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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1752731 2020


(CVE 1752731)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
FIJA TASAS DE DERECHO A ACTUACIONES DE LA LEY N° 18.356, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES

Núm. 254 exento.- Santiago, 10 de marzo de 2020.

Visto:

a) El artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República. b) La ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
c) El artículo 7 y artículo transitorio de la ley N° 18.356 que Establece Normas sobre el Control de las Artes Marciales.
d) El DS N° 42, de 1985, del MDN, Reglamento Complementario de la ley N° 18.356.
e) El DS (M.Segpres) N° 19 de 22.Ene.2001, Faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República.
f) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. g) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.

Considerando:

La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 7 de la ley N° 18.356 referido a la fijación anual de las Tasas de Derechos, en el mes de enero de cada año, por concepto de solicitudes y actuaciones, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.

Decreto:

1. Fíjase para el año 2020 las siguientes tarifas para los permisos y diligencias relacionadas con la ley N° 18.356 que establece Normas sobre el Control de las Artes Marciales de acuerdo al siguiente detalle:




2. Las tarifas que afectan a los Permisos y Actuaciones antes citados, se pagarán de acuerdo a los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, lo que, en todo caso, deberá efectuarse el primer día hábil de cada mes.
3. Las tarifas indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo. Su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al año 2021.
4. La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir del pago de todo o parte de las tarifas que establece la presente tabla, en los casos calificados por el Reglamento Complementario.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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