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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1800501 2020


(CVE 1800501)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
AMPLÍA PLAZO DE VIGENCIA DE LA DELEGACIÓN CONTENIDA EN EL DECRETO N° 265, DE 2019, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Núm. 217.- Santiago, 7 de julio de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6 y N° 17, 33, 35 y 101 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DFL N°
1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; en el decreto N° 265, del 9 de julio de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que autoriza la colaboración y delega en el Ministro de Defensa Nacional las facultades en materia de ley que indica; en el decreto exento N° 639, del 23 de agosto de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispone a organización y distribución de medios de las Fuerzas Armadas para la colaboración que indica y nombra el mando militar que asume el control operacional para dicho efecto; en la ley N° 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el DFL N° 4, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba normas para la coordinación de las actividades de los ministerios y servicios públicos con la Dirección de Fronteras y Límites del Estado; en el decreto N° 342, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, y sus protocolos contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; en el decreto N° 1.341, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea el Consejo Asesor de Coordinación y Unidad de Acción en Materia de Prevención y Control del Crimen Organizado; en el oficio N° 20.743, de la Contraloría General de la República, del 6 de agosto de 2019, que cursa con alcances el decreto N° 265, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1.- Que, el decreto N° 265, publicado en el Diario Oficial el 13 de agosto de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, autorizó la colaboración de las Fuerzas Armadas con las autoridades civiles y policiales competentes para actuar en relación a actividades que se vinculen al narcotráfico y crimen organizado transnacional. Para ello, delegó en el Ministro de Defensa Nacional la facultad para suscribir, por orden del Presidente de la República, los decretos supremos que ordenen la organización y distribución de unidades de las Fuerzas Armadas, que tengan por objeto el despliegue de unidades aéreas, terrestres y marítimas para prestar apoyo logístico, de transporte y tecnológico en zonas fronterizas.
2.- Que, mediante el decreto exento N° 639, publicado en el Diario Oficial el 24 de agosto de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispuso la organización y distribución de medios de las Fuerzas Armadas para la colaboración con las autoridades civiles y policiales, en las zonas fronterizas de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta.
3.- Que, el decreto mencionado en el considerando precedente tenía un plazo de vigencia de 6 meses, a contar de la fecha de su promulgación. Por ello, mediante el decreto exento N° 1.315, publicado en el Diario Oficial el 9 de enero de 2020, se amplió la vigencia del decreto exento N°
639, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional.
4.- Que, el decreto N° 265, del 9 de julio de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, fijó, en lo referido a la delegación de facultades, un plazo de vigencia de un año a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial, ocurrida el 13 de agosto de 2019.
5.- Que, encontrándose vigente el decreto que autoriza la colaboración y delega en el Ministro de Defensa Nacional las facultades referidas en el decreto N° 265, de 2019, y manteniéndose en la actualidad las circunstancias que motivaron la dictación del referido decreto, con el fin de continuar la colaboración de las Fuerzas Armadas con las autoridades civiles y policiales competentes para actuar frente a actividades vinculadas al narcotráfico y crimen organizado transnacional en zonas fronterizas del territorio nacional, resulta necesario ampliar la vigencia de la delegación contenida en dicho decreto.
Decreto:
Amplíase el plazo de vigencia de la delegación establecida en el artículo segundo del decreto N° 265, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, el cual se extenderá por un año a contar de la fecha de publicación del presente acto.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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