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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2024-08-09 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2528038)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES Y ACTUACIONES DEL DL N° 2.306, DE 1978, QUE DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS

Núm. 188 exento.- Santiago, 17 de julio de 2024.

Visto:

a. El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República.

b. La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.

c. Lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del DL N° 2.306, de 1978, que Dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las FF.AA.

d. El decreto supremo Nº 19 de 22.Ene.2001, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".

e. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. f. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.

Considerando:

La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 90 del DL N° 2.306 de 1978, en lo referido a la fijación semestral de las tasas de derechos por concepto de solicitudes y actuaciones del DL, en los meses de enero y julio de cada año, las que se establecerán mediante decreto supremo y regirán desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Decreto:

1. Fíjanse para regir en el segundo semestre del año 2024, las siguientes Tasas de Derechos a las solicitudes y actuaciones relacionadas con el DL N° 2.306 de 1978, que dicta normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas:

2. Las tasas de derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo y su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al primer semestre del año 2025.

3. Los derechos que afectan a las solicitudes y actuaciones antes citadas, se pagarán de acuerdo a los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a los jefes de las oficinas cantonales, respecto a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados.

La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir el pago de todo o parte de los Derechos que se establecen en la presente Tabla, en casos calificados.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribe para su conocimiento.- Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.






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