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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2011


Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
DFL Núm. 3.- Santiago, 14 de marzo de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y las facultades que me confieren los artículos 6 y 7 transitorios de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°. Fíjase la siguiente planta de personal de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas:
A.- Planta de Directivos

1.- Autoridades de Gobierno

Cargos
Grados
Nº de Cargos
Ministro
B
1
Subsecretario
C
1
TOTAL
 
2

2.- Directivos de Exclusiva Confianza

Cargos
Grado
Nº de Cargos
Jefes de División
2
5
Directivo
2
1
Directivo
3
7
TOTAL
13

3.- Directivos afectos al artículo 8º de la ley Nº 18.834

 

Cargos
Grado
Nº de Cargos
Jefe de Departamento
4
7
Jefe de Departamento
5
8
TOTAL
 
15

 

TOTAL PLANTA DIRECTIVA
30

 

B.- Planta de Profesionales

 

Cargos
Grados
Nº de Cargos
Profesionales
4
7
Profesionales
5
8
Profesionales
6
11
Profesionales
7
11
Profesionales
8
10
Profesionales
9
9
Profesionales
10
8
Profesionales
11
8
Profesionales
12
8
TOTAL
83

 

C.- Planta de Técnicos

Cargos
Grados
Nº de Cargos
Técnicos
9
23
Técnicos
10
12
Técnicos
11
16
Técnicos
12
16
Técnicos
13
18
Técnicos
14
20
TOTAL
105

 

D.- Planta de Administrativos

Cargos
Grados
Nº de Cargos
Administrativos
10
8
Administrativos
11
10
Administrativos
12
11
Administrativos
13
9
Administrativos
14
10
Administrativos
15
9
Administrativos
16
6
Administrativos
17
6
Administrativos
18
6
TOTAL
75

 

E.- Planta de Auxiliares

Cargos
Grados
Nº de Cargos
Auxiliares
19
8
Auxiliares
20
14
Auxiliares
21
8
TOTAL
30

 

 

TOTAL DE CARGOS PLANTA
323

 

 

 


Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:
A.- Planta de Directivos
1.- Directivos de exclusiva confianza, alternativamente:
- Título profesional de una carrera de a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de tres años en el sector público o privado; o
- Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de cinco años en el sector público o privado; u
- Oficial Superior de las Fuerzas Armadas en servicio activo o en retiro, en ambos casos, en posesión del título de Oficial de Estado Mayor otorgado por las academias de guerra de las instituciones de las Fuerzas Armadas.
2.- Directivos afectos al artículo 8° de la ley N° 18.834, alternativamente:
- Título profesional de una carrera de a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de tres años en el sector público o privado; o
- Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de cinco años en el sector público o privado.
B.- Planta de Profesionales
Grados 4 al 6, alternativamente:
- Título profesional de una carrera de a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de tres años en el sector público o privado; o
- Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de cinco años en el sector público o privado.
Grados 7 al 9, alternativamente:
- Título profesional de una carrera de a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de dos años en el sector público o privado; o
- Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de cuatro años en el sector público o privado.
Grados 10 al 12
- Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de un año en el sector público o privado.
C.- Planta de Técnicos
Grados 9 al 11
Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a tres años.
Grados 12 y 14
Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a un año.
D.- Planta de Administrativos
Licencia de Enseñanza Media o su equivalente y acreditar una experiencia laboral mínima en el sector público o privado, del modo siguiente:
- Para los cargos ubicados entre los grados 10 al 13, tres años.
- Para los cargos ubicados entre los grados 14 al 16, dos años.
- Para los cargos ubicados entre los grados 17 al 19, un año.
E.- Planta de Auxiliares
Licencia de Enseñanza Media o su equivalente y acreditar una experiencia laboral mínima en el sector público o privado, del modo siguiente:
- Para los cargos grado 19, tres años.
- Para los cargos grado 20, dos años.
- Para los cargos grado 21, un año.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, el personal cuyo número, planta, escalafón o estamento y calidad jurídica se indica a continuación, que se encontraban cumpliendo funciones a la fecha de publicación de la ley N° 20.424 y continúa en servicio a la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley.
A.- PERSONAL DE PLANTA:
1.- Ex - Subsecretaría de Guerra
ESCALA SUELDO
APELLIDOS
NOMBRES
R.U.N.
GRADO
1 FF.AA VALLEJOS VERA RAFAEL JUAN 8.961.217-9 7
2 FF.AA MEDINA GONZALEZ DANIEL ALFONSO 9.131.413-4 7
3 FF.AA JEREZ CASTELLI DOLORES IRENE 8.116.139-9 7
4 FF.AA QUINTANA LILLO LUIS ALBERTO 7.898.972-6 7
5 FF.AA RUBILAR CARCAMO PABLO ALEJANDRO 10.059.664-4 7
6 FF.AA CONTRERAS ARAYA ROBERTO ENRIQUE 9.313.728-0 7
7 FF.AA CARRASCO MUÑOZ JUAN PRIMITIVO 7.295.941-8 7
8 FF.AA MONTERO PACHECO JULIO OSVALDO 5.460.659-1 8
9 FF.AA ROSAS BUSTAMANTE PATRICIA GEMA 8.453.702-0 8
10 FF.AA UGALDE ENRIQUEZ JOSE MIGUEL 6.021.141-8 8
11 FF.AA MUGA GARCIA NELSON GABRIEL 9.488.059-9 8
12 FF.AA VARGAS PALMA RAUL DAVID 12.267.050-3 8
13 FF.AA ARANCIBIA PINO MAURICIO ANTONIO 8.431.986-4 8
14 FF.AA SOLAR VALENZUELA JORGE ALEJANDRO 9.580.744-5 8
15 FF.AA FERNANDEZ ARANGO YIRLEN EUFEMIA 10.001.644-3 8
16 FF.AA VIDELA YAÑEZ CARLA JEOVANA 10.974.297-k 8
17 FF.AA PADILLA CORTEA NELSON MANUEL 7.361.041-9 8
18 FF.AA ESPINOSA CURTZE ALVARO JORGE 9.479.288-6 11
19 FF.AA LOYOLA MELLA MAURICIO OCTAVIO 9.731.988-k 11
20 FF.AA ABARCA NAVARRETE MIRTHA ELIANA 7.365.204-9 11
21 FF.AA MUÑOZ GAJARDO VICTOR MANUEL 13.893.384-9 11
22 FF.AA PEREZ MUÑOZ VERONICA DE LOURDES 8.279.072-1 11
23 FF.AA VERGARA RIVERA LORENA VANESSA 13.254.017-9 11
24 FF.AA SALGADO ARRIAGADA ROGER WILSON 10.154.950-k 11
25 FF.AA SEPULVEDA VALDES KAREN GLORIA 14.137.603-9 11
26 FF.AA IBACACHE SILVA MARIA ELIZABETH 13.827.057-2 11
27 FF.AA CAYUPAN ROMERO JULIO CESAR 10.809.605-5 11
28 FF.AA ACEVEDO SEGUEL YENNY MABEL 12.103.920-6 12
29 FF.AA RIQUELME CARDENAS INGRID KAREN 13.971.687-6 12
30 FF.AA ARMIJO VALENZUELA ELIZABETH DEL CARMEN 14.600.344-3 12
31 FF.AA SCHENK LOPEZ GUILLERMO PATRICIO 11.225.719-5 12
32 FF.AA VIDELA CAMUS MARCELA GEMITA 12.475.526-3 12
33 FF.AA FIGUEROA NUÑEZ SOFIA XIMENA 7.016.006-4 12
34 FF.AA DUARTE RIVEROS HUGO DELFIN 10.212.456-0 12
35 FF.AA CESPED MULLER PABLO MANUEL 12.865.086-5 12
36 FF.AA MENDEZ PIZARRO ROSA 13.554.479-5 12
37 FF.AA DUARTE GALAZ PATRICIA VANESSA 11.750.856-1 12
38 FF.AA PEÑAILILLO ALDUNATE SERGIO REINALDO 12.086.501-3 13
39 FF.AA AGUILERA SEPULVEDA KATHERINE DENISSE 16.913.719-6 13

 


2.- Ex - Subsecretaría de Marina

ESCALA SUELDO
APELLIDOS
NOMBRES
R.U.N.
GRADO
1 FF.AA FUENZALIDA DEL SOLAR GONZALO IGNACIO 9.402-873-6 7
2 FF.AA MENESES PLAZA GUILLERMO ENRIQUE 12.861.274-2 7
3 FF.AA MARCOLETA ESTAY SERGIO EDUARDO 9.236.254-K 7
4 FF.AA ESCALONA BAHAMONDES CRISTIAN HIPOLITO 13.770.133-2 7
ESCALA SUELDO
APELLIDOS
NOMBRES
R.U.N.
GRADO
5 FF.AA ROPERT DOKMANOVIC DUSHANKA MARIA 6.372.437-8 8
6 FF.AA LIRA ROSS RICARDO JOSE EDUARDO 8.256.026-2 8
7 FF.AA MARTINEZ SAN JUAN MARIELA IVONNE 9.903.206-5 8
8 FF.AA ARRIAGADA CEA ELLEN NEIZA 12.931.101-0 8
9 FF.AA ARANCIBI HENN CLAUDIO EDUARDO 9.904.847-6 8
10 FF.AA ELGUETA VALENZUELA CHRISTIAN ALEX 9.582.219-3 8
11 FF.AA INOSTROZA HERNANDEZ PATRICIO ENRIQUE 7.775.202-1 9
12 FF.AA GONZALEZ POSE MARIO FERNANDO 6.864.281-7 9
13 FF.AA FARIAS HERNANDEZ MARIA BEATRIZ 7.413.251-0 11
14 FF.AA CABRERA GONZALEZ VIVIANA ALEJANDRA 14.257.759-3 11
15 FF.AA PAVON CASTRO ANGELA SOLEDAD 12.258.646-4 11
16 FF.AA ARROYO GONZALEZ MARIA ALICIA 11.835.697-7 11
17 FF.AA CORDERO CACERES ERIKA PATRICIA 11.838.082-7 11
18 FF.AA CERRO MORENO SERGIO HUGO 7.908.869-2 11
19 FF.AA HERRERA URRA SANDRA LORENA 12.889.630-9 11
20 FF.AA PAEZ CONCHA FRANCISCO JAVIER 10.378.472-7 12
21 FF.AA SANFURGO ELGUEDA ESTEBAN AMADOR 14.473.693-1 12
22 FF.AA PLATONI RAMIREZ FRANCISCO JAVIER 10.902.784-7 12
23 FF.AA VILLENA POST NELCY JACQUELINE 10.451.662-9 12
24 FF.AA NAVARRO OYARZUN LUIS ARNALDO 12.405.284-K 12
25 FF.AA GUTIERREZ CONTRERAS FRANCISCO JAVIER 15.375.279-6 12
26 FF.AA HENRIQUEZ RAMIREZ ALEJANDRA PAOLA 11.860.829-1 12
27 FF.AA MENA JARPA GLORIA EVELYN 13.184.827-7 12
28 FF.AA PAILEMILLA MUÑOZ NOEMI RUTH 12.885.611-0 12
29 FF.AA GONZALEZ GONZALEZ SILVANA DE LOS ANGELES 12.418.404-5 13
30 FF.AA ZUÑIGA MUÑOZ MANUEL JESUS 10.660.152-6 13
31 FF.AA WOHLKE YUNGE CARLOS HARDY 13.120.625-9 13
32 FF.AA VALDES VILLALOBOS RICARDO ALEJANDRO 13.941.355-5 13
33 FF.AA SILVA ROSS JUAN PABLO 13.765.524-1 13
34 FF.AA LIZAMA DELGADO MACARENA DEL PILAR 10.859.405-5 13
35 FF.AA ABARZA LEON CLAUDIA MARGARITA 15.068.465-K 13
36 FF.AA VALDIVIA ALVAREZ DEMIS ALEXANDER 13.928.384-8 13
37 FF.AA FUENTEALBA CONTRERAS LEONARDO EDSON 11.754.973-9 13
38 FF.AA LETELIER HAROS GIOVANNI FRANCISCO 13.715.165-0 13

 

 



3.- Ex - Subsecretaría de Aviación


 


B.- PERSONAL A CONTRATA:
1.- Ex - Subsecretaría de Guerra

 


2.- Ex Subsecretaría de Marina


3.- Ex Subsecretaría de Aviación

 


RESUMEN:

 

 

 


Artículo segundo.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la antigua Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, el personal cuyo número, planta, escalafón o estamento y calidad jurídica se indica a continuación, que se encontraban cumpliendo funciones a la fecha de publicación de la ley N° 20.424 y continúa en servicio a la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley.


PERSONAL DE PLANTA

 

 

 

 

 





Artículo tercero.- El Subsecretario para las Fuerzas Armadas, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, encasillará, en los cargos indicados en el artículo 1°, a los funcionarios que bajo la calidad de personal de planta aparecen mencionados en los anteriores artículos primero y segundo transitorios. Lo anterior es sin perjuicio de las reglas especiales sobre cargos adscritos y en extinción, contenidas en el artículo siguiente.
Artículo cuarto.- El encasillamiento se efectuará por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, conforme a las siguientes reglas:
1. Los funcionarios de planta que serán encasillados se ordenarán conforme al grado que sus cargos tenían asignados en la escala de sueldos bases que les resultaba aplicable. En el caso de los funcionarios remunerados por la escala de sueldos del personal de las Fuerzas Armadas, se considerará el grado correspondiente al sueldo en posesión. A igualdad de grado, decidirá el Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
2. El encasillamiento en los cargos de las plantas de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, establecidas en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará de manera decreciente por grado, comenzando por el grado superior de cada una de ellas y continuando sucesivamente con los grados siguientes a éste, utilizando todos los cargos que tenga asignado el grado correspondiente. Sin perjuicio de lo antes expuesto, los cargos que luego se detallan, respecto de su primera provisión, ésta sólo se efectuará mediante concurso público:

 


3. El encasillamiento en las plantas señaladas en el numeral anterior, requerirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley, los que deberán estar cumplidos a su fecha de publicación.
4. Sin perjuicio de lo anterior, y sólo para efectos del encasillamiento, se aplicarán las excepciones indicadas a continuación:
a) Los funcionarios que sean encasillados entre los grados 7 al 12, ambos inclusive, de la planta de profesionales fijada en el artículo 1° de este decreto con fuerza de ley, no se les exigirá el requisito de años de experiencia profesional establecido en el artículo 2°.
b) En las vacantes que existieren en la planta de técnicos, igualmente se encasillarán los funcionarios que tengan título de técnico de nivel medio.
c) A los funcionarios que resulten encasillados en las plantas de administrativos y de auxiliares, no se les exigirán los requisitos establecidos en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.
d) Los funcionarios que desempeñaban cargos de administrativos grados 7 y 8 de escala de sueldos base de las Fuerzas Armadas en las plantas de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y que no reúnan los requisitos para ser encasillados en la planta de profesionales del artículo 1° de este decreto con fuerza de ley, y que continúen sujetos al régimen de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, se encasillarán en cargos en extinción grado 7 de la escala de sueldos base de las Fuerzas Armadas adscritos a la planta de personal de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Estos cargos adscritos continuarán siendo servidos por sus titulares hasta la fecha de su retiro, renuncia, fallecimiento, o cualquiera otra causal que motivare su vacancia, oportunidad en la que se entenderán eliminados.
e) El personal que ocupe cargos de aquellos que no forman escalafón contemplados en las plantas de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, podrá ser encasillado en las correspondientes plantas de profesionales, de técnicos, de administrativos o de auxiliares establecidas en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, en la medida que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2°. No obstante, si estos funcionarios ya se encuentran con goce de pensión, se encasillarán en cargos en extinción del mismo grado que ostentan en la escala de sueldos base de las Fuerzas Armadas, adscritos a la planta de personal de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Dichos cargos adscritos, continuarán siendo servidos por sus titulares hasta la fecha de su retiro, renuncia, fallecimiento, o cualquiera otra causal que motivare sus vacancias, oportunidad en la que se entenderán eliminados.
f) Los funcionarios de la antigua Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional que desempeñaban cargos directivos de carrera, podrán ser encasillados en cargos de las plantas de profesionales, de técnicos o de administrativos fijadas en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, en la medida que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° del mismo.
g) Los funcionarios de la antigua Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional que desempeñaban cargos directivos de carrera y que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley para ser encasillados en las plantas de directivos o de profesionales fijada en el artículo 1° del mismo, se encasillarán en un cargo de la planta donde cumplan los requisitos respectivos.
h) Los funcionarios que al momento de ser publicada la ley N° 20.424, ocupaban cargos de exclusiva confianza en las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y en la antigua Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y mantengan esa calidad a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, podrán ser nombrados, sin solución de continuidad, en los cargos de exclusiva confianza de la planta fijada en el artículo 1°, siempre que cumplan con los requisitos que para los mismos fija el artículo 2°. Los funcionarios que no sean nombrados en los nuevos cargos de exclusiva confianza, se encasillarán en un cargo en extinción en igual grado al que ostentan a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, cargo al que será aplicable lo señalado en la letra d) precedente.
Artículo quinto.- Los cargos de las plantas de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, fijados en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, que resulten vacantes después de practicado el proceso de encasillamiento a que se refieren los anteriores artículos transitorios, deberán proveerse previo concurso interno de personal de esta Subsecretaría, en el que también, podrán participar los funcionarios que bajo la calidad de personal a contrata aparecen mencionados en los artículos primero y segundo transitorios, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2°.
Artículo sexto.- Los funcionarios de planta de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, que opten por el régimen remuneratorio establecido en la Escala única de Sueldos, deberán manifestarlo, por escrito, al Subsecretario para las Fuerzas Armadas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo séptimo.- Una vez encasillado, el funcionario que conserve el régimen de sueldos del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional gozará de las remuneraciones asociadas al grado de la escala de sueldos base de las Fuerzas Armadas que correspondan al mismo grado de la escala de sueldos base de la Escala única de Sueldos en que fue encasillado.
Artículo octavo.- Declárase que respecto del personal señalado en los artículos transitorios anteriores, les será aplicable el mismo régimen estatutario del personal de planta y a contrata de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, contemplado en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, salvo en lo relativo a remuneraciones y demás beneficios establecidos en los Capítulos VI, VII y VIII del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo noveno.- La dotación máxima de personal para el año 2011, será la establecida en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.
Artículo décimo.- Las plantas de personal fijadas en este decreto con fuerza de ley y el encasillamiento que se disponga, entrarán en vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de publicación del presente decreto con fuerza de ley. Lo anterior es sin perjuicio que las diferencias de remuneraciones que se puedan producir, se liquiden retroactivamente, una vez que las respectivas resoluciones de encasillamiento se encuentren totalmente tramitadas.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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