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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2022-04-01 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2103148)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

FIJA TASAS DE DERECHO A ACTUACIONES DE LA LEY N° 18.356, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES

Santiago, 4 de marzo de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente: Núm. 141 exento.

Visto:

a) El artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República. b) La ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.

c) El artículo 7 y artículo transitorio de la ley N° 18.356 que Establece Normas sobre el Control de las Artes Marciales.

d) El DS N° 42 de 1985 del MDN, Reglamento Complementario de la ley N° 18.356.

e) El DS (M.Segpres) N° 19 de 22.ene.2001, Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".

f) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República. g) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.

Considerando:

La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 7 de la ley N° 18.356 referido a la fijación anual de las Tasas de Derechos, en el mes de enero de cada año, por concepto de solicitudes y actuaciones, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.

Decreto:

1. Fíjanse para el año 2022 las siguientes tarifas para los permisos y diligencias relacionadas con la ley N° 18.356 que establece Normas sobre el Control de las Artes Marciales de acuerdo al siguiente detalle:

2. Las tarifas que afectan a los Permisos y Actuaciones antes citados, se pagarán de acuerdo a los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, lo que en todo caso, deberá efectuarse el primer día hábil de cada mes.

3. Las tarifas indicadas precedentemente regirán desde la publicación del presente decreto supremo. Su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al año 2023.

4. La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir del pago de todo o parte de las tarifas que establece la presente tabla, en los casos calificados por el Reglamento Complementario.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.






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