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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1893021 2021


(CVE 1893021)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 128, DE 2006, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO REGLAS DE VUELO Y OPERACIÓN GENERAL - DAR 91

Núm. 290.- Santiago, 30 de septiembre de 2020.

Vistos:

a) Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6, de la Constitución Política de la República. b) La Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
c) La Ley N° 16.752, Fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
d) El Código Aeronáutico.
e) El decreto supremo N° 509 bis, de 1957, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga Convenio de Aviación Civil (OACI).
f) El decreto supremo N° 128, de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento sobre Reglas de Vuelo y Operación General (DAR 91).
g) Lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
h) Lo solicitado por oficio D.G.A.C. N° 05/011097/4345, de 12 de agosto de 2020, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Considerando:

1. Que, conforme a lo dispuesto en el Convenio de Aviación Civil Internacional, artículo 3°, titulado Aeronaves Civiles y de Estado, dicho convenio se aplicará solamente a aeronaves civiles y no a las aeronaves de Estado. Agrega, que se considerarán aeronaves de Estado las utilizadas por los servicios militares, de aduana o policiales.
2. Que, el Código Aeronáutico, en su artículo 3°, señala que sus normas solo serán aplicables a las aeronaves militares cuando expresamente se refiera a ellas. Asimismo, solo se aplicarán a las aeronaves de Estado destinadas a Carabineros de Chile, los artículos 52, 53, 57 y 181, del mismo cuerpo legal.
3. Que, es necesario adecuar el reglamento aeronáutico aprobado mediante decreto supremo N° 128, de 2006, de este origen, individualizado en vistos letra f), con las normas internacionales contenidas en el Anexo 2 al Convenio de Aviación Civil Internacional Reglamento del Aire y en el Código Aeronáutico, eliminando la mención que se realiza tanto a aeronaves militares como policiales, dado que las normas de aviación civil no le son aplicables a las aeronaves de Estado.

Decreto:

Artículo único: Elimínese, del decreto supremo N° 128 de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Reglas de Vuelo y Operación General DAR 91, en la letra b) del párrafo 91.3 denominado Aplicación, los números (2) y (3).

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Mario Desbordes Jiménez, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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