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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2021-12-22 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2060823)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

AMPLÍA PLAZO DE VIGENCIA DEL DECRETO N° 639 EXENTO, DE 23 DE AGOSTO DE 2019, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Núm. 863 exento.- Santiago, 17 de diciembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 1, 24, 32 N° 6° y N° 17, 33, 35 y 101 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; en el decreto N° 265, de 9 de julio de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que autoriza la colaboración y delega en el Ministro de Defensa Nacional las facultades en materia que indica; en el decreto exento N° 639, de 23 de agosto de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispone la organización y distribución de medios de las Fuerzas Armadas para la colaboración que indica y nombra el mando militar que asume el control operacional para dicho efecto; en el decreto exento N° 1.315, de 27 de diciembre de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que amplía plazo de vigencia del decreto exento N° 639, de 23 de agosto de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional; en el decreto exento N° 1.013, de 17 de diciembre de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que amplía plazo de vigencia del decreto exento N° 639, de 23 de agosto de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional; en la ley N° 20.502, que Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; en el DL 2.460, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones; en el DFL N° 4, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba normas para la coordinación de las actividades de los ministerios y servicios públicos con la Dirección de Fronteras y Límites del Estado; en el DFL N° 292, de 5 de agosto de 1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Directemar; en el decreto N° 342, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, y sus protocolos contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; en el decreto N° 1.341, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea Consejo Asesor de Coordinación y Unidad de Acción en Materia de Prevención y Control del Crimen Organizado; en el decreto 453, de 17 de mayo de 1989, de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, que crea la IV Zona Naval; en la resolución E-0190, de 10 de marzo de 2014, de la Fuerza Aérea de Chile, que aprobó el reglamento serie "A" N° 49 "Orgánico y de funcionamiento de la 1ª Brigada Aérea" y deroga reglamentos que señala; en la resolución N° E-0194, de 10 de marzo de 2014, que aprueba Reglamento serie "A" N° 77 "Orgánico y de Funcionamiento de la Vª Brigada Aérea" y deroga reglamentos que señala; en la Orden de Comando CJE EMGE DOE (R) N° 6030/1100/SD, de 30 de enero de 2019; en la resolución exenta N° 4.959, de 13 de septiembre de 2018, del Ministerio del Interior, que creó la Unidad de Coordinación Estratégica; en el Libro de la Defensa 2017; en la Orden Ministerial MDN N° 3.190/9.224, de 30 de septiembre de 2011, que aprueba la doctrina para la acción conjunta de las Fuerzas Armadas; en el oficio reservado N° 103 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 7 de agosto de 2019, que informa el plan estratégico de coordinación y colaboración interinstitucional para el combate del crimen organizado transnacional en la Macrozona Norte; en el dictamen N° 42.822, de 2008, de la Contraloría General de la República;

en el oficio N° 20.743 de la CGR, de 6 de agosto de 2019, que cursa con alcances el decreto N° 265, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, y en la resolución N° 7, de 2019, de la misma CGR.

Considerando:

1.- Que, el decreto N° 265, de 9 de julio de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, autorizó la colaboración de las Fuerzas Armadas con las autoridades civiles y policiales competentes para actuar en relación a actividades que se vinculen al narcotráfico y crimen organizado transnacional. Para ello se delegó en el Ministro de Defensa Nacional la facultad para suscribir, por orden del Presidente de la República, los decretos supremos que ordenen la organización y distribución de unidades de las Fuerzas Armadas, que tengan por objeto el despliegue de unidades aéreas, terrestres y marítimas para prestar apoyo logístico de transporte y tecnológico en zonas fronterizas.

2.- Que, mediante el decreto N° 639, de 23 de agosto de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispuso la organización y distribución de medios de las Fuerzas Armadas para la colaboración con las autoridades civiles y policiales, en las zonas fronterizas de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta. La colaboración de las Fuerzas Armadas consiste en brindar apoyo en ámbitos de logística, de transporte y de tecnología. Además, se nombró al mando militar que asume el Control Operacional de los medios asignados a las tareas de apoyo.

3.- Que, el decreto mencionado en el considerando precedente tiene un plazo de vigencia de seis meses a contar de la fecha de su promulgación.

4.- Que, mediante los decretos exentos N°s. 1.315, de 27 de diciembre de 2019, y 1.013, de 17 de diciembre de 2020, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, se amplió el plazo de vigencia del decreto N° 639, de 23 de agosto de 2019, todos del Ministerio de Defensa Nacional, por un plazo de un año a contar de la fecha de publicación de los mismos.

5.- Que, encontrándose vigente el decreto que dispone la organización y distribución de medios asignados a las tareas de apoyo, y que nombra al mando militar que asume el control operacional, y con el fin de continuar con la colaboración de las Fuerzas Armadas en las zonas fronterizas de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, resulta necesario ampliar la vigencia de dicho decreto.

Decreto:

Amplíese la vigencia del decreto exento N° 639, de 23 de agosto de 2019, cuya vigencia fue ampliada mediante los decretos exentos N°s. 1.315, de 27 de diciembre de 2019, y 1.013, de 17 de diciembre de 2020, todos del Ministerio de Defensa Nacional, la cual se extenderá por el plazo de un año a contar de la fecha de publicación del presente acto.

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.






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