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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2021-05-05 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 1937951)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO Nº 175, DE 3 DE OCTUBRE 2005, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA PLANO QUE DETERMINA LAS ZONAS DE PROTECCIÓN PARA EL AERÓDROMO "CHAITÉN", UBICADO EN LA COMUNA DE CHAITÉN, X REGIÓN

Núm. 259.- Santiago, 3 de septiembre de 2020.

Visto:

a) La Constitución Política de la República, artículo Nº 32, Nº 6.

b) La Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

c) La ley Nº 16.752, que Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil, artículo 3º letra h) y artículo 5. d) El Código Aeronáutico, artículos 14, 15 y 16.

e) El decreto supremo Nº 173, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó Reglamento de Aeródromos, DAR 14.

f) El decreto supremo Nº 175, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba plano que determina las zonas de protección para el Aeródromo “Chaitén”.

g) La resolución exenta Nº 2.158, de 8 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que Deroga Resolución de funcionamiento del Ad. “Chaitén”, comuna de Chaitén, X Región.

h) El decreto exento Nº 909, de 2011, del Ministerio de Bienes Nacionales.

i) Lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

j) El oficio DGAC Nº 05/0/1461/7854, de 8 de octubre de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que solicita la derogación del DS 175 de 2005.

Considerando:

Que con ocasión de la erupción del volcán Chaitén en mayo de 2008, por resolución de la letra g) anterior se dejó sin efecto la autorización de funcionamiento del Aeródromo "Chaitén", y con posterioridad a ello, mediante decreto singularizado en la letra h) anterior, se dejó sin efecto el decreto de destinación del inmueble fiscal en donde se emplazó el referido aeródromo, no siendo necesario mantener las zonas de protección de este.

Decreto:

1.- Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 175, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de marzo de 2006, que aprueba plano que determina las zonas de protección para el Aeródromo "Chaitén", ubicado en la Comuna de Chaitén, Provincia de Palena, Región de Los Lagos.

2.- A contar de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, las condiciones y limitaciones fijadas para las zonas de protección del referido Aeródromo "Chaitén", se entenderán eliminadas de los instrumentos de planificación territorial correspondientes.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Mario Desbordes Jiménez, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.






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