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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1752732 2020


(CVE 1752732)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES Y ACTUACIONES DEL DL N° 2.306, DE 1978, QUE DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS

Núm. 255 exento.- Santiago, 10 de marzo de 2020.

Visto:

a. El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República.
b. La ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
c. Lo dispuesto en el artículo 90 y 91 del DL N° 2.306, de 1978, que Dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las FF.AA.
d. El decreto supremo (M.Segpres) N° 19 de 22.Ene.2001, Faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República.
e. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. f. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.

Considerando:

La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 90 del DL N° 2.306 de 1978, referido a la fijación semestral de las Tasas de Derechos, en los meses de enero y julio de cada año, por concepto de solicitudes y actuaciones del DL, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.

Decreto:

1. Fíjase para regir en el Primer Semestre del año 2020, las siguientes Tasas de Derechos a las solicitudes y actuaciones relacionadas con el DL N° 2.306 de 1978, que dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas:




2. Las Tasas de los Derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo. Su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al Segundo Semestre de 2020.
3. Los Derechos que afectan a las Solicitudes antes citadas, se pagarán de acuerdo a los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a los Jefes Cantonales de Reclutamiento respecto a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados.
La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir el pago de todo o parte de los Derechos que establece la presente Tabla a los ciudadanos residentes en el extranjero o en casos de pobreza comprobada, ambos en casos calificados.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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