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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1874006 2021


(CVE 1874006)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
FIJA CARTOGRAFÍA ACTUALIZADA DE LAS ÁREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA (AAA) DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO
Núm. 1.014 exento.- Santiago, 17 de diciembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura; la Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; el DS N° 236 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); el dictamen N° 52.692 de 2009, y la resolución N°7 de 2019, ambos de la Contraloría General de la República; el DS N° 537 de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (AAA) en la Región del Biobío, y sus posteriores modificaciones; el oficio (D.Ac.) Ord. N° 1.968, de 2012, junto al informe técnico (D.Ac.) N° 955, de 2012; el oficio (D.Ac.) Ord. N° 2.491 de 2012, junto al informe técnico (D.Ac.) N° 1.196 de 2012; los oficios (D.Ac.) Ord. N°s. 785 y 1.338 de 2013; el oficio (D.Ac.) Ord. N° 979 de 2014; el oficio (D.Ac.) Ord. N° 690 de 2018; el oficio (D.Ac.) Ord. N° 536 de 2019, junto al informe técnico (D.Ac.) N° 399 de 2019; R. Ex. N° 3.101 de 2018, modificada por R. Ex. N° 3.783 de 2019, todos de Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; los oficios Ord. MMA N°s 131703 y 133824 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente; los informes técnicos N° 34 de 2013 y 1 de 2019, del Área Borde Costero de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
Considerando:
1.- Que, conforme al artículo 67 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (LGPA), le corresponde al Ministerio de Defensa Nacional dictar los decretos que establecen las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (AAA), delimitando claramente las áreas geográficas y su perímetro. Así, solo dentro de estas áreas podrán otorgarse concesiones de acuicultura.
2.- Que, atendida la necesidad de afectar nuevas áreas como AAA; desafectar total o parcialmente determinadas áreas o sectores ya afectados; desafectar de estas áreas algún tipo de cultivo de especies o grupo de especies hidrobiológicas; o bien de actualizarlas cartográficamente, también le corresponde al Ministerio de Defensa Nacional emitir los actos administrativos pertinentes, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en conformidad con lo dispuesto en la LGPA.
3.- Que, las AAA de la Región del Biobío se encuentran contenidas en el DS N° 537 de 1993, modificado por el DS N° 84 de 1997 y por DS N° 491 de 2002, todos del Ministerio de Defensa Nacional.
4.- Que, actualmente la cartografía de las AAA antes referidas está incluida totalmente en el mencionado DS N° 491 de 2002, según las Cartas SHOA N°s. 5311, 6110, 6112, 6120, 6122, 6131, 5000 y 6000 del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA). Estos últimos son instrumentos cartográficos creados con el objetivo de orientar la navegación, a diferentes escalas y datum, en circunstancias que la actividad acuícola actualmente requiere de una gran precisión para el posicionamiento geográfico de las concesiones.
5.- Que, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, como una forma de satisfacer sus requerimientos cartográficos para los fines de la acuicultura y demás actividades bajo su administración, decidió llevar adelante en la Región del Biobío, la edición de cartografía a escala 1:20.000, referida al datum World Geodetic System 84 (WGS 84), tomando como referencia planos del borde costero generados por un levantamiento topográfico ordenado por la misma Subsecretaría, restituidos a escala 1:20.000.
6.- Que, así, la referida Subsecretaría, mediante oficio (D.Ac) Ord. N° 1.651 de 2012, solicitó al SHOA la revisión y aprobación de las coordenadas geográficas y UTM resultantes de este traspaso de información desde las referidas cartas náuticas a los nuevos planos VIII-01-SSP, VIII-02-SSP, VIII-03-SSP, VIII-04-SSP, VIII-05-SSP, VIII-06-5SP, VIII-07-SSP, VIII-08-SSP, VIII-09-SSP, VIII-10-SSP, VIII-11-SSP, VIII-12-SSP y VIII-13-SSP, certificación que dicho Servicio emitió a través del oficio SHOA Ord. N° 13000/24/209 SSP, de 29 de junio de 2012.
7.- Que, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante los oficios (D.Ac) Ord. N° 1.968 y N° 2.491 de 2012, junto a los informes técnicos (D.Ac.) N° 955 y N° 1.196 de 2012, remitió a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas los antecedentes de esta actualización cartográfica, para proceder a la elaboración y publicación del respectivo decreto de AAA.
8.- Que, mediante el oficio Ord. N° 4.495/SSP, de 2013, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas remitió a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura el Informe Técnico N° 34 de 2013, solicitando determinar con precisión los límites del área de exclusión correspondiente al Santuario de la Naturaleza Islotes Lobería y Lobería Iglesia de Piedra de Cobquecura, ubicado en la Región del Biobío. Así también, se informó que, debido al ingreso de la solicitud del Espacio Costero Marino para Pueblos Originarios (ECMPO) Huentelolén, la propuesta de actualización cartográfica de aquellos sectores que se encuentren sobrepuestos a la solicitud de ECMPO, podría suspender el procedimiento.
9.- Que, aclarando lo anterior, en primer lugar, mediante el oficio (D.Ac.) Ord. N° 979 de 2014, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura manifestó que la existencia de solicitudes de ECMPO dentro de AAA no es motivo suficiente para detener la tramitación del respectivo decreto, considerando que el proceso de actualización cartográfica de las AAA no implica una modificación de éstas, sino sólo la corrección de errores y omisiones que pudiesen estar contenidos en los decretos que las fijan, así como también en el traspaso y graficación de los sectores de AAA en nueva cartografía con referencia geodésica.
10.- Que, en segundo lugar, en la misma comunicación esa Subsecretaría indica que no corresponde la realización de una consulta indígena basada en el artículo 6° del Convenio 169 de la OIT, porque el cambio en la referencia cartográfica no incide desde el punto de vista sustantivo ni en el espacio costero propiamente tal, ni en el área apropiada, porque sus límites no se alteran. En consecuencia, no se trata de una medida administrativa susceptible de afectar a los pueblos indígenas porque las AAA no serán alteradas, ni disminuidas, no dándose el supuesto previsto en el referido Convenio.
11.- Que, en tercer lugar, mediante el oficio (D.Ac) Ord. N° 690 de 2018, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, habiendo consultado al Ministerio del Medio Ambiente, informó la delimitación del Santuario de la Naturaleza Islotes Lobería y Lobería Iglesia de Piedra, de Cobquecura.
12.- Que, posteriormente, a requerimiento de esta Secretaría de Estado, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante correo electrónico de fecha 8 de mayo de 2019, rectifica los informes técnicos (D.Ac.) N° 1.196 y N° 955, ambos de 2012, referentes a la propuesta de actualización cartográfica de las AAA de la aludida región, en el sentido de corregir el nombre del sector denominado: Punta Litre a Punta Pichicui por la denominación correcta del sector, el cual corresponde a: Caleta Llico a Punta Pichicui.
13.- Que, por otra parte, mediante el oficio (D.Ac.) Ord. N° 536 de 2019, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ingresó una solicitud de desafectación de especies, específicamente para el cultivo de salmónidos, en las AAA del Golfo de Arauco y Bahía de Concepción, acumulándose al análisis que efectuaba esta Subsecretaría sobre la actualización cartográfica de la misma región, conforme al artículo 33 de la ley N° 19.880.
14.- Que lo anterior se debe a que, mediante el oficio Ord. N° 694 de 2014, el Intendente de la Región del Biobío, en su calidad de Presidente de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC), informó que dicha comisión aprobó la desafectación de las AAA en el Golfo de Arauco y Bahía de Concepción para el cultivo de salmónidos, en consideración al interés de los pescadores artesanales de resguardar los sectores donde históricamente han desarrollado actividades de pesca artesanal.
15.- Que, en ese contexto se debe tener presente que, mediante el oficio Ord. N° 208 de 2016, complementado por el oficio Ord. N° 1.984 de 2016, la Subsecretaría de Servicios Sociales informó respecto a la desafectación de las AAA para el cultivo de salmones en los lugares antes mencionados que no era necesario la realización de un proceso de consulta indígena.
16.- Que, para efectos de emitir el presente acto administrativo, se ha verificado que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante su R. Ex. N° 1.101 de 2018, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de septiembre de 2018, y en el diario de circulación regional El Sur de la ciudad de Concepción, con fecha 3 de septiembre de 2018, ha dado cumplimiento a la divulgación de la propuesta de modificación de las AAA de la Región del Biobío, con el fin de recibir por escrito las opiniones sobre dicha propuesta de modificación dentro del plazo de 60 días, según lo establecido en el artículo 67, inciso décimo, de la LGPA.
17.- Que, asimismo, consta que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura recibió las observaciones sobre la aludida modificación de las AAA y procedió a dar respuesta a las mismas mediante documentos que forman parte del expediente de este decreto, remitiendo posteriormente, la propuesta final a esta repartición mediante el oficio (D.Ac.) Ord. N° 536 de 2019, junto al informe técnico (D.Ac.) N° 399 de 2019.
18.- Que, finalmente, mediante R. Ex. N° 3.783 de 11 de diciembre de 2019, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura modificó la mencionada R. Ex. N° 3.101, en el sentido de reemplazar en la séptima tabla el nombre del sector de AAA denominado Sector Punta Las Peñas a Caleta Colcura por Sector Punta Las Peñas a Caleta Laraquete, aclarando que no fue necesario realizar nuevamente la publicación de la propuesta, toda vez que se trataba de una modificación del nombre del sector, sin afectar el fondo del contenido de la R. Ex N° 3.101.
19.- Que, en virtud de todo lo expuesto, esta Subsecretaría de Estado procederá a reemplazar la cartografía de las áreas y sectores de las AAA de la Región del Biobío, representadas en las Cartas SHOA, por los nuevos planos VIII-01-SSP, VIII-02-SSP, VIII-03-SSP, VIII-04-SSP, VIII-05-SSP, VIII-06-SSP, VIII-07-SSP, VIII-08-SSP, VIII-09-SSP, VIII-10-S5P, VIII-11-SSP, VIII-12-SSP y VIII-13-SSP de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, sin que este proceso implique incorporar nuevas AAA, modificar o eliminar las existentes. Además, se procederá a desafectar para el cultivo intensivo de salmónidos los sectores de AAA en el Golfo de Arauco y Bahía de Concepción.
20.- Que, para un mejor entendimiento, esta Secretaría de Estado, en uso de las facultades ha estimado pertinente fijar el siguiente texto refundido con la cartografía actualizada de las AAA de la Región del Biobío, y en consecuencia, dejar sin efecto los DS N° 537 de 1993, y sus modificaciones contenidas en los DS N° 84 de 1997 y por el DS N° 491 de 2002, todos de este origen. Lo anterior permitirá contar con planos de fácil manejo, representativos de la realidad geográfica y facilitar los trámites de los usuarios e interesados en realizar la actividad de acuicultura, quienes podrán posicionar los polígonos de concesiones de acuicultura en la respectiva cartografía, mediante procedimientos digitales.
Decreto:
1. Fíjase la cartografía actualizada de las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (AAA) de la Región del Biobío:
A. EN LAS ÁREAS RADA BUCHUPUREO Y BAHÍAS CONCEPCIÓN Y SAN VICENTE
A.1 Sector Estero Dichato a Estero Tregualemu
Planos VIII-01-SSP, VIII-02-SSP y VIII-03-SSP, escala 1:20.000, datum WGS.84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2012.




Nota: Reemplaza la cartografía de los sectores denominados Rada Buchupureo, fijada en la Carta SHOA N° 5311, escala 1:20.000, segunda edición de 1957, datum local; Río Lingueral, fijada en la Carta SHOA 6110, escala 1:50.000, sexta edición de 1985, datum PSAD 56 y la franja de una milla náutica, ubicada desde la desembocadura del Estero Tregualemu hasta el sector Rada Buchupureo, como asimismo, la ubicada entre este último y el sector Río Lingueral, fijado en la Carta SHOA N° 5000, escala 1:500.000, décima edición de 1981, datum PSAD 56; todas establecidas mediante el DS N° 491 de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, por los Planos VIII-01-SSP, VIII-02-SSP y VIII-03-SSP. Además, al ser traspasados a la nueva cartografía los sectores se fusionaron y quedaron contenidos en el sector denominado Estero Dichato a Estero Tregualemu en la forma indicada.
A.2. Desaféctese como AAA del sector Estero Dichato a Estero Tregualemu el área correspondiente al Santuario de la Naturaleza Islote Lobería y Lobería Iglesia de Piedra, de Cobquecura, comprendida a partir del hito geográfico denominado Iglesia de Piedra, extendiéndose 5 km. hacia el sur por línea de más baja marea hasta el hito Islotes de Lobería de Cobquecura, con un ancho de 500 m. de norte a sur medidos desde la línea de más baja marea hacia el oeste, quedando delimitada por las siguientes coordenadas:
Sector de Exclusión: Santuario de la Naturaleza Islote Lobería y Lobería Iglesia de Piedra de Cobquecura
Plano VIII-01-SSP, escala 1:20.000, datum WGS 84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2012.



A.3. Sector Bahía Coliumo
Plano VIII-03-SSP, escala 1:20.000, datum WGS 84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2012.



Nota: Reemplaza la cartografía del sector denominado Punta Coliumo, fijada en la Carta SHOA N° 6110, escala 1:50.000, sexta edición de 1985, datum PSAD 56, establecida mediante el DS N° 491 de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, por el Plano VIII-03-SSP. Además, al ser traspasado a la nueva cartografía el sector cambia de nombre en la forma indicada.
A.4. Sector Sur Morro Lobería a Ensenada Rere
Plano VIII-03-SSP, escala 1:20.000, datum WGS 84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2012.



En este sector sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Nota: Reemplaza la cartografía del sector denominado Punta Falucho a Punta Cocholgue, fijada en la Carta SHOA N° 6110, escala 1:50.000, sexta edición de 1985, datum PSAD 56, establecida mediante el DS N° 491 de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, por el Plano VIII-03-SSP. Además, al ser traspasado a la nueva cartografía el sector cambia de nombre en la forma indicada.
A.5. Sector Sur Morro Huique a Caleta Cocholgue
Plano VIII-03-SSP, escala 1:20.000, datum WGS 84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2012.



En este sector sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Nota: Reemplaza la cartografía del sector denominado Caleta Cocholgue a Punta Montecristo, fijada en la Carta SHOA N° 6110, escala 1:50.000, sexta edición de 1985, datum PSAD 56, establecida mediante el DS N° 491 de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, por el Plano VIII-03-SSP. Además, al ser traspasado a la nueva cartografía el sector cambia de nombre en la forma indicada.
B. EN EL ÁREA BAHÍA SAN VICENTE
B.1. Sector Bahía San Vicente
Plano VIII-04-SSP, escala 1:20.000, datum WGS 84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2012.



En este sector sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Nota: Reemplaza la cartografía del sector denominado Surweste de Bahía San Vicente, fijada en la Carta SHOA N° 6112, escala 1:10.000, cuarta edición de 1984, datum PSAD 56, establecida mediante el DS N° 491 de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, por el Plano VIII-04-SSP. Además, al ser traspasado a la nueva cartografía el sector cambia de nombre en la forma indicada.
B.2. Sector Punta Puchoco a Caleta Playa Blanca
Planos VIII-04-SSP y VIII-05-SSP, escala 1:20.000, datum WGS 84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2012.



En este sector sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Nota: Reemplaza la cartografía de los sectores denominados Rocas Lobos, fijada en la Carta SHOA N° 6112, escala 1:10.000, cuarta edición de 1984, datum PSAD 56, y la franja de una milla náutica ubicada al sur del sector Rocas Lobos hasta Punta Puchoco, fijada en la Carta SHOA N° 5000, escala 1:500.000, décima edición de 1981, datum PSAD 56, ambas establecidas mediante el DS N° 491 de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, por los Planos VIII-04-SSP y VIII-05-SSP. Además, al ser traspasados a la nueva cartografía los sectores se fusionaron y quedaron contenidos en el sector denominado Punta Puchoco a Caleta Playa Blanca en la forma indicada.
C. EN LAS ÁREAS GOLFO DE ARAUCO, CALETA LARAQUETE, CALETA COLCURA, CALETA CHIVILINGO, BANDA LLICO, PUERTO YANA Y PUERTO LEBU
C.1. Sector Isla Santa María: Punta Aguada a Punta Mal Paso
Plano VIII-07-SSP, escala 1:20.000, datum WGS 84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2012.



En este sector sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Nota: Reemplaza la cartografía del sector denominado Weste Isla Santa María, fijada en la Carta SHOA N° 6120, escala 1:80.000, cuarta edición de 1999, datum WGS 84, establecida mediante el DS N° 491 de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, por el Plano VIII-07-SSP. Además, al ser traspasado a la nueva cartografía el sector cambia de nombre en la forma indicada.
C.2. Sector Isla Santa María: Caleta Tres Cuevas a Rada Santa María
Plano VIII-07-SSP, escala 1:20.000, datum WGS 84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2012.



En este sector sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Nota: Reemplaza la cartografía del sector denominado Punta Delicada, fijada en la Carta SHOA N° 6120, escala 1:80.000, cuarta edición de 1999, datum WGS 84, establecida mediante el DS N° 491 de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, por el Plano VIII-07-SSP. Además, al ser traspasado a la nueva cartografía el sector cambia de nombre en la forma indicada.
C.3. Sector Caleta Colcura a Punta Fuerte Viejo
Plano VIII-05-SSP, escala 1:20.000, datum WGS 84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2012.



En este sector sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Nota: Reemplaza la cartografía del sector denominado Punta Fuerte Viejo, fijado en la Carta SHOA N° 6122, escala 1:15.000, primera edición de 1946, datum local, establecida mediante el DS N° 491 de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, por el Plano VIII-05-SSP. Además, al ser traspasado a la nueva cartografía el sector cambia de nombre en la forma indicada.
C.4. Sector Punta Laraquete a Caleta Colcura
Plano VIII-05-SSP, escala 1:20.000, datum WGS 84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2012.



En este sector sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Nota: Reemplaza la cartografía de los sectores denominados Surweste de Punta Villagrán y Norweste de Punta Laraquete, ambos fijados en la Carta SHOA N° 6120, escala 1:80.000, cuarta edición de 1999, datum WGS 84, y la cartografía de los sectores denominados Caleta Chivilingo y Punta Gloria, fijados en la Carta SHOA N° 6122, escalas 1:15.000 y 1:10.000, respectivamente, primera edición de 1946, datum local; y la franja de una milla náutica ubicada al norte del sector Surweste de Punta Villagrán, fijada en la Carta SHOA N° 5000, escala 1:500.000, décima edición de 1981, datum PSAD 56, todos establecidos mediante el DS N° 491 de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, por el Plano VIII-05-SSP. Además, al ser traspasados a la nueva cartografía los sectores se fusionaron y quedaron contenidos en el sector denominado Punta Laraquete a Caleta Colcura, en la forma indicada.
C.5. Sector Punta Las Peñas a Caleta Laraquete
Planos VIII-05-SSP y VIII-06-SSP, escala 1:20.000, datum WGS 84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2012.



En este sector sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Nota: Reemplaza la cartografía de los sectores denominados Playa Tubul Playa de Laraquete, fijada en la Carta SHOA N° 6120, escala 1:80.000, cuarta edición de 1999, datum WGS 84; y del sector Monolito, fijada en la Carta SHOA N° 6122, escala 1:10.000, primera edición de 1946, datum local, establecidas mediante el DS N° 491 de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, por los Planos VIII-05-SSP y VIII-06-SSP. Además, al ser traspasados a la nueva cartografía los sectores se fusionaron y quedaron contenidos en el sector denominado Punta Las Peñas a Caleta Laraquete, en la forma indicada.
C.6. Sector Caleta Llico a Punta Pichicui
Plano VIII-06-SSP, escala 1:20.000, datum WGS 84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2012.



En este sector sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Nota: Reemplaza la cartografía de los sectores denominados Roca Fraile, fijada en la Carta SHOA N° 6120, escala 1:80.000, cuarta edición de 1999, datum WGS 84, y Playa del Cuco, fijada en la Carta SHOA N° 6122, escala 1:40.000, primera edición de 1946, datum local, establecidas mediante el DS N° 491 de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, por el Plano VIII-06-SSP. Además, al ser traspasados a la nueva cartografía los referidos sectores se fusionaron y quedaron contenidos en el sector denominado Caleta Llico a Punta Pichicui, en la forma indicada.
C.7. Sector Caleta Trana a Caleta Llico
Plano VIII-06-SSP, escala 1:20.000, datum WGS 84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2012.



En este sector sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Nota: Reemplaza la cartografía del sector denominado Caleta Trauco, fijada en la Carta SHOA N° 6122, escala 1:40.000, primera edición de 1946, datum local, establecida mediante el DS N° 491 de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, por el Plano VIII-06-SSP. Además, al ser traspasado a la nueva cartografía el sector cambia de nombre en la forma indicada.
C.8. Sector Caleta Rumena a Estero Trana
Plano VIII-06-SSP, escala 1:20.000, datum WGS 84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2012.



En este sector sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
Nota: Reemplaza la cartografía de los sectores denominados Norte de Caleta Trana, fijado en la Carta SHOA N° 6122, escala 1:40.000, primera edición de 1946, datum local, y la parte norte del sector Cabo Rumena, fijada en la Carta SHOA N° 6120, escala 1:80.000, cuarta edición de 1999, datum WGS 84, establecidas mediante el DS N° 491 de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, por el Plano VIII-06-SSP. Además, al ser traspasados a la nueva cartografía los referidos sectores se fusionaron y quedaron contenidos en el sector denominado Caleta Rumena a Estero Trana en la forma indicada.
C.9. Sector Río Lebu a Punta Rumena
Planos VIII-08-SSP y VIII-09-SSP, escala 1:20.000, datum WGS 84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2012.




Nota: Reemplaza la cartografía de los sectores denominados parte sur del sector Cabo Rumena, fijada en la Carta SHOA N° 6120 escala 1:80.000, cuarta edición de 1999, datum WGS 84, y Punta Liles a Isla Uchaguapi y Punta Millonhue a la Puntilla, ambos fijados en la Carta SHOA N° 6131, escala 1:10.000 y 1:15.000, respectivamente, quinta edición de 2000, datum WGS 84 y la franja de una milla náutica ubicada entre los sectores Cabo Rumena y Punta Millonhue a la Puntilla, fijada en la Carta SHOA N° 6000, escala 1:500.000, octava edición de 1980, datum PSAD 56, todas establecidas mediante el DS N° 491 de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, por los Planos VIII-08-SSP y VIII-09-SSP. Además, al ser traspasados a la nueva cartografía los referidos sectores se fusionaron y quedaron contenidos en el sector denominado Río Lebu a Punta Rumena, en la forma indicada.
D. EN EL ÁREA PUERTO LEBU
D.1. Sector Desembocadura Estero Puente Alto a Punta Tucapel
Planos VIII-09-SSP, VIII-10-SSP, VIII-11-SSP y VIII-12-SSP, escala 1:20.000, datum WGS 84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2012.



Nota: Reemplaza la cartografía de los sectores denominados Punta Tucapel, fijada en la Carta SHOA M° 6131, escala 1:15.000, quinta edición de 2000, datum WGS 84 y la franja de una milla náutica, ubicada al sur del sector Punta Tucapel hasta la desembocadura del Estero Puente Alto, fijada en la Carta SHOA N° 6000, escala 1:500.000, octava edición de 1980, datum PSAD 56, establecidas mediante el DS N° 491 de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, por los Planos VIII-09-SSP, VIII-10-SSP, VIII-11-SSP y VIII-12-SSP. Además, al ser traspasados a la nueva cartografía los sectores se fusionaron y quedaron contenidos en el sector denominado Desembocadura Estero Puente Alto a Punta Tucapel, en la forma indicada.
E. EN EL ÁREA ISLA MOCHA
E.1. Sector Isla Mocha: Punta Carrizos a sector Los Cauyes
Plano VIII-13-SSP, escala 1:20.000, datum WGS 84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2012.



Nota: Reemplaza la cartografía del sector denominado Isla Mocha, fijada en la Carta SHOA N° 6231, escala 1:40.000, segunda edición de 1954, datum local, establecida mediante el DS N° 491 de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, por el Plano VIII-13-SSP. Además, al ser traspasado a la nueva cartografía el sector cambia de nombre en la forma indicada.
II. Déjase sin efecto el DS N° 537, de 1993, modificado por los DS N°s. 84 de 1997 y 491 de 2002, todos del Ministerio de Defensa Nacional.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Desbordes Jiménez, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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