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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2022-05-26 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2132969)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

MODIFICA REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD "DAR-08" APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 270 DE 1996, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Núm. 125.- Santiago, 2 de marzo de 2022.

Visto:

a) Lo dispuesto en el artículo Nº 32, Nº 6 de la Constitución Política del Estado; b) El artículo 53 del Código Aeronáutico;

c) El anexo 8 al Convenio de Aviación Civil Internacional de Aeronavegabilidad;

d) El artículo 3º letra t) de la Ley Nº 16.752 Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

e) El decreto supremo Nº 270, del 12 de abril de 1996, que aprobó el Reglamento de Aeronavegabilidad (DAR 08);

f) Lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; g) Lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Considerando:

1. Que, conforme al artículo 53 del Código Aeronáutico "El reglamento determinará las clases, tipos, características, condiciones de otorgamiento y validez, plazos, renovación, caducidad, convalidación y revalidación, de los certificados de aeronavegabilidad...".

2. Que, el Reglamento a que se refiere el artículo 53 del Código Aeronáutico fue aprobado por decreto supremo Nº 270, de 1996, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece en su sección 2.15, disposiciones sobre la vigencia de los certificados de aeronavegabilidad.

3. Que, la norma técnica internacional, contenida en el párrafo 3.2.3 del Anexo 8 del Convenio de Aviación Civil Internacional, establece que el certificado de aeronavegabilidad se renovará o continuará en vigencia de acuerdo con las leyes del Estado de Matrícula.

4. Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha propuesto la conveniencia de modificar la vigencia de los certificados de aeronavegabilidad estándar y especiales, por razones de mejor uso de los recursos institucionales, fundado en la aplicación de la vigilancia en base a riesgo y a la prioridad por tipo de operación, teniendo en consideración la práctica internacional. De este modo se optimiza el empleo de hora hombre disponible de los inspectores de aeronavegabilidad, todo lo cual redundará en un mejor nivel de seguridad operacional en la aviación civil.

Decreto:

Artículo único: Introdúcese las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 270, de 1996, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Aeronavegabilidad "DAR 08":

1) Reemplácese en la sección 2.15, numeral 2.15.1 letra a) la expresión "veinticuatro (24) meses" por "nueve (9) años".

2) Reemplácese en la sección 2.15, numeral 2.15.1 letra b) la expresión "doce (12) meses" por "nueve (9) años".

Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.

Lo que transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica

Cursa con alcance el decreto Nº 125 de 2022 del Ministerio de Defensa Nacional

Nº E211577/2022.- Santiago, 9 de mayo de 2022.

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que modifica el reglamento de aeronavegabilidad "DAR-08" aprobado por el decreto supremo Nº 270 de 1996, de esa Secretaría de Estados, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cabe hacer presente, por una parte, que los fundamentos técnicos de la decisión de ampliar el plazo de vigencia de los certificados de aeronavegabilidad de las letras a) y b), del numeral 2.15.1, sección 2.15, del artículo único del reglamento en estudio, constan en el informe emitido por el Departamento de Seguridad Operacional de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de 10 de noviembre de 2021, y por otra, que dicha vigencia se mantendrá siempre que el explotador garantice y pueda demostrar la aeronavegabilidad de la aeronave, ejecutando su mantenimiento o alteraciones según lo establecido por ese reglamento y la aeronave permanezca matriculada en el país, conforme a lo dispuesto por los mismos literales que se modifican.

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto de la suma.

Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

A la señora

Ministra de Defensa Nacional Presente.






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