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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2022-04-01 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2103146)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY Nº 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES

Santiago, 4 de marzo de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente: Núm. 139 exento.

Visto:

a. El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República.

b. La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.

c. La Ley Nº 17.798 Ley de Control de Armas y Elementos Similares.

d. El decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República".

e. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. f. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.

Considerando:

La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26, incisos 1º y 2º de la Ley Nº 17.798, referido a la fijación semestral de tasas de derechos, en los meses de enero y julio de cada año, por concepto de solicitudes y diligencias relacionadas con esta ley, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.

Decreto:

1. Fíjase para regir en el Primer Semestre del año 2022, las Tasas de Derecho a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:

2. Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por ítem a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4º de la ley Nº 17.798.

3. Los derechos que afecten a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.

El incumplimiento del Art. 5º inciso 13 de la ley Nº 17.798, estará afecto a una multa de 5 a 10 UTM, según lo establezca por resolución la Autoridad Fiscalizadora.

El incumplimiento del Art. 5ºB de la ley Nº 17.798, estará afecto a una multa de 2 a 10 UTM, según lo establezca por resolución la Autoridad Fiscalizadora.

El incumplimiento del Art. 9ºA de la ley Nº 17.798, estará afecto a una multa de 100 a 500 UTM, en caso de reincidencia, estará afecto a una multa de 500 a 1000 UTM, según lo establezca por resolución la Autoridad Fiscalizadora.

El incumplimiento del Art. 10º inciso 6º de la ley Nº 17.798, estará afecto a una multa de 190 a 1900 UTM, según lo establezca por resolución la Autoridad Fiscalizadora.

El incumplimiento del Art. 10ºA inciso 3º de la ley Nº 17.798, estará afecto a una multa de 3 a 7 UTM, según lo establezca por resolución la Autoridad Fiscalizadora.

El incumplimiento del Art. 11º de la ley Nº 17.798, estará afecto a una multa de 7 a 11 UTM, según lo establezca por resolución la Autoridad Fiscalizadora.

El incumplimiento del Art. 14ºA de la ley Nº 17.798, estará afecto a una multa de 8 a 100 UTM, según lo establezca por resolución la Autoridad Fiscalizadora.

Los pirquineros, materialeros y canteros no pagarán derechos correspondientes a las solicitudes de adquisición (Órdenes de Compra) de explosivos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Complementario.

4. Las solicitudes correspondientes al número de los ítem 1 al 6, 22 al 26, 34 al 61, 67 y 68 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial.

La solicitud correspondiente al ítem 12 a), b) y 60 c), serán resueltas por la Autoridad correspondiente al lugar en el cual sean presentados los antecedentes.

5. Los ítems Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 22, 23, 24, 25, 26, 67 y 68 marcados con (*), requerirán diligencias previas a la inscripción, que estarán afectas a los derechos establecidos, en conformidad al artículo 26 de la ley Nº 17.798.

6. Las armas de fuego inscritas para uso de colección, estén operacionales o no, tendrán el mismo cobro en las tasas de derechos que un arma inscrita para otro uso.

7. Las Tasas de Derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo; su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al Segundo Semestre de 2022.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.






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