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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2021-09-04 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2005907)

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

AMPLÍA PLAZO DE VIGENCIA DE LA DELEGACIÓN CONTENIDA EN EL DECRETO Nº 265, DE 2019, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Núm. 234.- Santiago, 9 de junio de 2021. Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6 y Nº 17, 33, 35 y 101 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; en el decreto Nº 265, del 9 de julio de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que autoriza la colaboración y delega en el Ministro de Defensa Nacional las facultades en materia que indica; en el decreto Nº 217, del 7 de julio de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que amplía plazo de vigencia de la delegación contenida en el decreto Nº 265, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional; en el decreto exento Nº 639, del 23 de agosto de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispone la organización y distribución de medios de las Fuerzas Armadas para la colaboración que indica y nombra el mando militar que asume el control operacional para dicho efecto; en la ley Nº 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales; en el DFL Nº 4, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba normas para la coordinación de las actividades de los ministerios y servicios públicos con la Dirección de Fronteras y Límites del Estado; en el decreto Nº 342, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, y sus protocolos contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; en el decreto Nº 1.341, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea el Consejo Asesor de Coordinación y Unidad de Acción en Materia de Prevención y Control del Crimen Organizado; en el oficio Nº 20.743, de la Contraloría General de la República, del 6 de agosto de 2019, que cursa con alcances el decreto Nº 265, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que, el decreto Nº 265, de 9 de julio de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, modificado por el decreto Nº 3, de 12 de enero de 2021, del mismo origen, autorizó la colaboración de las Fuerzas Armadas con las autoridades civiles y policiales competentes para actuar en relación a actividades que se vinculen al tráfico ilícito de migrantes, y al narcotráfico y crimen organizado transnacional en zonas fronterizas del territorio nacional.

2. Que el referido instrumento delegó en el Ministro de Defensa Nacional la facultad para suscribir, por orden del Presidente de la República, los decretos supremos que ordenen la organización y distribución de unidades de las Fuerzas Armadas, que tengan por objeto el despliegue de unidades aéreas, terrestres y marítimas para prestar apoyo logístico, de transporte y tecnológico en zonas fronterizas.

3. Que, la referida delegación de facultades contenida en el decreto Nº 265, fue otorgada por el plazo de un año a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial, esto es, el 13 de agosto de 2019. Dicha delegación fue ampliada por el mismo plazo, mediante el decreto Nº 217, de 7 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial el 14 de agosto de 2020.

4. Que, resulta necesario ampliar la vigencia de la delegación al Ministro de Defensa Nacional de las facultades referidas en el decreto Nº 265, de 2019, y manteniéndose en la actualidad las circunstancias que motivaron la dictación del referido decreto, con el fin de continuar la colaboración de las Fuerzas Armadas con las autoridades civiles y policiales competentes para actuar frente a actividades vinculadas al tráfico ilícito de migrantes, al narcotráfico y crimen organizado transnacional en zonas fronterizas del territorio nacional.

Decreto:

I. Amplíase el plazo de vigencia de la delegación establecida en el artículo segundo del decreto Nº 265, de 2019, el cual se extenderá por un año a contar del vencimiento del período previsto en el decreto Nº 217, de 2020, ambos del Ministerio de Defensa Nacional.

Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.






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