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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2021-05-06 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 1938611)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

DECLARA NECESARIOS PARA LA DEFENSA LOS TERRENOS ADYACENTES A RECINTO MILITAR QUE INDICA

Núm. 291.- Santiago, 30 de septiembre de 2020.

Visto:

a) Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6, de la Constitución Política de la República. b) La Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

c) El Código de Minería.

d) El Código de Justicia Militar.

e) El decreto exento N° 2 de 24 de enero de 1977, modificado por decreto exento N° 4 de 9 de mayo de 1977, ambos del entonces Ministerio de Tierras y Colonización, hoy Ministerio de Bienes Nacionales.

f) Lo solicitado por la Fuerza Aérea de Chile, en oficio C.J.F.A.S.G. "P" N°

52006/7413/SS.FF.AA de fecha 17 de agosto de 2020.

g) El dictamen N° 14.842, de 20 de abril de 2001, de la Contraloría General de la República.

h) Lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

a) Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, N° 5, del Código de Minería, debe solicitarse permiso previo del Ministerio de Defensa Nacional para ejecutar labores mineras en áreas adyacentes a zonas o recintos militares dependientes de este Ministerio, que sean declaradas necesarias para la Defensa Nacional.

b) Que, conforme a lo señalado por la Fuerza Aérea de Chile en el documento singularizado en el visto letra f), el incremento significativo de labores mineras en las cercanías de la Base Aérea de Huara, puede poner en riesgo, condicionar su uso y/o disminuir su capacidad operativa de respuesta en caso de catástrofe, emergencia y otras situaciones que afecten la seguridad nacional.

c) Que, por lo expuesto, se requiere sean declarados necesarios para la Defensa Nacional los terrenos adyacentes, hasta la distancia de tres mil metros, medidos horizontalmente, al inmueble fiscal destinado al "Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Aviación - Ala N° 4", mediante el decreto individualizado en la letra e) del Visto, correspondiente a la Base Aérea de Huara, recinto militar ubicado en la comuna de Huara, Región de Tarapacá.

Decreto:

Artículo único: Declárese, para los efectos del artículo 17, N° 5, del Código de Minería, necesarios para la Defensa Nacional las áreas adyacentes, hasta la distancia de tres mil metros, medidos horizontalmente, al inmueble fiscal destinado al “Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Aviación - Ala N° 4” por decreto exento del Visto e), inscrito a favor del Fisco a fojas 20, N° 20, del año 1977, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Huara, correspondiente a la Base Aérea de Huara.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Mario Desbordes Jiménez, Ministro de Defensa Nacional.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.






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