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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1845169 2020


(CVE 1845169)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 991, DE 1987, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE FIJA LA JURISDICCIÓN DE LAS GOBERNACIONES MARÍTIMAS DE LA REPúBLICA Y ESTABLECE LAS CAPITANÍAS DE PUERTO Y SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES
Núm. 391.- Santiago, 17 de octubre de 2019.
Visto:
a) El artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
b) La ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
c) Los artículos 13 y 14, del DFL N° 292, de 25 de julio de 1953, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
d) El DS N° 991, de 27 de noviembre de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, que Fija la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas jurisdicciones.
e) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
f) Lo solicitado por el Comandante en Jefe de la Armada, mediante oficio C.J.A. ordinario N° 6415/57 M.D.N., de 26 de enero de 2018.
Considerando:
1.- Que, el artículo 13, del DFL N° 292, de 1953, que Aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, dispone que Las Gobernaciones Marítimas serán 16, a saber: Arica, Iquique, Antofagasta, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, Hanga Roa, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Aysén, Punta Arenas, Puerto Williams y Antártica Chilena. Luego, el artículo 14 del mismo cuerpo normativo señala que Las jurisdicciones de las Gobernaciones Marítimas y Subdelegaciones Marítimas así como el número de estas últimas serán fijados por el Presidente de la República.
2.- Que, el Sr. Comandante en Jefe de la Armada ha solicitado al Sr. Ministro de Defensa Nacional, la modificación del decreto supremo N° 991, de 27 de noviembre de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, que Fija la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas jurisdicciones, fundado en la necesidad de ajustar los Límites jurisdiccionales de algunas de dichas Autoridades Marítimas locales, con el fin de que concuerden con la división geográfica-política del país, buscando con ello mejorar la gestión administrativa del Estado y del Servicio Público marítimo.
3.- Que, por su parte, con la modificación de los límites jurisdiccionales se pretende optimizar el empleo de los medios marítimos de la Dirección General del Territorio Marítimo, otorgando un mejor acceso geográfico a los usuarios que demanden servicios marítimos, facilitando los diversos trámites que se deben realizar ante la Autoridad Marítima, integrando este Servicio Público a la comunidad.
4.- Que, de esta manera, con la presente modificación además se busca armonizar la reglamentación nacional con acuerdos y convenios internacionales contraídos por el Estado de Chile, relativos al Alta Mar, adyacente a la Zona Económica Exclusiva.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del decreto supremo (M.) N° 991, de fecha 26 de octubre de 1987, que fija la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas jurisdicciones, en la siguiente forma:
1.- Sustitúyase el párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Coronel, por el siguiente:
Su jurisdicción comprende desde el paralelo 36°49‘00 S. (ribera Sur del río Bío Bío) por el Norte, hasta el paralelo 37°04‘00 S. (ribera Norte del estero Playa Blanca) por el Sur. Incluye la isla Santa María.
2.- Sustitúyase el párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Lota, por el siguiente: Su jurisdicción comprende desde el paralelo 37°04‘00 S. (ribera Norte del estero Playa Blanca) por el Norte, hasta el paralelo 37°26‘00 S. (ribera Norte del río Quiapo) por el Sur.
3.- Sustitúyase el párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Lebu, por el siguiente: Su jurisdicción comprende desde el paralelo 37°26‘00 S. (ribera Norte del río Quiapo) por el Norte, hasta el paralelo 38°30‘00 S. (Punta Manuel), límite Sur de la Región del Bío Bío. Incluye la Isla Mocha y los Lagos Lanalhue y Lleu Lleu.
4.- Modifícase el párrafo correspondiente a la Gobernación Marítima de Valdivia, como sigue:
Agréguese a continuación de la palabra Maihue,, lo siguiente: Puyehue (Hasta el límite con la Región de Los Lagos).
5.- Sustitúyase el párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Carahue, por el siguiente:
Su jurisdicción comprende desde el paralelo 38°30‘00 S. (Punta Manuel) por el Norte, hasta el paralelo 39°23‘12 S. (Punta Roca) por el Sur. Incluye los ríos Imperial, Queule, Moncul, Toltén (lo que comprende la jurisdicción de la comuna de Toltén, hasta su desembocadura al mar), los lagos Budi, Queule y laguna Trovolhue.
6.- Sustitúyase el párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Lago Villarrica, por el siguiente:
Su jurisdicción comprende los Lagos Colico, Caburgua, Huilipilún y Villarrica, las Lagunas Conguillío, Galletué e Icalma, y el Río Toltén (desde su origen hasta la jurisdicción de la comuna de Pitrufquén).
7.- Sustitúyase el párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Lago Panguipulli, por el siguiente:
Su jurisdicción comprende los Lagos Calafquén, Panguipulli, Pellaifa, Pullinque, Riñihue, Neltume, Pirihueico, y los ríos Fuy y San Pedro.
8.- Modifícase el párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Lago Ranco, como sigue:
Agréguese a continuación de la palabra Maihue,, lo siguiente: Puyehue (Hasta el límite con la Región de Los Lagos).
9.- Sustitúyase el párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Valdivia, por el siguiente:
Su jurisdicción comprende desde el paralelo 39°23‘12 S. (Punta Roca) por el Norte, hasta en el paralelo 39°49‘39 S. (Punta Juan Latorre), y desde allí la línea imaginaria que une Punta Juan Latorre con Punta Niebla, en latitud 39°51‘55 S. y longitud 073°24‘18 W., de allí al punto 39°52‘18 S. y longitud 073°24‘18 W., luego hasta Punta Frontón en latitud 39°53‘25 S. y longitud 073°22‘27 W., por el Sur. Incluye los Ríos Calle Calle, Lingue, Cruces, Angachilla, Tornagaleones, Valdivia y sus afluentes navegables.
10.- Sustitúyase el párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Corral, por el siguiente:
Su jurisdicción comprende por el Norte desde el paralelo 39°49‘39 S. (Punta Juan Latorre), y desde allí, la línea imaginaria que une Punta Juan Latorre con Punta Niebla, en latitud 39°51‘55 S. y longitud 073°24‘18 W, de allí al punto 39°52‘18 S. y longitud 073°24‘18 W., hasta Punta Frontón en Latitud 39°53‘25 S., longitud 073°22‘27 W., por el Norte, hasta el paralelo 40°14‘30 S. (Ribera Sur del río Bueno) por el Sur, límite Sur de la Región de Los Ríos. Incluye el río Colún.
11.- Modifícase el párrafo correspondiente a la Gobernación Marítima de Puerto Montt, como sigue:
Agréguese a continuación de la frase: la prolongación del paralelo 42°30‘00 S. hacia el Este la frase: , hasta la intersección con la longitud 072°38‘00 W., en la costa Este del estero Reñihue.
Agréguese a continuación de la palabra Puyehue, lo siguiente: (Hasta el límite con la Región de Los Ríos),.
Elimínase la frase: el estero Reñihue, que se encuentra entre las frases río Maicolpué y los lagos Puyehue.
12.- Sustitúyase el párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Puerto Varas, por el siguiente:
Su jurisdicción comprende los lagos Llanquihue, Rupanco, Todos los Santos, Puyehue (Hasta el límite con la Región de Los Ríos) y Constancia.
13.- Agréguese al final del párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Puerto Montt, a continuación del punto aparte, que se elimina, la frase y lago Chapo..
14.- Reemplácese en el texto del párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto Río Negro Hornopirén, lo siguiente:
Donde dice: el estero Reñihué en su totalidad,, debe decir: la intersección del paralelo 42°30‘00 S. con la longitud 072°38‘00 W. en la costa Este del estero Reñihué,.
15.- Modifícase el párrafo correspondiente a la Gobernación Marítima de Castro de acuerdo a lo siguiente:
Intercálese entre las frases: la prolongación del paralelo 42°30‘00 S. hacia el Este y y por el sur, el paralelo 43°44‘25 S., lo siguiente: hasta la intersección con la longitud 072°38‘00 W. en la costa Este del estero Reñihué;.
16.- Modifícase el párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Chaitén, de acuerdo a lo siguiente:
Reemplácese el texto: excepto el estero Reñihué, por el siguiente: hasta la intersección del paralelo 42°30‘00 S. con la longitud 072°38‘00 W. en la costa Este del estero Reñihué,.
17.- Elimínase del párrafo de la Gobernación Marítima de Aysén, la frase inicial: Tiene su asiento en Puerto Aysén y; y modifícase la frase siguiente: su jurisdicción, por Su jurisdicción.
18.- Sustitúyase el párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Puerto Aguirre, por el siguiente:
Su jurisdicción comprende por el Norte el paralelo 44°46‘54 S. hasta el Islote Cayo Blanco en Latitud 44°46‘54 S. y Longitud 073°32‘30 W. y desde este punto la línea imaginaria que une los siguientes puntos: Latitud 44°57‘15 S. y Longitud 073°21‘40 W. (Punta San Andrés), Latitud 45°14‘45 S. y Longitud 073°16‘24 W. (Puerto Pérez), Latitud 45°22‘18 S. y Longitud 073°29‘30 W. (Islote Rodríguez), Latitud 45°27‘48 S. y Longitud 073°33‘07 W. (Isla Traiguén) y desde este último punto por el paralelo 45°27‘48 S. al Weste.
19.- Sustitúyase el párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Puerto Chacabuco, por el siguiente:
Su jurisdicción comprende por el Norte desde la línea imaginaria conformada desde el Este por el paralelo 44°57‘15 S., hasta punta San Andrés en Latitud 44°57‘15 S. y Longitud 073°21‘40 W continuando en diagonal entre los puntos: Latitud 45°14‘45 S. y Longitud 073°16‘24 W. (Puerto Pérez); Latitud 45°22‘18 S. y Longitud 073°29‘30 W. (Islote Rodríguez), Latitud 45°27‘48 S. y Longitud 073°33‘07 W. (Isla Traiguén) y desde este último punto por el paralelo 45°27‘48 S., hacia el Weste. Por el Sur el paralelo 47°00‘00 S. incluyendo los canales interiores hasta la Laguna San Rafael inclusive. Excluye el Lago General Carrera.
20.- Sustitúyase el párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Puerto Baker, por el siguiente:
Su jurisdicción comprende desde el paralelo 47°00‘00 S. por el Norte hasta el límite Sur de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por el Sur, excluye los Lagos Cochrane y O‘Higgins, 21.- Sustitúyase el párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Puerto Natales, por el siguiente:
Su jurisdicción comprende desde el paralelo 50°33‘00 S. por el Norte, hasta el paralelo 52°30‘30 S. por el Sur.
22.- Modifícase el párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Punta Arenas como sigue:
Reemplácese el texto: el límite de la Capitanía de Puerto de Puerto Natales, por el siguiente: el paralelo 52°3030 S..
23.- Modifícase el párrafo correspondiente a la Gobernación Marítima Antártica Chilena, como sigue:
Reemplácese el texto: Tiene su asiento en Puerto Soberanía, por el siguiente: Tiene su asiento en Caleta Ardley, Bahía Fildes, Isla Rey Jorge
Artículo 2° .- Modifícase el artículo 2° del decreto supremo (M.) N° 991, de fecha 26 de octubre de 1987, que fija la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas jurisdicciones, en la siguiente forma:
Reemplácese el texto: funciones relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar de acuerdo a los compromisos internacionales contraídos por el Estado de Chile para esos fines, por el siguiente: las funciones que le demanda la normativa vigente de acuerdo a los compromisos internacionales contraídos por el Estado de Chile en los fines allí consignados.
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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