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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2021-06-30 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 1969306)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 91, DE 2000, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE REGLAMENTA REQUISITOS DE ASCENSO DE LOS OFICIALES DE LA ARMADA DE LOS ESCALAFONES EJECUTIVO E INGENIEROS NAVALES, INFANTERÍA DE MARINA, DE ABASTECIMIENTO Y DEL LITORAL

Núm. 15.- Santiago, 5 de febrero de 2020.

Visto:

a) El artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile. b) La ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.

c) El DFL N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que "Establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas".

d) El DS (R) N° 91, de 15 de marzo de 2000, del Ministerio de Defensa Nacional, que "Reglamenta Requisitos de Ascenso de los Oficiales de la Armada de los Escalafones Ejecutivo e Ingenieros Navales, Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral".

e) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.

f) Lo solicitado por el Comandante en Jefe de la Armada, mediante oficio C.J.A. Reservado N° 5425/2379 M.D.N., de 8 de julio de 2019.

Considerando:

1.- Que, el artículo 54, del DFL N° 1, de 1997, que "Establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", dispone que los oficiales de línea deberán cumplir con requisitos de ascenso, de acuerdo con su grado, especialidad o escalafón, señalando además el artículo 56 de dicho cuerpo normativo, que el reglamento respectivo señalará las unidades, reparticiones o zonas en que se ejercerá el mando o se cumplirá la destinación, según corresponda, como también establecerá las demás disposiciones complementarias que permitan dar cumplimiento al requisito respectivo.

2.- Que, por su parte, el decreto supremo N° 91 de 2000 que "Reglamenta Requisitos de Ascenso de los Oficiales de la Armada de los Escalafones Ejecutivo e Ingenieros Navales, Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral" dispone en su artículo segundo los requisitos de ascenso para acceder al grado superior, que deben cumplir los Oficiales de los Escalafones de Ejecutivos e Ingenieros Navales, de Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral.

3.- Que, la referida norma, establece como uno de los requisitos el "tiempo mínimo de embarco", indicando que aquel "corresponde al tiempo que deben acreditar dichos Oficiales como dotación o en comisión del servicio a bordo de una Unidad a flote de la Armada". A su turno, la misma norma establece la posibilidad de desempeñar otros cargos o funciones que se considerarán como un embarco, y que por lo tanto les permitirán a quienes los desempeñan, cumplir el referido requisito de tiempo a bordo.

4.- Que, al respecto, la citada norma considera como tiempo embarcado el tiempo de permanencia de los Oficiales especialistas en Guerra Aeronaval y a Oficiales calificados como Coordinadores Tácticos en el Escuadrón de Helicópteros de Ataque y en el Escuadrón de Exploración Aeromarítima, sin considerar a aquellos Oficiales que se desempeñan en el Escuadrón de Helicópteros de Propósitos Generales.

5.- Que, la modificación reglamentaria busca incorporar a los Oficiales que cumplen funciones en el referido Escuadrón de Propósitos Generales, equilibrando su desempeño en actividades de vuelo con los demás Oficiales especialistas en Aviación Naval, al permitir que dicho desempeño les permita también cumplir con el requisito de embarco para acceder al grado superior.

Decreto:

Artículo único.- Modifícase el decreto supremo reservado N° 91, de 15 de marzo de 2000, del Ministerio de Defensa Nacional, que "Reglamenta Requisitos de Ascenso de los Oficiales de la Armada de los Escalafones Ejecutivo e Ingenieros Navales, Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral", en la forma que a continuación se indica:

Reemplázase, en el artículo 2, el primer párrafo a continuación del subtítulo "Para efectos de requisitos de ascenso, se considerará como tiempo embarcado:", por el siguiente:

"El tiempo de permanencia de los Oficiales especialistas en Guerra Aeronaval en el Escuadrón de Helicópteros de Ataque, en el Escuadrón de Exploración Aeromarítima y en el Escuadrón de Helicópteros de Propósitos Generales, así como el tiempo de desempeño de los Oficiales calificados como Coordinadores Tácticos en los Escuadrones de Helicópteros de Ataque y de Exploración Aeromarítima.".

Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.






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