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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2021-05-31 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 1952892)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

TRANSFERENCIA DE INMUEBLE QUE INDIVIDUALIZA AL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE

Santiago, 8 de enero de 2020.- Con esta fecha S.E. ha decretado lo siguiente:

Núm. 4.

Vistos:

1. Las atribuciones conferidas en el artículo 32 N° 6, de la Constitución Política de la República.

2. Lo dispuesto en el artículo 26 letra a) de la Ley N° 19.712 Ley del Deporte.

3. El DL N° 1.939, de 1977, normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.

4. La Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

5. El decreto exento N° 4, de 15 de mayo de 1979, del Ministerio de Tierras y Colonización, actual Ministerio de Bienes Nacionales.

6. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón.

7. El Informe favorable del Sr. Ministro de Bienes Nacionales contenido en oficio GABM N° 829, de 2 de septiembre de 2019.

Considerando:

1. Que, el Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND) es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vincula con el Presidente de la República a través del Ministerio del Deporte, y, en conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 78 de la ley N° 19.712, ese Instituto es el sucesor legal, en sus activos y pasivos, de la Dirección General de Deportes y Recreación (Digeder), y de los Consejos Provinciales de Deportes.

2. Que, a la entrada en vigencia de la anotada ley, el bien raíz que nos convoca de la comuna de Combarbalá era de propiedad fiscal y se encontraba legalmente destinado a la Dirección General de Deportes y Recreación, cumpliéndose los requisitos que establece el artículo 26 letra a) de la misma norma, pasando a integrar el patrimonio del IND, debiendo materializarse la transferencia e inscripción pertinente.

Decreto:

Artículo único.- Transfiérase al patrimonio del Instituto Nacional de Deportes de Chile, el inmueble fiscal que se indica, correspondiente a la Región de Coquimbo, Provincia de Limarí, y que a la fecha de publicación de la ley N°19.712, se encontraba destinado a la Ex-Dirección General de Deportes y Recreación que a continuación se individualiza:

INMUEBLE

“Estadio Techado Combarbalá”, ubicado en Avenida Rafaela Viedma s/n, de la comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo. Singularizado en el plano N° 04-2-84 C.U., con una superficie de 4.400 m². Con los siguientes deslindes: NORTE: Avenida Rafaela Viedma, en 40 metros; ESTE: propiedad fiscal, en 110 metros; SUR: Fundo Bellavista, en 40 metros; OESTE: propiedad fiscal, en 110 metros.

ACTOS DE DESTINACIÓN

Por decreto exento N° 4, de 1979, del Ministerio de Tierras y Colonización, actual Ministerio de Bienes Nacionales, Secretaría Regional de Coquimbo, se destinó al Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Deportes y Recreación, el inmueble fiscal ubicado en Avenida Rafaela Viedma s/n, de la comuna de Combarbalá, y cuyo párrafo segundo establece: "La Coordinación Regional de Deportes y Recreación de la IV Región, deberá dedicar la propiedad para el funcionamiento del Estadio Techado de esa localidad". Hecho que se cumple hasta la fecha, como se observa de la fiscalización N° 1038942 realizada en el mes de mayo de 2019, por el Ministerio de Bienes Nacionales.

DOMINIO

Inscrito a nombre del Fisco de Chile a fojas 26 vuelta, N° 24, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Combarbalá, correspondiente al año 1967.

Tómese razón, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.






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