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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2023-08-31 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2370006)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES Y ACTUACIONES DEL DL N° 2.306, DE 1978, QUE DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS

Núm. 305 exento.- Santiago, 18 de julio de 2023.

Visto:

a. El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República.

b. La Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.

c. Lo dispuesto en los artículos N° 90 y N° 91 del DL N° 2.306 de 1978, que Dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las FF.AA.

d. El decreto supremo (M.SEGPRES) N° 19 de 22.ENE.2001, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".

e. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. f. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.

Considerando:

La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 90 del DL N° 2.306 de 1978, en lo referido a la fijación semestral de las tasas de derechos por concepto de solicitudes y actuaciones del DL, en los meses de enero y julio de cada año, las que se establecerán mediante decreto supremo y regirán desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Decreto:

1. Fíjanse para regir en el segundo semestre del año 2023, las siguientes Tasas de Derechos a las solicitudes y actuaciones relacionadas con el DL N° 2.306 de 1978, que dicta normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas:

2. Las tasas de derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo y su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al primer semestre del año 2024.

3. Los derechos que afectan a las solicitudes y actuaciones antes citadas, se pagarán de acuerdo a los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también, emitirá instrucciones a los jefes cantonales de reclutamiento respecto a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados.

La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir el pago de todo o parte de los Derechos que se establecen en la presente Tabla, en casos calificados.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.






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