GobiernoTransparente


MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2023-03-02 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
 

(CVE 2279124)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 427, DE 1979, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE TARIFAS Y DERECHOS DE LA DIRECCIÓN DEL LITORAL Y DE MARINA MERCANTE

Núm. 237.- Santiago, 14 de noviembre de 2022.

Vistos:

El artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, Aprueba Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el decreto ley Nº 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación; el decreto supremo Nº 427, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República y el oficio C.J.A. Nº Ordinario Nº 6400/3344 MDN, de 2020, del Comandante en Jefe de la Armada.

Considerando:

1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 169 del decreto ley Nº 2.222, de 1978, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar) podrá cobrar tarifas por los servicios que preste y derechos por las actuaciones que realice en el desempeño de sus funciones.

2. Que, mediante el decreto supremo Nº 427, de 1979 de este origen, se establecieron dichas tarifas, previendo su artículo 307 A el pago por pilotaje, necesario para realizar un practicaje dentro de un radio de 30 millas desde el puerto, el que tendrá un valor de US$33.72 por cada mil toneladas de registro grueso o fracción.

3. Que, la Autoridad Marítima Nacional ha requerido modificar el referido artículo 307 A, con la finalidad de extender el radio para la realización de las maniobras de practicaje, hasta una distancia de 50 millas contadas desde el puerto, con el objeto de cubrir adecuadamente el sistema de control, designación y gastos de practicaje. Además, también se ha señalado la necesidad de actualizar el valor de la tarifa que se cobra por dicho servicio conforme al reajuste que ha experimentado.

4. Que, lo anterior se fundamenta en el hecho que las características geográficas de los lugares en que se encuentran emplazados nuestros principales puertos comerciales, conjuntamente con las cambiantes condiciones meteorológicas producidas por el cambio climático, afectan la realización de maniobras marítimas, por lo que se hace necesario contar con un mayor espacio para realizarlas y así facilitar el embarque/desembarque de los prácticos, como también la seguridad de las maniobras en naves de mayor tamaño.

Decreto:

Artículo único.- Sustitúyese el artículo 307 A del decreto supremo Nº 427, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, por el siguiente:

"Art. 307 A.- Esta tarifa estará sujeta, cuando se solicite, al pago de pilotaje desde el puerto hacia otras zonas situadas dentro de un radio de 50 millas de distancia y cuyo valor será de US$52.86 por cada mil toneladas de registro grueso o fracción.".

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Armada.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Claudio Araya San Martín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

 

 






VolverTamaño de Fuente