GobiernoTransparente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1888821 2021


(CVE 1888821)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
MODIFICA DECRETOS SUPREMOS N° 361 Y N° 363, AMBOS DE 2017, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBAN REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN EXCEPTO PILOTOS (DAR
63) Y REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA PILOTOS Y SUS HABILITACIONES
(DAR 61), RESPECTIVAMENTE
Santiago, 25 de septiembre de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 286.
Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo N° 32 N° 6 de la Constitución Política de la República. b) La Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
c) El artículo 63 del Código Aeronáutico.
d) La Ley N° 16.752, Fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
e) El decreto supremo N° 509 bis, de 1957, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga Convenio de Aviación Civil (OACI), f) El decreto supremo N° 361 de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Licencias para Miembros de la Tripulación Excepto Pilotos (DAR 63).
g) El decreto supremo N° 363 de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones (DAR 61).
h) Lo dispuesto en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
i) Lo solicitado por oficio DGAC N° 05/0/727/2970, de 27 de mayo de 2020, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Considerando:
Que es necesario modificar los reglamentos aeronáuticos aprobados mediante los decretos supremos individualizados en vistos letras f) y g), con el fin de ampliar las funciones de los Instructores Evaluadores (IE), tanto en el proceso de otorgamiento de licencias y habilitaciones aeronáuticas para miembros de la tripulación excepto pilotos, como en el proceso de otorgamiento de licencias y habilitaciones aeronáuticas para pilotos, a objeto de responder con eficacia y eficiencia a la realidad aeronáutica actual.
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el decreto supremo N° 361 de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Licencias para Miembros de la Tripulación Excepto Pilotos (DAR 63), en la forma que se indica:
Reemplázase, íntegramente, el párrafo 63.13 Instructores Evaluadores (IE) por el siguiente: 63.13 Instructores Evaluadores (IE).
La DGAC podrá aceptar tripulantes auxiliares de cabina con licencia y habilitación vigente, a proposición de la Empresa Aérea a la cual pertenecen, para que se desempeñen como Instructores Evaluadores (IE) encargados de administrar las pruebas de pericia y las estandarizaciones de licencia y habilitación, las que constituirán antecedentes para la obtención o renovación de licencia o habilitaciones aeronáuticas, sin que esto constituya delegación de facultades, establezca relaciones de vinculación o dependencia con la DGAC, ni confiera derecho a percibir remuneraciones o estipendios de ninguna índole sufragados por el Estado..
Artículo segundo: Modifícase el decreto supremo N° 363, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones (DAR 61), en la forma que se indica:
Reemplázase íntegramente el párrafo 61.13 Instructores Evaluadores (IE) por el siguiente: 61.13 Instructores Evaluadores (IE).
La DGAC podrá aceptar pilotos con la habilitación de instructor de vuelo vigente a proposición de la Empresa Aérea, Club Aéreo, Carabineros de Chile, Escuela de Vuelo, Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil o Centro de Entrenamiento Aeronáutico Civil al cual pertenecen, para que se desempeñen como Instructores Evaluadores (IE) encargados de administrar pruebas de pericia y las estandarizaciones de licencia y habilitación, que constituirán antecedentes para la obtención y renovación de licencias y habilitaciones aeronáuticas, sin que esto constituya delegación de facultades, establezca relaciones de vinculación o dependencia con la DGAC, ni confiera derecho a percibir remuneraciones o estipendios de ninguna índole sufragados por el Estado..
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Mario Desbordes Jiménez, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




VolverTamaño de Fuente