Clase en servicio activo de las Fuerzas Armadas. Se requerirá que hayan obtenido, al menos, el grado de Cabo Segundo o sus equivalentes.
Artículo 3°.- Las plantas fijadas en el artículo 1° entrarán en vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de publicación del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 4°.- Traspásase, sin solución de continuidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.424, desde las antiguas Subsecretarías de Guerra y Aviación y desde la Ex Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, a la Subsecretaría de Defensa, a contar de la fecha indicada en el artículo anterior, a los siguientes funcionarios de planta y a los funcionarios a contrata que se individualizan a continuación, quienes se encontraban en servicio a la fecha de publicación de la ley N° 20.424 y continúan en servicio a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley:
A. Personal de Planta
B. Personal a Contrata
Artículo 5°.- Establécese que el Subsecretario de Defensa, mediante el correspondiente acto administrativo expedido de conformidad al artículo 6° transitorio de la ley N° 20.424 y dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, encasillará en la planta de personal fijada en el artículo 1° de esta norma, al personal de planta y a contrata que se traspasa conforme al artículo anterior, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834 y conforme a las siguientes reglas:
a.
Los funcionarios de planta y a contrata que se encasillarán, serán ordenados separadamente, de acuerdo a su condición de planta o a contrata, conforme al grado que sus cargos tenían asignados en la escala de sueldos base que les resultaba aplicable.
Aquellos funcionarios remunerados por la escala de sueldos del personal de las Fuerzas Armadas, serán considerados con el grado del sueldo en posesión. A igualdad de grado decidirá el Subsecretario de Defensa.
b. Se encasillará primero a los funcionarios de planta y, a continuación, a los funcionarios a contrata.
c. El personal a contrata profesionales, será encasillado en los cargos vacantes de la planta de directivos afectos al artículo 8° de la ley N° 18.834 o la de profesionales, que sean de igual grado, o superior en un grado, al que tenían asignado en la escala de sueldos base que les resultaba aplicable.
d. Los funcionarios de la planta de administrativos y el personal a contrata administrativos, serán encasillados en la planta de técnicos, comenzando a ocupar los cargos vacantes a partir del grado superior y continuando sucesivamente con los grados siguientes a éste.
e. Los funcionarios de la planta de auxiliares serán encasillados en los cargos vacantes de la planta de administrativos.
f. El personal que conserve el régimen de sueldos del DFL (G) N° 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, será encasillado en el grado de la escala única de sueldos que sea equivalente al grado de la escala de sueldos base de las Fuerzas Armadas en posesión.
g. Los cargos que queden vacantes, una vez realizado el presente encasillamiento, se proveerán mediante concurso público conforme lo establece el inciso cuarto del artículo 14 del DFL N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, o mediante el procedimiento establecido en el inciso tercero del artículo 145 del DFL (G) N° 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, según corresponda.
Artículo 6°.- Los requisitos establecidos en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley, no serán exigibles para el encasillamiento de los funcionarios titulares de la planta y a contrata detallados en el artículo 4°.
Artículo 7°.- Los funcionarios que al momento de ser traspasados se encontraren afectos al régimen remuneracional de las Fuerzas Armadas, previo a ser encasillados conforme al artículo 5° anterior, deberán manifestar por escrito al Subsecretario de Defensa, dentro del plazo de 15 días, a contar de la publicación de este decreto con fuerza de ley, su voluntad de traspasarse al sistema remuneracional que establece el artículo 30° de la ley N° 20.424.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo único.- Fíjase en 65 cupos la dotación máxima de la Subsecretaría de Defensa para el año 2011.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Óscar Izurieta Ferrer, Subsecretario de Defensa.