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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1893740 2021


(CVE 1893740)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
CESA EL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES DEL EJÉRCITO

Santiago, 27 de noviembre de 2020.- Con esta fecha S.E. ha decretado lo siguiente:
Núm. 321.

Vistos:

a) El artículo 32°, N° 6 y 17, de la Constitución Política de la República de Chile;
b) El artículo 47° letra a) de la Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas;
c) La Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional;
d) La ley N° 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, de fecha 29.May.2003 y sus posteriores modificaciones;
e) El decreto supremo (MDN) N° 1.266, de fecha 26.Dic.1984, que Establece Organización del Estado Mayor General del Ejército y Deroga Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Cuartel General del Ejército;
f) El decreto supremo MDN.SSG. Depto. II/1 N° 6.030/199, de fecha 03.Dic.2009, que Deja sin efecto decretos supremos MDN. N° 191, de 2004 y 156, de 2006, modifica decreto supremo MDN. N° 1.266, de 1984, y Crea Unidades de Ejército que indica;
g) El decreto supremo MDN.SSG. Depto. II/1 N° 6.030/145, de fecha 27.May.2010, que Modifica decretos supremos MDN N°s 199, de 2009 y N° 92, de 2010, en cuanto a denominación de unidad y dependencia orgánica;
h) La resolución N° 7, de fecha 26.Mar.2019, de la Contraloría General de la República;
i) Plan de Desarrollo del Ejército 2026; y j) Lo propuesto por el Comandante en Jefe del Ejército de Chile, en su memorándum CJE.EMGE.DOE II a (R) N° 6.030/13441, de fecha 24.Ago.2020.

Considerando:

1.- Lo previsto en el proceso de racionalización institucional, dirigido a mejorar la gestión del recurso humano destinado a optimizar los aspectos de mando y control, administrativos, logísticos, de instrucción y entrenamiento, en beneficio de una mayor eficiencia en el empleo de los medios del Ejército con el objeto de conformar una Institución acorde a la realidad nacional e internacional.
2.- La necesidad de disponer a partir del 01.Ene.2021 de un diseño organizacional que permita optimizar la gestión técnica, administrativa y financiera acorde a una mayor eficiencia en los procesos, de acuerdo a las demandas de la Administración del Estado, con transparencia y rigor técnico, lo cual no afecta a la planta institucional, como tampoco irrogará una mayor asignación de presupuesto.
3.- El imperativo de cesar el funcionamiento de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército y reasignar las tareas fundamentales que ejecuta, en otras Direcciones del Estado Mayor General del Ejército (Emge), para establecer una coherencia con el modelo de funcionamiento institucional basado en procesos, mejorando la eficiencia en la gestión del Ejército.

Decreto:

1.- Dispóngase a partir del 01.Ene.2021, el cese del funcionamiento de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército, dispuesto en el artículo 4° del decreto supremo MDN.SSG. Depto. II/1 N° 6.030/199, de fecha 03.Dic.2009.
2.- Modifícase el decreto supremo (MDN) N° 1.266, de fecha 26.Dic.1984, incorporando en su artículo 7°, a las tareas de la Dirección de Operaciones del Ejército, la de Asesorar al Comandante en Jefe del Ejército y cuando corresponda, al Jefe del Estado Mayor General del Ejército en materias de coordinación y control del accionar internacional del Ejército.
3.- Las funciones que actualmente recaen en la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército y en su Director, establecidas en disposiciones legales o reglamentarias, deben entenderse radicadas en la Dirección de Operaciones del Ejército y en su Director, aquellas relacionadas con las Agregadurías Militares, quedarán radicadas en la Dirección de Planificación de Informaciones del Ejército, la cual fue creada por decreto supremo (MDN) N° 305, de 28.Oct.2020.
4.- Facúltese al Comandante en Jefe del Ejército para establecer, mediante documentos ejecutivos internos, la orgánica y misiones de detalle de las modificaciones correspondientes y emitir las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.
5.- Lo establecido en el presente decreto supremo no afectará las plantas autorizadas del Ejército y no irrogará una mayor asignación de presupuesto.

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial del Ejército de Chile.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Mario Desbordes Jiménez, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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