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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1898831 2021


(CVE 1898831)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE SERVICIO DE BúSQUEDA Y SALVAMENTO AÉREO. S.A.R. DAR 12

Santiago, 27 de julio de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:

Núm. 249.

Visto:

a) Lo dispuesto en el artículo N° 32 N° 6 de la Constitución Política de la República. b) La Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
c) Los artículos 3° letra t) y 7° de la Ley N° 16.752, Fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
d) El decreto supremo N° 509 bis de 1957, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga Convenio de Aviación Civil (OACI).
e) El decreto supremo N° 708 de 1989 del Ministerio de Defensa Nacional, que Reorganiza el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo.
f) El decreto supremo N° 531 de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento Aeronáutico DAR-12 Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR).
g) El decreto supremo N° 110 de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó Reglamento Serie A N° 25 Orgánico y de Funcionamiento del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo.
h) Lo dispuesto en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
i) El oficio DGAC N° 05/0/466/2314 de fecha 17 de abril de 2020 de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Considerando:

a) Que, mediante decreto supremo N° 531 de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó el Reglamento Aeronáutico DAR-12 Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR) en armonía con las normas internacionales del Anexo 12 Búsqueda y salvamento al Convenio de Aviación Civil Internacional.
b) Que, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional ha adoptado una serie de enmiendas al mencionado Anexo 12 y conforme lo establece el Convenio de Aviación Civil Internacional, las normas y métodos recomendados internacionales requieren ser incorporadas al ordenamiento jurídico nacional.
c) Que, en mérito de lo expuesto, se hace necesario adecuar y actualizar la reglamentación nacional sobre el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR), incorporando las enmiendas al Anexo 12 al Convenio de Aviación Civil Internacional.

Decreto:

Artículo primero: Apruébase Reglamento sobre el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo. S.A.R., el que se identificará en la Reglamentación aeronáutica como DAR-12, cuyo texto es el siguiente:

SERVICIO DE BúSQUEDA Y SALVAMENTO AÉREO S.A.R.

CAPÍTULO 1
GENERALIDADES

1.1 Definiciones: En el presente Reglamento, los términos y expresiones indicados a continuación tendrán el significado siguiente:

Aeronave: Es todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas, y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacciones del aire con independencia del suelo.
Aeronave de Búsqueda y Salvamento: Aeronave dotada de equipo especializado que permite que se lleven a cabo eficazmente las misiones de búsqueda y salvamento.
Amaraje Forzoso: Descenso forzoso de una aeronave en el agua.
Brigada de Búsqueda y/o Salvamento: Unidad compuesta por personal competente y dotado de equipo apropiado, para ejecutar con rapidez las operaciones de búsqueda y salvamento.
Búsqueda: Operación coordinada normalmente por un centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento, en la que se utilizan el personal e instalaciones disponibles para localizar a personas en peligro.
Centro Coordinador de Salvamento (RCC): Dependencia encargada de promover la adecuada organización del servicio de búsqueda y salvamento y de coordinar la ejecución de las operaciones de ese carácter dentro de una región de búsqueda y salvamento.
Centro Control de Misiones Chile (CHMCC): Es el organismo dependiente del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo, encargado de proporcionar a los organismos SAR que corresponda, información de alerta de origen satelital, relacionada con eventuales accidentes aéreos, terrestres o marítimos en que exista de por medio el uso de una baliza de emergencia dentro de la jurisdicción asignada por la organización internacional Cospas-Sarsat.
Cospas-Sarsat: Sistema satelital diseñado para proveer data de alerta de desastre y de posición para asistir a las operaciones de búsqueda y salvamento (SAR). Usando satélites e instalaciones terrestres para detectar y localizar las señales de balizas de emergencia que operan en 406 Megahertz (MHz).
Embarcación: Es toda construcción principal destinada a navegar, cualquiera sea su clase y dimensión.
Estado de Matrícula: Estado en el cual está matriculada la aeronave.
Explotador: Es la persona que utiliza la aeronave por cuenta propia, con o sin fines de lucro, conservando su dirección técnica. Se presume explotador al propietario de la aeronave.
Fase de Alerta (Alerfa): Situación en la cual se abriga temor por la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes.
Fase de Emergencia: Expresión genérica que significa, según el caso, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de peligro.
Fase de Incertidumbre (Incerfa): Situación en la cual existe duda acerca de la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes.
Fase de Peligro (Detresfa): Situación en la cual existen motivos justificados para creer que una aeronave y sus ocupantes están amenazados por un peligro grave e inminente y necesitan auxilio inmediato.
Instalación de Búsqueda y Salvamento: Todo recurso móvil, comprendidas las brigadas de búsqueda y salvamento designadas a las que se recurre para efectuar operaciones de búsqueda y salvamento.
Piloto al Mando: Piloto designado por el explotador, o por el propietario en el caso de la aviación general, para estar al mando y encargarse de la realización segura de un vuelo.
Puesto de Alerta: Toda instalación destinada a servir de intermediaria entre una persona que notifica una emergencia y el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) correspondiente.
Región de Búsqueda y Salvamento (SRR): Área de dimensiones definidas dentro de la cual se prestan servicios de búsqueda y salvamento.
Salvamento: Operación realizada para recuperar a personas en peligro, prestarles asistencia médica inicial o de otro tipo y transportarlas a un lugar seguro.
Servicio de Búsqueda y Salvamento: El desempeño de las funciones de supervisión, comunicación, coordinación, búsqueda de aeronaves y salvamento de sus ocupantes, que se hallen en peligro o perdidos dentro de su área jurisdiccional, su asistencia médica inicial o evacuación médica, mediante la utilización de recursos públicos y privados, incluyendo las aeronaves, buques y otras embarcaciones e instalaciones que colaboren en las operaciones.
Subcentro de Salvamento: Dependencia subordinada a un Centro Coordinador de Salvamento establecido, para complementar la función de éste dentro de una parte determinada de una región de búsqueda y salvamento.

1.2 Aplicación

1.2.1 El presente Reglamento se aplicará a todas las aeronaves de Estado y civiles que operen dentro del territorio nacional y en aquellos en que el Estado tenga jurisdicción por convenios internacionales o acuerdos regionales.
1.2.2 Las reglas, disposiciones e instrucciones contenidas en este Reglamento derivan de la reglamentación internacional y regulan la búsqueda de aeronaves y salvamento de sus ocupantes, que se hallen en peligro o extraviadas dentro de dichos territorios jurisdiccionales.
1.2.3 Es de exclusiva responsabilidad de la Fuerza Aérea de Chile el ejecutar y coordinar la aplicación de las normas establecidas en este Reglamento, a través del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR), conforme a lo dispuesto en los decretos supremos (Aviación) N° 708 de 1989 y 110 de 2008, ambos del Ministerio de Defensa Nacional.

CAPÍTULO 2
ORGANIZACIÓN

2.1 Servicio de Búsqueda y Salvamento

2.1.1 De acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo de Aviación N° 708 del año 1989, la Fuerza Aérea de Chile es responsable de proporcionar el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo dentro del territorio nacional y las regiones geográficas asignadas en acuerdos internacionales, para asegurar que se preste asistencia a las personas en peligro. Dicho servicio se prestará durante las 24 horas del día.

2.1.1.1 La Fuerza Aérea de Chile prestará el servicio de búsqueda y salvamento aéreo dentro del espacio aéreo de las Regiones de Búsqueda y Salvamento señaladas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) Chile Volumen I correspondientes a los Acuerdos Regionales vigentes de Navegación Aérea, aprobados por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
2.1.1.2 Los componentes básicos de los servicios de búsqueda y salvamento comprenderán un marco jurídico, una autoridad competente, recursos organizados, instalaciones de comunicaciones y personal especializado en funciones de coordinación y operacionales.
2.1.1.3 La Fuerza Aérea de Chile establecerá procedimientos para mejorar la prestación de servicios, incluyendo los aspectos de planificación, arreglos de cooperación a nivel nacional e internacional e instrucción.

2.1.2 Al facilitar ayuda a las aeronaves en peligro y a los supervivientes de accidentes de aviación, la Fuerza Aérea de Chile proporcionará el servicio de búsqueda y salvamento aéreo prescindiendo de la nacionalidad o condición jurídica de las personas, o de las circunstancias en que se encuentren.
2.1.3 La Fuerza Aérea de Chile utilizará brigadas de búsqueda y salvamento y otras instalaciones y servicios disponibles para ayudar a cualquier aeronave que esté o parezca estar en estado de emergencia, o a sus ocupantes.
2.1.4 Cuando presten servicio en la misma zona los Centros Coordinadores de Salvamento Aeronáuticos y Marítimos independientes, la Fuerza Aérea de Chile asegurará la más estrecha coordinación posible entre los mismos.
2.1.5 La Fuerza Aérea de Chile deberá facilitar la compatibilidad y cooperación entre sus servicios de búsqueda y salvamento aeronáuticos y marítimos.
2.1.6 La Fuerza Aérea de Chile deberá establecer centros coordinadores de salvamento conjuntos para coordinar las operaciones de búsqueda y salvamento aeronáuticas y marítimas, cuando sea viable.

2.2 Regiones de Búsqueda y Salvamento

2.2.1 Para efectos de la operación del Servicio, las Regiones de Búsqueda y Salvamento que corresponden a nuestro país, son las siguientes:

- Iquique - Antofagasta
- Santiago
- Puerto Montt
- Punta Arenas
- Isla de Pascua.

En el AIP Chile Volumen I se señalan los límites geográficos, sedes y órganos responsables de cada Región.
2.2.2 Operarán dentro de las respectivas Regiones de Búsqueda y Salvamento los Centros Coordinadores de Salvamento, los Comités de Búsqueda y Salvamento Regionales, los Subcentros Coordinadores de Salvamento (eventuales o permanentes), y las Brigadas de Búsqueda o Salvamento.

2.3 Centros Coordinadores de Salvamento y Subcentros de Salvamento

2.3.1 Son los organismos ejecutivos de la Fuerza Aérea de Chile responsables de coordinar, dirigir y controlar los medios que se colocan a su disposición, para materializar las operaciones de búsqueda y/o salvamento que se requieran. Habrá un Centro Coordinador de Salvamento en cada región de búsqueda y salvamento.
2.3.2 Cuando todo el espacio aéreo soberano chileno o parte del mismo esté incluido dentro de una región de búsqueda y salvamento asociada con un centro coordinador de salvamento situado en otro Estado contratante del Convenio de Aviación Civil Internacional, la Fuerza Aérea de Chile deberá establecer un subcentro de salvamento que dependa del centro coordinador de salvamento, siempre que este arreglo aumente la eficiencia de los servicios de búsqueda y salvamento dentro de su territorio.
2.3.3 Todo centro coordinador de salvamento y, según corresponda, todo subcentro de salvamento, estará dotado las 24 horas del día de personal debidamente capacitado y con dominio del idioma utilizado para las comunicaciones radiotelefónicas.
2.3.4 El personal de los Centros Coordinadores de Salvamento que participa en las comunicaciones radiotelefónicas deberá tener dominio del idioma inglés.

2.4 Comunicaciones de búsqueda y salvamento

2.4.1 Todo Centro Coordinador de Salvamento dispondrá de medios de comunicación en ambos sentidos rápidos y seguros con:

a) dependencias de Servicios de Tránsito Aéreo correspondientes;
b) Subcentros de Salvamento asociados;
c) las estaciones apropiadas, que facilitan marcaciones y posiciones;
d) cuando corresponda, una estación de radio costera que pueda alertar a las embarcaciones que se encuentran en la región y comunicarse con ellas;
e) el puesto central de las Brigadas de Búsqueda y Salvamento en la región;
f) todos los Centros Coordinadores de Salvamento Marítimos de la región y los Centros Coordinadores de Salvamento Aeronáuticos y Marítimos de las regiones adyacentes;
g) una oficina meteorológica o una oficina de vigilancia meteorológica designada;
h) brigadas de búsqueda y salvamento;
i) puestos de alerta; y
j) el Centro Control de Misiones Chile (CHMCC) que preste servicios a la Región de Búsqueda y Salvamento.

2.4.2 Cada Subcentro de Salvamento dispondrá de medios de comunicación rápidos y seguros con:

a) los Subcentros de Salvamento adyacentes;
b) una oficina meteorológica o una oficina de vigilancia meteorológica;
c) las Brigadas de Búsqueda y Salvamento; y
d) los Puestos de Alerta.

2.5 Brigadas de Búsqueda y Salvamento.

2.5.1 La Fuerza Aérea de Chile designará como brigadas de búsqueda o salvamento, a los medios aéreos, marítimos, terrestres o mixtos públicos o privados que se encuentran debidamente situados y equipados para llevar a cabo operaciones de búsqueda y salvamento, los que se deben poner a disposición del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR).
2.5.2 La Fuerza Aérea de Chile designará como partes del plan de operaciones de búsqueda y salvamento a los elementos de los servicios públicos o privados que, aunque no sean apropiados para funcionar como Brigadas de Búsqueda y Salvamento, puedan, no obstante, participar en las operaciones de búsqueda y salvamento.

2.6 Equipo de búsqueda y salvamento

2.6.1 Se proveerá a toda Brigada de Búsqueda y Salvamento del equipo apropiado para localizar en forma rápida el lugar de un accidente y prestar ayuda adecuada en dicho lugar.
2.6.2 Toda Brigada de Búsqueda y Salvamento contará con medios rápidos y seguros para comunicarse en ambos sentidos con otras instalaciones de búsqueda y salvamento que intervengan en la operación.
2.6.3 Toda aeronave de búsqueda y salvamento estará equipada con lo necesario para comunicarse en la frecuencia aeronáutica de socorro y en la frecuencia utilizada en el lugar del suceso, así como en las demás frecuencias que puedan prescribirse.
2.6.4 Toda aeronave de búsqueda y salvamento estará equipada con un dispositivo para efectuar la localización por referencia a las frecuencias de socorro.
2.6.5 Toda aeronave de búsqueda y salvamento utilizada para la búsqueda y salvamento en áreas marítimas, estará equipada de modo que pueda comunicarse con embarcaciones.
2.6.6 Toda aeronave de búsqueda y salvamento utilizada para la búsqueda y salvamento en áreas marítimas llevará un ejemplar del Código Internacional de Señales, a fin de superar las dificultades de idioma que puedan experimentarse en la comunicación con embarcaciones.

CAPÍTULO 3
COOPERACIÓN

3.1 Cooperación entre Estados

3.1.1 La Fuerza Aérea de Chile deberá coordinar las acciones de cooperación de búsqueda y salvamento con las organizaciones de búsqueda y salvamento de los Estados vecinos procurando realizar y mantener vigentes convenios y/o acuerdos con las referidas entidades.
3.1.2 La Fuerza Aérea de Chile deberá, siempre que sea necesario, coordinar sus operaciones de búsqueda y salvamento con las de los Estados vecinos, especialmente cuando estas operaciones están próximas a regiones de búsqueda y salvamento adyacentes.
3.1.3 Con sujeción a las normas que prescriban sus propias autoridades, la Fuerza Aérea de Chile permitirá la entrada inmediata a su territorio de brigadas de búsqueda y salvamento de otros Estados para la búsqueda del lugar donde se hubiere producido un accidente de aviación y para el salvamento de los sobrevivientes de dicho accidente.
3.1.4 La Fuerza Aérea de Chile, si requiere que sus Brigadas de Búsqueda y Salvamento entren en el territorio de otro Estado contratante del Convenio de Aviación Civil Internacional para realizar operaciones de búsqueda y salvamento, lo solicitará a dicho Estado, dando todos los detalles de la misión planeada y de la necesidad de realizarla, al Centro Coordinador de Salvamento del Estado interesado o a cualquier otra autoridad que designe ese Estado.

3.1.4.1 Cuando la Fuerza Aérea de Chile sea requerida por otro Estado Contratante del Convenio de Aviación Civil Internacional para realizar búsqueda dentro del territorio nacional deberá:

a) acusar recibo inmediatamente de la solicitud mencionada; y
b) indicar lo antes posible, en qué condiciones, de imponerse alguna, podrá emprenderse la misión planeada.

3.1.5 La Fuerza Aérea de Chile deberá llegar a acuerdos con los Estados vecinos para reforzar la cooperación y coordinación en materia de búsqueda y salvamento estableciendo las condiciones de entrada de las brigadas de búsqueda y salvamento de un Estado en el territorio de los demás. Estos acuerdos deberían también prever que se facilitará la entrada de dichas brigadas con el mínimo de formalidades.

3.1.6 La Fuerza Aérea de Chite deberá autorizar a sus centros coordinadores de salvamento:

a) para que soliciten de otros centros coordinadores de salvamento la ayuda que sea necesaria, incluso aeronaves, barcos, personas o equipo;
b) para que concedan todo permiso necesario para la entrada de dichas aeronaves, barcos, personas o equipo en su territorio; y
c) para que convengan las medidas necesarias con las respectivas autoridades aduaneras, de inmigración y de otra clase con objeto de facilitar dicha entrada.

3.1.7 La Fuerza Aérea de Chile deberá, en la medida de sus posibilidades, autorizar a sus Centros Coordinadores de Salvamento a prestar ayuda, cuando se les solicite, a otros Centros Coordinadores de Salvamento, incluso ayuda en forma de aeronaves, personas o equipo.
3.1.8 La Fuerza Aérea de Chile deberá organizar la realización de ejercicios conjuntos de instrucción en los que participen sus Brigadas de Búsqueda y Salvamento, las de otros Estados y los explotadores, a fin de fomentar la eficiencia de la búsqueda y salvamento.
3.1.9 La Fuerza Aérea de Chile deberá disponer lo necesario para la realización de visitas periódicas del personal de sus Centros Coordinadores de Salvamento y Subcentros de Salvamento a los Centros de los Estados vecinos, para establecer contacto entre ellos.

3.2 Cooperación con otros Servicios

3.2.1 La Fuerza Aérea de Chile dispondrá y/o coordinará lo necesario para que todas las aeronaves, embarcaciones y servicios e instalaciones locales que no formen parte de la organización de búsqueda y salvamento, cooperen ampliamente con éstos y presten toda la ayuda posible a los supervivientes de los accidentes de aviación.
3.2.2 La Fuerza Aérea de Chile procurará que su Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo coopere con los organismos encargados de la investigación de accidentes y con los que tienen a su cargo, la atención de las víctimas del accidente.
3.2.3 La Fuerza Aérea de Chile será el punto de contacto para la recepción de los datos de socorro Cospas-Sarsat, debiendo coordinar con los organismos que prestan el servicio de búsqueda y salvamento nacionales y extranjeros que lo soliciten.

3.3 Difusión de información

3.3.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil, en adelante DGAC, publicará y difundirá toda la información necesaria para la entrada al territorio nacional de las Brigadas de Búsqueda y Salvamento de otros Estados.
3.3.2 Cuando la información de esa índole pueda favorecer la prestación de servicios de búsqueda y salvamento, la Fuerza Aérea de Chile deberá facilitar, por conducto de los Centros Coordinadores de Salvamento o por otros medios, información relativa a su Plan de Operaciones de Búsqueda y Salvamento.
3.3.3 La Fuerza Aérea de Chile deberá, en la medida en que sea conveniente y posible, difundir entre el público en general y las autoridades encargadas de la respuesta de emergencia, información sobre las medidas que deben tomarse cuando existan motivos para creer que una aeronave en situación de emergencia pueda ser causa de inquietud pública o requiera una respuesta general de emergencia.

CAPÍTULO 4
PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS

4.1 Información Preparatoria

4.1.1 Todo Centro Coordinador de Salvamento dispondrá en todo momento, rápida y fácilmente, de información al día sobre los siguientes puntos, con respecto a su región de búsqueda y salvamento:

a) brigadas de búsqueda y salvamento, subcentros de salvamento y puestos de alerta;
b) dependencias de los servicios de tránsito aéreo;
c) medios de comunicación que puedan utilizarse en las operaciones de búsqueda y salvamento;
d) direcciones y números de teléfono de todos los explotadores, o de sus representantes designados, que lleven a cabo operaciones en la región; y
e) todo servicio público y privado, incluidos auxilios médicos y medios de transporte, que puedan ser útiles en la búsqueda y salvamento.

4.2 Planes de operaciones

4.2.1 Todo Centro Coordinador de Salvamento preparará Planes de Operaciones detallados para la realización de las operaciones de búsqueda y salvamento en su Región de Búsqueda y Salvamento.
4.2.2 Los Planes de Operaciones especificarán, en la medida de lo posible, las medidas adoptadas para el abastecimiento de combustible de las aeronaves, embarcaciones y vehículos utilizados en las operaciones de búsqueda y salvamento, con inclusión de los facilitados por otros Estados.
4.2.3 Los Planes de Operaciones de Búsqueda y Salvamento contendrán detalles relativos a las acciones que habrán de realizar las personas que participen en la búsqueda y salvamento, incluidos:

a) la forma en que deban efectuarse las operaciones de búsqueda y salvamento en la región de que se trate;
b) la utilización de los sistemas e instalaciones de comunicaciones disponibles;
c) las acciones que habrán de realizarse conjuntamente con otros Centros Coordinadores de Salvamento;
d) el procedimiento para alertar a las aeronaves en ruta y a las embarcaciones en el mar;
e) los deberes y prerrogativas de las personas asignadas a las operaciones de búsqueda y salvamento;
f) la posible redistribución del equipo que pueda ser necesaria a causa de las condiciones meteorológicas o de otra naturaleza;
g) los métodos para obtener información esencial concerniente a las operaciones de búsqueda y salvamento, tales como informes y pronósticos meteorológicos, Notam apropiados, etc.;
h) los métodos para obtener de otros Centros Coordinadores de Salvamento la asistencia que pueda necesitarse, con inclusión de aeronaves, embarcaciones, personas o equipo;
i) los métodos para ayudar a las aeronaves en peligro que se vean obligadas a efectuar un amaraje forzoso, a encontrarse con las embarcaciones;
j) los métodos para ayudar a las aeronaves de búsqueda y salvamento y otras aeronaves para avanzar hacia la aeronave en peligro; y
k) Las acciones cooperativas que deban realizarse conjuntamente con las dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo y otras autoridades interesadas para prestar asistencia a una aeronave de la que se sepa o sospeche que es objeto de interferencia ilícita.

4.2.4 Los Planes de Operaciones de Búsqueda y Salvamento deberán integrarse en los planes de emergencia de aeropuertos a fin de proporcionar servicios de salvamento en las inmediaciones de los aeródromos, incluidos los aeródromos costeros y las zonas marítimas.

4.3 Brigadas de Búsqueda y Salvamento

4.3.1 Toda Brigada de Búsqueda y Salvamento deberá:

a) tener conocimiento de los Planes de Operaciones establecidos que sean necesarios para llevar a cabo eficazmente sus obligaciones; y
b) mantener informado al Centro Coordinador de Salvamento acerca de su estado de preparación.

4.3.2 La Fuerza Aérea de Chile deberá:

a) tener preparado el número requerido de instalaciones de búsqueda y salvamento; y
b) disponer de provisiones adecuadas de raciones, medicamentos, dispositivos para señales y equipos de supervivencia.

4.4 Formación profesional y ejercicios A fin de lograr y mantener la máxima eficiencia de la búsqueda y salvamento, la Fuerza Aérea de Chile dispondrá lo necesario para la instrucción periódica de su personal de búsqueda y salvamento y para la realización de ejercicios adecuados de búsqueda y salvamento.

CAPÍTULO 5
PROCEDIMIENTOS PARA LAS OPERACIONES

5.1 Información relativa a las emergencias

5.1.1 Toda autoridad o cualquier elemento de la organización de búsqueda y salvamento que tenga razones para creer que una aeronave se halla en una emergencia, proporcionará inmediatamente toda la información de que disponga al Centro Coordinador de Salvamento interesado.
5.1.2 Inmediatamente después de recibir la información relativa a la aeronave en emergencia, los Centros Coordinadores de Salvamento evaluarán dicha información y considerarán el alcance de las operaciones necesarias.
5.1.3 Cuando la información relativa a la aeronave en emergencia no proceda de las dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo, el Centro Coordinador de Salvamento determinará a qué Fase de Emergencia corresponde la situación y aplicará el procedimiento correspondiente a ella.

5.2 Procedimientos para los Centros Coordinadores de Salvamento durante las Fases de Emergencia.

5.2.1 Fase de Incertidumbre (Incerfa)
Al producirse una fase de incertidumbre, el Centro Coordinador de Salvamento prestará su máxima cooperación a las dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo y demás organismos y servicios adecuados, a fin de que los informes que lleguen sean rápidamente evaluados.
5.2.2 Fase de Alerta (Alerfa)
Al producirse una Fase de Alerta, el Centro Coordinador de Salvamento alertará inmediatamente a las dependencias de los Servicios de Búsqueda y Salvamento y Brigadas de Salvamento apropiados, y dará comienzo a las actividades necesarias.
5.2.3 Fase de Peligro (Detresfa)
Al producirse una Fase de Peligro, el Centro Coordinador de Salvamento:

a) dispondrá inmediatamente de las Brigadas de Búsqueda y Salvamento, de acuerdo con el Plan de Operaciones correspondiente;
b) averiguará la posición de la aeronave, calculará el grado de incertidumbre de esa posición y, de acuerdo con esta información y las circunstancias, determinará la extensión del área de búsqueda;
c) notificará al explotador, siempre que sea posible, y lo tendrá al corriente de los sucesos;
d) notificará a otros Centros Coordinadores de Salvamento cuya ayuda probablemente se requerirá o que puedan estar interesados en la operación;
e) notificará a la dependencia correspondiente de los Servicios de Tránsito Aéreo, cuando la información sobre la emergencia no haya sido comunicada por aquélla;
f) pedirá prontamente a las aeronaves, embarcaciones, estaciones costeras y otros servicios no incluidos específicamente en el Plan de Operaciones correspondiente y que puedan prestar asistencia, que:

1. se mantengan a la escucha de las transmisiones de la aeronave en peligro, del equipo de radio de supervivencia o de un Transmisor de Localización de Emergencia, Emergency Locator Transmitter (ELT);
2. ayuden en todo lo posible a la aeronave en peligro; y
3. informen de cualquier acontecimiento al Centro Coordinador de Salvamento.

g) con la información de que disponga, elaborará un Plan de Acción Detallado para llevar a cabo la operación de búsqueda y salvamento necesaria y comunicará dicho Plan a las autoridades que se encuentran directamente a cargo de la realización de dicha operación;
h) modificará según sea necesario, de acuerdo con la condición de las circunstancias, el Plan de Acción detallado;
i) notificará a las autoridades de investigación de accidentes competentes; y
j) notificará al Estado de la aeronave afectada.
Se seguirá el orden en que se describen estas medidas, a menos que las circunstancias requieran obrar de otro modo.

5.2.4 Iniciación de las actividades de búsqueda y salvamento respecto a una aeronave cuya posición se desconozca.
En el caso de que se declare una Fase de Emergencia con respecto a una aeronave cuya posición se desconozca, y que pueda estar en una o más Regiones de Búsqueda y Salvamento, será aplicable lo siguiente:

a) cuando se notifique a un Centro Coordinador de Salvamento que existe una Fase de Emergencia y éste no sepa si otros Centros han tomado las medidas apropiadas, asumirá la responsabilidad de iniciar las medidas adecuadas de conformidad con 5.2, y de consultar con los Centros Coordinadores de Salvamento vecinos con el objeto de designar un Centro Coordinador de Salvamento que asuma inmediatamente después la responsabilidad;
b) a menos que se decida otra cosa de común acuerdo entre los Centros Coordinadores de Salvamento interesados, el Centro Coordinador de Salvamento que haya de coordinar las actividades de búsqueda y salvamento será el centro encargado de:

1. la región en la que la aeronave notificó por última vez su posición; o 2. la región a la cual se dirigía la aeronave, si la última posición notificada estaba en la línea que separa dos Regiones de Búsqueda y Salvamento; o 3. la región del punto de destino de la aeronave, si ésta no estuviese equipada para comunicar por radio en ambos sentidos o no tuviese la obligación de mantener comunicación por radio; o 4. la región en que se encuentra el lugar del siniestro según el sistema Cospas-Sarsat; y c) después de declararse la Fase de Emergencia, el Centro Coordinador de Salvamento que haya asumido la responsabilidad de la coordinación general, informará a todos los Centros Coordinadores de Salvamento que participen en la operación, de todas las circunstancias de la emergencia y acontecimientos subsiguientes. Igualmente, todos los Centros Coordinadores de Salvamento que tengan conocimiento de alguna información relativa a la emergencia, la notificarán al Centro Coordinador de Salvamento que ha asumido la responsabilidad general.

5.2.5 Transmisión de información a las aeronaves para las cuales se haya declarado una fase de emergencia.
Siempre que sea aplicable, el Centro Coordinador de Salvamento responsable de las actividades de búsqueda y salvamento, transmitirá a la dependencia de los Servicios de Tránsito Aéreo que sirva a la Región de Información de Vuelo en que opera la aeronave, la información sobre las actividades de búsqueda y salvamento iniciadas, con objeto de que tal información pueda transmitirse a la aeronave.

5.3 Procedimientos cuando la responsabilidad de las operaciones corresponde a dos o más Estados contratantes Cuando la dirección de las operaciones en la totalidad de la Región de Búsqueda y Salvamento sea responsabilidad compartida de Chile con otro Estado, cada uno de los Estados involucrados, deberá proceder de acuerdo con el Plan de Operaciones pertinentes cuando así lo solicite el Centro Coordinador de Salvamento de la región.

5.4 Procedimientos para las autoridades que dirigen las operaciones desde el lugar del suceso Las autoridades que están inmediatamente a cargo de la dirección de las operaciones o de cualquiera de ellas:

a) darán instrucciones a las Brigadas bajo su dirección e informarán al Centro Coordinador de Salvamento acerca de estas instrucciones; y
b) tendrán al corriente de los acontecimientos al Centro Coordinador de Salvamento.

5.5 Procedimientos para el término y suspensión de las operaciones por parte de los Centros Coordinadores de Salvamento.

5.5.1 Las operaciones de búsqueda y salvamento continuarán, de ser posible, hasta que se haya llevado a todos los supervivientes a un lugar seguro o hasta que ya no exista esperanza razonable alguna de rescatar a los supervivientes.
5.5.2 El Jefe del Centro Coordinador de Salvamento será responsable de determinar cuándo se suspenden las operaciones de búsqueda y salvamento.
5.5.3 Cuando una operación de búsqueda y salvamento haya tenido éxito, o cuando un Centro Coordinador de Salvamento considere que ya no existe una emergencia o recibe información en ese sentido, se cancelará la Fase de Emergencia, se concluirá la operación de búsqueda y salvamento y se informará inmediatamente a todas las autoridades, instalaciones o servicios que se hayan activado o a los que se haya notificado.
5.5.4 Si una operación de búsqueda y salvamento se vuelve irrealizable y el Centro Coordinador de Salvamento concluye que aún podría haber supervivientes, el Centro suspenderá temporalmente las actividades en el lugar del siniestro hasta que cambie la situación e informará inmediatamente a todas las autoridades, instalaciones o servicios que se hayan activado o a los que se haya notificado. La información pertinente que se obtenga posteriormente deberá ser evaluada y se reanudarán las operaciones de búsqueda y salvamento si se justifica y es viable.

5.6 Procedimientos que deben seguirse en el lugar de un accidente

5.6.1 Cuando múltiples instalaciones y servicios participan en las operaciones de búsqueda y salvamento en el lugar del siniestro, el Centro Coordinador de Salvamento o el Subcentro de Salvamento, designará a una o más Brigadas de Salvamento al lugar del siniestro para que coordinen todas las actividades a fin de garantizar la seguridad y eficacia de las operaciones aéreas y marítimas, teniendo en cuenta las capacidades de las instalaciones y servicios en cuestión y los requisitos operacionales.
5.6.2 Cuando el piloto al mando observe que otra aeronave o una embarcación se halla en situación de peligro, deberá, de ser posible, a menos que lo considere ilógico o innecesario:

a) no perder de vista la aeronave o embarcación en peligro hasta que sea ineludible dejar el lugar del siniestro o el Centro Coordinador de Salvamento le comunique que su presencia ya no es necesaria;
b) determinar la posición de la aeronave o embarcación en peligro;
c) notificar tan pronto sea posible al Centro Coordinador de Salvamento o a la dependencia de los Servicios de Tránsito Aéreo, de toda la información que pueda obtener respecto a los siguientes datos:

1. tipo de embarcación o aeronave en peligro, su identificación y condición;
2. su posición, expresada en coordenadas geográficas o reticulares o en distancia y rumbo verdadero desde un punto de referencia bien designado o desde una radio ayuda para la navegación;
3. hora en que se ha verificado la observación, expresada en horas y minutos de Tiempo Universal Coordinado (UTC);
4. número de personas observadas;
5. si se ha visto a los ocupantes abandonar la aeronave o embarcación en peligro;
6. condiciones meteorológicas en el lugar del siniestro;
7. condición física aparente de los supervivientes;
8. la mejor ruta posible de acceso por tierra al lugar del siniestro; y d) proceder de acuerdo con las instrucciones del Centro Coordinador de Salvamento o la dependencia de los Servicios de Tránsito Aéreo.

5.6.2.1 Si la primera aeronave que llegue al lugar del accidente no es una aeronave de búsqueda y salvamento, se hará cargo de las actividades que hayan de llevar a cabo en el lugar todas las demás aeronaves que acudan con posterioridad, hasta que la primera aeronave de búsqueda y salvamento llegue al lugar del accidente. Si, mientras tanto, dicha aeronave no puede establecer comunicación con el correspondiente Centro Coordinador de Salvamento o dependencia de los Servicios de Tránsito Aéreo, transferirá, de común acuerdo, la dirección de las operaciones a una aeronave que pueda establecer y mantener dichas comunicaciones, hasta que llegue la primera aeronave de búsqueda y salvamento.

5.6.3 Cuando sea necesario que una aeronave transmita información a los supervivientes o a las Brigadas de Salvamento de superficie y no se disponga de comunicación en ambos sentidos, lanzará, siempre que sea posible, un equipo de comunicaciones que permita establecer contacto directo o transmitirá la información lanzando un mensaje impreso.
5.6.4 Cuando se haya hecho una señal terrestre, la aeronave indicará si ha comprendido o no la señal usando los métodos establecidos en este reglamento y publicado en el AIP Chile Volumen I y II de la DGAC.
5.6.5 Cuando una aeronave deba dirigir una embarcación hacia el lugar donde se halle una aeronave o una embarcación en peligro, lo efectuará transmitiendo instrucciones precisas con cualquiera de los medios de que disponga. Si no puede establecerse comunicación por radio, la aeronave deberá hacer la señal visual apropiada.

5.7 Procedimientos que debe seguir un piloto al mando que capte una transmisión de socorro Cuando un piloto al mando de una aeronave capte una transmisión de socorro, de ser posible, el piloto deberá:

a) acusar recibo de la transmisión de socorro;
b) anotar la posición de la aeronave o embarcación en peligro, si aquella se ha dado;
c) tomar una marcación sobre la transmisión;
d) informar al correspondiente Centro Coordinador de Salvamento o dependencia de los Servicios de Tránsito Aéreo, de la llamada de la aeronave o embarcación en peligro, dándole toda la información disponible; y
e) a criterio del piloto, mientras espera instrucciones, dirigirse hacia la posición dada en la transmisión.

5.8 Señales de Búsqueda y Salvamento.

5.8.1 Las señales visuales aire a superficie y superficie a aire que figuran en el AIP-Chile volumen I y II de la DGAC se utilizarán con el significado que en él se indica. Se utilizarán solamente para los fines indicados, y no se usará ninguna otra señal que pueda confundirse con ellas.
5.8.2 Al observar cualquiera de las señales indicadas en el AIP-Chile volumen I y II de la DGAC, el piloto al mando obrará de conformidad con la interpretación que de la señal se da en el AIP-Chile señalado.

segundo: Déjese sin efecto el decreto supremo N° 531 de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento Aeronáutico DAR-12 Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR).

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuezas Armadas.




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