MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
DO 2011
Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
DFL Núm. 3.- Santiago, 14 de marzo de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y las facultades que me confieren los artículos 6 y 7 transitorios de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°. Fíjase la siguiente planta de personal de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas:
A.- Planta de Directivos
1.- Autoridades de Gobierno
Cargos |
Grados |
Nº de Cargos |
Ministro |
B |
1 |
Subsecretario |
C |
1 |
TOTAL |
|
2 |
2.- Directivos de Exclusiva Confianza
Cargos |
Grado |
Nº de Cargos |
Jefes de División |
2 |
5 |
Directivo |
2 |
1 |
Directivo |
3 |
7 |
TOTAL |
|
13 |
3.- Directivos afectos al artículo 8º de la ley Nº 18.834
Cargos |
Grado |
Nº de Cargos |
Jefe de Departamento |
4 |
7 |
Jefe de Departamento |
5 |
8 |
TOTAL |
|
15 |
TOTAL PLANTA DIRECTIVA |
30 |
B.- Planta de Profesionales
Cargos |
Grados |
Nº de Cargos |
Profesionales |
4 |
7 |
Profesionales |
5 |
8 |
Profesionales |
6 |
11 |
Profesionales |
7 |
14 |
Profesionales |
8 |
10 |
Profesionales |
9 |
9 |
Profesionales |
10 |
8 |
Profesionales |
11 |
8 |
Profesionales |
12 |
8 |
TOTAL |
|
83 |
C.- Planta de Técnicos
Cargos |
Grados |
Nº de Cargos |
Técnicos |
9 |
23 |
Técnicos |
10 |
12 |
Técnicos |
11 |
16 |
Técnicos |
12 |
16 |
Técnicos |
13 |
18 |
Técnicos |
14 |
20 |
TOTAL |
|
105 |
D.- Planta de Administrativos
Cargos |
Grados |
Nº de Cargos |
Administrativos |
10 |
8 |
Administrativos |
11 |
10 |
Administrativos |
12 |
11 |
Administrativos |
13 |
9 |
Administrativos |
14 |
10 |
Administrativos |
15 |
9 |
Administrativos |
16 |
6 |
Administrativos |
17 |
6 |
Administrativos |
18 |
6 |
TOTAL |
|
75 |
E.- Planta de Auxiliares
Cargos |
Grados |
Nº de Cargos |
Auxiliares |
19 |
8 |
Auxiliares |
20 |
14 |
Auxiliares |
21 |
8 |
TOTAL |
|
30 |
TOTAL DE CARGOS PLANTA |
323 |
Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:
A.- Planta de Directivos
1.- Directivos de exclusiva confianza, alternativamente:
-
Título profesional de una carrera de a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de tres años en el sector público o privado; o
- Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de cinco años en el sector público o privado; u
- Oficial Superior de las Fuerzas Armadas en servicio activo o en retiro, en ambos casos, en posesión del título de Oficial de Estado Mayor otorgado por las academias de guerra de las instituciones de las Fuerzas Armadas.
2.- Directivos afectos al artículo 8° de la ley N° 18.834, alternativamente:
-
Título profesional de una carrera de a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de tres años en el sector público o privado; o
- Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de cinco años en el sector público o privado.
B.- Planta de Profesionales
Grados 4 al 6, alternativamente:
-
Título profesional de una carrera de a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de tres años en el sector público o privado; o
- Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de cinco años en el sector público o privado.
Grados 7 al 9, alternativamente:
-
Título profesional de una carrera de a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de dos años en el sector público o privado; o
- Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de cuatro años en el sector público o privado.
Grados 10 al 12
-
Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de un año en el sector público o privado.
C.- Planta de Técnicos
Grados 9 al 11
Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a tres años.
Grados 12 y 14
Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a un año.
D.- Planta de Administrativos
Licencia de Enseñanza Media o su equivalente y acreditar una experiencia laboral mínima en el sector público o privado, del modo siguiente:
-
Para los cargos ubicados entre los grados 10 al 13, tres años.
- Para los cargos ubicados entre los grados 14 al 16, dos años.
- Para los cargos ubicados entre los grados 17 al 19, un año.
E.- Planta de Auxiliares
Licencia de Enseñanza Media o su equivalente y acreditar una experiencia laboral mínima en el sector público o privado, del modo siguiente:
-
Para los cargos grado 19, tres años.
- Para los cargos grado 20, dos años.
- Para los cargos grado 21, un año.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, el personal cuyo número, planta, escalafón o estamento y calidad jurídica se indica a continuación, que se encontraban cumpliendo funciones a la fecha de publicación de la ley N° 20.424 y continúa en servicio a la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley.
A.- PERSONAL DE PLANTA:
1.- Ex - Subsecretaría de Guerra
Nº |
ESCALA SUELDO |
APELLIDOS |
NOMBRES |
R.U.N. |
GRADO |
1 |
FF.AA |
VALLEJOS VERA |
RAFAEL JUAN |
8.961.217-9 |
7 |
2 |
FF.AA |
MEDINA GONZALEZ |
DANIEL ALFONSO |
9.131.413-4 |
7 |
3 |
FF.AA |
JEREZ CASTELLI |
DOLORES IRENE |
8.116.139-9 |
7 |
4 |
FF.AA |
QUINTANA LILLO |
LUIS ALBERTO |
7.898.972-6 |
7 |
5 |
FF.AA |
RUBILAR CARCAMO |
PABLO ALEJANDRO |
10.059.664-4 |
7 |
6 |
FF.AA |
CONTRERAS ARAYA |
ROBERTO ENRIQUE |
9.313.728-0 |
7 |
7 |
FF.AA |
CARRASCO MUÑOZ |
JUAN PRIMITIVO |
7.295.941-8 |
7 |
8 |
FF.AA |
MONTERO PACHECO |
JULIO OSVALDO |
5.460.659-1 |
8 |
9 |
FF.AA |
ROSAS BUSTAMANTE |
PATRICIA GEMA |
8.453.702-0 |
8 |
10 |
FF.AA |
UGALDE ENRIQUEZ |
JOSE MIGUEL |
6.021.141-8 |
8 |
11 |
FF.AA |
MUGA GARCIA |
NELSON GABRIEL |
9.488.059-9 |
8 |
12 |
FF.AA |
VARGAS PALMA |
RAUL DAVID |
12.267.050-3 |
8 |
13 |
FF.AA |
ARANCIBIA PINO |
MAURICIO ANTONIO |
8.431.986-4 |
8 |
14 |
FF.AA |
SOLAR VALENZUELA |
JORGE ALEJANDRO |
9.580.744-5 |
8 |
15 |
FF.AA |
FERNANDEZ ARANGO |
YIRLEN EUFEMIA |
10.001.644-3 |
8 |
16 |
FF.AA |
VIDELA YAÑEZ |
CARLA JEOVANA |
10.974.297-k |
8 |
17 |
FF.AA |
PADILLA CORTEA |
NELSON MANUEL |
7.361.041-9 |
8 |
18 |
FF.AA |
ESPINOSA CURTZE |
ALVARO JORGE |
9.479.288-6 |
11 |
19 |
FF.AA |
LOYOLA MELLA |
MAURICIO OCTAVIO |
9.731.988-k |
11 |
20 |
FF.AA |
ABARCA NAVARRETE |
MIRTHA ELIANA |
7.365.204-9 |
11 |
21 |
FF.AA |
MUÑOZ GAJARDO |
VICTOR MANUEL |
13.893.384-9 |
11 |
22 |
FF.AA |
PEREZ MUÑOZ |
VERONICA DE LOURDES |
8.279.072-1 |
11 |
23 |
FF.AA |
VERGARA RIVERA |
LORENA VANESSA |
13.254.017-9 |
11 |
24 |
FF.AA |
SALGADO ARRIAGADA |
ROGER WILSON |
10.154.950-k |
11 |
25 |
FF.AA |
SEPULVEDA VALDES |
KAREN GLORIA |
14.137.603-9 |
11 |
26 |
FF.AA |
IBACACHE SILVA |
MARIA ELIZABETH |
13.827.057-2 |
11 |
27 |
FF.AA |
CAYUPAN ROMERO |
JULIO CESAR |
10.809.605-5 |
11 |
28 |
FF.AA |
ACEVEDO SEGUEL |
YENNY MABEL |
12.103.920-6 |
12 |
29 |
FF.AA |
RIQUELME CARDENAS |
INGRID KAREN |
13.971.687-6 |
12 |
30 |
FF.AA |
ARMIJO VALENZUELA |
ELIZABETH DEL CARMEN |
14.600.344-3 |
12 |
31 |
FF.AA |
SCHENK LOPEZ |
GUILLERMO PATRICIO |
11.225.719-5 |
12 |
32 |
FF.AA |
VIDELA CAMUS |
MARCELA GEMITA |
12.475.526-3 |
12 |
33 |
FF.AA |
FIGUEROA NUÑEZ |
SOFIA XIMENA |
7.016.006-4 |
12 |
34 |
FF.AA |
DUARTE RIVEROS |
HUGO DELFIN |
10.212.456-0 |
12 |
35 |
FF.AA |
CESPED MULLER |
PABLO MANUEL |
12.865.086-5 |
12 |
36 |
FF.AA |
MENDEZ PIZARRO |
ROSA |
13.554.479-5 |
12 |
37 |
FF.AA |
DUARTE GALAZ |
PATRICIA VANESSA |
11.750.856-1 |
12 |
38 |
FF.AA |
PEÑAILILLO ALDUNATE |
SERGIO REINALDO |
12.086.501-3 |
13 |
39 |
FF.AA |
AGUILERA SEPULVEDA |
KATHERINE DENISSE |
16.913.719-6 |
13 |
2.- Ex - Subsecretaría de Marina
Nº |
ESCALA SUELDO |
APELLIDOS |
NOMBRES |
R.U.N. |
GRADO |
1 |
FF.AA |
FUENZALIDA DEL SOLAR |
GONZALO IGNACIO |
9.402-873-6 |
7 |
2 |
FF.AA |
MENESES PLAZA |
GUILLERMO ENRIQUE |
12.861.274-2 |
7 |
3 |
FF.AA |
MARCOLETA ESTAY |
SERGIO EDUARDO |
9.236.254-K |
7 |
4 |
FF.AA |
ESCALONA BAHAMONDES |
CRISTIAN HIPOLITO |
13.770.133-2 |
7 |
Nº |
ESCALA SUELDO |
APELLIDOS |
NOMBRES |
R.U.N. |
GRADO |
5 |
FF.AA |
ROPERT DOKMANOVIC |
DUSHANKA MARIA |
6.372.437-8 |
8 |
6 |
FF.AA |
LIRA ROSS |
RICARDO JOSE EDUARDO |
8.256.026-2 |
8 |
7 |
FF.AA |
MARTINEZ SAN JUAN |
MARIELA IVONNE |
9.903.206-5 |
8 |
8 |
FF.AA |
ARRIAGADA CEA |
ELLEN NEIZA |
12.931.101-0 |
8 |
9 |
FF.AA |
ARANCIBI HENN |
CLAUDIO EDUARDO |
9.904.847-6 |
8 |
10 |
FF.AA |
ELGUETA VALENZUELA |
CHRISTIAN ALEX |
9.582.219-3 |
8 |
11 |
FF.AA |
INOSTROZA HERNANDEZ |
PATRICIO ENRIQUE |
7.775.202-1 |
9 |
12 |
FF.AA |
GONZALEZ POSE |
MARIO FERNANDO |
6.864.281-7 |
9 |
13 |
FF.AA |
FARIAS HERNANDEZ |
MARIA BEATRIZ |
7.413.251-0 |
11 |
14 |
FF.AA |
CABRERA GONZALEZ |
VIVIANA ALEJANDRA |
14.257.759-3 |
11 |
15 |
FF.AA |
PAVON CASTRO |
ANGELA SOLEDAD |
12.258.646-4 |
11 |
16 |
FF.AA |
ARROYO GONZALEZ |
MARIA ALICIA |
11.835.697-7 |
11 |
17 |
FF.AA |
CORDERO CACERES |
ERIKA PATRICIA |
11.838.082-7 |
11 |
18 |
FF.AA |
CERRO MORENO |
SERGIO HUGO |
7.908.869-2 |
11 |
19 |
FF.AA |
HERRERA URRA |
SANDRA LORENA |
12.889.630-9 |
11 |
20 |
FF.AA |
PAEZ CONCHA |
FRANCISCO JAVIER |
10.378.472-7 |
12 |
21 |
FF.AA |
SANFURGO ELGUEDA |
ESTEBAN AMADOR |
14.473.693-1 |
12 |
22 |
FF.AA |
PLATONI RAMIREZ |
FRANCISCO JAVIER |
10.902.784-7 |
12 |
23 |
FF.AA |
VILLENA POST |
NELCY JACQUELINE |
10.451.662-9 |
12 |
24 |
FF.AA |
NAVARRO OYARZUN |
LUIS ARNALDO |
12.405.284-K |
12 |
25 |
FF.AA |
GUTIERREZ CONTRERAS |
FRANCISCO JAVIER |
15.375.279-6 |
12 |
26 |
FF.AA |
HENRIQUEZ RAMIREZ |
ALEJANDRA PAOLA |
11.860.829-1 |
12 |
27 |
FF.AA |
MENA JARPA |
GLORIA EVELYN |
13.184.827-7 |
12 |
28 |
FF.AA |
PAILEMILLA MUÑOZ |
NOEMI RUTH |
12.885.611-0 |
12 |
29 |
FF.AA |
GONZALEZ GONZALEZ |
SILVANA DE LOS ANGELES |
12.418.404-5 |
13 |
30 |
FF.AA |
ZUÑIGA MUÑOZ |
MANUEL JESUS |
10.660.152-6 |
13 |
31 |
FF.AA |
WOHLKE YUNGE |
CARLOS HARDY |
13.120.625-9 |
13 |
32 |
FF.AA |
VALDES VILLALOBOS |
RICARDO ALEJANDRO |
13.941.355-5 |
13 |
33 |
FF.AA |
SILVA ROSS |
JUAN PABLO |
13.765.524-1 |
13 |
34 |
FF.AA |
LIZAMA DELGADO |
MACARENA DEL PILAR |
10.859.405-5 |
13 |
35 |
FF.AA |
ABARZA LEON |
CLAUDIA MARGARITA |
15.068.465-K |
13 |
36 |
FF.AA |
VALDIVIA ALVAREZ |
DEMIS ALEXANDER |
13.928.384-8 |
13 |
37 |
FF.AA |
FUENTEALBA CONTRERAS |
LEONARDO EDSON |
11.754.973-9 |
13 |
38 |
FF.AA |
LETELIER HAROS |
GIOVANNI FRANCISCO |
13.715.165-0 |
13 |
3.- Ex - Subsecretaría de Aviación

B.- PERSONAL A CONTRATA:
1.- Ex - Subsecretaría de Guerra

2.- Ex Subsecretaría de Marina

3.- Ex Subsecretaría de Aviación

RESUMEN:

Artículo segundo.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la antigua Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, el personal cuyo número, planta, escalafón o estamento y calidad jurídica se indica a continuación, que se encontraban cumpliendo funciones a la fecha de publicación de la ley N° 20.424 y continúa en servicio a la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley.
PERSONAL DE PLANTA






Artículo tercero.- El Subsecretario para las Fuerzas Armadas, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, encasillará, en los cargos indicados en el artículo 1°, a los funcionarios que bajo la calidad de personal de planta aparecen mencionados en los anteriores artículos primero y segundo transitorios. Lo anterior es sin perjuicio de las reglas especiales sobre cargos adscritos y en extinción, contenidas en el artículo siguiente.
Artículo cuarto.- El encasillamiento se efectuará por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, conforme a las siguientes reglas:
1. Los funcionarios de planta que serán encasillados se ordenarán conforme al grado que sus cargos tenían asignados en la escala de sueldos bases que les resultaba aplicable. En el caso de los funcionarios remunerados por la escala de sueldos del personal de las Fuerzas Armadas, se considerará el grado correspondiente al sueldo en posesión. A igualdad de grado, decidirá el Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
2. El encasillamiento en los cargos de las plantas de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, establecidas en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará de manera decreciente por grado, comenzando por el grado superior de cada una de ellas y continuando sucesivamente con los grados siguientes a éste, utilizando todos los cargos que tenga asignado el grado correspondiente. Sin perjuicio de lo antes expuesto, los cargos que luego se detallan, respecto de su primera provisión, ésta sólo se efectuará mediante concurso público:

3. El encasillamiento en las plantas señaladas en el numeral anterior, requerirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley, los que deberán estar cumplidos a su fecha de publicación.
4. Sin perjuicio de lo anterior, y sólo para efectos del encasillamiento, se aplicarán las excepciones indicadas a continuación:
a) Los funcionarios que sean encasillados entre los grados 7 al 12, ambos inclusive, de la planta de profesionales fijada en el artículo 1° de este decreto con fuerza de ley, no se les exigirá el requisito de años de experiencia profesional establecido en el artículo 2°.
b) En las vacantes que existieren en la planta de técnicos, igualmente se encasillarán los funcionarios que tengan título de técnico de nivel medio.
c) A los funcionarios que resulten encasillados en las plantas de administrativos y de auxiliares, no se les exigirán los requisitos establecidos en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.
d) Los funcionarios que desempeñaban cargos de administrativos grados 7 y 8 de escala de sueldos base de las Fuerzas Armadas en las plantas de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y que no reúnan los requisitos para ser encasillados en la planta de profesionales del artículo 1° de este decreto con fuerza de ley, y que continúen sujetos al régimen de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, se encasillarán en cargos en extinción grado 7 de la escala de sueldos base de las Fuerzas Armadas adscritos a la planta de personal de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Estos cargos adscritos continuarán siendo servidos por sus titulares hasta la fecha de su retiro, renuncia, fallecimiento, o cualquiera otra causal que motivare su vacancia, oportunidad en la que se entenderán eliminados.
e) El personal que ocupe cargos de aquellos que no forman escalafón contemplados en las plantas de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, podrá ser encasillado en las correspondientes plantas de profesionales, de técnicos, de administrativos o de auxiliares establecidas en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, en la medida que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2°. No obstante, si estos funcionarios ya se encuentran con goce de pensión, se encasillarán en cargos en extinción del mismo grado que ostentan en la escala de sueldos base de las Fuerzas Armadas, adscritos a la planta de personal de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Dichos cargos adscritos, continuarán siendo servidos por sus titulares hasta la fecha de su retiro, renuncia, fallecimiento, o cualquiera otra causal que motivare sus vacancias, oportunidad en la que se entenderán eliminados.
f) Los funcionarios de la antigua Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional que desempeñaban cargos directivos de carrera, podrán ser encasillados en cargos de las plantas de profesionales, de técnicos o de administrativos fijadas en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, en la medida que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° del mismo.
g) Los funcionarios de la antigua Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional que desempeñaban cargos directivos de carrera y que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley para ser encasillados en las plantas de directivos o de profesionales fijada en el artículo 1° del mismo, se encasillarán en un cargo de la planta donde cumplan los requisitos respectivos.
h) Los funcionarios que al momento de ser publicada la ley N° 20.424, ocupaban cargos de exclusiva confianza en las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y en la antigua Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y mantengan esa calidad a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, podrán ser nombrados, sin solución de continuidad, en los cargos de exclusiva confianza de la planta fijada en el artículo 1°, siempre que cumplan con los requisitos que para los mismos fija el artículo 2°. Los funcionarios que no sean nombrados en los nuevos cargos de exclusiva confianza, se encasillarán en un cargo en extinción en igual grado al que ostentan a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, cargo al que será aplicable lo señalado en la letra d) precedente.
Artículo quinto.- Los cargos de las plantas de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, fijados en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, que resulten vacantes después de practicado el proceso de encasillamiento a que se refieren los anteriores artículos transitorios, deberán proveerse previo concurso interno de personal de esta Subsecretaría, en el que también, podrán participar los funcionarios que bajo la calidad de personal a contrata aparecen mencionados en los artículos primero y segundo transitorios, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2°.
Artículo sexto.- Los funcionarios de planta de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, que opten por el régimen remuneratorio establecido en la Escala única de Sueldos, deberán manifestarlo, por escrito, al Subsecretario para las Fuerzas Armadas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo séptimo.- Una vez encasillado, el funcionario que conserve el régimen de sueldos del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional gozará de las remuneraciones asociadas al grado de la escala de sueldos base de las Fuerzas Armadas que correspondan al mismo grado de la escala de sueldos base de la Escala única de Sueldos en que fue encasillado.
Artículo octavo.- Declárase que respecto del personal señalado en los artículos transitorios anteriores, les será aplicable el mismo régimen estatutario del personal de planta y a contrata de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, contemplado en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, salvo en lo relativo a remuneraciones y demás beneficios establecidos en los Capítulos VI, VII y VIII del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo noveno.- La dotación máxima de personal para el año 2011, será la establecida en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.
Artículo décimo.- Las plantas de personal fijadas en este decreto con fuerza de ley y el encasillamiento que se disponga, entrarán en vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de publicación del presente decreto con fuerza de ley. Lo anterior es sin perjuicio que las diferencias de remuneraciones que se puedan producir, se liquiden retroactivamente, una vez que las respectivas resoluciones de encasillamiento se encuentren totalmente tramitadas.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.