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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2021-04-28 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
 

 

(CVE 1933811)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 127, DE 2019, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO SOBRE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y CARRERA PROFESIONAL DE LA GENTE DE MAR

 

Núm. 265.- Santiago, 14 de septiembre de 2020.

 

Vistos:

 

Los artículos 32, Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto supremo Nº 662, de 1987, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, del año 1978, en su versión enmendada; el decreto con fuerza de ley Nº 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el decreto Ley Nº 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación; el decreto supremo Nº 127, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional de la Gente de Mar; el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus modificaciones; los oficios C.J.A. Ord. Nº 12600/1753 MDN, de 3 de junio de 2020 y 12600/2337 MDN, de 30 de julio de 2020, ambos del Comandante en Jefe de la Armada; la resolución Nº 7, de 2019, y el dictamen Nº 3.610, de 2020, ambos de la Contraloría General de la República.

 

Considerando:

 

1. Que, se dictó el decreto supremo Nº 127 de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional de la Gente de Mar, el que entró en vigencia el día 13 de agosto de 2020.

2. Que, entre otras modificaciones, el decreto antes referido, aumenta la duración del Curso de Formación del Tripulante General de Cubierta y Tripulante General de Máquinas, e incorpora cursos de formación para otros títulos, los cuales, en la actualidad, se obtienen sólo con la aprobación de un examen, lo que implica mayores exigencias académicas y costos para los postulantes, requisitos que en el contexto de la pandemia que nos afecta y por sus efectos sobre la economía y el empleo, parecen contraproducentes implementar ahora.

3. Que, la Autoridad Marítima Nacional ha requerido modificar este decreto, suspendiendo por el término de tres años la vigencia de algunas de sus disposiciones que establecen nuevas exigencias de titulación, alterando la fecha de su vigencia, respecto de estos requisitos, hasta el día 1º de julio del año 2023.

4. Que, las razones expuestas hacen del todo atendible acoger la proposición de la Autoridad Marítima, de suspender por un plazo prudencial la exigencia de los nuevos requisitos de titulación.

5. Que, el artículo 52 de la ley Nº 19.880, establece que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, situación que en la especie ocurre en el presente acto de la administración, que busca suspender la entrada en vigencia de nuevos y más exigentes requisitos de titulación.

 

Decreto:

 

Artículo primero.- Modifícase el decreto supremo Nº 127, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional de la Gente de Mar, en la forma que sigue:

 

Incorpórese en las disposiciones transitorias, el siguiente artículo:

 

"Artículo 8º. Los nuevos requisitos de cursos que se establecen para acceder a los títulos de Tripulante General de Cubierta, Tripulante General de Máquinas, Patrón de Nave Menor, Tripulante de Cubierta de Nave Menor y Tripulante de Máquina de Nave Menor, en los artículos 26, 33 letra j), 34 letra j), 33 letras k) y l) y 34 letra l), respectivamente, serán exigibles a contar del 1º de enero del año 2023, por lo que hasta esa fecha, para acceder a los indicados títulos, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Títulos de Tripulante General de Cubierta y Tripulante General de Máquinas:

 

• Egresado de enseñanza media.

• Un semestre lectivo de formación profesional conforme a lo establecido en los artículos 25 y siguientes del reglamento o egresado de la Enseñanza Media con formación específica de tripulante.

• Cuatro meses de embarco efectivo en instrucción, en calidad de Aspirante a Tripulante.

• Aprobar la respectiva Evaluación de Competencia.

 

b) Títulos de Patrón de Nave Menor, Tripulante de Cubierta de Nave Menor y Tripulante de Máquinas de Nave Menor:

 

• Egresado de enseñanza básica.

• Aprobar la correspondiente examinación.".

 

Artículo segundo.- La presente modificación regirá a contar de la entrada en vigencia del decreto supremo Nº 127, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional de la Gente de Mar.

 

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Armada.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Mario Desbordes Jiménez, Ministro de Defensa Nacional.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

 

 






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