(CVE 2560984)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
Santiago, 16 de octubre de 2024.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente: Núm. 282 exento.
Visto:
1) El artículo 103 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
2) La Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
3) Las facultades establecidas en los artículos 1°, 4° y 5° del decreto N° 400, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas.
4) Lo establecido en los artículos 5°, 11° y siguientes del decreto supremo N° 83 de 2007, que aprueba el Reglamento Complementario de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas.
5) El decreto exento N° 676, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional. 6) El decreto exento N° 882, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional.
7) La resolución exenta N° 5.052, de 10 de julio de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional.
8) La resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
9) Lo propuesto por el Director General de Movilización Nacional, mediante Oficio DGMN.DECAE.SPAJ (P) N° 2511-1273, de 2024.
Decreto:
Artículo primero.- Desígnase como autoridades fiscalizadoras (AA.FF.) de Carabineros de Chile, tanto regionales como locales de la ley N° 17.798 para las zonas jurisdiccionales que se indican, a las reparticiones que se señalan:
Todo cambio de dependencia administrativa, denominación, ubicación y jurisdicción que afecte a las unidades de Carabineros de Chile que cumplen la función de Autoridades Fiscalizadoras Regionales y Locales, debe ser comunicado, antes que éste se materialice, a la Dirección General de Movilización Nacional, para que ésta, en conformidad a las facultades conferidas en el artículo 1 y 4 inciso 3° de la ley N° 17.798 y los artículos 5 inciso 3° y 10 letra b) número 2) del decreto supremo N° 83 de 2007 del Ministerio de Defensa Nacional, proponga a la Ministra de Defensa Nacional las modificaciones correspondientes.
Artículo segundo.- Desígnase, como autoridad fiscalizadora del Ejército de Chile, de conformidad a la ley N° 17.798, a la Comandancia General de Guarnición de Ejército Región Metropolitana en la zona jurisdiccional de la Región Metropolitana.
Artículo tercero.- Facúltese a Carabineros de Chile y a la Comandancia General de Guarnición del Ejército de la Región Metropolitana para la adquisición de bienes y servicios necesarios para cumplir las funciones de autoridades fiscalizadoras, con los fondos recaudados por cada una de éstas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la ley N° 17.798.
Artículo cuarto.- Hágase presente que las instrucciones y disposiciones a las autoridades fiscalizadoras, para el adecuado cumplimiento de la Ley, serán impartidas por la Dirección General de Movilización Nacional en su calidad de Autoridad Central de Coordinación a nivel nacional, de acuerdo con las facultades que el artículo 1 de la ley N° 17.798 y los artículos 5 inciso 1° y 10 letra e) del decreto supremo N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, le confieren.
Artículo quinto.- Difúndase por la Dirección General de Movilización Nacional a la ciudadanía, de los alcances del presente decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 17.798.
Artículo sexto.- Déjese sin efecto los decretos N° 676 de 30 de agosto de 2010 y N° 882 de 21 de abril de 2015, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, que designan Autoridades Fiscalizadoras de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército de Chile y de Carabineros de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo Montero Allende, Ministro de Defensa Nacional (S).
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.