(CVE 1794423)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
MODIFICA REGLAMENTO DE UNIDADES DE MEDIDAS QUE SE EMPLEARÁN EN LAS OPERACIONES AÉREAS Y TERRESTRES DE LA AVIACIÓN CIVIL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 798, DE 1988, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Santiago, 17 de septiembre de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 363.
Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo N° 32 N° 6 de la Constitución Politica de la República. b) La ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
c) El Código Aeronáutico.
d) El artículo 3° letra t) de la ley N° 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
e) El decreto supremo N° 798, de 17 de noviembre de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Unidades de Medidas que se Emplearán en las Operaciones Aéreas y Terrestres de la Aviación Civil (DAR-05).
f) Lo dispuesto en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
g) Lo solicitado por oficio DGAC N° 05/0/1127/5946, de 5 de agosto del año 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Considerando:
La necesidad de actualizar la reglamentación aeronáutica nacional sobre Unidades de Medidas que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres de la Aviación Civil, incorporando en su texto las enmiendas al Anexo 05, del Convenio de Aviación Civil Internacional, introducidas con posterioridad a su dictación, como asimismo adecuar su contenido conforme a los requerimientos aeronáuticos vigentes.
Decreto:
Artículo único: Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Reglamento de Unidades de Medidas que se Emplearán en las Operaciones Aéreas y Terrestres de la Aviación Civil DAR 05, aprobado por decreto supremo N° 798, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional:
a) Intercálase en el Capítulo N° 1 denominado Definiciones, en la definición Actuación Humana, entre el término seguridad y la letra y la palabra operacional.
b) Elimínese del Capítulo N° 3 denominado Utilización Normalizada de las Unidades de Medida, en la Tabla 3-2 Unidades ajenas al SI para uso permanente con ese sistema, en la nota explicativa al pie signada con el símbolo (*) la frase la Tabla B-1 del Capítulo 2 del que se encuentra entre la palabra véase, y la expresión DAP 05 01.
c) Elimínese del Capítulo N° 3 denominado Utilización Normalizada de las Unidades de Medida, en la Tabla 3-3 Unidades ajenas al SI cuyo uso se permite temporalmente con carácter de opcional junto con este sistema. la nota explicativa al pie signada con el símbolo (*).
d) Reemplácese en el Capítulo 3 denominado Utilización Normalizada de las Unidades de Medida, en la Tabla 3-4 Aplicación Normal de las Unidades de Medida en el numeral 4.16 velocidad del viento la Unidad Km/h por m/s.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.