(CVE 1734813)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 9, DE 11 DE ENERO DE 2018, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS, QUE SUSTITUYE EL REGLAMENTO SOBRE CONCESIONES MARÍTIMAS
Núm. 183.- Santiago, 18 de abril de 2019.
Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República;
b) La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
c) La ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
d) La ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
e) La ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional;
f) La ley N° 20.249, que crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios;
g) La ley N° 21.027, que regula el Desarrollo Integral y Armónico de Caletas Pesqueras a Nivel Nacional y fija normas para su Declaración y Asignación;
h) La ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma;
i) La ley N° 18.845, que Establece Sistemas de Microcopia o Micrograbación de documentos;
j) La ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada;
k) El DFL N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley sobre Concesiones Marítimas;
l) El DFL N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que aprobó la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante;
m) El DFL N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones;
n) El decreto ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación;
o) El DS (M) N° 991, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija la Jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas Jurisdicciones;
p) El DS N° 1.340 bis, de 1941, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento General de Policía Marítima, Fluvial y Lacustre;
q) El DS N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y la Certificación de dicha Firma;
r) El DS N° 1, de 2015, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Norma Técnica sobre Sistemas y Sitios Web de los Órganos de la Administración del Estado;
s) DS N° 9 de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que sustituye el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, y
t) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, el cumplimiento de los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental, no formalización, transparencia y publicidad de los procedimientos que se tramitan ante los Órganos de la Administración, exige la incorporación de tecnologías de la información y comunicación, que simplifiquen y faciliten la relación entre los ciudadanos y el Estado;
b) Que, en la aplicación del decreto supremo N° 9, de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que sustituye el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, se ha advertido la conveniencia de efectuar ajustes y adecuaciones a dicho cuerpo reglamentario, las que se estiman como necesarias para cumplir con los principios de eficacia y eficiencia consagrados en el artículo 3° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el DS N° 9, de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que sustituye el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, en la forma que se indica:
I.- Agréguense, al artículo 1° los siguientes numerales 18), 20), 21) y 22) nuevos, pasando el actual numeral 18) a ser el 19), y éste último a ser 23), ordenándose los numerales siguientes de manera correlativa hasta el número 60):
18) Electrónico: característica de la tecnología que tiene capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares;
20) Expediente electrónico: registro almacenado por medios electrónicos, asociado a un procedimiento administrativo determinado, en el que se asientan todos los documentos electrónicos o digitalizados presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos, con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso. En dicho registro se incorporarán, asimismo, las actuaciones, documentos, decretos y resoluciones que el órgano administrativo remita a los interesados, a terceros o a otros órganos públicos y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envío, en estricto orden de ocurrencia o egreso;
21) Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar, al menos formalmente, a su autor;
22) Firma electrónica avanzada: aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección de cualquier modificación posterior, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría;.
II.- Reemplácese, íntegramente, el artículo 9, por el siguiente:
Artículo 9.- Permisos de escasa importancia. El Director podrá otorgar permisos de escasa importancia para la instalación temporal de carpas, kioscos u otras construcciones desarmables cuya finalidad sea el desarrollo de actividades turísticas y recreativas; instalaciones precarias de apoyo a la pesca artesanal y/o a la acuicultura y para el varado de embarcaciones menores de hasta 25 TRG, por períodos no superiores a tres meses; de avisos de propaganda, de boyas, atracaderos o embarcaderos flotantes para embarcaciones menores, de colectores de semillas, de balsas para bañistas y boyarines destinados a delimitar áreas de recreación y para el tendido de mangueras sobrepuestas en el suelo para extracción de agua..
III.- Suprímase, en el inciso primero del artículo 13, la frase: sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, cuando corresponda., pasando la coma (,) que la antecede a ser un punto final (.).
IV.- Agréguese, al final del artículo 16, el siguiente inciso cuarto, nuevo:
Las solicitudes de modificación sustancial podrán ser presentadas hasta 6 meses antes del vencimiento de la concesión..
V.- Modifíquese el artículo 18, de la siguiente forma:
1) Suprímase el numeral 1) íntegramente, pasando el actual numeral 2) a ser 1), el 3) a ser 2) y el 4) a ser 3).
2) Suprímase, en su inciso tercero, la siguiente frase: al Estado Mayor Conjunto respecto al numeral 1) del inciso primero; y. En el mismo inciso Reemplácese el guarismo 4 por 3.
VI.- Modifíquese, el artículo 21 de la siguiente forma:
1) Reemplácese, íntegramente, la letra a) por el siguiente texto:
a) Absolver las consultas que formulen los interesados sobre los procedimientos regulados en el presente Reglamento y asistirlos en la utilización de la plataforma electrónica respectiva..
2) Reemplácese, en la letra b) las palabras: todas las concesiones otorgadas por todos los permisos y autorizaciones otorgados..
3) Reemplácese, íntegramente, la letra c) por el siguiente texto:
c) Mantener en el S.I.A.B.C. o en otra plataforma electrónica, un archivo individual actualizado que contenga el expediente administrativo de cada solicitud de permiso o autorización..
4) Intercálese, una letra e) nueva, del tenor siguiente, pasando las actuales letras e), f) y g) a ser las letras f), g) y h), respectivamente:
e) Remitir a la Subsecretaría, con periodicidad trimestral, copia íntegra de todos los actos administrativos terminales recaídos en las solicitudes de permisos y autorizaciones que se hubieren presentado en su respectiva jurisdicción..
5) Agréguese, una letra i) nueva, del siguiente tenor:
i) Recibir, digitalizar y agregar inmediatamente al respectivo expediente electrónico los formularios, solicitudes y documentos presentados por los interesados en formato de papel..
6) Agréguese, una letra j) nueva, del siguiente tenor:
j) Otorgar, a solicitud de los interesados, copias impresas o en formato digital de los actos administrativos que consten en los respectivos expedientes electrónicos..
VII.- Reemplácese, íntegramente, el artículo 24, por el siguiente:
Artículo 24.- Procedimiento Administrativo Electrónico. Los procedimientos administrativos de solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas mayores, menores y destinaciones así como todos los demás procedimientos regulados en este reglamento, constarán por escrito en documentos electrónicos o digitalizados, a menos que su naturaleza exija otra forma de expresión y constancia o que se configure alguna excepción establecida por la ley o el presente cuerpo reglamentario.
Todas las actuaciones del procedimiento administrativo se registrarán y conservarán, íntegramente y en orden sucesivo, en los respectivos expedientes electrónicos, los que se formarán con los escritos, documentos, resoluciones, decretos y actuaciones, de toda especie, que se presenten o verifiquen en el procedimiento. Ninguna parte o pieza del expediente electrónico podrá ser alterada o eliminada.
Los funcionarios de la Administración del Estado que intervengan en la tramitación de los procedimientos a los que se refiere el presente artículo deberán utilizar la respectiva plataforma electrónica y registrar, íntegra y fielmente en ella, todas las gestiones administrativas de iniciación, instrucción y finalización del procedimiento.
Se prohíbe el tratamiento masivo de datos personales contenidos en el sistema de tramitación electrónica de concesiones marítimas. La infracción a lo dispuesto en este inciso será sancionada de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.628.
Quedarán exceptuados de la tramitación administrativa electrónica establecida en el presente artículo, únicamente los procedimientos regulados en los artículos 33 a 43, del título IV, y el artículo 79, de este reglamento, que establecen normas sobre la tramitación de las solicitudes de permisos, autorizaciones y destinaciones con fines estratégicos..
VIII.- Intercálese un nuevo artículo 24 bis, con el siguiente texto:
Artículo 24 bis.- Uso de la plataforma electrónica. La presentación de todos los formularios, solicitudes y documentos relativos a los procedimientos administrativos señalados en el artículo precedente, se hará por vía electrónica a través de la plataforma de tramitación electrónica del Ministerio.
Los documentos electrónicos presentados por los interesados deberán cumplir con lo establecido en la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de identificación de dicha firma.
Los documentos que presenten los interesados, cuyo formato original no sea electrónico, deberán incorporarse al expediente electrónico mediante copias digitalizadas ingresadas directamente en la plataforma.
La autenticidad y conformidad de los documentos originales y sus copias digitalizadas presentadas según lo indicado en el inciso precedente, se comprobará de acuerdo al procedimiento establecido en las normas legales y reglamentarias pertinentes. Toda vulneración a la autenticidad y conformidad de las copias digitalizadas respecto a los documentos originales en papel, dará lugar a las responsabilidades y sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, las personas que no puedan utilizar las plataformas informáticas o no dispongan de los medios electrónicos indispensables para su uso, podrán efectuar las presentaciones dentro del procedimiento administrativo en papel. En ese caso, corresponderá al funcionario que reciba dichas presentaciones, la obligación de digitalizar y agregar, inmediatamente, al respectivo expediente electrónico los documentos recibidos, así como de conservar, custodiar y remitir a la Subsecretaría los instrumentos originales..
IX.- Reemplácese, íntegramente, el artículo 25, por el siguiente:
Artículo 25.- Plazos. Los plazos de días establecidos en el presente Reglamento serán de días hábiles, en los términos previstos en el artículo 25 de la ley N° 19.880.
El Ministerio o la Dirección resolverá la solicitud en un plazo que no podrá exceder de 6
meses contados desde la fecha de recepción de la misma..
X.- Modifíquese, el artículo 26, de la siguiente forma:
1) Reemplázase, en la letra b), el guarismo 68 por 69.
2) Reemplázase, íntegramente, la letra c) por la siguiente:
c) Cuando se encontrare en curso el plazo dispuesto en el artículo 56, hasta la emisión del informe por parte de la Dirección..
XI.- Modifíquese, el artículo 28, de la forma que sigue:
1) Suprímase, el punto final (.) del inciso segundo y Agréguese, al final del mismo, la siguiente frase:
o mediante firma electrónica avanzada.
2) Agréguese, un inciso tercero nuevo, del siguiente tenor:
Las presentaciones efectuadas a través de la plataforma electrónica destinada al efecto, se entenderán suscritas por el usuario que las remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita, sirviendo la Clave única del Estado como firma electrónica simple..
XII.- Reemplácese, íntegramente, el artículo 29 por el siguiente:
Artículo 29.- Domicilio y dirección de correo electrónico. En su primera presentación los interesados deberán designar un domicilio y una dirección de correo electrónico, bajo su responsabilidad, para efectos de la notificación de los actos que se dicten en los procedimientos regulados en el presente reglamento.
Los interesados deberán informar al Ministerio, a través de la plataforma electrónica, o por escrito, ante la Capitanía de Puerto respectiva o el Ministerio, tratándose de las personas a las que se refiere el inciso final del artículo 44, si se produce algún cambio en el domicilio o en la dirección de correo electrónico designados en su primera presentación. En caso contrario, éstos se considerarán subsistentes para todos los efectos legales..
XIII.- Reemplácese, íntegramente, el artículo 30 por el siguiente:
Artículo 30.- Notificación electrónica, La notificación de las providencias de mero trámite, informes, dictámenes y otros actos similares, que se pronuncien en los procedimientos señalados en el artículo 24, será electrónica y se efectuará mediante correo dirigido a la dirección de correo electrónico designado por el interesado al efecto, que contendrá el texto íntegro de dichas actuaciones.
Las notificaciones electrónicas se entenderán practicadas a contar del día siguiente al de su expedición.
Sin perjuicio de lo anterior, las decisiones definitivas del procedimiento, así como las que resuelven recursos administrativos, se notificarán personalmente o por carta certificada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 de la ley N° 19.880..
XIV.- Suprímase, en el artículo 32, inciso segundo, la frase de oficio o.
XV.- Agréguese, en el artículo 33, inciso primero, a continuación del punto final, el que pasa a ser coma (,), la siguiente frase:
, en lo que resulte aplicable..
XVI.- Modifíquese el artículo 36, de la siguiente forma:
1) Agréguese, en el inciso primero, antes de la frase La solicitud de permiso o autorización deberá contener los siguientes documentos: lo siguiente: La Dirección elaborará un instructivo, en que se dispondrá cuáles de los antecedentes señalados a continuación, deben ser acompañados por los interesados, según las características del permiso o autorización, el objeto y la naturaleza del sector requerido, el que será publicado en el sitio web del Ministerio y que deberá encontrarse disponible para los usuarios en las Capitanías de Puerto..
2) Agréguese, en el inciso primero, a continuación de los dos puntos (:) que pasan a ser coma (,), lo siguiente: según corresponda:.
XVII.- Reemplácese, íntegramente, el artículo 44, por el siguiente:
Artículo 44.- Inicio del procedimiento. Las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas mayores, menores y destinaciones deberán ser presentadas por los interesados a través de la plataforma electrónica habilitada para tales efectos, adjuntando los antecedentes establecidos en los artículos 49, 50, 51, 52 o 53 del presente Reglamento, según corresponda al tipo de solicitud.
Se considerará como fecha de inicio del procedimiento, aquélla consignada en el certificado de recepción de antecedentes, el que será emitido por la plataforma antes señalada.
El acceso a la plataforma será por medio de la Clave única del Estado. La información necesaria para obtener y utilizar la Clave única del Estado se encontrará disponible en el sitio web del Ministerio.
Las personas que no puedan acceder a la plataforma del Ministerio o no dispongan de los medios electrónicos indispensables para su uso, podrán presentar las solicitudes señaladas en el inciso primero de este artículo, ante la Capitanía de Puerto correspondiente al lugar en que se encuentren los bienes nacionales pedidos en concesión. En ese caso, corresponderá a la Autoridad Marítima la obligación de digitalizar y agregar, inmediatamente, al respectivo expediente electrónico, los documentos recibidos, así como su remisión a la Subsecretaría, certificando la recepción de los mismos..
XVIII.- Modifíquese el artículo 45 de la siguiente forma:
1) Reemplácese, en su inciso primero la frase: Una vez presentado el expediente, el Capitán de Puerto lo ingresará al S.I.A.B.C. y verificará en coordinación con la Subsecretaría por Una vez presentada la solicitud a través de la plataforma electrónica habilitada para tales efectos, la Subsecretaría verificará.
2) Reemplácese, íntegramente el inciso tercero, por el siguiente: Si la solicitud cumple con lo señalado en los incisos precedentes, se declarará admisible..
XIX.- Suprímase, íntegramente, el artículo 47.
XX.- Suprímase, en el artículo 48, el inciso segundo, íntegramente. XXI.- Modifíquese, el artículo 49, de la siguiente forma:
1) Reemplácese, el párrafo primero de la letra a) por el siguiente:
a) Formulario de solicitud dirigida al Ministerio, disponible en la plataforma electrónica respectiva, en el cual se indique, en forma, precisa lo siguiente:.
2) Suprímanse, en el párrafo primero de la letra b) las palabras en papel y.
3) Reemplácese, íntegramente la letra f), por la siguiente:
f) Certificado de la Dirección de Obras Municipales correspondiente, si la solicitud comprende playa o terrenos de playa urbanos, indicando si las obras proyectadas o existentes y el destino que se pretende dar a la concesión marítima se ajustan al uso de suelo establecido en el plan regulador vigente si lo hubiere. Tratándose de playa o terreno de playa ubicados en sectores rurales, deberá acompañarse un certificado de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, respecto de si las obras proyectadas o existentes y el destino que se pretende dar a la concesión marítima se ajustan al uso de suelo.
En caso de que las obras existentes no se ajusten a los instrumentos de planificación territorial vigentes, podrán sujetarse a las normas de excepción contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza.
4) Agréguese, al final de la letra l) y a continuación del punto y coma (;) la palabra y,.
5) Reemplácese, al final de la letra m), el punto y coma (;) y la palabra y, por un punto final (.).
6) Suprímase, íntegramente, la letra n).
XXII.- Modifíquese el artículo 50, de la siguiente forma:
1) Reemplácese, el párrafo primero de la letra a) por la siguiente:
a) Formulario de solicitud dirigida al Ministerio, disponible en la plataforma electrónica respectiva, en el cual se indique en forma precisa lo siguiente:.
(.).
2) Suprímase, en el párrafo primero de la letra b), las palabras en papel y.
3) Agréguese, al final de la letra k) y a continuación del punto y coma (;) la palabra y,.
4) Reemplácese, al final de la letra l) el punto y coma (;) y la palabra y, por un punto final 5) Suprímase, la letra m), íntegramente.
6) Agréguese el siguiente inciso final, nuevo:
Tratándose de destinaciones marítimas que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura solicite de conformidad a lo preceptuado en la Ley N° 21.027, se prescindirá de los documentos exigidos en las letras j), k) y l) de este artículo..
XXIII.- Modifíquese, el artículo 51, de la siguiente forma:
1) Reemplácese, el párrafo primero de la letra a), por el siguiente:
a) Formulario de solicitud dirigida al Ministerio, disponible en la plataforma electrónica respectiva, en el cual se indique en forma precisa el nombre completo o razón social del solicitante, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio y rol único tributario o nacional. En el caso de las personas jurídicas deberá indicarse, además, el nombre completo, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y rol único nacional de quien actúe en su representación..
2) Reemplácese, la letra e), por la siguiente:
e) Si la concesión que se pretende renovar no cuenta con un plano georreferenciado de acuerdo al Datum WGS-84 o el que determine el Instructivo vigente al efecto, se deberá acompañar un nuevo plano de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 letra b) o 50 letra b) según corresponda;.
3) Suprímase, la letra h), íntegramente.