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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2021-10-27 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2030666)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

MODIFICA CLASIFICACIÓN Y FIJA DEPENDENCIA ORGÁNICA DE UNIDADES DEL EJÉRCITO DE CHILE

Santiago, 4 de mayo de 2021.- Con esta fecha S.E. ha decretado lo siguiente: Núm. 162.

Vistos:

a. La Constitución Política de la República de Chile (Art. 32º número 6 y 17).

b. La Ley Nº 18.948 "Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas" (Art. 47º letra a). c. Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.

d. El decreto supremo (MDN) Nº 499, de fecha 04.DIC.2017, que modifica denominación y dependencia orgánica de unidades de Ejército que se indica.

e. Lo establecido en el decreto supremo Nº 1, de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Cuarto Libro de la Defensa Nacional de la República de Chile, edición 2017, y deroga el decreto supremo (G) Nº 53, del 29.ENE.2010.

f. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

g. Lo solicitado por el Comandante en Jefe del Ejército en el memorándum CJE EMGE DOE IIa (R) Nº 6030/17711, de fecha 26.OCT.2019.

Considerando:

1.- Lo previsto en el Plan de Desarrollo Estratégico "Ejército 2026", proceso de racionalización institucional, dirigido a mejorar la gestión del recurso humano destinado a optimizar aspectos administrativos, logísticos, de instrucción y entrenamiento, en beneficio de una mayor eficiencia en el accionar de la Fuerza Terrestre, con el objeto de conformar una Institución acorde a la realidad nacional e internacional.

2.- La necesidad de disponer de una estructura organizada de la Fuerza Terrestre (II División Motorizada), de acuerdo a las necesidades institucionales y que permita optimizar la gestión técnica y administrativa, a fin de lograr una mayor eficiencia en los procesos, de acuerdo a las demandas de la Administración del Estado, con transparencia y rigor técnico.

3.- El imperativo de mejorar la gestión del mando de la II División Motorizada, basado en la racionalización del personal, el uso eficiente de los recursos económicos asignados y la oportunidad en el proceso de toma de decisiones, en el ámbito de las Áreas de Misión establecidas en el "Cuarto Libro de la Defensa Nacional de la República, especialmente en lo referido a la acción institucional, ante situaciones de "Emergencia Nacional y Protección Civil".

Decreto:

1.- Modifícase, el decreto supremo (MDN) Nº 499, de fecha 04.DIC.2017, que modifica denominación y dependencia orgánica de unidades de Ejército de Chile que indica, -a contar de la total tramitación del presente decreto supremo, de la siguiente forma:

a. Reemplázase en su numeral 1 letra a, la frase "Brigada "Maipo", del Comandante Eleuterio Ramírez Molina, con Guarnición en Valparaíso, dependiente de la II División Motorizada", por "Regimiento Nº 2 "Maipo", del Comandante Eleuterio Ramírez Molina, con Guarnición en Valparaíso, dependiente de la II División Motorizada".

b. Reemplázase en su numeral 2 letra a, la frase "Regimiento de Infantería Nº 1 "Buin", del Coronel Juan de Dios Vial Santelices, con guarnición en Santiago, dependiente de la Brigada "Maipo"", por "Regimiento de Infantería Nº 1 "Buin" del Coronel Juan de Dios Vial Santelices, con Guarnición en Santiago, dependiente de la II División Motorizada".

c. Reemplázase en su numeral 2 letra b, la frase "Regimiento Nº 19 "Colchagua", del Comandante Manuel Soffia, con guarnición en San Fernando, dependiente de la Brigada "Maipo"", por "Regimiento de Infantería Nº 19 "Colchagua" del Comandante Manuel Soffia, con Guarnición en San Fernando, dependiente de la II División Motorizada".

d. Modifíquese su numeral 2 letra c, en el sentido de establecer que el Regimiento de Artillería Nº 1 "Tacna", del General Emilio Sotomayor Baeza, con Guarnición en San Bernardo, dependiente de la Brigada "Maipo", pasará a depender de la II División Motorizada.

2.- El Comandante en Jefe del Ejército, en uso de sus atribuciones, dispondrá mediante documentos ejecutivos internos, el desarrollo de las funciones y tareas derivadas de las modificaciones anteriores, traspasando las responsabilidades de organización y funcionamiento a los Regimientos señalados en los literales a), b), c), y d) del numeral 1. precedente.

3.- Lo establecido en el presente decreto supremo, no afectará las plantas autorizadas del Ejército y no irrogará mayores gastos.

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial del Ejército de Chile.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.






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