GobiernoTransparente


MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2025-02-10 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2607311)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

FIJA TASAS DE DERECHO A ACTUACIONES DE LA LEY N° 18.356, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES

Núm. 11 exento.- Santiago, 14 de enero de 2025.

Visto:

a) El artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República. b) La Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.

c) El artículo 7 y artículo transitorio de la ley N° 18.356 que establece normas sobre el Control de las Artes Marciales.

d) El DS N° 42, de 1985 del MDN, Reglamento Complementario de la ley N° 18.356.

e) El DS (M.Segpres) N° 19 de 22.Ene.2001, faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".

f) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. g) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.

Considerando:

La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 7° de la ley N° 18.356, referido a la fijación anual de las tasas de derechos por concepto de permisos y actuaciones relacionadas con esta ley, en el mes de enero de cada año, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.

Decreto:

1. Fíjase para el año 2025 las tasas de derechos a los permisos y actuaciones relacionadas con la ley N° 18.356, que establece normas sobre el Control de las Artes Marciales, de acuerdo con el siguiente detalle:

ÍTEM     PERMISO            TASA

01 Resolución de reconocimiento de representantes de instituciones nacionales y extranjeras.............................................................................. $88.770.-

02 Renovación anual de permiso para representantes de estilo....................... $13.520.-

03 Resolución de inscripción para instructor de artes marciales..................... $35.030.-

04 Renovación anual de permiso para instructor de artes marciales............... $8.980.-

05 Permiso anual para alumnos de artes marciales.......................................... $2.930.-

06 Renovación anual de permiso para alumnos de artes marciales................. $1.330.-

07 Resolución de inscripción para academia de artes marciales...................... $74.730.-

08 Renovación anual de permiso para academia de artes marciales................ $20.140.-

09 Resolución de inscripción para crear rama de artes marciales e iniciar actividades en instituciones......................................................................... $19.170.-

10 Renovación anual de permisos de ramas que funcionen en instituciones................................................................................................. $6.690-

11 Resolución de inscripción para elaborar y fabricar implementos relacionados con las artes marciales............................................................ $44.750.-

12 Renovación anual para elaborar y fabricar implementos relacionados con las artes marciales........................................................................................ $13.610.-

13 Resolución de inscripción para Importador de implementos y material escrito o audiovisual destinados a complementar la enseñanza de artes marciales...................................................................................................... $50.660.-

14 Renovación anual para Importador de implementos y material escrito o audiovisual destinados a complementar la enseñanza de artes marciales...................................................................................................... $39.770.-

15 Permiso para internar implementos y material escrito o audiovisual destinados a las artes marciales de 1 a 10 unidades (usuario)..................... $13.770.-

16 Permiso para internar implementos y material escrito o audiovisual destinados a las artes marciales (distribuidores o comerciantes)................ $57.330.-

17 Resolución de inscripción para exportador de implementos y material escrito o audiovisual destinados a complementar la enseñanza de artes marciales...................................................................................................... $50.660.-

18 Renovación anual para exportador de implementos y material escrito o audiovisual destinados a complementar la enseñanza de artes marciales...................................................................................................... $39.770.-

19 Resolución de inscripción para distribuir implementos y material escrito o audiovisual destinados a complementar la enseñanza de artes marciales...................................................................................................... $92.830.-

20 Renovación anual para distribuir implementos y material escrito o audiovisual destinados a complementar la enseñanza de artes marciales...................................................................................................... $73.850.-

21 Resolución de inscripción para comercializar implementos y material escrito o audiovisual destinados a complementar la enseñanza de artes marciales...................................................................................................... $74.530.-

22 Renovación anual para comercializar implementos y material escrito o audiovisual destinados a complementar la enseñanza de artes marciales...................................................................................................... $60.100.-

23 Resolución de inscripción para editar material escrito destinado a la enseñanza de artes marciales....................................................................... $32.180.-

24 Renovación anual para editar material escrito destinado a la enseñanza de artes marciales........................................................................................ $21.240.-

25 Permiso de inscripción para poseer o tener implementos relacionados con las artes marciales................................................................................. $7.180.-

26 Permiso de inscripción para portar implementos relacionados con las artes marciales............................................................................................. $3.020.-

27 Renovación anual para portar implementos relacionados con las artes marciales...................................................................................................... $2.340.-

28 Autenticación de grados de 1°, dan y superiores........................................ $7.180.-

29 Certificados que otorgue la Dirección General de Movilización Nacional, a petición de los interesados, relacionados con la ley N° 18.356..........................................................................................................$5.400.-

30 Duplicados de permisos o autorizaciones y resoluciones........................... $2.640.-

31 Otras diligencias no expresadas en tabla..................................................... $5.710.-

32 Permiso para la realización de seminarios, capacitaciones, competencias, campeonatos, exhibiciones o cualquier evento relativo a las artes marciales de categoría regional, nacional e internacional........................... $22.360.-

33 Permiso para extranjeros transeúntes.......................................................... $6.440.-

2. Las tarifas que afectan a los Permisos y Actuaciones antes citados se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las

rendiciones de cuenta de los valores recaudados, lo que, en todo caso, deberá efectuarse el primer día hábil de cada mes.

3. Las tarifas indicadas precedentemente regirán desde la publicación del presente decreto supremo. Su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al año 2026.

4. La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir del pago de todo o parte de las tarifas que establece la presente tabla, en los casos calificados por el Reglamento Complementario.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribe para su conocimiento.- Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.






VolverTamaño de Fuente