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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1816997 2020


(CVE 1816997)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 427, DE 1979, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE TARIFAS Y DERECHOS DE LA DIRECCIÓN DEL LITORAL Y DE MARINA MERCANTE

Núm. 189.- Santiago, 10 de junio de 2020.

Vistos:

El artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República; la ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación; el decreto supremo N° 427, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante; el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud que decreta alerta sanitaria por período que señala y otorga facultades que indica por emergencia de salud pública por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile y sus modificaciones; el oficio C.J.A. N° 10000/1292, de 20 abril de 2020, del Comandante en Jefe de la Armada; la resolución N° 7, de 2019, y el Dictamen N° 3.610, de 2020, ambos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 169, inciso primero, del decreto ley N°
2.222, de 1978, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar), podrá cobrar tarifas por los servicios que preste y derechos por las actuaciones que realice en el desempeño de sus funciones.
2. Que, dichas tarifas se encuentran establecidas en el decreto supremo N° 427, de 1979, de esta procedencia, y cuyo artículo 110 prevé, en lo pertinente, que toda orden de ingreso girada por la Autoridad Marítima deberá ser pagada dentro del plazo en que ella se indique, el que no podrá exceder de 10 días hábiles a contar de su emisión.
3. Que, la Autoridad Marítima Nacional ha requerido modificar el referido instrumento con el fin de extender el plazo para el pago de las prestaciones contempladas en el mencionado artículo 110, con el objeto de facilitar la continuidad del transporte marítimo, frente al estado de catástrofe que afecta a todo el territorio nacional producto de la alerta sanitaria por el brote del coronavirus 2019 (Covid-19), según lo dispuesto en el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
4. Que, considerando la actual emergencia sanitaria que afecta al país, y ante la eventualidad de futuras situaciones que sean constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, se ha estimado necesario actualizar la regulación con el fin de que la Autoridad Marítima pueda extender el plazo para el cumplimiento de obligación de pago frente a tales situaciones y así evitar efectos perniciosos en la cadena logística que se realiza a través del transporte marítimo nacional.

Decreto:

Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N° 427, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, en la forma que sigue:
Sustitúyase el inciso primero del artículo 110, por el siguiente:
Toda orden de ingreso girada por la Autoridad Marítima deberá ser pagada dentro del plazo en que ella se indique, el que no podrá exceder de 10 días hábiles a contar de su emisión. Sin embargo, ante hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, derivados de situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública, el Director, mediante resolución fundada, podrá aumentar el plazo para el pago de dicha obligación, hasta por 30 días hábiles adicionales, término que podrá prorrogarse por un máximo de 30 días hábiles, por una vez, de mantenerse la situación que originó el aumento de plazo. En caso de mora, el usuario estará afecto a un interés penal del 0.05 por ciento por cada día de atraso y hasta la fecha de pago efectivo.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Armada.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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