(CVE 2530726)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
Núm. 305.- Santiago, 22 de septiembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo N° 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; el artículo 63 de la ley N° 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico; el artículo 3° letras o) y t) de la ley N° 16.752, que fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil; el decreto supremo N° 509 bis, de 1957, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que "Promulga Convenio de Aviación Civil (OACI)"; el decreto supremo N° 361, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Licencias para Miembros de la Tripulación Excepto Pilotos (DAR 63); el decreto supremo N° 362, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Licencias para el Personal que no Pertenezca a la Tripulación de Vuelo (DAR 65); el decreto supremo N° 363, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el "Reglamento de Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones" (DAR 61); lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante Of. (O) N° 05/0/134/0758, de 19 de enero de 2023, y lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgar licencias a todo el personal aeronáutico que requiera de ellas, en virtud de la normativa vigente. Asimismo, le corresponde convalidar, cuando proceda, las otorgadas por otro Estado, suspenderlas, cancelarlas y llevar el registro correspondiente.
2. Que, la convalidación de licencias o habilitaciones del personal aeronáutico ha sido definida por el artículo 61 del Código Aeronáutico como el acto por el cual la autoridad aeronáutica reconoce como válida en Chile la Licencia o habilitación otorgada por otro país.
3. Que, el antecedente técnico para la convalidación se encuentra en el Anexo 1 al Convenio de Aviación Civil Internacional, Licencias del Personal Aeronáutico, según el cual la convalidación es la medida tomada por un Estado contratante, mediante la cual, en vez de otorgar su propia licencia, reconoce como equivalente a la propia, la otorgada por otro Estado contratante.
4. Que, respecto a la vigencia de la convalidación de licencias y habilitaciones el artículo 63 del Código Aeronáutico dispone que el Reglamento establecerá los requisitos para esta y otras materias de licencias aeronáuticas y, en general, todas las materias concernientes a la seguridad y buen orden en el ejercicio de las funciones técnico-aeronáuticas.
5. Que, los reglamentos sobre Licencias del Personal Aeronáutico, aprobados por los decretos supremos N° 361, N° 362 y N° 363, todos del año 2017, del Ministerio de Defensa
Nacional, regulan la convalidación de licencias en los artículos 63.21, 65.19 y 61.21, respectivamente.
6. Que, si bien los reglamentos sobre licencias del personal aeronáutico, identificados en el considerando anterior, establecen que la vigencia de la convalidación no podrá exceder el plazo de vigencia de la licencia extranjera, lo cual debe constar en el documento pertinente, la regulación actual no contempla la renovación de dichas convalidaciones, lo que obliga a la Dirección General de Aeronáutica Civil a una tramitación innecesaria obligando a convalidar licencias aeronáuticas extranjeras cada vez que vence el plazo de vigencia de esta.
7. Que, para efectos de la convalidación, el artículo 62 del Código Aeronáutico requiere que las licencias y habilitaciones extranjeras y sus requisitos exigidos para extenderlas o convalidarlas deben ser iguales o superiores a los establecidos en Chile para casos análogos.
8. Que, por otra parte, se estima pertinente eliminar la referencia a Chile en materia de convalidación, ello con el objeto de que los pilotos que la hayan efectuado ante la Dirección General de Aeronáutica Civil puedan operar aeronaves chilenas fuera de territorio nacional.
Decreto:
Artículo primero.- Modifícase el artículo 63.21 del decreto supremo N° 361, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el "Reglamento de Licencias para Miembros de la Tripulación Excepto Pilotos" (DAR 63), en la forma que se indica:
- Elimínase en el literal a) la expresión "en Chile".
- Incorpórase el siguiente nuevo literal: "e) Para la renovación de la convalidación de una licencia extranjera por vencimiento del plazo de vigencia, el titular deberá exhibir ésta debidamente renovada por el país emisor, sin perjuicio de la posibilidad de la DGAC de ejercer facultad establecida en el numeral (4) del literal (b) precedente.".
Artículo segundo.- Modifícase el artículo 65.19 del decreto supremo N° 362, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Licencias y Habilitaciones para el Personal que no pertenezca a la Tripulación de Vuelo (DAR 65), en la forma que se indica:
- Elimínase en el literal a) la expresión "en Chile".
- Incorpórase el siguiente nuevo literal "c) Para la renovación de la convalidación de una licencia extranjera por vencimiento del plazo de vigencia, el titular deberá exhibir ésta debidamente renovada por el país emisor, sin perjuicio de la posibilidad de la DGAC de ejercer la facultad establecida en el inciso 2° del numeral (4) del literal (b) precedente.".
Artículo tercero.- Modifícase el artículo 61.21 del decreto supremo N° 363, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones (DAR 61), en la forma que se indica:
- Elimínase en el literal a) la expresión "en Chile".
- Incorpórase el siguiente nuevo literal "e) Para la renovación de la convalidación de una licencia extranjera por vencimiento del plazo de vigencia, el titular deberá exhibir ésta debidamente renovada por el país emisor, sin perjuicio de la posibilidad de la DGAC de ejercer la facultad establecida en el inciso 2° del numeral (3) del literal (b) precedente.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.