(CVE 2607313)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
Núm. 13 exento.- Santiago, 14 de enero de 2025.
Visto:
a. El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República.
b. La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional. c. La Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.
d. El decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".
e. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. f. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Considerando:
La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26, incisos 1º y 2º de la Ley Nº 17.798, referido a la fijación semestral de tasas de derechos por concepto de solicitudes y diligencias relacionadas con esta ley, en los meses de enero y julio de cada año, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.
Decreto:
1. Fíjanse para regir en el primer semestre del año 2025, las tasas de derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley Nº 17.798, sobre Control deArmas, de acuerdo al siguiente detalle:
20250210312
20250210313
20250210314
20250210315
20250210316
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20250210322
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2. Los derechos queafecten alas solicitudes antes citadas sepagarándeacuerdo conlos procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que, en todo caso, deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
3. Los pirquineros, materialeros y canteros no pagarán derechos correspondientes a las solicitudes de adquisición (órdenes de compra) de explosivos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Complementario.
4. Para la inscripción de las armas de fuego para uso de colección, las Autoridades Fiscalizadoras deberán considerar la operacionalidad de éstas (operativas o inutilizadas).
5. Las Autoridades Fiscalizadoras deberán verificar que, en las solicitudes de modificación a las resoluciones de exportación, importación, internación y tránsito por territorio nacional, ya sean definitivas o temporales, no se considere aumento en las cantidades solicitadas.
En caso de requerir, además de la modificación, ampliar la cantidad de alguno de los elementos autorizados, deberá realizarse también el cobro del ítem que se debe aplicar conforme a las cantidades solicitadas.
6. Las tasas de derechos fijadas en el presente decreto supremo regirán desde su publicación en el Diario Oficial y mantendrán su vigencia hasta la publicación de un nuevo decreto supremo.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Lo que transcribe para su conocimiento.- Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.