GobiernoTransparente


MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2021-12-13 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2054655)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

TRANSFERENCIA DE INMUEBLE QUE INDIVIDUALIZA AL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE

Núm. 332.- Santiago, 1 de septiembre de 2021.

Vistos:

El artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República; el artículo 26, letra a), de la ley N° 19.712, Ley del Deporte; el DL N° 1.939, de 1977, normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado; la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; el DL N° 411, de 1974; modificado por DL N° 847, de 1975; el dictamen N° 24.126, de 2015, de la Contraloría General de la República; el oficio N° 337, de 14 de julio de 2021, del Ministerio de Bienes Nacionales; el oficio N° 02123, de 29 de julio de 2021, del Instituto Nacional del Deporte, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1. Que, el Instituto Nacional del Deporte de Chile (IND) -servicio público descentralizado, que se vincula con el Presidente de la República a través del Ministerio del Deporte-, es el sucesor legal, en sus activos y pasivos, de la Dirección General de Deportes y Recreación (Digeder) y de los Consejos de Deportes, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 78 de la Ley N° 19.712, del Deporte.

2. Que, el artículo 26, letra a), de la citada ley N° 19.712, señala que los bienes actualmente destinados a la Digeder, y que se individualizarán por decreto supremo expedido por esta Secretaría de Estado pasarán a integrar el patrimonio del IND, sirviendo dicho documento como título suficiente para la transferencia y registro si fuera pertinente. Añade que "Si se tratare de inmuebles fiscales, deberá requerirse, previo a la dictación del decreto respectivo, el informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales".

3. Que, a la entrada en vigencia de la anotada ley N° 19.712, el bien raíz que se individualiza en este acto, se encontraba incorporado al dominio fiscal conforme lo dispuesto en el artículo 7°, inciso primero, del decreto ley N° 411, de 1974 -modificado por decreto ley N° 847, de 1975-. A su vez, el inciso segundo, del aludido artículo 7°, destinó dicho inmueble para la Digeder, mandando practicar una nueva inscripción a nombre del Fisco, lo que se materializó el año 2010.

4. Que, a través del dictamen N° 24.126, de 2015, la Contraloría General de la República aclaró que la destinación del inmueble en cuestión a favor de la Digeder (hoy IND) se dispuso de manera especial por un cuerpo legal, y no por un acto administrativo, en los términos que previene el decreto ley N° 1.939, de 1977, concluyendo que resulta innecesario, en este caso, el informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales, debiendo emitirse el pertinente decreto supremo que lo individualice, para materializar la transferencia y dictarse las inscripciones pertinentes.

5. Que, mediante el oficio N° 02123, de 29 de julio de 2021, el IND ha solicitado formalmente emitir el acto administrativo correspondiente con el objeto de regularizar la inscripción del bien raíz que se individualiza más adelante, en favor de dicha repartición, acompañando los antecedentes pertinentes para dicho fin.

Decreto:

Artículo único. Transfiérase al patrimonio del Instituto Nacional del Deporte de Chile, el inmueble fiscal que se indica, ubicado en la comuna de Providencia, ciudad y provincia de Santiago, Región Metropolitana, y que la fecha de publicación de la ley N° 19.712, se encontraba legalmente destinado al Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Deportes y Recreación, que a continuación se individualiza:

Tómese razón, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.






VolverTamaño de Fuente