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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1797527 2020


(CVE 1797527)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
MODIFICA EL ARTÍCULO 440 DEL REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL DFL N° 1 DE 1968, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO MDN N° 204 DE 1969

Núm. 16.- Santiago, 5 de febrero de 2020.

Visto:

a) El artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República.
b) La Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. c) La Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
d) El Artículo 1° Transitorio del DFL (G) N°1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
e) El decreto supremo N° 204, de 28.may.1969 del Ministerio de Defensa Nacional que Aprueba el Reglamento Complementario del DFL (G) N° 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
f) El decreto supremo Dir Pers Depto I N° 581, de 16.sep.1970, del Ministerio de Defensa Nacional, que modificó el decreto supremo N° 204, de 1969.
g) La resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
h) Lo propuesto por el Ejército de Chile, en oficio JEMGE DAI (R) N° 1000/41111, de 19.dic.2019.

Considerando:

1. La conveniencia de incorporar las herramientas adecuadas a los procesos de calificación del Ejército, de manera que ellos reflejen apropiadamente la realidad del personal institucional.
2. Que para los efectos antes señalados, es necesario hacer extensiva al personal del Ejército la aplicación de lo previsto en el Artículo 440 inciso 2° del Reglamento Complementario del DFL (G) N° 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
3. Que, conforme lo anterior, se hace necesario modificar la norma reglamentaria antes singularizada.

Decreto:

Artículo único. Modifícase el Reglamento Complementario del DFL N° 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el decreto supremo (MDN) N° 204, de 1969, en el siguiente sentido:

En el artículo 440°, inciso 2°, intercálase, entre el vocablo En y la expresión la Fuerza Aérea, las palabras el Ejército seguida de la conjunción y.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese, en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica

Cursa con alcance el decreto supremo N° 16, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional

N° E 015270/2020.- Santiago, 1 de julio de 2020.

Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe que modifica el artículo 440 del reglamento complementario del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968 aprobado por el decreto supremo N° 204, de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, por cuanto se encuentra ajustado a derecho.
No obstante, cabe consignar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el aludido decreto N° 204, de 1969, fue modificado en relación al referido precepto, por el decreto N° 581, de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional, siendo este último acto publicado solo en el Boletín Oficial del Ejército de Chile, con fecha 28 de septiembre de 1970, y no en el Diario Oficial, como se ordenaba, sin perjuicio de lo cual la citada modificación está plenamente vigente, atendido que a esa data, la jurisprudencia de este origen estimaba suficiente medio de publicidad para esos actos administrativos, que fuesen puestos en conocimiento de los interesados mediante el Boletín Oficial de la institución respectiva, como ocurrió en la especie.
Unido a lo anterior, y en armonía con lo concluido en el dictamen N° 78.120, de 2016, de esta procedencia, cabe hacer presente que, a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 19.880, la aludida jurisprudencia ha perdido vigencia, de modo que los reglamentos de las instituciones de la Defensa Nacional, así como sus modificaciones, tal como acontece en el presente caso, deben publicarse en el Diario Oficial, atendido lo dispuesto en los artículos 48, letra a), y 51, inciso segundo, de esa ley.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del rubro.

Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.

Al señor
Ministro de Defensa Nacional
Presente.




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