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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2023-01-17 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2253771)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 398, DE 8 DE MAYO DE 1985, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE PRÁCTICOS

Núm. 221.- Santiago, 14 de octubre de 2022.

Vistos:

El artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República; la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; los artículos 35 y 36 del decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación; el decreto supremo N° 398, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba Reglamento de Prácticos y sus modificaciones; el decreto supremo N° 204, de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba el Reglamento Complementario del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, Estatuto del Personal de las FF.AA.; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y el oficio C.J.A. N° ordinario N° 6400/61 MDN., de 5 de enero de 2022, del Comandante en Jefe de la Armada.

Considerando:

1. Que, la Armada de Chile ha hecho presente que los requisitos para ingresar al Servicio de Práctico Oficial contenidos en el decreto supremo N° 204, de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional y aquellos para postular como Práctico Autorizado, contenidos en el decreto supremo N° 398, de 1985, también de este origen, no son coincidentes en cuanto a la exigencia de años de mando de nave.

2. Que, el artículo 74 del decreto supremo N° 204, de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, modificado por decreto supremo N° 171, de 2019, también de este origen, establece los requisitos específicos para ingresar al Servicio como Capitán de Corbeta Práctico, entre ellos, en su punto b.- "Tener a lo menos 2 años de mando efectivo de naves, uno de los cuales debe ser en naves mayores de 1.000 toneladas de registro grueso o de desplazamiento".

3. Que, por otra parte, el artículo 12 del citado decreto supremo N° 398, de 1985, Reglamento de Prácticos, en cuanto a los requisitos para ser nombrado Práctico Autorizado respecto de los ex-Prácticos Oficiales, regulados en el numeral 1.1 establece dos requisitos: "a) Haberse desempeñado durante cinco o más años como Práctico Oficial y b) Que su retiro de la Armada no haya sido causado por incapacidad psicofísica, mala calificación o como resultado de una sanción disciplinaria en investigación sumaria administrativa o de una sentencia judicial ejecutoriada".

4. Que, la misma disposición, respecto de los Capitanes de Alta Mar y de los Oficiales Ejecutivos de la Armada, en retiro, regulados en los numerales 1.2 y 1.3. respectivamente, establece para estos un requisito adicional: "1.2 Los Capitanes de Alta Mar que acrediten: d) Dos o más años de mando efectivo en naves de un arqueo bruto mayor de 1.000 toneladas o mayores de 80 metros de eslora máxima y 1.3 los Oficiales Ejecutivos de la Armada, en retiro, que acrediten: c) Dos o más años de mando efectivo en buques de la Armada de más de 1.000 toneladas de desplazamiento o mayores de 80 metros de eslora máxima".

5. Que, a contar del año 2020, han ingresado al servicio, Prácticos Oficiales con los nuevos requisitos establecidos en el decreto supremo (MDN) N° 171, de 2019, lo que generará una

diferencia técnica con los Prácticos Oficiales más antiguos, así como también, con los Prácticos Autorizados, lo que se estima, representa una situación de disparidad de requisitos de ingreso.

6. Que, para corregir esa situación se propone establecer un nuevo requisito que deberán cumplir los Prácticos Oficiales en retiro, que deseen ejecutar servicios de practicaje ahora como prácticos autorizados, quienes deberán acreditar, además, haber ingresado al servicio con dos o más años de mando efectivo en naves de un arqueo bruto mayor de 1.000 toneladas o mayores de 80 metros de eslora máxima.

Decreto:

Artículo único.- Modifíquese el artículo 12 del decreto supremo N° 398, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Prácticos, en la forma que a continuación se indica:

Agrégase la siguiente letra c), en el punto 1.1, del numeral 1:

"c) Haber ingresado al servicio con dos o más años de mando efectivo en naves de un arqueo bruto mayor de 1.000 toneladas o mayores de 80 metros de eslora máxima.".

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.






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