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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1798191 2020


(CVE 1798191)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
MODIFICA DS N° 183, DE 2019, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE MODIFICÓ REGLAMENTO SOBRE CONCESIONES MARÍTIMAS

Núm. 190.- Santiago, 10 de junio de 2020.

Vistos:

El artículo 32 N° 6, de la Constitución Política de la República; el DFL N° 1 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; el DFL N° 340 de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas; el DS N° 9 de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye Reglamento sobre Concesiones Marítimas, fijado por decreto supremo (M) N° 2 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, modificado por el DS N° 183 de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto N° 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; el DS N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile y sus modificaciones; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que, mediante el DS N° 183 de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, se modificó el DS N° 9 de 2018, del mismo origen, que Sustituye Reglamento sobre Concesiones Marítimas, incorporando la tramitación electrónica en los procedimientos regulados en dicho cuerpo normativo y estableciendo en sus artículos transitorios las disposiciones para su entrada en vigencia.
2. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto N° 4, de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
3. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
4. Que, a través del DS N° 104, del 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional producto de la emergencia que afecta al país por el brote del coronavirus 2019 (COVID-19).
5. Que, ante la situación descrita, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas pertinentes a fin de promover una acción coordinada y coherente por parte de todos los actores y recursos del Estado, permitiendo una gestión eficiente de la función pública, orientada a satisfacer principalmente las necesidades más urgentes, sin interrumpir la continuidad del servicio.
6. Que, consecuente con lo anterior, y atendido que, a la fecha, producto de la situación sanitaria que afecta al país, no se ha podido verificar la programación dispuesta para digitalizar todos los procesos necesarios para el otorgamiento de concesiones marítimas, se estima necesario suspender y postergar la entrada en vigencia de la tramitación electrónica de las solicitudes de las referidas concesiones, acorde lo establecido en el DS N° 183 de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional.

Decreto:

Artículo 1°: Suspéndase la aplicación de las normas que establecen el procedimiento administrativo electrónico a las solicitudes de concesiones marítimas mayores, contenidas en los numerales 18, 20, 21 y 22 del artículo 1°; artículo 21 letras a), b), c), i), j); artículo 24; artículo 24 bis; artículo 28, incisos segundo y tercero; artículo 29; artículo 30; artículo 44; artículo 45, incisos primero y tercero; artículo 47; artículo 48, inciso segundo; artículo 49, letra a), párrafo primero, letra b) y letra n); artículo 51, letra a), párrafo primero y letra h); artículo 53, letra a), párrafo primero y letra d); artículo 56; artículo 65; artículo 66 letra h) e inciso final; artículo 67; artículo 68, incisos cuarto y quinto nuevo; artículo 69, artículo 81, inciso segundo; artículo 95, inciso primero; artículo 99, inciso primero; artículo 104, inciso segundo; artículo 107; artículo 108 y artículo 110, del DS N° 183, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica el DS N° 9, de 11 de enero de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a contar de la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, hasta el día 30 de noviembre de 2020, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas mayores.

Artículo 2°: Reemplázase, en el artículo segundo transitorio del DS N° 183, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica el DS N° 9, de 11 de enero de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que sustituye el reglamento sobre concesiones marítimas, la frase primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial por 30 de noviembre de 2020.

Artículo transitorio: Las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas mayores, destinaciones y, en general, todos los procedimientos administrativos que hayan ingresado a tramitación electrónica conforme a las modificaciones incorporadas en virtud del DS N° 183 de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, y hasta la entrada en vigor de este decreto, se sustanciarán conforme al principio general de escrituración en soporte de papel, hasta la dictación de sus respectivos actos terminales.

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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