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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2023-04-27 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2306449)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

MODIFICA DECRETO N° 499, DE 1994, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SEGÚN SE INDICA

Núm. 36.- Santiago, 31 de enero de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 5° de la Ley N° 19.288, que "Autoriza establecimiento y funcionamiento de Almacenes de Venta Libre que señala"; en el decreto supremo N° 499, de 31 de agosto de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, que "Aprueba Reglamento de Almacenes de Venta Libre o Duty Free Shop"; en la ley N° 16.752, que "Fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil"; en DFL N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; en el Oficio N°14/1/7671, de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Aeronáutica Civil; en el Oficio N° 09822095-2021, de 30 de septiembre de 2021, del Servicio Nacional de Aduanas; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

l. Que, con fecha 28 de septiembre de 2021, mediante el Oficio N° 14/1/7671, la Dirección General de Aeronáutica Civil informó la necesidad de efectuar un llamado a licitación pública para otorgar la concesión aeronáutica de las superficies del Nuevo Edificio Terminal del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de la ciudad de Santiago de Chile, para el establecimiento y funcionamiento de Almacenes de Venta Libre o "Duty Free Shop" (en adelante, DFS).

2. Que, por su parte, a través del Oficio N° 09822095-2021, de 30 de septiembre de 2021, el Servicio Nacional de Aduanas, informó la necesidad de efectuar un llamado a licitación pública para otorgar la explotación de superficies del Nuevo Edificio Terminal del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de la ciudad de Santiago de Chile, para el establecimiento y funcionamiento de DFS.

3. Que, mediante decreto supremo N° 499, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, firmado conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, se aprobó el Reglamento de Almacenes de Venta Libre o Duty Free Shop, en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez.

4. Que, es necesario efectuar un nuevo llamado a licitación pública y realizar modificaciones al decreto supremo N° 499, de 1994, señalado en el considerando precedente.

Decreto:

Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N° 499, de 31 de agosto de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial el 9 de enero de 1995, en el sentido que se indica:

I.- Reemplázase, en el inciso 2° del artículo 6°, la frase "Dicha modificación no podrá disminuir las superficies concesionadas de conformidad a las bases de la propuesta" por "Dicha modificación solo podrá disminuir las superficies concesionadas por motivos fundados".

II.- Reemplázase, el artículo 7°, por el siguiente:

"Artículo 7.- La concesión aeronáutica y el derecho para explotar el Almacén de Venta Libre tendrán un plazo de hasta quince (15) años.

III.- Reemplázase, el artículo 13, por el siguiente:

"Artículo 13.- Apruébanse las siguientes bases de propuesta para el otorgamiento de la concesión de superficies y derecho de explotación de recintos destinados al establecimiento y funcionamiento de Almacenes de Venta Libre o Duty Free Shop, en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago de Chile:

BASES DE LICITACIÓN:

Las presentes Bases de licitación regirán la concesión de superficies y derecho de explotación de recintos destinados al establecimiento y funcionamiento de Almacenes de Venta Libre o Duty Free Shop, en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de la ciudad de Santiago de Chile, otorgada en conjunto por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Servicio Nacional de Aduanas.

l. BASES ADMINISTRATIVAS

1.1. CALENDARIO DEL PROCESO

El calendario de la presente licitación es el siguiente:

1.2. ANTECEDENTES GENERALES

1.2.1. LEGISLACIÓN APLICABLE

Forman parte integrante de las presentes bases de licitación; la ley N° 19.288, que autoriza el establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre o Duty Free Shop; el decreto N° 690, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que establece lista de mercancías que podrán adquirir los pasajeros que arriben al país en los Almacenes de Venta Libre del Aeropuerto Arturo Merino Benítez; el decreto N° 54, de 22 de enero de 2007, del Ministerio de Hacienda, que amplía esta lista; la ley N° 16.752, que Fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil; el decreto ley N° 1.939, de 10 de noviembre de 1977, sobre normas de adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos DAR-50, aprobado por el decreto supremo N° 172, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto N° 499, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento de almacenes de venta libre o Duty Free Shop; el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda sobre

Ordenanza de Aduanas; el decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; el decreto N° 105, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, que adjudica contrato de concesión para la "ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago"; como asimismo cualquier otra norma legal o reglamentaria contemplada en el ordenamiento jurídico nacional y las instrucciones y resoluciones que las autoridades sectoriales competentes sobre la materia dicten en uso de sus atribuciones, y que resulten aplicables al funcionamiento y procesos que desarrollan los almacenes de venta libre o Duty Free Shop.

Se entenderán comprendidas, las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones que modifiquen, complementen o remplacen las normas legales y reglamentarias mencionadas anteriormente (la regulación administrativa que se aplica al funcionamiento y procesos que desarrollan los almacenes de venta libre o Duty Free Shop, cuya reglamentación es de competencia del Servicio Nacional de Aduanas).

El concesionario, en todas las superficies de su concesión, será responsable de dar cumplimiento al decreto ley N° 3.607, de 1981, del Ministerio del Interior, normas sobre funcionamiento de vigilantes privados; el decreto N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba el Reglamento sobre seguridad, protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita (DAR 17); y la normativa complementaria de Seguridad.

Ante cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos que forman parte de las bases de licitación y la normativa vigente que sea aplicable al contrato de concesión, primará lo dispuesto en esta última.

El ingreso y egreso de mercancías a los Almacenes, se efectuará de acuerdo a la normativa que establezca el Servicio Nacional de Aduanas.

Las mercancías extranjeras destinadas a ser vendidas en los Almacenes de Venta Libre, no estarán afectas a pago de derechos aduaneros, impuestos, tasas y demás gravámenes que se cobran por intermedio de las Aduanas. El ingreso de estas mercancías sólo estará afecto al pago de las tasas aeroportuarias por los servicios que se presta a la carga aérea.

Las ventas de las mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas, que se realicen en los Duty Free Shop, gozarán de las exenciones contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 19.288 y sus modificaciones.

El control y fiscalización de la documentación, procedimientos administrativos de ingreso y egreso, existencias y demás trámites que deben cumplir las mercancías nacionales, nacionalizadas y extranjeras de los Almacenes de Venta Libre será efectuada por el Servicio Nacional de Aduanas, quien dictará las normas al efecto, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio de Impuestos Internos.

1.2.2. DEFINICIONES Y SIGLAS

Para la correcta interpretación de las presentes bases de licitación, los términos que a continuación se señalan, tendrán el significado que se indica:

l. Adjudicatario o adjudicado: licitante o grupo licitante que hubiere sido adjudicado en esta licitación para la concesión aeronáutica y el derecho a explotar el almacén de venta libre o Duty Free Shop.

2. Aduanas: Servicio Nacional de Aduanas.

3. Almacén de Venta Libre (AVL) o Duty Free Shop (DFS): El recinto perfectamente deslindado dentro del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en el cual se depositarán mercancías extranjeras, nacionales y/o nacionalizadas, con el único objeto de ser vendidas para el uso o consumo de los pasajeros y tripulantes de aeronaves que se dirijan al exterior, que arriben al país o que se encuentren en tránsito al extranjero. Dicho recinto comprenderá tanto el de almacenamiento de las mercancías, como aquellos de venta a los pasajeros y tripulantes.

4. Ap. AMB: Aeropuerto Arturo Merino Benítez.

5. Áreas de concesión y explotación: superficies de tiendas de Duty Free ubicadas al interior del edificio terminal 2 (T2) del Ap. AMB y de bodega(s) ubicada(s) fuera del T2.

6. Áreas de Bodega Duty Free: superficies ubicadas fuera del edificio terminal de pasajeros del Ap. AMB destinadas exclusivamente al bodegaje de las tiendas de Duty Free.

7. Bodega Duty Free (BDF): Recinto perfectamente deslindado dentro de Zona Primaria del Ap. AMB en el cual se almacenarán las mercancías destinadas a la venta exclusiva en los Duty Free Shop, y bajo la responsabilidad del concesionario de dichos almacenes, conforme a la normativa aplicable a dichos almacenes y la que establezca Aduanas.

8. Boleta Bancaria de Seriedad de la Oferta: instrumento bancario presentado por el licitante o grupo licitante para garantizar la seriedad de la oferta en proceso de licitación Duty Free Shop Ap. AMB

9. Concesionario de Duty Free Shop: Persona natural o jurídica que habiendo sido adjudicado con la concesión aeronáutica y con el derecho a explotar el o los Duty Free Shop ha suscrito y protocolizado el respectivo contrato.

10. Contrato de concesión Duty Free Shop: corresponde a la concesión aeronáutica de superficies, entregado por la DGAC, y el derecho a explotar los Almacenes de Venta Libre o Duty Free Shop, entregado por el Servicio Nacional de Aduanas.

11. DGAC: Dirección General de Aeronáutica Civil.

12. Derecho de concesión y explotación: Las sumas que, durante la vigencia del contrato de concesión Duty Free Shop, el concesionario debe pagar mensualmente a la DGAC y a Aduanas, por concepto de la concesión de las superficies en el Ap. AMB y el derecho a explotación de los Duty Free Shop.

13. Días Hábiles: Son los días lunes a viernes a excepción de los días festivos.

14. Días: Días corridos. En el evento que el plazo se cumpla en un día no hábil, el plazo se extenderá al siguiente día hábil.

15. Explotador Aeroportuario: Persona ·jurídica de derecho privado con fines de lucro, a cargo de la explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez".

16. Fuerza mayor o caso fortuito: Se considerará lo dispuesto en el artículo 45° del Código Civil.

17. Garantía aduanera: corresponde a la garantía presentada por el adjudicado a favor del Servicio Nacional de Aduanas, cuyo objetivo es garantizar los derechos, impuestos, gravámenes, tasas y las multas aduaneras que le sean cursadas por Aduanas, en los términos descritos en el apartado 1.9.4.2.

18. Garantía de fiel cumplimiento de contrato: corresponde a la garantía presentada por el adjudicado a favor de la DGAC, cuyo objetivo es garantizar el fiel, íntegro, oportuno y cabal cumplimiento del contrato de concesión, en los términos descritos en el apartado 1.9.4.1.

19. Grupo licitante: Conjunto de dos o más personas ya sea natural o jurídica que presentan solo una oferta, quienes actuarán por medio de un mandatario común, sin perjuicio de aquellas actuaciones que deban ser realizadas de forma individual.

20. Hora Punta (PHP): Corresponde a la metodología aplicada para definir y dimensionar la infraestructura aeroportuaria, se basa en la utilización de la cantidad de pasajeros en hora punta, que se define en base a datos históricos de estudios de demanda. La Hora Punta Máxima (H1), es la hora de mayor congestión de pasajeros medida en el período de un año. La utilización de la hora punta máxima (H1), para efectos de cálculo de dimensionamiento, significaría dimensionar un Edificio Terminal para una situación puntual y no representativa del tráfico de pasajeros, lo que finalmente se traduciría en un sobredimensionamiento de las instalaciones del Terminal. Por este motivo, y de acuerdo a estándares internacionales, aplicados por la Dirección de Aeropuertos (DAP), del Ministerio de Obras Públicas, en su metodología, se emplearán los datos obtenidos en la hora 30 y hora 40. Para el Ap. AMB se utiliza la Hora 30, que es la proyección de la 30° hora de mayor congestión de pasajeros durante el período de un año (PHP-H30), ya que este corresponde a un Terminal de carácter Internacional. (ref. Manual de Desarrollo Aeroportuario, Terminal de Pasajeros, año 2011).

21. IPC: Índice de Precios al Consumidor. Será aquél determinado y publicado, con cobertura nacional, por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace o suceda legalmente.

22. IVA: Impuesto al Valor Agregado.

23. Licitante: Corresponde al interesado que presenta una oferta a la presente licitación.

24. Point of Sale (POS): Sistema automatizado de control de ventas en cada uno de sus puntos de venta o de prestación de servicios.

25. Resolución Aclaratoria: Documento emitido por la DGAC y Aduanas, cuyo objetivo es aclarar algún punto específico de las bases de licitación.

26. SICEV: Sistema Informático de Control de Existencias a desarrollar por el concesionario, según lo establecido en el apartado 1.11 de las bases de licitación.

27. Tienda de llegada: Tienda Duty Free ubicada en el sector de ingreso de pasajeros internacionales, donde se exhiben y venden las mercancías autorizadas a los pasajeros y tripulantes que arriben al país.

28. Tienda de salida: Tienda Duty Free ubicada en la sala de embarque de pasajeros internacionales, donde se exhiben y venden mercancías a los pasajeros en tránsito o que salen del país.

29. Zona Primaria: El espacio de tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales terrestres de la movilización de las mercancías, el que, para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en el cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías para su introducción o salida del territorio nacional. Dicha zona se encuentra delimitada mediante Resolución N° 6260 de 31 de diciembre de 1984 del Director Nacional de Aduanas, y sus modificaciones.

1.3. SOBRE EL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ

El Ap. AMB es el principal aeropuerto de Chile. Se ubica en la Región Metropolitana, a 17 km. de la ciudad de Santiago. Su código OACI (Organización de Aviación Civil) es SCEL, mientras que su código IATA (Asociación de Transporte Aéreo Internacional, por sus siglas en inglés), es SCL.

Durante los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 transitaron a través de este aeropuerto 23, 20, 8, 10 y 20 millones de pasajeros, respectivamente, tanto en vuelos nacionales como internacionales. La estadística oficial es emitida por la Junta de Aeronáutica Civil (JAC) y puede ser consultada a través de su página web: www.jac.gob.cl.

El horario de funcionamiento del aeropuerto es durante las 24 horas del día y todos los días del año. Sus características y requisitos de operación se encuentran en las publicaciones AIP Vol. I (Chile) y AIP Vol. II (MAP), las cuales pueden ser consultadas y descargadas en el sitio web: https://aipchile.dgac.gob.cl/.

La ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez", se encuentra actualmente a cargo de la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., mediante el modelo de concesión, el cual considera la construcción y habilitación de un nuevo edificio Terminal de Pasajeros (o T2) de más de 175.000 m2 destinado al tráfico de vuelos internacionales. Dicho terminal cuenta con sus respectivas áreas de servicios comerciales, entre las que se encuentran los correspondientes espacios destinados a Duty Free Shop que se incluyen dentro de la presente propuesta.

Cabe precisar que mediante resolución exenta N° 1.177, de fecha 30 de junio de 1995, y sus modificaciones posteriores, la DGAC y Aduanas adjudicaron a Aldeasa Chile Ltda. la propuesta pública para la concesión de espacios y derechos de explotación de recintos destinados al establecimiento y funcionamiento de Duty Free Shop en el Ap. AMB de Santiago, en virtud de la cual el operador actual dispone de un derecho de explotación sobre un área de 3.594,5 m2, hasta el 31 de diciembre de 2023. Las superficies otorgadas a Aldeasa Chile Ltda. hasta dicha fecha se identifican en el Anexo N° 1: Detalle superficies otorgadas a Aldeasa Chile Ltda. Dichas superficies forman parte de la presente propuesta pública y pasarán a integrar la concesión del adjudicatario al término, natural o anticipado, del contrato existente con Aldeasa Chile Ltda.

1.4. OBJETO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

Las presentes bases regulan la propuesta para conceder:

a) La concesión aeronáutica de superficies en el Nuevo Edificio Terminal de pasajeros del Ap. AMB o Terminal 2 ("T2"), que otorgará la DGAC, para el establecimiento y funcionamiento de Duty Free Shop y fuera del T2 para BDF; y

b) El derecho a explotar los Almacenes de Venta Libre o Duty Free Shop, que otorgará Aduanas.

1.5. DE LA LICITACIÓN

1.5.1. PARTICIPANTES

La licitación tiene carácter internacional y podrán participar en ella personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, consideradas individualmente como licitante o como grupo licitante, que cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases de licitación.

Ninguna persona podrá presentar más de una oferta, sea de forma individual o como parte de un grupo licitante, ni tampoco podrá formar parte de más de un grupo licitante.

No podrán participar en esta licitación, directamente o como apoderados de terceros:

l. Las personas naturales que tengan la calidad de funcionarios y/o asesores del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio de Hacienda, de la DGAC o de Aduanas, quienes hayan sido destinados a ellas, o quienes se desempeñen en dichas instituciones en cumplimiento de obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios.

2. Las personas jurídicas o grupo licitante cuyos socios, administradores o directores, según sea la naturaleza de la sociedad, tengan las mismas calidades o desempeños indicadas en el número anterior.

3. Los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, de las personas referidas en los números 1) y 2) precedentes.

4. Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de apertura tengan obligaciones pecuniarias vencidas con el Estado, o facturas vencidas por derechos y acciones de cobros efectuados por la DGAC, lo que se acreditará por un certificado que el oferente deberá obtener en el siguiente link: www.dgac.gob.cl/concesiones-6/certificado-de-deuda/ o a la Tesorería General de la República, con un plazo no superior a 10 (diez) días hábiles a la fecha de recepción y apertura de ofertas.

5. El licitante o grupo licitante que presenten deudas vencidas por concepto de contribuciones (Impuesto Territorial) en concesiones de superficies entregadas por la DGAC al momento de recepción y apertura de ofertas, de acuerdo con la información de la página web de la Tesorería General de la República y/o del Servicio de Impuestos Internos, y al listado de roles de avalúo vigentes que mantiene la DGAC.

6. El licitante o grupo licitante cuyos socios, administradores o directores que hayan o han incurrido o realizado alguna de las conductas que configuren una operación prohibida en la Ley N° 19.913, de acuerdo a Declaración de conocimiento del Manual de Prevención de Delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos funcionarios, tales como los previstos en el Anexo N° 10.

Conforme a lo señalado, el licitante o grupo licitante deberá completar la Declaración Jurada de Responsabilidad indicada en el Anexo N° 2, como asimismo la Declaración señalada en el Anexo N° 12, la cual deberá ser suscrita por la persona natural, el(los) representante(s) legal(es) del licitante, y en el caso del grupo licitante deberá ser suscrita por cada una de las empresas o personas naturales, que lo conformen.

En caso de participar una empresa relacionada al actual Explotador Aeroportuario del Ap. AMB, deberá declarar en su oferta qué tipo de relación existe entre ambas empresas y en caso de adjudicarse, deberá ajustarse al cumplimiento de las presentes bases, además, de las que rigen la licitación de la obra pública fiscal "Aeropuerto Internacional Ap. AMB". Se entenderá por "relacionadas" las personas referidas en el artículo 100° de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.

1.5.2. DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LAS BASES DE LICITACIÓN

Forman parte integrante de las presentes bases de licitación:

1) Llamado a licitación (en el artículo 5°, del decreto 499 de 1994 del Ministerio de Defensa Nacional)

2) Bases Administrativas. 3) Bases Técnicas.

4) Oferta Económica. 5) Los anexos.

6) Los actos administrativos que aprueben aclaraciones y/o respuestas a las preguntas que el (los) licitante(s) o grupo(s) licitante(s) efectúen, emitidas por la DGAC y Aduanas.

1.5.3. REVISIÓN DE LAS SUPERFICIES

Los licitantes o grupos licitantes podrán solicitar una visita a la superficie a concesionar mediante correo electrónico dirigido a licitaciones@dgac.gob.cl, dentro de los 20 (veinte) días siguientes a la fecha de publicación del llamado a licitación pública indicando al menos lo siguiente:

- Nombre del licitante o grupo licitante.

- Nombres y apellidos del Representante Legal (si correspondiere).

- Listado de personas que asistirán a la visita, con un máximo de 05 personas.

- Adjuntar copia de la cédula de identidad o pasaporte de todos los asistentes. En el caso de los ciudadanos de nacionalidad chilena, se deberá adjuntar certificado de antecedentes para fines especiales. Para el caso de los extranjeros, se deberá adjuntar una copia de la Tarjeta Única Migratoria (TUM) (documento entregado por la Policía de Investigaciones al ingreso al país), para evaluar el ingreso.

Con los antecedentes anteriores, se asignará un horario de visitas diferido para cada licitante o grupo licitante, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Libre Competencia, en la resolución N° 52- 2018, numeral 46.

Las visitas se realizarán entre el día 21 (veintiuno) y 24 (veinticuatro) siguientes a la fecha de publicación del llamado a licitación. El horario de las visitas se asignará entre las 09:00 hrs. y las 16:00 hrs. de cada día.

En caso de que el licitante o grupo licitante no asista a la visita programada, no tendrá derecho a agenciar una nueva visita.

Cualquier duda que se origine con la visita a las superficies, deberá ser planteada según lo señalado en el apartado 1.5.4, siguiente.

1.5.4. ACLARACIONES Y/O RESPUESTAS A LAS CONSULTAS PRESENTADAS

El licitante o grupo licitante podrá hacer consultas sobre las bases de licitación, en idioma español, dirigiéndolas por escrito a la DGAC y Aduanas e ingresándolas en la Oficina de Partes de la primera, ubicada en la calle Miguel Claro N° 1314, Oficinas del Departamento Comercial, Providencia, dentro de los 49 (cuarenta y nueve) días contados desde la fecha de publicación del llamado a licitación pública. Las consultas también se podrán hacer a través del correo electrónico licitaciones@dgac.gob.cl, dentro del mismo plazo.

Tanto las respuestas a las consultas formuladas por el licitante o grupo licitante, como las aclaraciones, que la DGAC y Aduanas efectúen a las presentes bases de licitación, serán incluidas en una o más resoluciones conjuntas que aprueben aclaraciones y/o respuestas a las consultas presentadas, las cuales serán notificadas a todos los licitantes. Estos actos administrativos serán resueltos con una antelación mínima de 10 (diez) días a la fecha de Recepción y Apertura de ofertas señalada en el apartado 1.7.1. y notificados mediante correo electrónico indicado por el(los) licitante(s) o grupo(s) licitante(s), sin perjuicio de quedar disponibles en las oficinas del Departamento Comercial de la DGAC, ubicadas en la calle Miguel Claro N° 1314, comuna de Providencia.

Si las respuestas a las consultas presentadas se realizan en un plazo menor a 10 (diez) días a la fecha de Recepción y Apertura de ofertas, se deberá cambiar dicho plazo, considerando a lo menos, 10 (diez) días posteriores a la última respuesta, lo anterior mediante el acto administrativo pertinente.

1.5.5. DE LAS MODIFICACIONES

En caso de que se advierta la necesidad de proponer modificaciones a las presentes bases de licitación, será informado al (los) licitante(s) o grupo licitante, suspendiéndose el proceso licitatorio, hasta la total tramitación del respectivo decreto, que disponga dicha modificación.

1.6. DE LAS OFERTAS

Se entenderá como oferta en las presentes bases de licitación: los antecedentes administrativos, los antecedentes técnicos y la oferta económica que presentará cada licitante o grupo licitante.

La información contenida en los Anexos N° 1, N° 4 y N° 9 de las presentes bases de licitación, es solo de carácter referencial y aproximada.

Quien se adjudique la presente licitación, en su calidad de concesionario, no podrá alegar ignorancia, desconocimiento o falta de información acerca de las condiciones indicadas en las presentes bases de licitación.

1.6.1. COSTO DE LA OFERTA

Serán de cargo del licitante o grupo licitante todos los costos asociados a la preparación y presentación de su oferta, no siendo la DGAC o Aduanas, en caso alguno, responsable de dichos costos, ni tendrán derecho a ningún tipo de reembolso.

1.6.2. IDIOMA DE LA OFERTA

Las ofertas y todos los anexos entregados por los oferentes deberán estar escritos en idioma español. Los documentos emitidos en un idioma distinto deberán presentarse acompañados de su debida traducción al español efectuada por un traductor competente.

Se entenderá efectuada por traductor competente, aquella traducción que cumpla con alguno de los siguientes requisitos, lo que deberá ser acreditado:

1. Traducción oficial realizada en el país de origen, de conformidad a su normativa interna. 2. Traducción realizada en el país de origen por un traductor validado ante la autoridad del

país en que se otorgó, o bien reconocido y/o validado en el Consulado chileno apostado en dicho país.

3. Traducción realizada en Chile por un perito inscrito en la Nómina de Peritos de alguna Corte de Apelaciones de Chile.

4. Traducción realizada en Chile por un traductor y/o intérprete afiliado al Colegio de Traductores e Intérpretes de Chile (COTICH), en la especialidad respectiva.

1.6.3. MONEDA DE LA OFERTA

Los valores monetarios señalados en los documentos que forman parte de la oferta económica, deberán venir expresados en dólares de los Estados Unidos de América. No se considerarán ofertas en moneda distinta a la anterior.

1.6.4. FORMALIDADES DE LAS OFERTAS

El licitante o grupo licitante deberá entregar un original de los antecedentes administrativos, un original de los antecedentes técnicos y un original de la oferta económica, más tres copias impresas y una copia digitalizada, en el Auditórium de la Dirección Regional Aduana Metropolitana, ubicado en calle Armando Cortínez Oriente N° 1605, comuna de Pudahuel, de acuerdo a lo establecido en el punto 1.7.1 de las presentes Bases.

Las ofertas deberán ser entregadas en sobres cerrados, señalando cuál corresponde a los antecedentes administrativos, los antecedentes técnicos y cuál, a la oferta económica, indicando en cada uno de los sobres el nombre de la licitación y del proponente, debiendo llevar además la firma del (los) representante(s) designado(s) para la licitación. Deberá indicarse además cuál de las versiones corresponde al original y cuáles corresponden a las copias.

Los sobres de la oferta se entregarán de la siguiente forma:

1) Antecedentes administrativos: 1 (un) sobre cerrado y firmado, conteniendo el original de los antecedentes administrativos y 3 (tres) sobres cerrados y firmados, conteniendo cada uno una copia de los mismos.

2) Antecedentes técnicos: 1 (un) sobre cerrado y firmado, conteniendo el original de los antecedentes técnicos y 3 (tres) sobres cerrados y firmados, conteniendo cada uno una copia de los mismos.

3) Oferta económica: 1 (un) sobre cerrado y firmado, conteniendo el original de la oferta económica y 3 (tres) sobres cerrados y firmados, conteniendo cada uno una copia de la oferta económica.

Además, deberá acompañar una copia digitalizada de los antecedentes descritos y de la oferta económica.

1.6.5. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN INCLUIR EN EL SOBRE DENOMINADO ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Sólo serán considerados como parte de los antecedentes administrativos, aquellos documentos que se presenten sin enmiendas, tachaduras ni condicionamientos de ningún tipo.

No se considerarán los documentos adicionales a lo solicitado por las presentes bases, que adjunte el licitante o grupo licitante.

El licitante o grupo licitante deberá acompañar los siguientes documentos:

1.6.5.1. Documento N° 1: Antecedentes y documentos legales

El licitante o grupo licitante deberá presentar los antecedentes y documentos legales que correspondan según lo que se indica a continuación:

a) Las personas naturales deberán presentar copia simple de su cédula de identidad vigente o pasaporte en caso de tratarse de personas de nacionalidad extranjera.

b) Las personas jurídicas chilenas deberán acompañar original o copia de los siguientes antecedentes:

i Escritura pública de constitución de sociedad o texto refundido vigente.

ii Inscripción del extracto en el Registro de Comercio respectivo, incluyendo todas sus anotaciones marginales, con una antigüedad no superior a 60 (sesenta) días de la fecha de recepción y apertura de ofertas.

iii Publicación del extracto en el Diario Oficial.

iv Escritura pública en que conste el poder del representante legal de la sociedad con certificación de vigencia de una antigüedad no mayor a 60 (sesenta) días de la fecha de recepción y apertura de ofertas.

v Certificado de vigencia de la sociedad de una antigüedad no mayor a 60 (sesenta) días de la fecha de recepción y apertura de ofertas.

vi En el caso de agencias chilenas de sociedades extranjeras, se deberán presentar los documentos que acrediten su constitución en Chile de conformidad con los artículos 121, 122, 123 y 124 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas y sus modificaciones, y los artículos 447, 448 y 449 del Código de Comercio, según corresponda. Se deberán acompañar, además, las respectivas certificaciones de vigencia de la sociedad matriz, de la agencia y de los poderes del agente, todas emitidas con una antigüedad no mayor a 60 (sesenta) días, desde la fecha de recepción y apertura de las ofertas. Los documentos emitidos en el extranjero deberán presentarse debidamente legalizados conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil o apostillados conforme lo establece el artículo 345 bis del precitado cuerpo legal.

vii Informe jurídico que resuma la vida de la sociedad, indicando la fecha de constitución, modificaciones, objeto, capital, administración y representante legal y en que se acredite que se encuentra legalmente constituida. Dicho informe deberá ser realizado por un abogado, el que podrá pertenecer a la misma empresa.

viii Rol Único Tributario.

c) Tratándose de personas jurídicas chilenas acogidas a las disposiciones de la Ley N° 20.659, que "Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales", éstas deberán presentar original o copia de los siguientes documentos:

i Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, con una antigüedad no superior a 60 (sesenta) días de la fecha de recepción y apertura de ofertas.

ii Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, con una antigüedad no superior a 60 (sesenta) días de la fecha de recepción y apertura de ofertas.

iii Certificado de Anotaciones emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, con una antigüedad no superior a 60 (sesenta) días de la fecha de recepción y apertura de ofertas, en el cual deberá indicar su representante legal.

iv Informe Jurídico en los términos del número vii de la letra b) del presente apartado 1.6.5.1.

v Rol Único Tributario.

d) Las personas jurídicas extranjeras deberán presentar original o copia debidamente legalizada conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil o apostillados conforme lo establece el artículo 345 bis del precitado cuerpo legal, de los siguientes documentos:

i Escrituras y demás documentos que acrediten su constitución conforme a la legislación del país de origen.

ii Instrumento en que conste el poder del representante legal.

iii Certificado de vigencia de la persona jurídica, con una antigüedad no mayor a 60 (sesenta) días, de la fecha de recepción y apertura de ofertas.

iv Informe jurídico que resuma la vida de la sociedad, indicando la fecha de constitución, modificaciones, objeto, capital, administración y representante legal y en que se concluya que la

sociedad se encuentra legalmente constituida. Dicho informe podrá ser realizado por un abogado perteneciente a la misma empresa.

1.6.5.2. Documento N° 2: Declaración Jurada de Responsabilidad

El licitante o grupo licitante, deberá presentar una declaración jurada según Anexo N° 2 (formato empresa o formato persona natural), suscrita por la persona natural o el(los) representante(s) legal(es) del licitante o de cada una de las empresas o personas naturales que conforman el grupo licitante, según sea el caso.

Sólo se considerará la Declaración Jurada sin enmiendas, tachaduras ni condicionamientos de ningún tipo.

1.6.5.3. Documento N° 3: Declaración Jurada respecto a la relación con el Explotador Aeroportuario

El licitante o grupo licitante, deberá presentar una declaración jurada de acuerdo a Anexo N° 12, suscrita por el(los) representante(s) legal(es) del licitante o de cada una de las empresas o personas naturales que conforman el grupo licitante, según sea el caso, en donde señale si existe algún tipo de relación con el actual explotador aeroportuario, de acuerdo al artículo 100 de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.

1.6.5.4. Documento N° 4: Certificados de deudas

Certificados emitidos por la DGAC y la Tesorería General de la República, en los cuales conste que el licitante o grupo licitante no presenta deudas en los términos indicados en el punto 1.5.1. numeral 4.

1.6.5.5. Documento N° 5: Declaración de no haber incurrido en conductas prohibidas y de conocimiento del manual de prevención de delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos funcionarios

El licitante o grupo licitante deberá(n) presentar, una declaración en la que manifiesten que no ha incurrido o realizado ninguna de las conductas que configuren una operación prohibida en la Ley N° 19.913, de acuerdo a Declaración de conocimiento del Manual de Prevención de Delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos funcionarios, según Anexo N° 10.

1.6.5.6. Documento N° 6: Garantía por seriedad de la oferta

El licitante o grupo licitante deberá acompañar una boleta bancaria de garantía de seriedad de la oferta, otorgada por un banco o institución financiera nacional o extranjera que tenga representación en Chile, por un monto de USD 2.000.000 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de América), pagadera a la vista, no endosable e irrevocable extendida a favor de la DGAC (Rol Único Tributario N° 61.104.000-8), con una vigencia mínima de 250 (doscientos cincuenta) días contados desde la fecha de apertura de la propuesta, y en su glosa deberá indicar lo siguiente: "Garantizar la seriedad de la oferta en proceso de licitación Duty Free Shop Ap. AMB".

En el caso que la boleta bancaria de garantía de seriedad de la oferta sea emitida por un banco con oficina de la plaza a requerimiento de un banco extranjero, el banco emisor deberá declarar expresamente en el mismo documento que el cobro de la boleta bancaria de garantía de seriedad de la oferta, en ningún caso, se encuentra sometido a la ratificación de dicho banco extranjero.

En el caso de que la boleta bancaria de garantía de seriedad de la oferta emitida por un banco exterior, no se presente de acuerdo al formato señalado en el N°2 del Capítulo 6-1 de la "Recopilación Actualizada de Normas de Bancos" (RAN) de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), se deberá acompañar un certificado del banco emisor en que se declare que el formato del documento se adopta en virtud de lo establecido en el número 12 del capítulo 8-11 de la "Recopilación Actualizada de Normas de Bancos" (RAN) de la CMF.

Corresponderá a la DGAC cobrar la boleta bancaria de garantía de seriedad de la oferta si se comprobare, falsedad en la presentación de antecedentes exigidos por las presentes bases de licitación, o bien en caso que el oferente adjudicado retire su oferta, o no cumpla los trámites

posteriores a la adjudicación y hasta antes de la suscripción y protocolización de la Resolución conjunta que otorga la concesión, en cuyo efecto será dictada una resolución que deje sin efecto la adjudicación, ordenándose hacer efectiva la boleta bancaria de garantía de seriedad de oferta del incumplidor.

No se aceptará ninguna boleta bancaria de seriedad de la oferta emitida en una moneda distinta, con un monto inferior o con una fecha de vencimiento menor a la expresada en las presentes bases de licitación.

La boleta bancaria de garantía de seriedad de la oferta será devuelta a quienes no resulten adjudicados dentro de los 250 (doscientos cincuenta) días siguientes a la fecha de adjudicación, y al adjudicatario una vez que quede suscrita y protocolizada la resolución que otorga la concesión, previa entrega de las garantías señaladas en el apartado 1.9.4.

En caso de que la licitación no fuera adjudicada, las boletas bancarias de garantía de seriedad de la oferta serán devueltas dentro del plazo de 90 (noventa) días contados desde la notificación a los oferentes de la resolución que declare desierta la propuesta.

El adjudicatario deberá mantener siempre vigente la boleta bancaria de garantía de seriedad de la oferta hasta que ésta sea sustituida por las garantías señaladas en el apartado 1.9.4 de las presentes bases de licitación. Mientras no opere dicha sustitución, la DGAC y Aduanas podrán hacer efectiva la boleta bancaria de garantía de seriedad de la oferta, en caso de no presentar garantía del contrato de concesión en los plazos señalados en el apartado 1.9.4.

1.6.6. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN INCLUIR EN EL SOBRE DENOMINADO ANTECEDENTES TÉCNICOS

Sólo serán considerados como parte de los antecedentes técnicos, aquellos documentos que se presenten sin enmiendas, tachaduras ni condicionamientos de ningún tipo.

No se considerarán los documentos adicionales a lo solicitado por las presentes bases, que adjunte el licitante o grupo licitante.

El licitante o grupo licitante, deberá acompañar los siguientes documentos:

1.6.6.1. Documento N° 7: Antecedentes como Operador de Duty Free Shop

El licitante o grupo licitante, deberá acompañar antecedentes y/o documentos fidedignos que acrediten los siguientes conceptos:

1.6.6.1.1. Experiencia:

El licitante o grupo licitante podrá demostrar experiencia explotando el rubro Duty Free Shop, para lo cual tendrá que presentar un Certificado de Experiencia, por cada contrato de Duty Free Shop que tenga o haya explotado, el que deberá ser emitido por la contraparte del mismo, según formato entregado en el Anexo N° 7.

En el caso de no tener experiencia explotando el rubro Duty Free Shop, deberá entregar el Certificado en blanco.

1.6.6.1.2. Indicadores:

El licitante o grupo licitante, deberá presentar los indicadores obtenidos de acuerdo al formato establecido en el Anexo N° 8.

Al igual que en el caso anterior, en caso de no tener experiencia explotando el rubro Duty Free Shop, deberá entregar el Certificado en blanco.

1.6.7. DOCUMENTO QUE SE DEBEN INCLUIR EN EL SOBRE DENOMINADO OFERTA ECONÓMICA

El licitante o grupo licitante deberá incluir dentro del sobre de su oferta el Anexo N° 3.

1.7. RECEPCIÓN, APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

1.7.1. RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS

Las ofertas deberán ser dirigidos a los Sres. Director General de Aeronáutica Civil y Director Nacional de Aduanas y entregadas en el Auditórium de la Dirección Regional Aduana

Metropolitana, ubicado en calle Armando Cortínez Oriente N° 1605, piso 1, comuna de Pudahuel, Santiago, 90 (noventa) días desde la fecha de publicación del llamado a licitación pública, entre las 09:00 y las 14:00 horas no recibiéndose documentación con posterioridad a la fecha y horas indicadas.

La apertura de las ofertas se efectuará en un solo acto, 90 (noventa) días desde la fecha de publicación del llamado a licitación pública, a las 14:30 horas, en el Auditórium de la Dirección Regional Aduana Metropolitana, por la Comisión de Recepción y Apertura de las Ofertas.

La Comisión de Recepción y Apertura de las Ofertas (en adelante, la "Comisión") estará conformada por un funcionario designado por el Ministerio de Defensa Nacional, un funcionario designado por el Ministerio de Hacienda, dos funcionarios designados por la DGAC y dos funcionarios designados por Aduanas. La Comisión será presidida por el representante del Ministerio de Hacienda designado para este efecto. En caso de discrepancia entre los miembros de la Comisión para la adopción de decisiones, se dirimirá mediante votación y en caso de empate decidirá el presidente de la Comisión.

Las personas que asistan al acto de apertura, en representación de alguno de el(los) licitante(s) o grupo licitante, deberán acreditar su personería mediante poder.

En el acto de apertura se constatará que se hayan presentado los documentos establecidos en los apartados 1.6.5, 1.6.6 y 1.6.7.

Si en la apertura se verifica que un licitante o grupo licitante ha presentado más de una oferta, o que no se incluyeron todos los antecedentes requeridos, o que los documentos acompañados presentan enmiendas, tachaduras y/o condicionamientos de cualquier tipo, serán rechazados.

De los actos de recepción y de apertura de las ofertas se levantará un Acta, en la que se dejará constancia de quienes presentaron las ofertas, de los antecedentes recibidos, y de las observaciones que formulasen el(los) licitante(s) o grupo licitante que hubieran concurrido y/o los miembros de la Comisión.

No se aceptará, bajo circunstancia alguna, que el licitante o grupo licitante entregue documentos faltantes, cambien o rectifiquen los rechazados con posterioridad al inicio del acto de apertura. No se aceptará ninguna nueva oferta o contraoferta después la fecha y hora de la presentación de las mismas, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 1.7.2.

Para que la oferta se considere válida y completa, deberá cumplir con todas y cada una de las exigencias de las presentes bases de licitación. En caso de aquellas ofertas económicas que no se ajusten a lo señalado en las bases de licitación, serán desestimadas.

1.7.2. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DE LA OFERTA

Los antecedentes de las ofertas serán analizados por una Comisión de Evaluación integrada por un funcionario designado por el Ministerio de Defensa Nacional, un funcionario designado por el Ministerio de Hacienda, dos funcionarios designados por la DGAC y dos funcionarios designados por Aduanas, todos los cuales deberán ser distintos a los representantes designados en el 1.7.1. anterior. La Comisión de Evaluación será presidida por el representante del Ministerio de Defensa Nacional designado para este efecto. En caso de discrepancia entre los miembros de la comisión para la adopción de decisiones, se dirimirá mediante votación y en caso de empate decidirá el presidente de la comisión. La Comisión de Evaluación podrá solicitar el apoyo de especialistas que estime conveniente.

Durante el período de estudio y evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación podrán efectuar consultas a uno o más licitantes o grupo licitante, en forma separada, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas serán notificadas mediante correo electrónico a todos los licitantes, sin perjuicio de quedar a disposición en las oficinas del Departamento Comercial de la DGAC ubicadas en la calle Miguel Claro N° 1314, comuna de Providencia.

El Director de la DGAC y el Director Nacional de Aduanas, a solicitud de la Comisión de Evaluación, podrán requerir de los licitantes y/o grupos licitantes, aclaraciones, rectificaciones por errores de forma u omisiones, y la entrega de antecedentes cuyo objeto sea clarificar y precisar el correcto sentido y alcance de la oferta, evitando que alguna sea descalificada por aspectos formales en su evaluación, y velando siempre por el principio de transparencia del proceso y de igualdad de los licitantes o grupos licitantes. La entrega de antecedentes en ningún caso corresponderá a antecedentes faltantes requeridos de forma obligatoria en las presentes bases de licitación.

La Comisión de Evaluación, en un plazo no mayor a 20 (veinte) días corridos, desde la recepción y apertura de las ofertas, levantará un Acta en la que se dejará constancia de las

calificaciones obtenidas por el (los) licitante(s) o grupos licitantes. La citada comisión calificará los documentos solicitados en el apartado 1.6.6.1 de acuerdo a lo siguiente:

l. Experiencia: para evaluar este concepto, se considerarán 04 variables: número de contratos (años de experiencia, facturación anual neta y superficies explotadas como Duty Free Shop).

En todos estos casos se considerará la información proporcionada por el licitante o grupo licitante según el Anexo N° 7.

Para evaluar las variables antes definidas se considerará lo siguiente:

a. Número de contratos Duty Free Shop: en este caso, serán evaluadas, según la siguiente tabla de puntaje:

Para evaluar la cantidad de contratos Duty Free Shop se considerarán aquellos que hayan estado vigentes entre el año 2010 y la fecha de publicación de este acto. En caso de que un contrato involucre más de un aeropuerto, se considerará cada aeropuerto como un contrato distinto.

b. Años de experiencia: en este caso, se evaluará la experiencia en el rubro Duty Free Shop, independiente del aeropuerto, según la siguiente tabla de puntaje:

Para evaluar los años de experiencia se considerará desde el año 2010 hasta la fecha de publicación de este acto. En el caso de tener más de un contrato operando los mismos años, sólo se considerarán los años de experiencia de uno de ellos, no siendo, en consecuencia, acumulativos.

En el caso de un grupo licitante, la experiencia requerida anteriormente deberá ser acreditada íntegramente por una sola persona jurídica o natural, no pudiendo sumarse la experiencia de varias de ellas.

c. Facturación anual neta: en este caso, serán evaluadas, según la siguiente tabla de puntaje:

El monto antes descrito deberá acreditarse para al menos uno de los años 2017, 2018 y 2019. Para acreditar lo señalado anteriormente, deberá acompañar antecedentes que indiquen claramente la facturación anual de Duty Free Shop de un aeropuerto, en millones de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente, si los antecedentes originales no están en dólares de los Estados Unidos de América.

d. Superficie total explotada: en este caso, se evaluará la superficie total explotada en el rubro Duty Free Shop, independiente del aeropuerto, según la siguiente tabla de puntaje:

Para evaluar la superficie explotada se considerará desde el año 2010 hasta la fecha de publicación de este acto.

La superficie señalada, corresponderá a la sumatoria de superficies de las diversas tiendas que explote como Duty Free Shop, en solo un aeropuerto que escoja para la presentación de antecedentes.

Para acreditar lo señalado anteriormente, deberá adjuntar un detalle y copia simple del(los) contrato(s) u otros documentos fidedignos.

2. Indicadores: para evaluar este concepto, se considerará la tabla presentada de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo N° 8. Cada uno de los indicadores: ventas por m2, promedio de ventas y penetración de mercado, será evaluado en forma independiente. Cada indicador tendrá un puntaje máximo de 20 puntos.

El licitante o grupo licitante que no obtengan el mayor puntaje (20 puntos), se les otorgará el puntaje de manera proporcional con precisión de dos decimales, mediante regla de tres simple, para cada uno de los indicadores.

Los indicadores antes señalados, deberán ser calculados en base a la superficie total del Duty Free Shop explotados para el aeropuerto seleccionado en este concepto.

Al mismo tiempo, deberá indicar el promedio de los 3 (tres) años por cada uno de los indicadores. En caso que durante un año no se encuentre operando la tienda, deberá indicar ese año con valor cero (0).

El número de pasajeros internacionales utilizado corresponderá a la suma de los pasajeros llegados, salidos y en tránsito del aeropuerto seleccionado, en cada año solicitado.

Los documentos de venta emitidos (N° Doc. de venta) corresponderán al total de ticket emitidos en un año calendario.

Para acreditar los indicadores antes señalados, deberá acompañar una declaración del Explotador Aeroportuario, en donde éste indique el número de pasajeros internacionales, para los años solicitados.

El puntaje de cada uno de los indicadores antes señalados corresponderá a lo establecido en la tabla descrita a continuación:

El puntaje total de los antecedentes técnicos corresponderá al 20% del puntaje final que obtendrá cada licitante o grupo licitante.

1.7.3. EVALUACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA

La Comisión de Evaluación levantará un Acta de Evaluación, que será firmada por todos los integrantes de la misma, en la que se establecerá el orden del licitante o grupo licitante en función del puntaje final obtenido por cada oferente.

El puntaje final de la oferta económica presentada considerará el porcentaje mensual a pagar al Estado, adicional al monto mínimo establecido en las bases de licitación, entregándose 100 puntos a la oferta más alta. Al resto de las ofertas se les asignarán los puntajes de manera proporcional, mediante regla de tres simples con dos decimales.

El puntaje obtenido en este punto corresponderá al 80% del puntaje final de la oferta.

1.7.4. PUNTAJE FINAL DE LAS OFERTAS

El puntaje final de las ofertas se obtendrá de la siguiente manera:

En caso de empate, la Comisión de Evaluación propondrá a quien presente la mejor oferta económica, en caso de persistir el empate la citada comisión propondrá a quien tenga mayor puntaje en el criterio de evaluación "indicadores" del apartado 1.7.2 N° 2 y en caso de persistir el empate se seleccionará por sorteo al adjudicatario el mismo día de la entrega de resultados.

1.7.5. DERECHO A DESESTIMAR TODAS LAS OFERTAS

La DGAC y Aduanas, con el visto bueno del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio de Hacienda, podrán desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas, sin que proceda recurso o reclamación sobre la decisión, sin indemnización alguna para el (los) licitante(s) o grupo licitante.

1.8. ADJUDICACIÓN, INICIO Y TÉRMINO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE DUTY FREE SHOP

1.8.1. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN

Dentro de los 10 días siguientes a la propuesta de la Comisión de Evaluación, la DGAC y Aduanas, adjudicarán la licitación al licitante o grupo licitante, que cumpliendo las exigencias de las presentes bases de licitación, obtenga el mayor puntaje final (antecedentes técnicos y oferta económica) de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación respectivos. La adjudicación de la licitación se efectuará a través de una Resolución conjunta, suscrita por los respectivos Jefes de Servicio de la DGAC y Aduanas, la que será notificada al proponente mediante carta certificada, dirigida al domicilio estampado en la presentación de las ofertas, y mediante correo electrónico indicado por el licitante o grupo licitante, sin perjuicio de hacerse en las oficinas del Departamento Comercial de la DGAC ubicadas en la calle Miguel Claro N° 1314, comuna de Providencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la ley N° 19.880.

En caso que el adjudicado retire su oferta, o no cumpla con los trámites administrativos, la DGAC y Aduanas, en resguardo del interés fiscal, mediante resolución conjunta dejarán sin efecto dicha adjudicación, y podrán adjudicar la licitación a quien ocupe el lugar siguiente en la evaluación o efectuar un nuevo llamado.

1.8.2. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA

Si el adjudicatario fuere una persona natural chilena o extranjera, una persona jurídica chilena o extranjera, o un grupo licitante, deberá constituir una sociedad o agencia en Chile, según corresponda, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación. La sociedad que se constituya deberá ser integrada por las mismas personas que presentaron la oferta adjudicada, conforme al apartado 1.5.1 de las presentes bases de licitación, cuyo objeto será la administración y explotación de almacenes de venta libre -Duty Free Shop- en el Ap. AMB de la ciudad de Santiago de Chile y deberá constituirse con una vigencia mínima de 21 (veintiún) años, debiendo remitir a la DGAC y Aduanas copia de dichos antecedentes.

El incumplimiento de esta obligación facultará a la DGAC y Aduanas a dejar sin efecto la adjudicación, hacer efectivo el instrumento de garantía de seriedad de la oferta y adjudicar la licitación a quien ocupe el lugar siguiente en la evaluación o efectuar un nuevo llamado.

1.8.3. OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN

La DGAC y Aduanas otorgarán la concesión a quien haya sido adjudicado y cumplido con los trámites requeridos en las bases de licitación, según lo resuelto por la comisión, a través de una Resolución conjunta, suscrita por los respectivos Jefes de Servicio de la DGAC y Aduanas,

la que será notificada al proponente mediante carta certificada, dirigido al domicilio de la empresa constituida, y mediante correo electrónico indicado por el licitante o grupo licitante, sin perjuicio de hacerse en las oficinas del Departamento Comercial de la DGAC ubicadas en la calle Miguel Claro N° 1314, comuna de Providencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la ley N° 19.880.

1.8.4. SUSCRIPCIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA CONCESIÓN DUTY FREE SHOP

El adjudicado, previa entrega de las garantías exigidas en el 1.9.4, deberá suscribir ante notario público, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos desde la notificación del acto administrativo que otorga la concesión de Duty Free Shop, tres ejemplares de la Resolución que otorga la concesión en señal de aceptación, debiendo protocolizar uno de ellos ante el mismo notario y remitir a la DGAC y Aduanas uno de éstos, con la constancia de su protocolización.

El incumplimiento de esta obligación facultará a la DGAC y Aduanas a dejar sin efecto la concesión y hacer efectiva la boleta bancaria de la seriedad de la oferta y readjudicar la licitación o efectuar un nuevo llamado.

1.8.5. INICIO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DUTY FREE SHOP

Para todos los efectos del presente contrato, el inicio de la concesión será la fecha en la cual se suscriba y protocolice la Resolución conjunta (DGAC y Aduanas) que otorgue la respectiva concesión de Duty Free Shop.

1.8.6. COSTOS DE LA CONCESIÓN Y OTROS

Los costos y gastos de la concesión en todas sus etapas, incluyendo las de diseño, de construcción, de habilitación y explotación, así como cualquier otro costo o gasto derivado del cumplimiento de las bases de licitación y de las normas legales y reglamentarias que resulten aplicables a la actividad, serán de cargo exclusivo del concesionario.

1.8.7. PLAZO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DUTY FREE SHOP

El plazo de la concesión de Duty Free Shop tendrá una duración de 12 (doce) años, desde la fecha definida en el apartado 1.8.5.

1.8.8. CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DUTY FREE SHOP

La DGAC y Aduanas podrán poner término anticipado al contrato de concesión, cuando concurra una o más de las siguientes causales:

l. Resciliación o mutuo disenso entre DGAC y Aduanas, y el concesionario;

2. Incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario. Se entenderán por incumplimientos graves del concesionario los siguientes:

a) La presentación de documentos o antecedentes adulterados o falsos.

b) No mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del contrato de concesión, señalada en el 1.9.4.1.

c) No mantener vigente la garantía aduanera, señalada en el 1.9.4.2. durante todo el período de concesión y hasta 3 años luego de expirada la concesión.

d) Mantener 2 (dos) facturas impagas por derechos de concesión y explotación.

e) La omisión, la distorsión, el fraude o el engaño, o el empleo de cualquier otro mecanismo para eludir en todo o parte, el pago por los derechos de concesión y explotación, sin perjuicio de las acciones penales que procedan.

f) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 1.9.2., numerales 1 y 2. g) Incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1.9.3., numeral 1.

h) Aplicación de dos o más Multas por Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 1.9.2, desde el numeral 3 al 12. Y el apartado 1.9.3 desde el numeral 2 al 15.

i) Cuando el concesionario realice cambios en la actividad comercial que altere el objeto para el cual fue otorgada la concesión.

j) No desarrollar, no habilitar y no mantener en permanente funcionamiento el Sistema Informático de Control de Existencias y Ventas (SICEV), descrito en el apartado 1.11.

k) Haber sido el concesionario objeto de más de 12 (doce) multas, en el periodo de un (1) año calendario, aplicadas de conformidad a lo dispuesto en el apartado 1.9.5 de las presentes bases de licitación.

1) No contratar ni mantener vigentes las pólizas de seguros indicadas en el apartado 1.9.6, por causas atribuibles al concesionario.

m) Suspender totalmente el funcionamiento de las tiendas Duty Free Shop por más de 24 horas, por causas o motivos no autorizados por la DGAC y/o Aduanas. Para tales efectos, la autorización deberá ser solicitada mediante carta dirigida por el concesionario a los respectivos Jefes de Servicio. El documento que se pronuncie sobre dicha solicitud se enviará mediante carta certificada dirigida al domicilio consignado en el contrato, la que se entenderá notificada al tercer día corrido contado desde el despacho por correos de la carta certificada.

n) En caso de cancelación del derecho de explotación como operador Duty Free Shop por parte de Aduanas en ejercicio de la jurisdicción disciplinaria.

o) Haber sido el concesionario o alguno de sus socios, representantes o empleados, objeto de sanciones disciplinarias aplicadas por el Director Nacional de Aduanas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.288, en relación al artículo 202 letra e) de la Ordenanza de Aduanas.

p) Haber sido el concesionario condenado por prácticas antisindicales más de dos (2) veces en un periodo de cinco (5) años calendario.

3. Ocurrencia de algún hecho o circunstancia atribuible al concesionario que haga imposible usar o gozar del bien objeto de la concesión, por un tiempo superior a 2 meses en forma ininterrumpida;

4. Estado de notoria insolvencia del concesionario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas de acuerdo a los requerimientos de la DGAC y Aduanas.

Constatada la ocurrencia de alguna de las causales de término de contrato, la DGAC y Aduanas notificarán al concesionario de ella, mediante carta certificada, dirigida al domicilio consignado en el contrato, la que se entenderá notificada al tercer día corrido contados desde el despacho por correos de la carta certificada. El concesionario dispondrá de un plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde su notificación para presentar sus descargos por escrito, plazo que podrá ser prorrogado por 10 (diez) días hábiles. Los descargos y la solicitud de prórroga deberán ser presentados en la oficina de partes de la DGAC o de la Dirección Regional de Aduanas Metropolitana, o también a través del correo electrónico licitaciones@dgac.gob.cl, dentro del mismo plazo.

La respuesta a la solicitud de prórroga será informada al correo electrónico del interlocutor del concesionario y su suplente.

Recibidos los descargos la DGAC y Aduanas evaluarán si continuar con la concesión, estableciendo un plazo para el cumplimiento de la obligación que motivó la notificación del término anticipado del contrato si fuese necesario, o ponerle término al contrato.

En caso de que no se cumpla la obligación dentro del nuevo plazo entregado o no se presentaren descargos, la DGAC y Aduanas resolverán, mediante acto administrativo conjunto, el término del contrato, el cual será notificado mediante carta certificada.

1.8.9. OBLIGACIONES PREVIAS AL TÉRMINO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DUTY FREE SHOP

El concesionario, en el plazo de 30 (treinta) días anteriores a la fecha de término de su contrato de concesión, deberá entregar a la DGAC y Aduanas el informe con las medidas adoptadas para la correcta entrega de los Duty Free Shop, el cual deberá incluir, al menos, información del personal, situación de cada una de las tiendas, bodega y estado de deuda con proveedores y con el Explotador Aeroportuario, inventario de mercancías y estado de todas las obligaciones establecidas en el contrato. Una vez entregado el citado Informe, la DGAC y Aduanas podrán solicitar información complementaria al concesionario.

La no entrega del informe descrito en el párrafo precedente, facultará a la DGAC y Aduanas a cobrar por este incumplimiento, un monto equivalente al 50% del último mes facturado por DGAC y Aduanas, según lo establecido en el apartado 1.9.5.1.

1.8.10. RECEPCIÓN DE LAS SUPERFICIES E INSTALACIONES DE LA CONCESIÓN AL TÉRMINO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DUTY FREE SHOP

La recepción de las superficies entregadas en concesión será efectuada por una comisión compuesta por al menos un funcionario de la DGAC y un funcionario de Aduanas, quienes constatarán el estado de conservación de cada una de ellas, así como también el registro de todos los bienes que deja el concesionario.

En el evento que el inmueble no se restituya dentro del plazo de 10 (diez) días corridos siguientes a la fecha de término del contrato de concesión Duty Free Shop, se reputará al concesionario como ocupante ilegal, lo que facultará a la DGAC para solicitar el ejercicio de las acciones establecidas en el artículo 19 del decreto ley N° l.939, de 1977, sin perjuicio de las Multas establecidas en el punto 1.9.5.1.

Al término de la concesión o en el caso que ésta quedare sin efecto por cualquiera causa, las construcciones, instalaciones o mejoras que se introdujeren quedarán a beneficio del Fisco-DGAC, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza.

Transcurridos 6 (seis) meses desde la fecha de término del contrato de concesión, y solo en caso que no existan deudas con la DGAC y se haya entregado lo establecido en el apartado 1.8.9, será devuelta la garantía de fiel cumplimiento del contrato de concesión de la DGAC. La garantía aduanera será devuelta conforme lo establecido en el apartado 1.9.4.3.2.

1.8.11. DEL CONCESIONARIO

1.8.11.1. Cumplimiento del ordenamiento jurídico

Para todos los efectos legales, la concesión se considerará otorgada en Chile y se sujetará e interpretará de acuerdo con la legislación chilena.

El concesionario deberá cumplir con todas las Leyes, Decretos, Reglamentos y normas administrativas de la República de Chile vigentes a la fecha de otorgamiento de la concesión, y con todas aquellas que se dicten durante su vigencia.

Serán de su entero cargo, costo y responsabilidad, el pago de todos los derechos, impuestos, tasas, contribuciones y otros gravámenes y cualquier otro desembolso que fuere necesario para la explotación de la concesión.

1.8.11.2. Responsabilidad del concesionario

El concesionario será siempre responsable del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno de las obligaciones del contrato de concesión, de la correcta ejecución de los proyectos y obras, y de la operación de la concesión, durante toda su vigencia.

1.8.11.3. Modificaciones sociales y de administración

El concesionario deberá solicitar autorización en forma previa a la DGAC y Aduanas, enviando borrador de la modificación a los correos electrónicos registratura@dgac.gob.cl; subdireccionjuridica@aduana.cl y oficinapartesmetropolitana@aduana.cl, para efectuar cualquier modificación que se introduzca a sus estatutos sociales.

Una vez aprobada la modificación por la DGAC y Aduanas, el concesionario deberá materializarla en el más breve plazo posible, y notificar a ambos servicios, para que se efectúen los cambios administrativos correspondientes.

Asimismo, el concesionario deberá informar a la DGAC y Aduanas respecto de cualquier modificación de la administración de la sociedad concesionaria, dentro del plazo de 10 días hábiles de efectuada la modificación, debiendo acreditarse que se cumple con los requisitos prescritos en las presentes bases de licitación.

1.8.11.4. De la disposición y transferencia de la concesión

El concesionario no podrá disponer ni transferir, sin previa autorización por escrito de la DGAC y Aduanas.

Para tales efectos, la autorización deberá ser solicitada mediante carta dirigida por el concesionario a los respectivos Jefes de Servicio, debiendo acreditarse que el posible nuevo concesionario propuesto cumpla con los requisitos prescritos en estas bases, quien se entenderá continuador legal para todos los efectos del presente contrato de concesión. La resolución

conjunta que se pronuncie sobre dicha solicitud se enviará mediante carta certificada dirigida al domicilio consignado en el contrato, la que se entenderá notificada al tercer día corrido contados desde su despacho por correos de la carta certificada.

1.8.11.5. Responsabilidad del concesionario con su personal

Será obligación exclusiva del concesionario el cumplimiento estricto de las obligaciones que emanan de las leyes y los contratos de trabajo del personal de su dependencia.

1.8.11.6. Operación del concesionario en el Ap. AMB

Será obligación del concesionario cumplir con todas las disposiciones que la DGAC y Aduanas dicten, con relación al funcionamiento del Ap. AMB y de los Duty Free Shop, incluyendo la(s) bodega(s) y las tiendas.

1.8.11.7. Responsabilidad del concesionario sobre sus instalaciones

El concesionario será responsable respecto de la pérdida, robo, perjuicios u otros daños, que pueda sufrir su mercancía en sus instalaciones, debiendo adoptar las medidas de seguridad correspondientes. La DGAC o Aduanas no responderán en caso alguno por los robos, perjuicios u otros daños que puedan sufrir el concesionario o terceros dentro de las dependencias que comprendan la concesión.

1.9. DE LAS RELACIONES ENTRE EL CONCESIONARIO Y LA DGAC Y ADUANAS

1.9.1. INTERLOCUTOR ANTE LA DGAC Y ADUANAS

Una vez iniciada la concesión, en un plazo máximo de 15 (quince) días, el concesionario deberá informar por escrito, a la DGAC y a Aduanas, su interlocutor válido y un suplente, con ambos servicios, indicando teléfonos de contacto, correo electrónico y dirección de envío de documentación. El citado interlocutor y su suplente deberán desempeñar sus funciones en la ciudad de Santiago de Chile.

Cada vez que el concesionario decida cambiar el interlocutor designado y/o su suplente, deberá informarlo a la DGAC y a Aduanas, mediante correo electrónico dirigido a las casillas registratura@dgac.gob.cl; subdireccionjuridica@aduana.cl y oficinapartesmetropolitana@ aduana.cl con al menos 5 (cinco) días de antelación al cambio.

El no cumplimiento de las obligaciones de este apartado dará lugar a las multas establecidas en el apartado 1.9.5.1 de las presentes bases de licitación.

1.9.2. OBLIGACIÓN DEL CONCESIONARIO DE ENTREGAR INFORMACIÓN A LA DGAC Y A ADUANAS

El concesionario deberá entregar dentro de los plazos señalados, la siguiente información a la DGAC y a Aduanas:

1) Descripción de los medios y sistemas de seguridad que se implementarán en el recinto para el resguardo de las mercancías bajo régimen de Duty Free Shop, dentro de los 4 (cuatro) meses siguientes a la fecha de otorgamiento de la concesión. Lo anterior deberá ser sometido a la aprobación de la DGAC y de Aduanas.

2) Entregar la información para la aprobación de los sistemas informáticos por parte de la DGAC y Aduanas, conforme a lo establecido en el apartado 1.11. de las presentes bases de licitación, dentro de los 4 (cuatro) meses contados desde el otorgamiento de la concesión.

3) El concesionario deberá presentar a Aduanas, dentro de los primeros cinco días de cada mes de manera electrónica, a través de la vía que ésta determine el Inventario y Ventas correspondientes al mes anterior, identificando si son mercancías nacionales o extranjeras y el lugar de almacenamiento y venta (BDF o tiendas).

4) En un plazo no superior a 15 (quince) días desde la constitución de la sociedad concesionaria, deberá remitirse: información sobre la organización y personal superior del concesionario. Asimismo, cada vez que se produzca un cambio en la organización, éstos deberán ser informados oportunamente a ambas entidades.

5) En un plazo no superior a 15 (quince) días del comienzo de la explotación de las tiendas Duty Free Shop, deberá informar los datos para la facturación, así como el correo electrónico y la persona encargada de recibir los documentos, cualquier cambio de los mismos, deberá ser informado en el más breve plazo posible.

6) Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los apartados 1.8.11.3 y 1.8.11.4, de las presentes bases de licitación.

7) Presentar, a requerimiento de la DGAC y Aduanas, los comprobantes de pago de las contribuciones, impuestos fiscales, municipales o de cualquiera otra naturaleza a que pudiere estar afecta la concesión o los derechos que de ella emanen, incluidos el pago de derechos, multas o sanciones que le impusiere cualquier autoridad judicial, administrativa, municipal u otras y en general cualquier responsabilidad que tenga como causa o se derive del ejercicio de los derechos que confiere la concesión.

8) Entregar un plano de áreas comerciales en maquetación BIM ("Building Information Modeling") de los espacios entregados en concesión, que será integrada al sistema BIM del Explotador Aeroportuario, y en modalidad "as built", una vez ejecutado, dentro de los 4 (cuatro) meses contados desde el otorgamiento de la concesión.

9) En diciembre de cada año deberá entregar un programa comercial para ser aplicado el año siguiente.

10) El concesionario deberá presentar, por cada venta realizada en DFS, de manera electrónica a través de la vía que determine la Aduana, la siguiente información:

a. Declaraciones de Ingreso a Duty Free. b. Documentos de Traslado a Tiendas. c. Comprobante de Ventas (boleta).

d. Devolución a Bodega Duty Free.

11) El concesionario deberá presentar dentro de los primeros 10 (diez) días de cada mes, una declaración que contenga la totalidad de ventas efectuadas en el Ap. AMB, durante el mes inmediatamente anterior. Dicha declaración deberá ser confeccionada de acuerdo con el formato que se enviará al concesionario, y deberá venir acompañada con un extracto de la totalización del libro de ventas oficial del mes declarado.

12) Cualquier otra información relacionada con el contrato de concesión que DGAC o Aduanas requiera, en la forma y plazo indicados por éstos.

El no cumplimiento de las obligaciones de este apartado dará origen a las multas establecidas en el apartado 1.9.5.1 de las presentes bases de licitación y/o el término anticipado del contrato de concesión, según lo establecido en el apartado 1.8.8.

1.9.3. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO CON LA DGAC Y ADUANAS

El concesionario estará obligado a cumplir lo siguiente:

1) Habilitar las superficies, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.4 y explotar las tiendas, de conformidad a lo establecido en el apartado 2.5 de las presentes bases de licitación.

2) Explotar el 100% de las superficies otorgadas para tiendas, debiendo utilizar solo las superficies definidas en las presentes bases de licitación.

Sin perjuicio de lo anterior, solo para el caso de la tienda de salida y llegada ubicadas en el procesador central, el concesionario podrá explotar las superficies que estime necesarias, no pudiendo ser estas menores al 65% de las superficies otorgadas, para cada una de las tiendas indicadas. Las superficies no explotadas podrán ser devueltas, quedando éstas a entera disposición de la DGAC. Lo anterior, solo podrá realizarse previa autorización por escrito de la DGAC y Aduanas, solicitada mediante carta dirigida por el concesionario a los respectivos Jefes de Servicio, y en ningún caso constituirá una modificación del derecho de concesión y explotación mensual. La resolución conjunta que se pronuncie sobre dicha solicitud se enviará mediante carta certificada dirigida al domicilio consignado en el contrato, la que se entenderá notificada al tercer día corrido contados desde el despacho por correos de la carta certificada. En caso de materializarse la disminución de superficies, se dictará una resolución conjunta entre la DGAC y Aduanas que disminuya la superficie originalmente otorgada Se excluyen de esta facultad, las tiendas ubicadas en los espigones, las cuales siempre deberán ser explotadas en el 100% de sus superficies. Una vez dictado el acto administrativo que disminuya la superficie, la DGAC podrá disponer libremente de ella, pudiendo incluso entregarlas en concesión.

3) Pagar el derecho de concesión y explotación.

4) Vender las mercancías permitidas por la regulación legal, explotando en forma obligatoria, a lo menos las siguientes categorías: Tabaco, Bebidas Alcohólicas, Perfumería/Cosmética, Joyería, Alimentación y Electrónica. Lo anterior, sin perjuicio de que el concesionario pueda explotar las demás categorías de productos que estime pertinentes, de acuerdo al marco legal vigente.

5) El concesionario deberá identificar a qué categoría pertenecen cada uno de los productos comercializados en el Duty Free Shop.

6) En caso de que Aduanas y la DGAC lo requiera podrá, anualmente, solicitar al concesionario la contratación de una auditoría externa con el fin de verificar los ingresos, los inventarios del sistema y cumplimiento de las obligaciones aduaneras. La empresa auditora deberá ser aprobada por Aduanas y la DGAC, su contratación y financiamiento serán de cargo exclusivo del concesionario.

7) Someterse al control y fiscalización por parte de la DGAC y Aduanas, así como también dar cumplimiento a las instrucciones emanadas por ambos servicios. El concesionario deberá entregar las facilidades para que se ejerzan adecuadamente dichas funciones de fiscalización, cumpliendo con las medidas que se le impongan en ejercicio de esta.

8) Mantener y conservar en perfectas condiciones de ornato y aseo las instalaciones, infraestructura y mobiliario que corresponden a la concesión.

9) Llevar un "Registro electrónico de reclamos y sugerencias" a disposición de los clientes y público en general.

10) Dar cumplimiento a las normas específicas que dicte el Director Nacional de Aduanas en ejercicio de sus facultades legales (artículo 11 de la ley N° 19.288 y artículo 4° del DFL N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda).

11) Dotar a los recintos de Duty Free Shop y BDF de las condiciones de seguridad y de las medidas de resguardo que fueren necesarias para una adecuada conservación de las mercancías que se encuentran a la venta o depositadas.

12) Costear la destrucción de mercancías que se disponga por razones de descomposición, vencimiento, sanitarias u otras de interés público y de reexportar o importar bajo régimen general, para libre disposición, las mercancías que decida no vender en Duty Free Shop por razones comerciales u otras de interés privado.

13) En marzo de cada año deberá presentar una encuesta desarrollada por una empresa no relacionada al concesionario, lo cual podrá ser verificado por la DGAC, que mida la calidad del servicio prestado a los clientes del Duty Free Shop y que permita identificar los productos que los clientes esperan encontrar en las tiendas.

14) El concesionario deberá mantener en soporte papel o digitalizado, según corresponda, por un periodo de 5 (cinco) años todos los documentos aduaneros que amparen el ingreso y salida de mercancías desde y hacia la BDF y las tiendas de venta.

15) El concesionario deberá desarrollar e implementar el SICEV requerido en el apartado 1.11 de las presentes bases de licitación.

El no cumplimiento de las obligaciones de este apartado dará lugar a las multas establecidas en el apartado 1.9.5.1 de las presentes bases de licitación o a las sanciones contempladas en la normativa aduanera si ésta fuera más gravosa.

1.9.4. GARANTÍAS DEL CONTRATO

El concesionario deberá presentar 2 (dos) garantías:

a) Una garantía de fiel cumplimiento, para caucionar el fiel, íntegro, oportuno y cabal cumplimiento del contrato de concesión, y

b) Una garantía Aduanera, para caucionar el pago de derechos, gravámenes, tasas y multas de carácter aduanero.

Ambas garantías serán pagaderas a la vista e irrevocables. Estas garantías deberán ser emitidas en dólares de los Estados Unidos de América, según corresponda, y tendrán las vigencias que se señalan en los siguientes apartados.

Una vez presentadas las garantías, serán revisadas con el fin de verificar su correcta emisión, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases de licitación.

No se aceptará ninguna garantía emitida en una moneda distinta, por un monto inferior, con fecha de vencimiento menor a la expresada en las presentes bases de licitación o que incumpla las demás condiciones establecidas, entendiéndose por no presentada la garantía.

1.9.4.1. Garantía de fiel cumplimiento del contrato de concesión con la DGAC

Dentro del plazo de 30 (treinta) días, contados desde la fecha de notificación de la Resolución conjunta señalada en el punto 1.8.3 y, previo a la suscripción y protocolización de la resolución de adjudicación ante Notario, el concesionario deberá entregar a la DGAC una boleta bancaria de garantía o póliza de seguro para caucionar el fiel, íntegro, oportuno y cabal cumplimiento del contrato de concesión. Esta garantía deberá ser emitida en dólares de los Estados Unidos de América por la suma de USD 6.000.000.- (seis millones de dólares de los Estados Unidos de América), y tendrá una vigencia mínima de 12 (doce) meses posteriores a la fecha de término de la concesión.

En caso que se presente boleta de garantía debe ser pagadera a la vista e irrevocable y deberá tener una vigencia de al menos 2 (dos) años y máximo de 5 (cinco) años, la boleta bancaria de garantía deberá ser reemplazada al menos 30 días antes de su vencimiento.

En el caso de la póliza de seguro, ésta deberá permitir hacerse efectiva durante los 12 (doce) meses siguientes a su vencimiento, sin previa liquidación. Esta póliza de seguro deberá ser a primer requerimiento, por lo que la indemnización deberá ser pagada al asegurado dentro del plazo de 30 días corridos contados desde el requerimiento. Además, deberá haber sido incorporada en el Depósito de Pólizas que lleva la Comisión para el Mercado Financiero. La prima de la póliza de seguros, al momento de su presentación, deberá estar íntegramente pagada.

La garantía, deberá ser tomada a favor del Fisco-Dirección General de Aeronáutica Civil, Rol Único Tributario N° 61.104.000-8, y en su glosa deberá indicar lo siguiente: "garantizar el fíel cumplimiento del contrato de concesión Duty Free Shop Ap. AMB".

1.9.4.2. Garantía Aduanera

Dentro del plazo de 30 (treinta) días, contados desde la fecha de notificación de la resolución conjunta señalada en el punto 1.8.3 y, previo a la suscripción y protocolización de la resolución de adjudicación ante Notario, el concesionario deberá entregar en la Dirección Regional de Aduana Metropolitana, una boleta bancaria de garantía, o una póliza de seguro para caucionar el pago de los derechos, impuestos, gravámenes y tasas generados por las mercancías que mantenga en stock en sus bodegas y tiendas.

Asimismo, garantiza el pago de las multas aduaneras que le sean cursadas y en general cualquier otra obligación aduanera, que le corresponda al concesionario de Duty Free Shop. Esta garantía deberá ser emitida por la suma de USD 3.000.000.- (tres millones de dólares de los Estados Unidos de América) y tendrá una vigencia mínima de 3 (tres) años posteriores a la fecha de término de la concesión.

En caso que se presente boleta de garantía debe ser pagadera a la vista e irrevocable y deberá tener una vigencia de al menos 2 (dos) años y máximo de 5 (cinco) años, la boleta bancaria de garantía deberá ser reemplazada al menos 30 días antes de su vencimiento.

En el caso de la póliza de seguro, ésta deberá permitir hacerse efectiva durante los 3 años siguientes a su vencimiento, sin previa liquidación. Esta póliza de seguro deberá ser a primer requerimiento, por lo que la indemnización deberá ser pagada al asegurado dentro del plazo de 30 días corridos contados desde el requerimiento. Además, deberá haber sido incorporada en el Depósito de Pólizas que lleva la Comisión para el Mercado Financiero. La prima de la póliza de seguros, al momento de su presentación, deberá estar íntegramente pagada.

Los aspectos relativos al control, gestión, custodia y cobro de la garantía serán determinados por resolución del Director Nacional de Aduanas.

La vigencia de la caución que garantice el año de término del contrato de concesión Duty Free, deberá incluir el período de 3 años posteriores a su término.

Para todos los efectos, la garantía vigente y en poder de Aduanas, garantizará todas las operaciones realizadas por el concesionario en todo el periodo del contrato.

La garantía, deberá ser tomada a favor del Fisco-Servicio Nacional de Aduanas, Rol Único Tributario N° 60.804.000-1, y en su glosa deberá indicar lo siguiente: "garantía aduanera de la concesión Duty Free Shop Ap. AMB".

1.9.4.3. Cobros de garantías

1.9.4.3.1. Garantía de fiel cumplimiento de contrato

La garantía del apartado 1.9.4.1. podrá hacerse efectiva en el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del concesionario, caso en el cual podrá imputarse el pago de toda obligación de dinero que emane del contrato de concesión y que sea exigible, tratándose de derechos de concesión y explotación, multas, cuentas impagas por concepto de servicios básicos, o bien, intereses, reajustes, o cualquier otra obligación que señale la ley, la reglamentación aplicable, las presentes bases de licitación y/o el contrato, lo anterior, sin perjuicio de poner término anticipado al contrato.

Si luego de ser aplicada la garantía, quedara un saldo a favor del concesionario, se procederá a su devolución solo una vez que sea presentada una nueva garantía en su monto y plazo original, para lo cual dispondrá de 30 (treinta) días desde que se hubiera hecho efectivo su cobro. El incumplimiento en la presentación de esta nueva garantía será causal de término anticipado de la concesión, según el apartado 1.8.8. de las presentes bases de licitación.

En caso de término de la concesión, la devolución del saldo señalado en el párrafo anterior se efectuará en un plazo de 90 (noventa) días, una vez constatado que no existen nuevas deudas devengadas que deban ser rebajadas de dicho monto.

1.9.4.3.2. Garantía Aduanera

La garantía del apartado 1.9.4.2. podrá hacerse efectiva en el caso de incumplimiento en el pago de derechos, impuestos, tasas y gravámenes que le corresponda pagar al concesionario relacionada con el ingreso y/o salida de mercancía desde las tiendas y bodegas Duty Free Shop así como el pago de las multas aduaneras que le sean cursadas como concesionario de Duty Free Shop.

Una vez presentada a cobro la garantía, quien deberá presentar una nueva garantía por el monto y plazo original.

Luego de ser cobrada la garantía, Aduanas se hará pago de lo adeudado por el concesionario Duty Free Shop, si quedara un saldo a favor del concesionario, se procederá a su devolución, solo una vez que sea presentada una nueva garantía en su monto y plazo original, para lo cual dispondrá de 15 (quince) días desde que se hubiera hecho efectivo su cobro. El incumplimiento en la presentación de esta nueva garantía, será causal de término anticipado de la concesión por incumplimiento de las obligaciones impuestas al concesionario de conformidad al apartado 1.8.8 de las presentes bases de licitación.

En el caso que la concesión hubiese terminado al momento de hacerse efectivo el cobro de la garantía se procederá a la devolución del saldo señalado en el párrafo anterior en un plazo de 3 (tres) años, una vez constatado que no existen nuevas deudas que deban ser rebajadas de dicho monto.

1.9.5. INFRACCIONES Y MULTAS

El incumplimiento por parte del concesionario de cualquiera de las obligaciones del contrato de concesión implicará una infracción al contrato de concesión, siendo causal suficiente para la aplicación de las multas establecidas en el apartado 1.9.5.1., sin perjuicio de poner término anticipado al contrato de concesión y de las demás sanciones que procedan con arreglo a la legislación aplicable.

El concesionario no estará exento de responsabilidad ni aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceras personas.

1.9.5.1. Tipos de infracciones y multas

La siguiente tabla establece los montos de las multas que serán aplicadas al concesionario en caso de incumplimiento de sus obligaciones:

1.9.5.2. Procedimiento y pago de las multas

En el (los) caso(s) de aplicación de alguna(s) de las multas señalada(s) en el apartado 1.9.5.1, la DGAC y/o Aduanas notificarán al concesionario mediante carta certificada el acto administrativo que la disponga, el cual contendrá el motivo de la multa, el monto, la forma y plazo para su pago.

El no pago de la(s) multa(s) aplicada(s) dentro del plazo, facultará a la DGAC y/o Aduanas, una vez agotadas las instancias de reclamación, a efectuar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato según lo señalado en el apartado 1.9.4.3.

1.9.5.3. Reclamación de multas

En caso que el concesionario no esté de acuerdo con la(s) multa(s) aplicada(s), podrá reclamar de ella(s) fundadamente ante el Director General de Aeronáutica Civil y/o el Director Nacional de Aduanas, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación de la multa.

El Director General de Aeronáutica Civil y/o el Director Nacional de Aduanas deberán resolver dentro del plazo de 20 (veinte) días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la reclamación, sin perjuicio de los recursos consagrados en la ley 19.880.

1.9.6. SEGUROS A CONTRATAR POR EL CONCESIONARIO

El concesionario deberá contar desde el inicio de la concesión con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y un seguro por daños a la infraestructura. En el caso del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, se deberá mantener su vigencia hasta al menos 5 (cinco) años posteriores a la fecha de término del contrato de concesión de Duty Free Shop. El seguro por daños a la infraestructura deberá cubrir el monto de la inversión desarrollada, tanto en el Duty Free Shop como en la BDF y deberá mantenerse vigente durante todo el periodo de la concesión.

El concesionario deberá enviar a la DGAC y Aduanas, una copia del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y por daños a la infraestructura vigente, y en los casos que corresponda su renovación.

1.9.7. EFECTOS POR LA DESTRUCCIÓN PARCIAL O TOTAL DE LAS TIENDAS U OTRAS INSTALACIONES POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

En caso de destrucción parcial o total de las tiendas Duty Free Shop o BDF por caso fortuito o fuerza mayor, durante la vigencia del contrato de concesión, el concesionario estará obligado a su reparación total sin derecho a reembolso por parte de la DGAC o Aduanas. Además, en caso de cualquier pérdida o daño que sufran las mercancías en sus recintos, el concesionario será responsable de todo derecho, impuesto, tasa o gravamen de carácter aduanero y de todo impuesto interno que pudiere afectarle, sin perjuicio de las demás sanciones legales o administrativas que fueren procedentes, y del cobro de la garantía aduanera indicada en el apartado 1.9.4.3.2., según corresponda.

En el evento de ocurrir alguna de las situaciones descritas anteriormente, el concesionario estará obligado a seguir pagando el derecho de concesión y explotación mensual, y será responsable de conformidad al artículo 11 del Decreto 499 de 1994 del Ministerio de Defensa Nacional.

1.10. PAGOS DEL DERECHO DE CONCESIÓN Y EXPLOTACIÓN

El concesionario pagará como derecho de concesión y explotación un mínimo de USD 2.000.000.- (dos millones de dólares de los Estados Unidos de América) más un porcentaje calculado sobre las ventas, de acuerdo con lo ofertado en el Anexo N°3, de forma mensual. Este derecho de concesión y explotación estará exento de IVA y se dividirá en los siguientes porcentajes:

- 80% que el concesionario deberá pagar directamente a la DGAC, a más tardar en la fecha señalada en la correspondiente factura emitida por este concepto.

- 20% que el concesionario deberá pagar directamente a Aduanas a más tardar en un plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha señalada en la factura emitida por este concepto.

El derecho de concesión y explotación se pagará al momento de la entrada en funcionamiento del Duty Free Shop en el Ap. AMB. a partir de la resolución que autoriza el funcionamiento, de acuerdo con el punto 2.4.3.

1.10.1. PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PAGOS POR PARTE DEL CONCESIONARIO

De manera mensual tanto la DGAC como Aduanas emitirán las respectivas facturas de cobro de acuerdo a lo establecido en el apartado 1.10 y los remitirán vía electrónica en base a la información enviada conforme al apartado 1.9.2 N° 5). El tipo de cambio a utilizar corresponderá al dólar observado promedio del mes anterior, publicado por el Banco Central de Chile.

Los pagos que el concesionario deba realizar a la DGAC y a Aduanas, se harán en Pesos Chilenos mediante transferencia electrónica a más tardar el día de vencimiento de las respectivas facturas de cobro, tras la cual deberá remitir mediante correo electrónico, el comprobante respectivo que acredite la transferencia mencionando concepto, y número de documento que paga.

Los números de cuenta corriente tanto de la DGAC como de Aduanas, y los correos respectivos para informar las transferencias, serán informados antes del inicio de la explotación de las tiendas.

1.10.2. INTERESES Y REAJUSTES POR MOROSIDAD

El derecho de concesión y explotación, que no se pague dentro del plazo señalado en su correspondiente orden de pago o documento análogo, estará afecto a un interés penal de uno y medio por ciento mensual (1,5%) por cada mes o fracción de mes, el cual será calculado sobre los valores reajustados según el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el IPC en el período comprendido entre el segundo mes que precede al de su vencimiento y el segundo mes que precede al de su pago.

En caso de incumplimiento, simple retardo o mora en el pago de las obligaciones que se originan por la presente concesión, la DGAC y/o Aduanas podrán ingresar los datos del concesionario en un sistema de información comercial público, pudiendo ser procesados, tratados y comunicados, en cualquier forma o medio, de conformidad con la Ley N°l9.628.

1.11. SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTROL DE EXISTENCIAS Y VENTAS (SICEV)

El concesionario deberá, a su entero cargo, costo y responsabilidad, proveer, implementar, operar y mantener un sistema informático, destinado a controlar los flujos económicos y físicos de mercaderías destinadas a la venta, desde su adquisición hasta el momento en que se produzca su baja de inventario ya sea por venta, devolución u otro motivo.

El sistema deberá considerar, a lo menos, las siguientes especificaciones, condiciones y requerimientos:

. Registrar de manera automatizada el movimiento de inventario, indicando el punto exacto en el cual se encuentra una determinada mercadería.

. Registrar de manera automatizada la venta de las mercaderías, permitiendo evidenciar, tipo y cantidad del producto vendido, su costo, precio de venta, deberá asimismo tener la trazabilidad del producto vendido de manera de permitir identificar el documento aduanero con el cual ingresó y los movimientos hasta su venta. Para el registro de las ventas el sistema deberá estar integrado con los POS, del cual extraerá en forma automatizada la información de los ingresos que se devenguen en los distintos puntos de venta, idealmente en tiempo real o con un desfase no mayor a 1 (un) día.

. Permitir individualizar de manera clara y precisa el monto de la venta, la fecha y hora de la transacción, la categoría a la cual pertenece el producto, el cliente involucrado (pasajero o tripulación) y la tienda donde fue vendido.

. Controlar en línea los topes de las franquicias para pasajeros y tripulantes, establecidas en la subpartida 0009.0200 del Arancel Aduanero y dar cumplimiento a los demás mecanismos de control que se establezcan respecto de éstas a objeto de que posteriormente los impuestos sean declarados y pagados.

. Deberá proveer un servicio web que permita a Aduanas obtener respecto de cada venta, a lo menos la siguiente información:

. Todas las operaciones de registro realizadas en el sistema computacional deberán ser trazables y auditables tanto por la DGAC como por Aduanas.

. Registrar los montos de ingresos devengados que provengan de ventas, devoluciones de compra e indemnizaciones, identificando detalladamente el origen de su cobranza.

. Registrar Operaciones Multimoneda.

. Permitir el acceso al sistema SICEV a la DGAC y Aduanas, por medio de un navegador web, desde cualquier punto de red con acceso a internet, sin perjuicio de otras interfaces propias del software soportante del sistema.

. Permitir la extracción masiva de datos para su uso por parte de la DGAC y Aduanas. . Generar gráficos, informes y reportes de gestión de ventas, al menos en formato.xml.

. Tener un sistema de respaldo que permita su operación y funcionalidad las 24 horas del día y todos los días del año.

En caso que se requiera modificar la estructura de registros en el SICEV, el concesionario deberá informar dicha circunstancia tanto a la DGAC como Aduanas de manera anticipada, debiendo proporcionar los antecedentes correspondientes. La DGAC y Aduanas revisarán dichos antecedentes, aprobando, rechazando o formulando observaciones. El concesionario no podrá implementar los cambios en el sistema sin la autorización de la DGAC y Aduanas. Para tales efectos, la autorización deberá ser solicitada mediante carta dirigida por el concesionario a los respectivos Jefes de Servicio. La resolución conjunta que se pronuncie sobre dicha solicitud se enviará mediante carta certificada dirigida al domicilio consignado en el contrato, la que se entenderá notificada al tercer día corrido contados desde el despacho por correos de la carta certificada.

La DGAC y Aduanas, utilizarán este sistema como una herramienta para facilitar la fiscalización de mercadería y para fines estadísticos. Asimismo, podrá ser utilizado en la auditoría establecida en el apartado 1.9.3 N°6 de las presentes bases de licitación, sin perjuicio de las funcionalidades que pueda otorgar el concesionario para su propio sistema de control de ingresos.

Será responsabilidad del concesionario administrar la plataforma del software a través del cual se operará el SICEV, manteniendo actualizado sus soportes físicos de tipo electrónico y las tecnologías de telecomunicación destinadas a proveer acceso al mismo por todos los usuarios SICEV; así como también administrar protecciones de seguridad para evitar accesos y usos no autorizados del mismo, de tal forma de asegurar que los datos del SICEV estén permanentemente actualizados y respaldados. Con todo, el concesionario deberá mantener el sistema operativo y actualizado.

El concesionario, dentro de un plazo de 4 (cuatro) meses contados desde el otorgamiento de la concesión, deberá someter a la aprobación de la DGAC y Aduanas la arquitectura y las especificaciones técnicas del sistema que pretenda utilizar, quienes dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la recepción de dicha arquitectura y especificaciones técnicas, deberán aprobar o realizar observaciones. En caso de existir observaciones, el concesionario deberá, en el plazo que la DGAC y Aduanas determinen, presentarlos nuevamente para su

aprobación, en cuyo caso regirá el mismo plazo antes señalado para su pronunciamiento. Con todo, el sistema deberá estar operativo al menos 30 (treinta) días antes de la explotación de la concesión. Este sistema deberá estar acreditado por Aduanas durante todo el periodo de concesión según lo establezcan los procedimientos de acreditación del citado Servicio.

La información contenida en el SICEV será tratada de manera confidencial y podrán acceder a ella todas las personas que sean expresamente autorizados por la DGAC y Aduanas, las cuales serán denominadas "usuarios SICEV" quienes podrán consultar, y extraer informes de declaración, no teniendo limitaciones respecto a la información. La cantidad de usuarios SICEV será al menos 3 (tres) para la DGAC y de al menos 10 (diez) para Aduanas, sin perjuicio de las normas sobre transparencia y publicidad contenidas en la ley N° 20.285 y las normas sobre protección de la vida privada establecidas en la ley N° 19.628.

Respecto de la información contenida y gestionada por el sistema, el concesionario será el único responsable por su autenticidad, veracidad, disponibilidad y actualización.

El incumplimiento de cualquiera de los plazos y obligaciones señaladas en el presente apartado hará incurrir al concesionario en la multa que, para cada caso, se establezca según el apartado 1.9.5.1 de las presentes bases de licitación, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.

2. BASES TÉCNICAS

2.1. INTRODUCCIÓN

Las presentes Bases Técnicas regularán todos los aspectos técnicos y de funcionamiento general de la concesión para los Duty Free Shop en el Ap. AMB.

2.2. CONSIDERACIONES GENERALES

El concesionario, deberá considerar para el diseño de sus tiendas, el "Manual para la Construcción de Locales Comerciales y Oficinas", en su versión vigente, definido por el Explotador Aeroportuario.

Sin perjuicio de lo anterior, el canal de comunicación para todos los efectos con el Explotador Aeroportuario por parte del concesionario será a través de la DGAC.

2.3. SUPERFICIES QUE SE ENTREGAN EN CONCESIÓN

Las superficies entregadas en concesión para el establecimiento de Duty Free Shop y BDF, identificados en el plano del Anexo N° 4, corresponden a las siguientes:

*El concesionario actual dispone de 10 (diez) días adicionales a la fecha de término de su concesión para el retiro de sus instalaciones de las tiendas.

**En la superficie de 3.000 m2 actualmente existe una bodega de 2.000 m2 la cual podría ser retirada por el actual operador, al no constituir un bien fiscal.

Para el caso de las superficies de las tiendas de salidas y llegadas, se incluyen los pasillos de circulación. Tal como se desprende de la tabla anterior, las superficies serán entregadas en dos etapas.

Las superficies para bodegas (BDF) en la tabla anteriormente detallada, tendrán un emplazamiento al interior del Ap. AMB, en terrenos administrados por la DGAC.

Todos estos recintos quedan bajo la jurisdicción del Servicio Nacional de Aduana y de la DGAC según corresponda.

2.3.1. PRIMERA ENTREGA DE SUPERFICIES

Las superficies descritas serán entregadas al concesionario para su construcción y habilitación una vez que se cuente con el permiso de edificación emitido por la DGAC, a través de un acta firmada por el concesionario y al menos un funcionario de la DGAC.

A contar del momento de la emisión del permiso de edificación por parte de la DGAC, se hará entrega de la superficie destinada a la construcción de la bodega de almacenamiento (BDF). Dicha superficie será entregada como terreno eriazo, sin urbanización, dentro de las áreas de responsabilidad de la DGAC.

El plazo máximo para construir y habilitar las tiendas y la bodega será de 5 meses desde la emisión del permiso de edificación.

2.3.2. SEGUNDA ENTREGA DE SUPERFICIES

Apenas se encuentren disponibles las superficies utilizadas por el actual operador, se entregarán al concesionario, a través de un acta firmada por el concesionario y al menos un funcionario de la DGAC, debiendo el concesionario habilitarlas, acorde a lo establecido en punto 2) del apartado 1.9.3 y el apartado 2.4.2, para su funcionamiento.

2.4. DE LA HABILITACIÓN DE LAS SUPERFICIES

2.4.1. HABILITACIÓN DE LAS SUPERFICIES DESTINADAS DUTY FREE SHOP

El concesionario deberá presentar los proyectos de habilitación de las superficies destinadas a Duty Free Shop a la DGAC para su aprobación, en un plazo no mayor a 90 (noventa) días desde otorgada la concesión.

No se podrá iniciar ningún tipo de obra previa en las superficies entregadas en concesión, sin contar con la aprobación de la DGAC, la que deberá emitirse dentro de un plazo no mayor a 50 (cincuenta) días contados desde la recepción de la solicitud, siempre y cuando esta no se encuentra con observaciones por parte de la DGAC, en cuyo caso se deberá ingresar respuesta a cada una de las observaciones que existan, en caso de corresponder. Teniendo la DGAC un plazo de 25 (veinticinco) días contados desde la recepción de la solicitud para pronunciarse.

El concesionario no podrá abandonar o acumular objetos, materiales, etc. al exterior de los espacios entregados en concesión u obstaculizar de cualquier forma la circulación en las áreas aledañas a los espacios entregados mediante el acopio o almacenamiento de mercancías, recipientes, y otros.

El concesionario, en caso de requerirlo, deberá coordinar con el Explotador Aeroportuario la instalación de líneas telefónicas comerciales, antenas y/o dispositivos de internet por cable e inalámbrico, y televisión, y los correspondientes equipos para ello, los que serán conectados y deberán ser usados exclusivamente en los espacios entregados en concesión.

Cualquier modificación posterior que el concesionario quiera hacer sobre las tiendas, deberá contar con la autorización escrita de la DGAC.

El concesionario deberá habilitar el 100% de la superficie entregada conforme al apartado 2.3.1.

En el caso de las superficies entregadas conforme el apartado 2.3.2, el concesionario deberá habilitar dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días, al menos el 30% de la superficie entregada en esta segunda entrega (tienda de salida). El plazo máximo para la habilitación y funcionamiento del total de las superficies será de 6 (seis) meses desde su fecha de recepción, considerando lo definido en el apartado 1.9.3 N°2.

2.4.2. HABILITACIÓN DE LA(S) BODEGA(S) DUTY FREE (BDF)

Previo a la construcción o habilitación de la BDF, deberá presentar el proyecto de construcción y habilitación de la misma, de acuerdo a los antecedentes solicitados en el Anexo N° 5. Deberá contar además con la respectiva certificación de altura, entregada por la DGAC.

La BDF deberá dar cumplimiento a las exigencias aduaneras en términos de seguridad e infraestructura y de separación de áreas de almacenamiento de las mercancías extranjeras, en relación a las que son nacionales o nacionalizadas.

El recinto deberá contar con instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene, y cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:

a) Superficie completamente cercada, con cierres que ofrezcan garantías de seguridad;

b) Sistema de alumbrado que abarque el espacio interior de la infraestructura sólida cerrada, así como su exterior, comprendiendo todo el perímetro del recinto;

c) Vías de acceso al recinto que posibiliten un expedito ingreso, circulación y salida de las mercancías que se procesarán en éste y, de las personas que se encuentren autorizadas;

d) Infraestructura sólida cerrada, debidamente iluminada, con zonas designadas y las condiciones mínimas descritas a continuación, las que serán validadas por Aduanas y la DGAC en el diagrama o layout presentado:

i. Zona o área de depósito para las mercancías según su estado y con la respectiva identificación que permita individualizarla.

ii. Zonas para revisión física y reconocimiento de las mercancías, las que deberán disponer de un área de revisión cerrada contigua a la zona o área para revisión con tecnología no invasiva o de escáner, con acceso restringido, para ejecución de los procesos de fiscalización por parte de Aduanas y otros organismos fiscalizadores, que cumpla con las instrucciones dictadas por el Director Nacional de Aduanas, en el ámbito de sus atribuciones.

e) Sistemas de seguridad perimetral y vigilancia durante las 24 horas del día, que cuenten con un sistema de alarmas que detecte eventos de vulnerabilidad en el recinto;

f) Sistema de cámaras de grabación continua o por activación de movimientos, que cubra al menos la zona de acceso al recinto, el área de almacenamiento, áreas de fiscalización y ejecución de la operación, las que deberán encontrarse debidamente demarcadas y señalizadas;

g) Sistema de control y seguimiento de cámaras, con el objeto que Aduanas pueda visualizar en línea, directo o remoto, según lo especificado en la letra anterior;

h) Control de acceso al recinto y sus áreas de carga, manteniendo un estricto control de ingreso y salida del personal autorizado;

i) Sistema de emergencia y evacuación, se deberá contar con protocolo ante terremoto, inundaciones, entre otras;

j) Seguridad de los activos de información: Preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información en cualquier soporte o formato y la protección de datos, mensajería electrónica, diseños de flujos, controles y, documentos, entre otros, los que serán validados por Aduanas; y

k) La(s) BDF deberán considerar un área de al menos 25 (veinticinco) m 2 de oficina, habilitada para su funcionamiento (estación de trabajo, energía eléctrica, red de datos y climatización) para Aduanas, así como también el acceso a servicios sanitarios del personal que se desempeñe en esas dependencias.

El costo de construcción, habilitación y mantención de la(s) BDF, serán de exclusivo cargo del concesionario.

En caso que el concesionario no desee utilizar alguna de sus BDF, deberá informarlo por escrito a la DGAC y Aduanas, para que se efectúen los cambios administrativos correspondientes. En este sentido, la DGAC y Aduanas dictarán una resolución que modificará sólo la superficie entregada en concesión, en ningún caso se modificará el derecho mensual de concesión y explotación.

Cualquier proyecto de modificación o de demolición que afecte total o parcialmente a las bodegas, deberá contar, en forma previa, con la autorización escrita de la DGAC y Aduanas. Para tales efectos, la autorización deberá ser solicitada mediante carta dirigida por el concesionario a los respectivos Jefes de Servicio. La resolución conjunta que se pronuncie sobre dicha solicitud se enviará mediante carta certificada dirigida al domicilio consignado en el contrato, la que se

entenderá notificada al tercer día corrido contados desde el despacho por correos de la carta certificada.

Efectuada la Recepción Final de la obra por parte de la DGAC, el Director Regional de la Aduana Metropolitana verificará el cumplimiento de las condiciones señaladas anteriormente, y autorizará, mediante una Resolución, el funcionamiento de la(s) BDF.

2.4.3. AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS DUTY FREE SHOP

Para autorizar el funcionamiento de los Duty Free Shop, el concesionario deberá contar con lo siguiente:

a) Contar con Internet wifi compatible con la norma IEEE 802,11 b/g/n o la que la reemplace.

b) Contar con Zonas de degustación y/o promociones.

c) Desarrollar diferentes ambientes según las categorías de productos ofertados.

d) Habilitar en la tienda de salida, dispositivos visuales que permitan que los pasajeros se mantengan informados del horario de salida de sus vuelos y de la puerta de embarque asignada.

e) Tener operativo para su funcionamiento el SICEV, definido en el punto 1.11.

f) Contar con POS (point of sale) funcionando en cada tienda, los cuales deberán estar conectados al SICEV.

g) Implementar un sistema digital que permita al concesionario el análisis del tiempo de estadía en las tiendas (tiempo de compra, de espera, de pago en los cajeros, por ejemplo, Beacons, etc.). La información generada por este sistema deberá ponerse a disposición de la DGAC y podrá ser compartida con el Explotador Aeroportuario.

h) Contar con la Recepción Final de las obras por parte de la DGAC.

Verificadas las condiciones señaladas anteriormente, el Director Regional de la Aduana Metropolitana autorizará, mediante Resolución, el funcionamiento de las tiendas Duty Free Shop.

2.4.4. INVERSIONES Y REINVERSIONES DE LA CONCESIÓN

2.4.4.1. Inversiones de la concesión

El concesionario deberá efectuar una inversión inicial, para el desarrollo de las tiendas, de al menos USD 2.000.- (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) por metro cuadrado de tienda, en los términos definidos en los apartados 2.2 y 2.4.1.

El concesionario deberá acreditar a la DGAC, una vez ejecutadas las obras, mediante un informe entregado por el profesional responsable de la obra, firmado por al menos el interlocutor válido ante la DGAC, que las inversiones realizadas cumplen con lo señalado en el párrafo precedente.

El citado informe deberá incluir un detalle de los pagos efectuados, así como también los respaldos correspondientes.

Los montos relacionados a mantenimiento y funcionamiento de las tiendas de Duty Free no serán considerados como inversiones.

2.4.4.2. Reinversiones durante la concesión

El concesionario deberá efectuar, cada 4 (cuatro) años de explotación, y al menos dos veces en el periodo de la concesión, una reinversión en las tiendas entregadas en concesión, de al menos USD 200.- (doscientos dólares de los Estados Unidos de América) por metro cuadrado de tienda, lo que se acreditará a la DGAC una vez ejecutadas las obras, mediante un informe entregado por el profesional responsable de la obra, firmado por al menos el interlocutor válido ante la DGAC, que las inversiones realizadas cumplen con lo señalado anteriormente.

El citado informe deberá incluir un detalle de los pagos efectuados, así como también los respaldos correspondientes.

Las reinversiones a ejecutar por el concesionario, podrán adelantarse en caso que el concesionario así lo desee. Cuando esto ocurra, se contarán los 4 (cuatro) años desde que haya sido ejecutada la reinversión por parte del concesionario.

Los montos relacionados a mantenimiento y funcionamiento de las tiendas de Duty Free, no serán considerados como reinversiones.

2.5. DE LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN

2.5.1. DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

El concesionario debe mantener un horario de atención al público permanente, esto es de lunes a domingo durante las 24 horas del día, todos los días del año. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario puede requerir a DGAC y Aduanas la disminución de las superficies de funcionamiento para cumplir con esta obligación atendiendo el flujo de pasajeros en el Ap. AMB.

Para tales efectos, dicha solicitud deberá presentarse ante la DGAC y Aduanas mediante carta dirigida por el concesionario a los respectivos Jefes de Servicio.

Ambos Jefes de Servicio, se pronunciarán sobre dicha solicitud a través de un documento dirigido al domicilio consignado en el contrato, la que se entenderá notificada al tercer día corrido contados desde el despacho por Correos de la carta certificada.

2.5.2. DEL SERVICIO A LOS USUARIOS

El concesionario deberá convertir el Duty Free Shop del Ap. AMB en un referente de América del Sur, entregando una experiencia aeroportuaria de alto nivel para los pasajeros en comparación a los demás, y que sea motivo de reconocimiento para Chile, con una propuesta comercial atractiva, diferenciada, combinando la mejor selección de marcas de Duty Free Shop internacionales y regionalmente reconocidas.

El concesionario deberá mantener siempre productos disponibles para la venta de cada categoría que ofrece en el Duty Free Shop (superficies de tiendas de salidas y llegadas), debiendo realizar publicidad y promociones mediante la última tecnología disponible en el mercado.

2.5.3. DEL PERSONAL Y DE LAS CAJAS EN LAS TIENDAS

El concesionario deberá asegurar una política de capacitación continua para que el personal en contacto con el cliente (vendedores y/o promotores) sean capacitados en técnica de ventas, conocimiento de las categorías de productos, y con habilidad para proponer el mejor servicio y acogida al cliente.

Durante el periodo de concesión, el concesionario deberá tener en cada una de las tiendas, de forma permanente (presencial), un mínimo de 0,008 vendedor/m2 de superficie comercial. Sin perjuicio de lo anterior, este número podrá modificarse previo estudio presentado por el concesionario y aprobado por escrito por la DGAC, en caso de corresponder.

El concesionario deberá demostrar, a requerimiento de la DGAC, que al menos un 50% de sus vendedores y promotores poseen competencia a nivel de conversación en idioma inglés, y un 25% en portugués.

El concesionario deberá habilitar los puntos de pago que sean necesarios para que los tiempos de espera en caja no superen los 3 minutos como máximo en hora punta, en cada una de sus tiendas. Además, deberá tener un sistema de seguimiento del tiempo de espera en caja y que sea visual a fin de mantener informado al cliente en fila de espera. Además, deberá proponer un sistema de cobro expreso en caso de alta afluencia, sin desatender su obligación de respetar los máximos legales de la franquicia que beneficia a los pasajeros y tripulantes que ingresan al país.

3. OFERTA ECONÓMICA

En su Oferta Económica, el licitante o grupo licitante deberá establecer el porcentaje mensual a pagar por el derecho de concesión y explotación, el cual no podrá ser inferior al 8% calculado sobre las ventas, y será adicional a los USD 2.000.000 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de América), el cual se pagará a todo evento, cada mes.

Para cumplir con lo anterior el licitante o grupo licitante deberá completar y presentar en su oferta el Anexo N° 3.

4. ANEXOS

4.1. Anexo N° 1: Detalle superficies otorgadas a Aldeasa Chile Ltda. (segunda entrega de superficies)

4.2. Anexo N° 2: Declaración Jurada de responsabilidad (Documento N° 2)

4.2.1. Formato persona jurídica

4.2.2. Formato persona natural

4.3. Anexo N° 3: Porcentaje a pagar por derecho de concesión y explotación

4.3.1. Persona jurídica

4.3.2. Persona natural

4.4. Anexo N° 4: Superficies a licitar Duty Free Shop y BDF

*El concesionario actual dispone de 10 (diez) días adicionales para el retiro de sus instalaciones de las tiendas a la fecha de término de su concesión.

** En la superficie de 3.000 m2 actualmente existe una bodega de 2.000 m2. La cual podría ser retirada por el actual operador, al no constituir un bien fiscal.

4.5. Anexo N° 5: Antecedentes mínimos para proyectos de construcción

4.6. Anexo N° 6: Declaración de Experiencia en el rubro Duty Free Shop

4.7. Anexo N° 7: Certificado de Experiencia

4.8. Anexo N° 8: Presentación de indicadores

4.8.1. Formato persona jurídica

4.8.2. Formato persona natural

4.9. Anexo N° 9: Ventas informadas por Aldeasa Chile Ltda. periodo 2011-2020

4.10 Anexo N° 10: Declaración de conocimiento del Manual de Prevención de Delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos funcionarios

4.10.1. Formato persona jurídica

4.10.2. Formato persona natural

4.11. Anexo N° 11: Acreditación de datos sobre aeropuerto presentado

4.11 Anexo N° 12: Declaración Jurada respecto a la relación con el Explotador Aeroportuario

4.11.1 Formato persona jurídica

4.11.2 Formato persona natural

Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.






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