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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1794423 2020


(CVE 1794423)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
MODIFICA REGLAMENTO DE UNIDADES DE MEDIDAS QUE SE EMPLEARÁN EN LAS OPERACIONES AÉREAS Y TERRESTRES DE LA AVIACIÓN CIVIL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 798, DE 1988, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Santiago, 17 de septiembre de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 363.

Visto:

a) Lo dispuesto en el artículo N° 32 N° 6 de la Constitución Politica de la República. b) La ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
c) El Código Aeronáutico.
d) El artículo 3° letra t) de la ley N° 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
e) El decreto supremo N° 798, de 17 de noviembre de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Unidades de Medidas que se Emplearán en las Operaciones Aéreas y Terrestres de la Aviación Civil (DAR-05).
f) Lo dispuesto en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
g) Lo solicitado por oficio DGAC N° 05/0/1127/5946, de 5 de agosto del año 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Considerando:

La necesidad de actualizar la reglamentación aeronáutica nacional sobre Unidades de Medidas que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres de la Aviación Civil, incorporando en su texto las enmiendas al Anexo 05, del Convenio de Aviación Civil Internacional, introducidas con posterioridad a su dictación, como asimismo adecuar su contenido conforme a los requerimientos aeronáuticos vigentes.

Decreto:

Artículo único: Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Reglamento de Unidades de Medidas que se Emplearán en las Operaciones Aéreas y Terrestres de la Aviación Civil DAR 05, aprobado por decreto supremo N° 798, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional:

a) Intercálase en el Capítulo N° 1 denominado Definiciones, en la definición Actuación Humana, entre el término seguridad y la letra y la palabra operacional.
b) Elimínese del Capítulo N° 3 denominado Utilización Normalizada de las Unidades de Medida, en la Tabla 3-2 Unidades ajenas al SI para uso permanente con ese sistema, en la nota explicativa al pie signada con el símbolo (*) la frase la Tabla B-1 del Capítulo 2 del que se encuentra entre la palabra véase, y la expresión DAP 05 01.
c) Elimínese del Capítulo N° 3 denominado Utilización Normalizada de las Unidades de Medida, en la Tabla 3-3 Unidades ajenas al SI cuyo uso se permite temporalmente con carácter de opcional junto con este sistema. la nota explicativa al pie signada con el símbolo (*).
d) Reemplácese en el Capítulo 3 denominado Utilización Normalizada de las Unidades de Medida, en la Tabla 3-4 Aplicación Normal de las Unidades de Medida en el numeral 4.16 velocidad del viento la Unidad Km/h por m/s.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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