(CVE 1898831)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE SERVICIO DE BúSQUEDA Y SALVAMENTO AÉREO. S.A.R. DAR 12
Santiago, 27 de julio de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 249.
Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo N° 32 N° 6 de la Constitución Política de la República. b) La Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
c) Los artículos 3° letra t) y 7° de la Ley N° 16.752, Fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
d) El decreto supremo N° 509 bis de 1957, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga Convenio de Aviación Civil (OACI).
e) El decreto supremo N° 708 de 1989 del Ministerio de Defensa Nacional, que Reorganiza el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo.
f) El decreto supremo N° 531 de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento Aeronáutico DAR-12 Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR).
g) El decreto supremo N° 110 de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó Reglamento Serie A N° 25 Orgánico y de Funcionamiento del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo.
h) Lo dispuesto en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
i) El oficio DGAC N° 05/0/466/2314 de fecha 17 de abril de 2020 de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Considerando:
a) Que, mediante decreto supremo N° 531 de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó el Reglamento Aeronáutico DAR-12 Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR) en armonía con las normas internacionales del Anexo 12 Búsqueda y salvamento al Convenio de Aviación Civil Internacional.
b) Que, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional ha adoptado una serie de enmiendas al mencionado Anexo 12 y conforme lo establece el Convenio de Aviación Civil Internacional, las normas y métodos recomendados internacionales requieren ser incorporadas al ordenamiento jurídico nacional.
c) Que, en mérito de lo expuesto, se hace necesario adecuar y actualizar la reglamentación nacional sobre el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR), incorporando las enmiendas al Anexo 12 al Convenio de Aviación Civil Internacional.
Decreto:
Artículo primero: Apruébase Reglamento sobre el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo. S.A.R., el que se identificará en la Reglamentación aeronáutica como DAR-12, cuyo texto es el siguiente:
SERVICIO DE BúSQUEDA Y SALVAMENTO AÉREO S.A.R.
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
1.1 Definiciones: En el presente Reglamento, los términos y expresiones indicados a continuación tendrán el significado siguiente:
Aeronave: Es todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas, y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacciones del aire con independencia del suelo.
Aeronave de Búsqueda y Salvamento: Aeronave dotada de equipo especializado que permite que se lleven a cabo eficazmente las misiones de búsqueda y salvamento.
Amaraje Forzoso: Descenso forzoso de una aeronave en el agua.
Brigada de Búsqueda y/o Salvamento: Unidad compuesta por personal competente y dotado de equipo apropiado, para ejecutar con rapidez las operaciones de búsqueda y salvamento.
Búsqueda: Operación coordinada normalmente por un centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento, en la que se utilizan el personal e instalaciones disponibles para localizar a personas en peligro.
Centro Coordinador de Salvamento (RCC): Dependencia encargada de promover la adecuada organización del servicio de búsqueda y salvamento y de coordinar la ejecución de las operaciones de ese carácter dentro de una región de búsqueda y salvamento.
Centro Control de Misiones Chile (CHMCC): Es el organismo dependiente del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo, encargado de proporcionar a los organismos SAR que corresponda, información de alerta de origen satelital, relacionada con eventuales accidentes aéreos, terrestres o marítimos en que exista de por medio el uso de una baliza de emergencia dentro de la jurisdicción asignada por la organización internacional Cospas-Sarsat.
Cospas-Sarsat: Sistema satelital diseñado para proveer data de alerta de desastre y de posición para asistir a las operaciones de búsqueda y salvamento (SAR). Usando satélites e instalaciones terrestres para detectar y localizar las señales de balizas de emergencia que operan en 406 Megahertz (MHz).
Embarcación: Es toda construcción principal destinada a navegar, cualquiera sea su clase y dimensión.
Estado de Matrícula: Estado en el cual está matriculada la aeronave.
Explotador: Es la persona que utiliza la aeronave por cuenta propia, con o sin fines de lucro, conservando su dirección técnica. Se presume explotador al propietario de la aeronave.
Fase de Alerta (Alerfa): Situación en la cual se abriga temor por la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes.
Fase de Emergencia: Expresión genérica que significa, según el caso, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de peligro.
Fase de Incertidumbre (Incerfa): Situación en la cual existe duda acerca de la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes.
Fase de Peligro (Detresfa): Situación en la cual existen motivos justificados para creer que una aeronave y sus ocupantes están amenazados por un peligro grave e inminente y necesitan auxilio inmediato.
Instalación de Búsqueda y Salvamento: Todo recurso móvil, comprendidas las brigadas de búsqueda y salvamento designadas a las que se recurre para efectuar operaciones de búsqueda y salvamento.
Piloto al Mando: Piloto designado por el explotador, o por el propietario en el caso de la aviación general, para estar al mando y encargarse de la realización segura de un vuelo.
Puesto de Alerta: Toda instalación destinada a servir de intermediaria entre una persona que notifica una emergencia y el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) correspondiente.
Región de Búsqueda y Salvamento (SRR): Área de dimensiones definidas dentro de la cual se prestan servicios de búsqueda y salvamento.
Salvamento: Operación realizada para recuperar a personas en peligro, prestarles asistencia médica inicial o de otro tipo y transportarlas a un lugar seguro.
Servicio de Búsqueda y Salvamento: El desempeño de las funciones de supervisión, comunicación, coordinación, búsqueda de aeronaves y salvamento de sus ocupantes, que se hallen en peligro o perdidos dentro de su área jurisdiccional, su asistencia médica inicial o evacuación médica, mediante la utilización de recursos públicos y privados, incluyendo las aeronaves, buques y otras embarcaciones e instalaciones que colaboren en las operaciones.
Subcentro de Salvamento: Dependencia subordinada a un Centro Coordinador de Salvamento establecido, para complementar la función de éste dentro de una parte determinada de una región de búsqueda y salvamento.
1.2 Aplicación
1.2.1 El presente Reglamento se aplicará a todas las aeronaves de Estado y civiles que operen dentro del territorio nacional y en aquellos en que el Estado tenga jurisdicción por convenios internacionales o acuerdos regionales.
1.2.2 Las reglas, disposiciones e instrucciones contenidas en este Reglamento derivan de la reglamentación internacional y regulan la búsqueda de aeronaves y salvamento de sus ocupantes, que se hallen en peligro o extraviadas dentro de dichos territorios jurisdiccionales.
1.2.3 Es de exclusiva responsabilidad de la Fuerza Aérea de Chile el ejecutar y coordinar la aplicación de las normas establecidas en este Reglamento, a través del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR), conforme a lo dispuesto en los decretos supremos (Aviación) N° 708 de 1989 y 110 de 2008, ambos del Ministerio de Defensa Nacional.
CAPÍTULO 2
ORGANIZACIÓN
2.1 Servicio de Búsqueda y Salvamento
2.1.1 De acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo de Aviación N° 708 del año 1989, la Fuerza Aérea de Chile es responsable de proporcionar el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo dentro del territorio nacional y las regiones geográficas asignadas en acuerdos internacionales, para asegurar que se preste asistencia a las personas en peligro. Dicho servicio se prestará durante las 24 horas del día.
2.1.1.1 La Fuerza Aérea de Chile prestará el servicio de búsqueda y salvamento aéreo dentro del espacio aéreo de las Regiones de Búsqueda y Salvamento señaladas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) Chile Volumen I correspondientes a los Acuerdos Regionales vigentes de Navegación Aérea, aprobados por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
2.1.1.2 Los componentes básicos de los servicios de búsqueda y salvamento comprenderán un marco jurídico, una autoridad competente, recursos organizados, instalaciones de comunicaciones y personal especializado en funciones de coordinación y operacionales.
2.1.1.3 La Fuerza Aérea de Chile establecerá procedimientos para mejorar la prestación de servicios, incluyendo los aspectos de planificación, arreglos de cooperación a nivel nacional e internacional e instrucción.
2.1.2 Al facilitar ayuda a las aeronaves en peligro y a los supervivientes de accidentes de aviación, la Fuerza Aérea de Chile proporcionará el servicio de búsqueda y salvamento aéreo prescindiendo de la nacionalidad o condición jurídica de las personas, o de las circunstancias en que se encuentren.
2.1.3 La Fuerza Aérea de Chile utilizará brigadas de búsqueda y salvamento y otras instalaciones y servicios disponibles para ayudar a cualquier aeronave que esté o parezca estar en estado de emergencia, o a sus ocupantes.
2.1.4 Cuando presten servicio en la misma zona los Centros Coordinadores de Salvamento Aeronáuticos y Marítimos independientes, la Fuerza Aérea de Chile asegurará la más estrecha coordinación posible entre los mismos.
2.1.5 La Fuerza Aérea de Chile deberá facilitar la compatibilidad y cooperación entre sus servicios de búsqueda y salvamento aeronáuticos y marítimos.
2.1.6 La Fuerza Aérea de Chile deberá establecer centros coordinadores de salvamento conjuntos para coordinar las operaciones de búsqueda y salvamento aeronáuticas y marítimas, cuando sea viable.
2.2 Regiones de Búsqueda y Salvamento
2.2.1 Para efectos de la operación del Servicio, las Regiones de Búsqueda y Salvamento que corresponden a nuestro país, son las siguientes:
- Iquique - Antofagasta
- Santiago
- Puerto Montt
- Punta Arenas
- Isla de Pascua.
En el AIP Chile Volumen I se señalan los límites geográficos, sedes y órganos responsables de cada Región.
2.2.2 Operarán dentro de las respectivas Regiones de Búsqueda y Salvamento los Centros Coordinadores de Salvamento, los Comités de Búsqueda y Salvamento Regionales, los Subcentros Coordinadores de Salvamento (eventuales o permanentes), y las Brigadas de Búsqueda o Salvamento.
2.3 Centros Coordinadores de Salvamento y Subcentros de Salvamento
2.3.1 Son los organismos ejecutivos de la Fuerza Aérea de Chile responsables de coordinar, dirigir y controlar los medios que se colocan a su disposición, para materializar las operaciones de búsqueda y/o salvamento que se requieran. Habrá un Centro Coordinador de Salvamento en cada región de búsqueda y salvamento.
2.3.2 Cuando todo el espacio aéreo soberano chileno o parte del mismo esté incluido dentro de una región de búsqueda y salvamento asociada con un centro coordinador de salvamento situado en otro Estado contratante del Convenio de Aviación Civil Internacional, la Fuerza Aérea de Chile deberá establecer un subcentro de salvamento que dependa del centro coordinador de salvamento, siempre que este arreglo aumente la eficiencia de los servicios de búsqueda y salvamento dentro de su territorio.
2.3.3 Todo centro coordinador de salvamento y, según corresponda, todo subcentro de salvamento, estará dotado las 24 horas del día de personal debidamente capacitado y con dominio del idioma utilizado para las comunicaciones radiotelefónicas.
2.3.4 El personal de los Centros Coordinadores de Salvamento que participa en las comunicaciones radiotelefónicas deberá tener dominio del idioma inglés.
2.4 Comunicaciones de búsqueda y salvamento
2.4.1 Todo Centro Coordinador de Salvamento dispondrá de medios de comunicación en ambos sentidos rápidos y seguros con:
a) dependencias de Servicios de Tránsito Aéreo correspondientes;
b) Subcentros de Salvamento asociados;
c) las estaciones apropiadas, que facilitan marcaciones y posiciones;
d) cuando corresponda, una estación de radio costera que pueda alertar a las embarcaciones que se encuentran en la región y comunicarse con ellas;
e) el puesto central de las Brigadas de Búsqueda y Salvamento en la región;
f) todos los Centros Coordinadores de Salvamento Marítimos de la región y los Centros Coordinadores de Salvamento Aeronáuticos y Marítimos de las regiones adyacentes;
g) una oficina meteorológica o una oficina de vigilancia meteorológica designada;
h) brigadas de búsqueda y salvamento;
i) puestos de alerta; y
j) el Centro Control de Misiones Chile (CHMCC) que preste servicios a la Región de Búsqueda y Salvamento.
2.4.2 Cada Subcentro de Salvamento dispondrá de medios de comunicación rápidos y seguros con:
a) los Subcentros de Salvamento adyacentes;
b) una oficina meteorológica o una oficina de vigilancia meteorológica;
c) las Brigadas de Búsqueda y Salvamento; y
d) los Puestos de Alerta.
2.5 Brigadas de Búsqueda y Salvamento.
2.5.1 La Fuerza Aérea de Chile designará como brigadas de búsqueda o salvamento, a los medios aéreos, marítimos, terrestres o mixtos públicos o privados que se encuentran debidamente situados y equipados para llevar a cabo operaciones de búsqueda y salvamento, los que se deben poner a disposición del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR).
2.5.2 La Fuerza Aérea de Chile designará como partes del plan de operaciones de búsqueda y salvamento a los elementos de los servicios públicos o privados que, aunque no sean apropiados para funcionar como Brigadas de Búsqueda y Salvamento, puedan, no obstante, participar en las operaciones de búsqueda y salvamento.
2.6 Equipo de búsqueda y salvamento
2.6.1 Se proveerá a toda Brigada de Búsqueda y Salvamento del equipo apropiado para localizar en forma rápida el lugar de un accidente y prestar ayuda adecuada en dicho lugar.
2.6.2 Toda Brigada de Búsqueda y Salvamento contará con medios rápidos y seguros para comunicarse en ambos sentidos con otras instalaciones de búsqueda y salvamento que intervengan en la operación.
2.6.3 Toda aeronave de búsqueda y salvamento estará equipada con lo necesario para comunicarse en la frecuencia aeronáutica de socorro y en la frecuencia utilizada en el lugar del suceso, así como en las demás frecuencias que puedan prescribirse.
2.6.4 Toda aeronave de búsqueda y salvamento estará equipada con un dispositivo para efectuar la localización por referencia a las frecuencias de socorro.
2.6.5 Toda aeronave de búsqueda y salvamento utilizada para la búsqueda y salvamento en áreas marítimas, estará equipada de modo que pueda comunicarse con embarcaciones.
2.6.6 Toda aeronave de búsqueda y salvamento utilizada para la búsqueda y salvamento en áreas marítimas llevará un ejemplar del Código Internacional de Señales, a fin de superar las dificultades de idioma que puedan experimentarse en la comunicación con embarcaciones.
CAPÍTULO 3
COOPERACIÓN
3.1 Cooperación entre Estados
3.1.1 La Fuerza Aérea de Chile deberá coordinar las acciones de cooperación de búsqueda y salvamento con las organizaciones de búsqueda y salvamento de los Estados vecinos procurando realizar y mantener vigentes convenios y/o acuerdos con las referidas entidades.
3.1.2 La Fuerza Aérea de Chile deberá, siempre que sea necesario, coordinar sus operaciones de búsqueda y salvamento con las de los Estados vecinos, especialmente cuando estas operaciones están próximas a regiones de búsqueda y salvamento adyacentes.
3.1.3 Con sujeción a las normas que prescriban sus propias autoridades, la Fuerza Aérea de Chile permitirá la entrada inmediata a su territorio de brigadas de búsqueda y salvamento de otros Estados para la búsqueda del lugar donde se hubiere producido un accidente de aviación y para el salvamento de los sobrevivientes de dicho accidente.