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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1891687 2021


(CVE 1891687)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 265, DE 2019, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE AUTORIZA COLABORACIÓN Y DELEGA EN EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL LAS FACULTADES EN MATERIA QUE INDICA

Núm. 3.- Santiago, 12 de enero de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6 y N°s. 17, 33, 35 y 101 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; en la ley N° 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto ley N° 1.094, establece normas sobre extranjeros en Chile; en el decreto ley N° 2.222, sustituye Ley de Navegación; en el decreto con fuerza de ley N° 292, aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; en el Código Penal; en la ley N° 19.696, establece Código Procesal Penal; en el decreto supremo N° 597, de 1984, aprueba nuevo reglamento de extranjería; en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores que aprueba normas para la coordinación de las actividades de los ministerios y servicios públicos con la Dirección de Fronteras y Límites del Estado; en el decreto supremo N° 342, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, y sus protocolos contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; en el decreto supremo N° 1.341, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que crea Consejo Asesor de Coordinación y Unidad de Acción en Materia de Prevención y Control del Crimen Organizado; en el decreto supremo N° 265, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que autoriza colaboración y delega en el Ministro de Defensa Nacional las facultades en materia que indica; en el decreto exento N° 639, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispone la organización y distribución de medios de las Fuerzas Armadas para la colaboración que indica y nombra el mando militar que asume el control operacional para dicho efecto; en los decretos exentos N°s 1.315, de 2019, y 1.013, de 2020, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, que amplían el plazo de vigencia del decreto exento N° 639, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional; en el decreto supremo N° 217, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que amplía plazo de vigencia de la delegación contenida en el decreto N° 265, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1.- Que, el artículo 1° de la Carta Fundamental previene que es deber del Estado resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población y a la familia. Por su parte, el artículo 101 de la Constitución Política de la República establece que las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.
2.- Que, a su vez, el artículo 32 N° 17 de la Constitución Política de la República establece como atribución del Presidente de la República el Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional.
3.- Que, conforme al artículo 5°, letra d) de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, el Ministro de Defensa Nacional es el colaborador del Presidente de la República en las materias de defensa y seguridad exterior reguladas en el artículo 32 de la Constitución Política de la República.
4.- Que, en el marco de la vigilancia fronteriza y de la coordinación necesaria para ella, el Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor Conjunto, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, y la Dirección General de Aeronáutica Civil integran el Consejo Asesor para la Coordinación y Unidad de Acción en materia de Prevención y Control del Crimen Organizado, creado por el decreto supremo N° 1.341, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
5.- Que, la amplia extensión territorial y las extremas características geográficas y climáticas de la frontera de nuestro país, constituyen condiciones objetivas que requieren que determinados sectores fronterizos sean reforzados, con miras a la prevención, detección y control de ilícitos asociados al narcotráfico, crimen organizado transnacional y tráfico ilícito de migrantes.
6.- Que, mediante el decreto supremo N° 265, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, se autorizó la colaboración de las Fuerzas Armadas con las autoridades civiles y policiales competentes para actuar en relación a actividades que se vinculen al narcotráfico y crimen organizado transnacional, en el marco de las facultades que la Constitución y las leyes les confieren; y delegó en el Ministro de Defensa Nacional las facultades en materia que se indican en el citado decreto. Posteriormente, mediante el decreto supremo N° 217, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, se amplió el plazo de vigencia de la delegación contenida en el referido decreto supremo N° 265, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional.
7.- Que, en consideración a los buenos resultados obtenidos de la colaboración prestada por las Fuerzas Armadas en el trabajo conjunto interagencial en las zonas fronterizas del territorio nacional, y junto a la necesidad de que las Fuerzas Armadas puedan también colaborar con la labor policial y la autoridad civil en materia de tráfico ilícito de migrantes, en particular en circunstancias de flagrancia, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, resulta conveniente modificar el referido decreto supremo, en la forma que se indica.

Decreto:

Artículo primero: Agrégase en el artículo primero del decreto supremo N° 265, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que autoriza colaboración y delega en el Ministro de Defensa Nacional las facultades en materia que indica a continuación de la expresión que se vinculen al, la expresión tráfico ilícito de migrantes, y al.

Artículo segundo: En lo no modificado mediante el presente acto, rige íntegramente lo dispuesto en el decreto supremo N° 265, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, y su modificación.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica

Cursa con alcance el decreto N° 3, de 2021, del Ministerio de Defensa Nacional

N° E72723/2021.- Santiago, 29 de enero de 2021.

Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, mediante el cual se modifica el decreto N° 265, de 2019, de esa Cartera de Estado, que autoriza colaboración y delega en el Ministro de Defensa Nacional las facultades en materia que indica, incorporando a las actividades allí señaladas, el tráfico ilícito de migrantes, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que el referido decreto N° 265, de 2019, autorizó la colaboración de las Fuerzas Armadas con las autoridades civiles y policiales competentes para actuar en relación con las actividades que se vinculen al narcotráfico y crimen organizado transnacional, en el marco de las facultades que la Constitución y las leyes les confieren, para que aquellas se desarrollen exclusivamente en zonas fronterizas del territorio nacional, lo que se ha omitido precisar en el considerando 6 del instrumento en estudio.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
Al señor
Ministro de Defensa Nacional
Presente.




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