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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2024-03-27 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2471063)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES Y ACTUACIONES DEL DL Nº 2.306, DE 1978, QUE DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS

Núm. 39 exento.- Santiago, 31 de enero de 2024.

Visto:

a. El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República.

b. La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.

c. Lo dispuesto en los artículos Nº 90 y Nº 91 del DL Nº 2.306, de 1978, que Dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las FF.AA.

d. El decreto supremo (M. Segpres) Nº 19, de 22.Ene.2001, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".

e. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. f. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.

Considerando:

La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 90 del DL Nº 2.306, de 1978, en lo referido a la fijación semestral de las tasas de derechos por concepto de solicitudes y actuaciones del DL, en los meses de enero y julio de cada año, las que se establecerán mediante decreto supremo y regirán desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Decreto:

1. Fíjase para regir en el primer semestre del año 2024, las siguientes Tasas de Derechos a las solicitudes y actuaciones relacionadas con el DL Nº 2.306, de 1978, que dicta normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas:

2. Las tasas de derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo y su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al segundo semestre del año 2024.

3. Los Derechos que afectan a las solicitudes y actuaciones antes citadas se pagarán de acuerdo a los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a los jefes cantonales de reclutamiento respecto a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados.

La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir el pago de todo o parte de los Derechos que se establecen en la presente Tabla, en casos calificados.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo Montero Allende, Ministro de Defensa Nacional (S).- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gian Suil Herrera, Subsecretario para las Fuerzas Armadas (S).






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