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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2022-12-20 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2236389)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

AMPLÍA PLAZO DE VIGENCIA DEL DECRETO Nº 639, DE 23 DE AGOSTO DE 2019, DEL MINISTERIO DEFENSA NACIONAL QUE DISPONE LA ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MEDIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA LA COLABORACIÓN QUE INDICA Y NOMBRA EL MANDO MILITAR QUE ASUME EL CONTROL OPERACIONAL PARA DICHO EFECTO

Santiago, 15 de diciembre de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente: Núm. 577 exento.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 1, 24, 32 Nº 6º y Nº 17, 33, 35 y 101 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; en el decreto Nº 265, de 9 de julio de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que autoriza la colaboración y delega en el Ministro de Defensa Nacional las facultades en materia que indica; en el decreto exento Nº 639, de 23 de agosto de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispone la organización y distribución de medios de las Fuerzas Armadas para la colaboración que indica y nombra el mando militar que asume el control operacional para dicho efecto; en el decreto exento Nº 1.315, de 27 de diciembre de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que amplía plazo de vigencia del decreto exento Nº 639, de 23 de agosto de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional; en el decreto exento Nº 1.013, de 17 de diciembre de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que amplía plazo de vigencia del decreto exento Nº 639, de 23 de agosto de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional; en el decreto exento Nº 863, de 17 de diciembre de 2021, del Ministerio de Defensa Nacional, que amplía plazo de vigencia del decreto exento Nº 639, de 23 de agosto de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; en el DL 2.460, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones; en el DFL Nº 4, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba normas para la coordinación de las actividades de los ministerios y servicios públicos con la Dirección de Fronteras y Límites del Estado; en el DFL Nº 292, de 5 de agosto de 1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Directemar; en el decreto Nº 342, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, y sus protocolos contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; en el decreto Nº 1.341, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea Consejo Asesor de Coordinación y Unidad de Acción en Materia de Prevención y Control del Crimen Organizado; en el decreto Nº 453, de 17 de mayo de 1989, de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, que crea la IV Zona Naval; en la resolución Nº E-0190, de 10 de marzo de 2014, de la Fuerza Aérea de Chile, que aprobó el reglamento serie "A" Nº 49 "Orgánico y de Funcionamiento de la Iª Brigada Aérea" y deroga reglamentos que señala; en la resolución Nº E-0194, de 10 de marzo de 2014, que aprueba Reglamento serie "A" Nº 77 "Orgánico y de Funcionamiento de la Vª Brigada Aérea" y deroga reglamentos que señala; en la Orden de Comando CJE EMGE DOE (R) Nº 6030/1100/SD, de 30 de enero de 2019; en la resolución exenta Nº 4.959, de 13 de septiembre de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que creó la Unidad de Coordinación Estratégica; en el Libro de la Defensa 2017; en la Orden Ministerial MDN Nº 3.190/9.224, de 30 de septiembre de 2011, que aprueba la doctrina para la acción conjunta de las Fuerzas Armadas; en el oficio reservado Nº 103 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 7 de agosto de 2019, que informa el plan estratégico de coordinación y colaboración interinstitucional para el combate del crimen organizado transnacional en la Macrozona Norte; en el dictamen Nº 42.822, de 2008, de la Contraloría General de la República; en el oficio Nº 20.743 de la Contraloría General de la República, de 6 de agosto de 2019, que cursa con alcances el decreto Nº 265, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la misma Contraloría General de la República.

Considerando:

1.- Que, el decreto Nº 265, de 9 de julio de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, autorizó la colaboración de las Fuerzas Armadas con las autoridades civiles y policiales competentes para actuar en relación a actividades que se vinculen al narcotráfico y crimen organizado transnacional. Para ello se delegó en el Ministro de Defensa Nacional la facultad para suscribir, por orden del Presidente de la República, los decretos supremos que ordenen la organización y distribución de unidades de las Fuerzas Armadas, que tengan por objeto el despliegue de unidades aéreas, terrestres y marítimas para prestar apoyo logístico de transporte y tecnológico en zonas fronterizas.

2.- Que, mediante el decreto Nº 639, de 23 de agosto de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispuso la organización y distribución de medios de las Fuerzas Armadas para la colaboración con las autoridades civiles y policiales, en las zonas fronterizas de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta. La colaboración de las Fuerzas Armadas consiste en brindar apoyo en ámbitos de logística, de transporte y de tecnología. Además, se nombró al mando militar que asume el control operacional de los medios asignados a las tareas de apoyo.

3.- Que, el decreto mencionado en el considerando precedente tiene un plazo de vigencia de seis meses a contar de la fecha de su promulgación.

4.- Que, mediante los decretos exentos Nºs. 1.315, de 27 de diciembre de 2019, 1.013, de 17 de diciembre de 2020, y 863, de 17 de diciembre de 2021, todos del Ministerio de Defensa Nacional, se amplió el plazo de vigencia del decreto Nº 639, de 23 de agosto de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, por un plazo de un año a contar de la fecha de publicación de los mismos.

5.- Que, encontrándose vigente el decreto que dispone la organización y distribución de medios asignados a las tareas de apoyo, y que nombra al mando militar que asume el control operacional, y con el fin de continuar con la colaboración de las Fuerzas Armadas en las zonas fronterizas de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, resulta necesario ampliar la vigencia de dicho decreto.

Decreto:

Artículo único: Amplíese la vigencia del decreto exento Nº 639, de 23 de agosto de 2019, cuya vigencia fue ampliada mediante los decretos exentos Nºs. 1.315, de 27 de diciembre de 2019; 1.013, de 17 de diciembre de 2020, y 863, de 17 de diciembre de 2021, todos del Ministerio de Defensa Nacional, la cual se extenderá por el plazo de un año a contar de la fecha de publicación del presente acto.

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.






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