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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2024-03-27 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2471065)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

FIJA TASAS DE DERECHOS A ACTUACIONES DE LA LEY Nº18.356, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES

Núm. 41 exento.- Santiago, 31 de enero de 2024.

Visto:

a) El artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República. b) La ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.

c) El artículo 7º y el artículo transitorio de la ley Nº 18.356, que Establece Normas Sobre el Control de las Artes Marciales.

d) El decreto supremo Nº 42, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Complementario de la ley Nº 18.356.

e) El decreto supremo (M. Segpres) Nº 19, de 22 de enero de 2001, Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".

f) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República. g) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.

Considerando:

La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 7º de la ley Nº 18.356, en cuanto a la fijación anual de las tasas de derechos por concepto de permisos y actuaciones relacionadas con esta Ley, lo que debe practicarse en el mes de enero de cada año, mediante un decreto supremo, que regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Decreto:

1. Fíjase para el año 2024, las tasas de derechos a los permisos y actuaciones relacionadas con la Ley Nº 18.356, que establece normas sobre el Control de las Artes Marciales, de acuerdo con siguiente detalle:

2. Las tarifas que afectan a los Permisos y Actuaciones antes indicados, se pagarán de acuerdo a los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, lo que, en todo caso, deberá efectuarse el primer día hábil de cada mes.

3. Las tarifas indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo. Su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al año 2025.

4. La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir del pago de todo o parte de las tarifas que establece la presente tabla, en los casos calificados por el Reglamento Complementario.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo Montero Allende, Ministro de Defensa Nacional (S).- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gian Suil Herrera, Subsecretario para las Fuerzas Armadas (S).






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