denominación y dependencia de la Jefatura de Guerra Electrónica; el artículo 1° de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y los Memorándum CJE.EMGE.DOE IIª (P) N° 12970/46, de fecha 23.oct.2018 y N° 12970/57, de fecha 28.nov.2018.
Considerando:
1.- Lo previsto en el proceso de racionalización institucional, dirigido a mejorar la gestión del recurso humano destinado a optimizar aspectos administrativos, logísticos, de instrucción y entrenamiento, en beneficio de una mayor eficacia en el empleo de los medios de la Fuerza Terrestre con el objeto de conformar una Institución acorde a la realidad nacional e internacional.
2.- La necesidad de disponer de un diseño organizacional que permita optimizar la gestión técnica, administrativa y financiera acorde a una mayor eficacia en los procesos, de acuerdo a las demandas de la administración del Estado, con transparencia y rigor técnico.
3.- El imperativo de dotar a la Dirección de Inteligencia del Ejército de un Comando responsable de la Dirección y el Control, en todo el territorio nacional, de la totalidad de las operaciones y actividades que desarrollen las unidades de Inteligencia que componen el mencionado sistema.
4.- Lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 19.974 Sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, en el sentido que todos los organismos que realicen tareas de inteligencia, se considerarán parte de la Dirección de Inteligencia del Ejército, sumando al importante incremento de la fuerza debido a la creación de las Agrupaciones de Inteligencia a nivel nacional, haciendo necesario que el Director de Inteligencia del Ejército, cuente con un órgano centralizado para dirigir y controlar a sus unidades dependientes.
Decreto:
1.- Créase a contar de la fecha de la total tramitación del presente decreto supremo, el Comando de Inteligencia del Ejército dependiente orgánicamente de la Dirección de Inteligencia del Ejército, el cual tendrá como misión: desarrollar la dirección, coordinación y control de las actividades ejecutivas que realizan las Unidades de Inteligencia que integran el Sistema de Inteligencia del Ejército, conforme a las órdenes impartidas por el Director de Inteligencia del Ejército en conformidad a la Ley de Inteligencia N° 19.974.
2.- El Comando de Inteligencia será integrado por las Unidades Regimentarias y Agrupaciones de Inteligencia que se detallan, organismos que conformarán el Sistema de Inteligencia del Ejército:
A) Regimiento de Inteligencia N° 1 Soberanía.
B) Regimiento de Inteligencia N° 2 Llaitún.
C) Agrupación de Inteligencia Arica.
D) Agrupación de Inteligencia Iquique.
E) Agrupación de Inteligencia Antofagasta.
F) Agrupación de Inteligencia Concepción.
G) Agrupación de Inteligencia Valdivia.
H) Agrupación de Inteligencia Coyhaique.
I) Agrupación de Inteligencia Punta Arenas.
3.- Modifíquese a contar de la total tramitación del presente decreto, el decreto supremo (G) 113, de fecha 29.dic.2004, modificado por el decreto supremo N° 197, de fecha 03.dic.2009, en el sentido de establecer que la denominación y dependencia del Regimiento de Inteligencia del Ejército, del Teniente Coronel Sr. Manuel Romero Hodges, dependiente de la Dirección de Inteligencia del Ejército, por: Regimiento de Inteligencia del Ejército N° 1 Soberanía, dependiente del Comando de Inteligencia del Ejército.
4.- Modifíquese a contar de la total tramitación del presente decreto, el decreto supremo MDN SSG (S) N° 258, de fecha 14.may.1999, modificado por el decreto supremo N° 429, de fecha 12.ago.2016, en el sentido de establecer que la dependencia de la Jefatura de Guerra Electrónica la que pasará a denominarse Regimiento de Inteligencia del Ejército N° 2 Llaitún, dependiente de la Dirección de Inteligencia del Ejército, por: Regimiento de Inteligencia del Ejército N° 2 Llaitún, dependiente de Comando de Inteligencia del Ejército.
5.- Facúltese al Comandante en Jefe del Ejército para establecer, mediante documentos ejecutivos internos, la orgánica y misiones de detalle de la Unidad que se crea.
6.- Lo establecido en el presente decreto supremo no afectará las plantas autorizadas del Ejército y no irrogará mayores gastos.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial del Ejército de Chile.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto N° 18, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional
N° 32.889.- Santiago, 23 de diciembre de 2019.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que crea el Comando de Inteligencia del Ejército dependiente de la Dirección de Inteligencia del Ejército, por cuanto se ajusta a derecho.
Sin embargo, cabe anotar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la ley N°19.974, debe entenderse que se considerarán parte de la Dirección de Inteligencia del Ejército sólo aquellos organismos integrantes de dicha rama de las Fuerzas Armadas que realicen tareas de inteligencia, lo que se ha omitido precisar en el Considerando N° 4 del instrumento en estudio.
Luego, cumple con hacer presente que el decreto supremo (G) N° 113 es de 29 de septiembre de 2004 y no como se indica en el N° 3, de la parte dispositiva del documento en análisis y los decretos supremos N°s. 1.266, de 1984; 197, de 2009 y 429, de 2016, citados en los Vistos del mismo, son del Ministerio de Defensa Nacional, lo que no se ha señalado en ese acápite.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República. Al señor Ministro de Defensa Nacional Presente.




VolverTamaño de Fuente