(CVE 1831773)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA DAR-15
Santiago, 4 de octubre de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 378.
Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo N° 32 N° 6 de la Constitución Política de la República. b) La Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
c) El artículo 3° letra t) de la Ley N° 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
d) El decreto supremo N° 716, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento sobre Servicios de Información Aeronáutica DAR - 15.
e) Lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
f) El oficio DGAC N° 05/0/958/4920, de 27, de junio de 2019 de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Considerando:
a) Que, mediante decreto supremo N° 716, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó el Reglamento sobre Servicios de Información Aeronáutica DAR 15 en armonía con las normas internacionales del Anexo 15 Servicios de Información Aeronáutica al Convenio de Aviación Civil Internacional.
b) Que, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional ha adoptado una serie de enmiendas al mencionado Anexo 15 y conforme lo establece el artículo 54 letra l) del Convenio de Aviación Civil Internacional, las normas y métodos recomendados internacionales requieren ser incorporados al ordenamiento jurídico nacional.
c) Que, en mérito de lo expuesto, se hace necesario adecuar y actualizar la reglamentación nacional sobre los Servicios de Información Aeronáutica, incorporando las enmiendas al Anexo 15 al Convenio de Aviación Civil Internacional.
Decreto:
Artículo primero: Apruébase Reglamento sobre Servicios de Información Aeronáutica, el que se identificará en la Reglamentación Aeronáutica como DAR-15, cuyo texto es el siguiente:
SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
1.1 Los términos y expresiones incluidos en este Reglamento se encuentran definidos en el Léxico Aeronáutico vigente.
1.2 Sistemas de referencia comunes para la navegación aérea.
1.2.1 Sistema de referencia horizontal.
1.2.1.1 El Sistema Geodésico Mundial - 1984 (WGS-84) se utilizará como sistema de referencia (geodésica) horizontal para la navegación aérea internacional. Por consiguiente, las coordenadas geográficas aeronáuticas publicadas (que indiquen la latitud y la longitud) se expresarán en función de la referencia geodésica WGS-84.
1.2.2 Sistema de referencia vertical 1.2.2.1 En la navegación aérea internacional se utilizará como sistema de referencia vertical el datum del nivel medio del mar (MSL).
1.2.2.2 El Modelo Gravitacional de la Tierra - 1996 (EGM-96) deberá utilizarse como modelo gravitatorio mundial para la navegación aérea internacional.
1.2.2.3 En las posiciones geográficas en que la exactitud del EGM-96 no cumpla con los requisitos de exactitud para la elevación y ondulación geoidal sobre la base de los datos EGM-96, se deberán elaborar y utilizar modelos geoidales regionales, nacionales o locales que contengan datos del campo gravitatorio de alta resolución (longitudes de onda corta). Cuando se utilice otro modelo geoidal que no sea el EGM-96 deberá proporcionarse en la Publicación de Información Aeronáutica - AIP una descripción del modelo utilizado, incluso los parámetros requeridos para la transformación de la altura entre el modelo y el EGM-96.
1.2.3 Sistema de referencia temporal 1.2.3.1 Para la navegación aérea internacional y nacional se deberá utilizar el calendario gregoriano y el Tiempo Universal Coordinado (UTC) como sistema de referencia temporal.
1.2.3.2 Si se utiliza un sistema de referencia temporal diferente en algunas aplicaciones, el catálogo de características o los metadatos relacionados con un esquema de aplicación o un conjunto de datos, según sea adecuado, incluirán una descripción de dicho sistema o la cita del documento que describe ese sistema de referencia temporal.
1.3 Especificaciones varias 1.3.1 Los productos de información aeronáutica para distribución internacional contendrán la versión inglesa de las partes que se expresen en lenguaje claro.
1.3.2 La ortografía de los nombres de lugar será la utilizada localmente, y cuando sea necesario se transcribirá al alfabeto latino ISO.
1.3.3 Las unidades de medida empleadas al iniciar, procesar y distribuir datos aeronáuticos e información aeronáutica deberán ajustarse a la decisión tomada por el Estado respecto al uso de las tablas contenidas en el DAR 05, Reglamento Unidades de Medidas, que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil, aprobado por el decreto supremo N° 798, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional o por el reglamento que la DGAC dicte en su reemplazo o modificación.
1.3.4 Las abreviaturas OACI se usarán en los productos de información aeronáutica siempre que sean apropiadas y que su utilización facilite la distribución de datos aeronáuticos e información aeronáutica.
CAPÍTULO 2
RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES
2.1 Responsabilidades
2.1.1 La DGAC será la responsable, a través de la organización encargada de los servicios de información aeronáutica (AIS), de:
a) suministrar servicios de información aeronáutica (AIS); o
b) llegar a un acuerdo con uno o varios Estados contratantes del Convenio de Aviación Civil Internacional (en adelante, indistintamente, como Estado contratante o Estados contratantes) para el suministro conjunto de los servicios; o
c) podrá delegar la función de suministrar los servicios a una entidad extragubernamental, siempre que se satisfagan adecuadamente las normas y métodos recomendados de este Reglamento.
2.1.2 La DGAC deberá asegurar el suministro de datos aeronáuticos e información aeronáutica respecto del territorio nacional y de las áreas de alta mar de responsabilidad del Estado de Chile en las que sea responsable de la provisión de servicio de tránsito aéreo (ATS).
2.1.3 La DGAC será responsable de los datos aeronáuticos y de la información aeronáutica que proporcione de conformidad con lo indicado en 2.1.2. En los datos aeronáuticos y la información aeronáutica que se proporcionen, se deberá indicar claramente que se proporcionan bajo la responsabilidad del Estado de Chile, cualquiera sea el formato en el que se proporcionen.
2.1.4 La DGAC deberá cerciorarse de que la información aeronáutica y los datos aeronáuticos que suministre sean de la calidad requerida, de conformidad con lo especificado en 3.2.
2.1.5 La DGAC deberá cerciorarse de que los iniciadores de datos aeronáuticos y de información aeronáutica y el AIS convengan en la adopción de disposiciones oficiales para asegurar un suministro oportuno y completo de los datos aeronáuticos y de la información aeronáutica.
2.2 Responsabilidades y funciones de la organización encargada (AIS)
2.2.1 El AIS se cerciorará de que la información aeronáutica y los datos aeronáuticos necesarios para la seguridad operacional, regularidad y eficiencia de la navegación aérea se pongan, en forma adecuada a los requisitos operacionales, a disposición de la comunidad de la gestión del tránsito aéreo ATM, incluidos:
a) aquellos que participan en las operaciones de vuelo, incluso las tripulaciones, personal de planificación de vuelo y de simuladores de vuelo; y
b) la dependencia de servicios de tránsito aéreo responsable del servicio de información de vuelo y los servicios responsables de la información previa al vuelo.
2.2.2 El AIS recibirá, cotejará o ensamblará, editará, formateará, publicará/almacenará y distribuirá información aeronáutica y datos aeronáuticos relativos a todo el territorio nacional, así como también a las áreas de alta mar en las que la DGAC sea responsable de la provisión de servicios de tránsito aéreo. La información aeronáutica y los datos aeronáuticos se proporcionarán como productos de información aeronáutica.
2.2.3 En los casos en que no se proporcione un servicio de 24 horas, el servicio estará disponible durante todo el período en que una aeronave se encuentre en vuelo en el área de responsabilidad del AIS, más un período de dos horas, como mínimo, antes y después de dicho período. El servicio también estará disponible en cualquier otro momento cuando lo solicite un organismo terrestre apropiado.
2.2.4 Además, el AIS obtendrá datos aeronáuticos e información aeronáutica que le permitan suministrar servicios de información previa al vuelo y satisfacer las necesidades de información durante el vuelo:
a) de los AIS de otros Estados; y
b) de otras fuentes disponibles.
2.2.5 Cuando se distribuya la información aeronáutica y los datos aeronáuticos obtenidos de acuerdo al punto 2.2.4 a), se indicará claramente que se publica bajo la responsabilidad del Estado iniciador.
2.2.6 Cuando sea posible, antes de distribuir la información aeronáutica y los datos aeronáuticos obtenidos de acuerdo con 2.2.4 b), los mismos se verificarán, y si ello no es factible, se indicará claramente cuando se los distribuya que no se han verificado.
2.2.7 El AIS pondrá prontamente a disposición de los AIS de otros Estados la información aeronáutica y los datos aeronáuticos que necesiten para la seguridad operacional, regularidad y eficiencia de la navegación aérea, para que puedan cumplir con 2.2.1.
2.3 Intercambio de información y datos aeronáuticos.
2.3.1 La DGAC será la organización encargada a la que deban dirigirse todos los elementos de los productos de información aeronáutica suministrados por otros Estados. Esta organización está calificada para atender a solicitudes de información aeronáutica y datos aeronáuticos suministrados por otros Estados.
2.3.2 La DGAC como encargada de proporcionar datos e información aeronáutica, celebrará acuerdos formales con sus usuarios respecto a la prestación del referido servicio.
2.3.3 La DGAC ejecutará el intercambio de NOTAM originados por Chile con otros Estados, a través de la Oficina NOTAM internacional.
2.3.4 El AIS hará los arreglos necesarios para satisfacer los requisitos operacionales relativos a la expedición y recibo de los NOTAM distribuidos por telecomunicaciones.
2.3.5 Siempre que sea posible, la DGAC establecerá un contacto directo entre los AIS a fin de facilitar el intercambio internacional de información aeronáutica y de datos aeronáuticos.
2.3.6 Con excepción de lo previsto en 2.3.8, la DGAC pondrá a disposición gratuitamente un ejemplar de cada uno de los siguientes productos de información aeronáutica (que estén disponibles) que hayan sido solicitados por el AIS de otro Estado contratante, proporcionándolos en la forma mutuamente acordada, incluso cuando los poderes de publicación/almacenamiento y distribución hayan sido delegados en una entidad no gubernamental:
a) publicación de información aeronáutica (AIP), con sus enmiendas y suplementos;
b) circulares de información aeronáutica (AIC);
c) NOTAM; y d) cartas aeronáuticas.
2.3.7 Para el intercambio de más de un ejemplar de cada uno de los elementos de los productos de información aeronáutica y de otros documentos de navegación aérea, incluso los que contienen legislación y reglamentos de navegación aérea, la DGAC deberá suscribir acuerdos bilaterales con los otros Estados contratantes y entidades participantes.
2.3.8 Cuando se proporcionen datos aeronáuticos e información aeronáutica en forma de conjuntos de datos digitales para uso del AIS, su suministro se hará por acuerdo entre la DGAC y los otros Estados contratantes intervinientes.
2.3.9 La adquisición de información aeronáutica y de datos aeronáuticos, incluso los elementos de productos de información aeronáutica y de otros documentos de navegación aérea, incluso los que contienen legislación y reglamentos de navegación aérea, por parte de Estados que no sean Estados contratantes y por otras entidades, deberá ser objeto de un acuerdo por separado entre la DGAC y los Estados y entidades participantes.
2.3.10 Se deberán utilizar modelos de intercambio de información aeronáutica y modelos de intercambio de datos aeronáuticos diseñados interoperables a escala mundial.
2.4 Derecho de propiedad intelectual 2.4.1 Todo producto de información aeronáutica será de propiedad del Estado de Chile, estará sujeto a los derechos de propiedad intelectual, debiendo tener las anotaciones correspondientes que así lo indiquen. Asimismo, la información aeronáutica que otros Estados proporcionen, podrá ser entregada a terceros con la reserva de los respectivos derechos de propiedad intelectual.
2.4.2 Los datos e información aeronáutica proporcionados por otros Estados, solo podrán ser entregados o transmitidos a terceros con la autorización expresa del Estado de origen.
CAPÍTULO 3
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN AERONÁUTICA
3.1 Requisitos de la gestión de la información.
El AIS deberá establecer recursos y procesos de gestión de la información suficientes para permitir la recopilación oportuna, el procesamiento, el almacenamiento, la integración, el intercambio y la distribución de datos aeronáuticos e información aeronáutica de calidad asegurada dentro del sistema de gestión del tránsito aéreo ATM.
3.2 Especificaciones sobre la calidad de los datos 3.2.1 Exactitud de los datos El grado de exactitud de los datos aeronáuticos dependerá del uso para el que se los necesite, los que se encuentran contenidos en el Procedimiento de Información Aeronáutica, DAP 15 00, aprobado por resolución exenta N° 292, de 05.02.2009 de la DGAC, o por el procedimiento que la DGAC dicte en su reemplazo o modificación.
3.2.2 Resolución El grado de resolución de los datos aeronáuticos se corresponderá con la exactitud real de los datos, de conformidad con el procedimiento aeronáutico señalado en el 3.2.1 de este Reglamento.
3.2.3 Integridad de los datos 3.2.3.1 Se mantendrá la integridad de los datos aeronáuticos a lo largo de la cadena de datos desde su iniciación hasta su distribución al siguiente usuario previsto.
3.2.3.2 Según la clasificación de los datos aeronáuticos de acuerdo con su integridad, se deberán instaurar procedimientos que permitan:
a) para datos ordinarios: evitarán la alteración durante todo el procesamiento de los datos;
b) para datos esenciales: garantizarán que no haya alteración en ninguna etapa del proceso completo, e incluirán procesos adicionales, según sea necesario, para abordar riesgos potenciales en toda la arquitectura del sistema, de modo de asegurar además la integridad de los datos en ese nivel;
c) para datos críticos: garantizarán que no haya alteración en ninguna etapa del proceso completo, e incluirán procesos de aseguramiento de la integridad adicionales para mitigar plenamente los efectos de las fallas identificadas mediante un análisis exhaustivo de toda la arquitectura del sistema como riesgos potenciales para la integridad de los datos.
3.2.4 Trazabilidad de los datos Se procurará y conservará la trazabilidad de los datos aeronáuticos durante todo el tiempo que los datos estén en uso.
3.2.5 Puntualidad de los datos Se asegurará la puntualidad de los datos aeronáuticos poniendo límites al período de vigencia de los elementos de los datos.
3.2.6 Completitud de los datos El Servicio de Información Aeronáutica (AIS), de acuerdo al 3.1 del presente Reglamento, deberá asegurar la completitud de los datos aeronáuticos para posibilitar su uso previsto.
3.2.7 Formato de los datos Los datos que se proporcionen estarán en un formato adecuado para que se los interprete de manera compatible con su uso previsto, de acuerdo al procedimiento aeronáutico indicado en 3.2.1. de este Reglamento.
3.3 Verificación y validación de datos aeronáuticos e información aeronáutica 3.3.1 Los textos que hayan de expedirse como parte de un producto de información aeronáutica se verificarán exhaustivamente antes de ser presentados al AIS para asegurar que se haya incluido toda la información necesaria y de que la misma sea correcta en todos sus detalles.
3.3.2 El AIS establecerá procedimientos de validación y verificación que aseguren que, al recibirse datos aeronáuticos e información aeronáutica, se cumplan los requisitos de calidad, determinados en el procedimiento aeronáutico señalado en el 3.2.1 de este Reglamento.
3.4 Detección de errores en los datos 3.4.1 Se utilizarán técnicas de detección de errores en datos digitales durante la transmisión o almacenamiento de datos y conjuntos de datos digitales aeronáuticos, de acuerdo al procedimiento aeronáutico indicado en 3.2.1. de este Reglamento.
3.4.2 Se utilizarán técnicas de detección de errores en datos digitales para mantener los niveles de integridad conforme se especifica en 3.2.3. Dichas técnicas se encuentran detalladas en el procedimiento aeronáutico indicado en 3.2.1 de este Reglamento.
3.5 Uso de la automatización 3.5.1 La DGAC usará la automatización para asegurar la calidad, eficiencia y rentabilidad de los servicios de información aeronáutica, de conformidad con el procedimiento aeronáutico que se dicte para tal efecto.
3.5.2 Se tendrá debidamente en cuenta la integridad de los datos y la información al poner en práctica procesos automatizados y medidas de mitigación de los riesgos que se detecten.
3.5.3 Para cumplir con los requisitos de calidad de los datos, la automatización:
a) permitirá el intercambio digital de datos aeronáuticos entre las partes que participan en la cadena de procesamiento de datos; y
b) utilizará modelos de intercambio de información aeronáutica y modelos de intercambio de datos aeronáuticos diseñados para ser interoperables a escala mundial.
3.6 Sistema de gestión de la calidad 3.6.1 Se implantarán y mantendrán sistemas de gestión de la calidad que cubran todas las funciones de los AIS, según lo indicado en 2.2. La ejecución de dichos sistemas de gestión de la calidad podrá demostrarse respecto de cada una de las etapas funcionales.
3.6.2 La gestión de la calidad deberá aplicarse a toda la cadena de suministro de datos de información aeronáutica desde el momento en que estos últimos se inician hasta su distribución al próximo usuario previsto, teniendo en cuenta su uso previsto.
3.6.3 El sistema de gestión de la calidad establecido de acuerdo con 3.6.1 deberá ajustarse a la serie ISO 9000 de normas de aseguramiento de la calidad y estar certificado por un organismo de certificación acreditado.
3.6.4 En el contexto del sistema de gestión de la calidad establecido, se identificarán las competencias y los conocimientos, habilidades y aptitudes relacionados requeridos para cada función, y se capacitará en forma apropiada al personal asignado para desempeñar esas funciones. Se establecerán procesos para asegurar que el personal tenga las competencias requeridas para desempeñar las funciones específicas asignadas. Se mantendrán registros apropiados de modo que se puedan confirmar las cualificaciones del personal. Se establecerán evaluaciones iniciales y periódicas en las que se requerirá al personal que demuestre las competencias requeridas. Las evaluaciones periódicas del personal se utilizarán como medios para detectar y corregir deficiencias en los conocimientos, las habilidades y las aptitudes.
3.6.5 Cada sistema de gestión de la calidad incluirá las políticas, procesos y procedimientos necesarios, comprendidos los que se aplican a la utilización de metadatos, para garantizar y verificar que los datos aeronáuticos puedan rastrearse en todo punto de la cadena de suministro de datos de información aeronáutica, de manera que las anomalías o errores detectados en los datos durante el uso puedan identificarse según la causa fundamental, corregirse y comunicarse a los usuarios afectados.
3.6.6 El sistema de gestión de la calidad establecido proporcionará a los usuarios la garantía y confianza necesarias de que la información aeronáutica y los datos aeronáuticos distribuidos satisfacen los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos.
3.6.7 La DGAC tomará todas las medidas necesarias para vigilar que se cumpla el sistema de gestión de la calidad implantado.
3.6.8 El cumplimiento del sistema de gestión de la calidad aplicado se demostrará mediante auditoría. Al identificar una situación de no conformidad, se determinarán y tomarán sin demoras injustificadas las medidas necesarias para corregir su causa. Todas las observaciones de auditoría y medidas correctivas se presentarán con pruebas y se documentarán en forma apropiada.
3.7 Consideraciones relativas a factores humanos 3.7.1 En la organización de los AIS, así como en el diseño, contenido, procesamiento y distribución de la información aeronáutica y de los datos aeronáuticos, se tendrán en cuenta los principios relativos a factores humanos que permitan una utilización óptima.
3.7.2 Debe tenerse debidamente en cuenta la integridad de la información cuando se requiera la interacción humana y tomarse medidas de mitigación cuando se identifiquen riesgos.
CAPÍTULO 4
ALCANCE DE LOS DATOS AERONÁUTICOS Y LA INFORMACIÓN AERONÁUTICA
4.1 Alcance de los datos aeronáuticos y la información aeronáutica 4.1.1 Los datos aeronáuticos y la información aeronáutica que han de recibir y gestionar los servicios de información aeronáutica (AIS) comprenderán como mínimo los siguientes subcampos:
a) reglamentos, normas y procedimientos nacionales;
b) aeródromos y helipuertos;
c) espacio aéreo;
d) rutas de los servicios de tránsito aéreo (ATS);
e) procedimientos de vuelo por instrumentos;
f) radioayudas/sistemas para la navegación;
g) obstáculos;
h) terreno; e i) información geográfica.
4.1.2 La determinación y la notificación de los datos aeronáuticos se regirán por el grado de exactitud y la clasificación de acuerdo con la integridad que se requieran para satisfacer las necesidades del usuario final de los datos aeronáuticos.
4.2 Metadatos 4.2.1 Se recopilarán metadatos para los procesos y los puntos de intercambio de datos aeronáuticos.
4.2.2 La recopilación de metadatos se hará en toda la cadena de suministro de datos de información aeronáutica. desde el momento de su iniciación hasta su distribución al siguiente usuario previsto.
CAPÍTULO 5