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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2022-10-28 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
 

(CVE 2208722)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO

DFL Núm. 219.- Santiago, 26 de septiembre de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en el artículo 6° transitorio de la ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

Considerando:

1. Que, con fecha 4 de febrero de 2010, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, que moderniza dicho Ministerio.

2. Que, el artículo 6° transitorio de la ley Nº 20.424, otorgó la facultad al Presidente de la República, para fijar las plantas y escalafones de personal del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde el 30 de marzo de 2010, mediante la dictación de un decreto con fuerza de ley suscrito por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda, con las atribuciones y limitaciones que el mismo cuerpo legal señala.

3. Que, dando estricto cumplimiento al plazo antes indicado, mediante el DFL Nº 4, de 14 de marzo del año 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, el Presidente de la República, en ejercicio de la facultad señalada en el considerando anterior, fijó la planta y escalafones del personal del Estado Mayor Conjunto, el cual fue remitido a la Contraloría General de la República para toma de razón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República.

4. Que, por dictamen Nº 31.392, de 2011, la Contraloría General de la República representó el DFL Nº 4 y se abstuvo de tomar razón en virtud de lo dispuesto en el artículo 99 de la Constitución Política de la República, por cuanto el artículo 1°, letra A) de dicho acto no determinaba los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley Nº 18.834, que en el caso de la planta del Estado Mayor Conjunto, correspondería a los cargos Directivos grado 4° EUS, contraviniendo con ello la ley delegatoria señalada en el considerando 1°.

5. Que, la Entidad de Control también observó el artículo 2°, letra E), de la precitada planta del Estado Mayor Conjunto, por cuanto dicha norma afectaba el principio de jerarquía que sustenta la carrera funcionaria, al establecer como requisito de ingreso y promoción a la planta de auxiliares, particularmente al grado 19, una exigencia de desempeño más rigurosa que la requerida para los cargos grados 14, 15 y 16 de la planta de administrativos.

6. Que, mediante oficio Nº 24.508, de 10 de septiembre de 2019, la Contraloría General de la República, hizo presente que, no obstante, lo expuesto en el precitado dictamen Nº 31.392, de 2011, a esa fecha el cuerpo normativo que fija la planta del personal del Estado Mayor Conjunto no había sido reingresado a esa Contraloría para su estudio de legalidad.

7. Que, además, el Órgano Contralor, mediante oficio Nº 30.857, de 29 de noviembre de 2019, hizo presente que: "resultaría improcedente realizar modificaciones al señalado decreto con fuerza de ley, que no sean aquellas indicadas en la representación efectuada a través del dictamen Nº 31.392, de 2011, toda vez que ello implicaría el ejercicio de una delegación de potestades legislativas más allá del plazo previsto en el artículo 6° transitorio de la ley Nº 20.424,

el que venció el 30 de marzo de 2011, por lo que para crear un nuevo texto sobre la materia se requiere de una disposición legal al efecto".

8. Que, de acuerdo al artículo 6° transitorio de la ley Nº 20.424, en el ejercicio de la facultad delegada, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada conformación y funcionamiento de las plantas que fije.

9. Que, a fin de dar continuidad a la función pública, el presente acto subsana exclusivamente las materias representadas por el Órgano Contralor en el dictamen Nº 31.392, de 2011, considerando a su vez, las necesidades institucionales del Estado Mayor Conjunto.

10. Que, asimismo, resulta procedente actualizar la dotación máxima correspondiente al año en curso, según las necesidades y requerimientos del referido organismo ministerial asesor.

11. Que, en virtud del principio de legalidad y habiéndose iniciado el procedimiento para fijar las plantas y escalafones de personal del Estado Mayor Conjunto, dentro del año dispuesto por la ley delegatoria, el presente acto jurídico no altera la oportuna ejecución de la obligación establecida en el artículo 6° transitorio de la ley Nº 20.424.

12. Que, teniendo además, en consideración la obligación de los órganos de la Administración del Estado de satisfacer las necesidades públicas para las cuales fueron creados de manera regular y continua, con este acto se da cumplimiento estricto a lo señalado por la Contraloría General de la República y al mandato legal contenido en el artículo 6° transitorio, de la ley Nº 20.424, para fijar un nuevo texto que contiene la planta y escalafones del referido órgano militar superior de la defensa, por lo que dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°.- Fíjase la siguiente planta de personal del Estado Mayor Conjunto:

A. Planta de Directivos

Directivos de Exclusiva Confianza

 

Directivos afectos al artículo 8°, de la ley Nº 18.834

 

B. Planta de Profesionales

 

C. Planta de Técnicos

 

D. Planta de Administrativos

 

E. Planta de Auxiliares

Los grados de los cargos de Jefe y Subjefe del Estado Mayor Conjunto corresponden a los establecidos en el artículo 26 de la ley Nº 20.424.

Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:

A. Planta de Directivos

Directivos de Exclusiva Confianza

Jefe y Subjefe del Estado Mayor Conjunto:

Los establecidos en el artículo 26 de la ley Nº 20.424.

Directores grados 2° y 3°, alternativamente:

General de Brigada o Coronel, en servicio activo, o su equivalente en las otras instituciones de las Fuerzas Armadas con título de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Politécnico; o

Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de cuatro años, en los sectores público o privado.

Directivos afectos al artículo 8°, de la ley Nº 18.834

Jefes de Departamento grado 4°, alternativamente:

Coronel o Teniente Coronel, en servicio activo, o su equivalente en las otras instituciones de las Fuerzas Armadas con título de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Politécnico; o

Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de cuatro años, en los sectores público o privado; o

Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de tres años, en los sectores público o privado.

B. Planta de Profesionales

Grados 5° y 6°, alternativamente:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validos en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de tres años, en los sectores público o privado; o

Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de cuatro años, en los sectores público o privado.

Grados 7° y 8°, alternativamente:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validos en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de dos años, en los sectores público o privado; o

Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de tres años, en los sectores público o privado.

Grado 9°, alternativamente:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validos en

Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de un año, en los sectores público o privado; o

Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de dos años, en los sectores público o privado.

Grado 10°, alternativamente:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validos en Chile de acuerdo a la legislación vigente; o

Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de un año, en los sectores público o privado.

La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse comprendida del reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.

C. Planta de Técnicos

Grado 9°:

Título técnico de Nivel Superior o equivalente, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico nivel superior no inferior a tres años, en los sectores público o privado.

Grado 10°, alternativamente:

Título técnico de Nivel Superior o equivalente, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico nivel superior no inferior a dos años, en los sectores público o privado; o

Título Técnico de Nivel medio o equivalente otorgado por un establecimiento de enseñanza media técnico profesional del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico nivel medio no inferior a tres años, en los sectores público o privado.

Grado 11°, alternativamente:

Título Técnico de Nivel Superior o equivalente, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico nivel superior no inferior a un año, en los sectores público o privado; o

Título Técnico de Nivel Medio o equivalente otorgado por un establecimiento de enseñanza media técnico profesional del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico nivel medio no inferior a dos años, en los sectores público o privado.

Grado 12°, alternativamente:

Título Técnico de Nivel Superior o equivalente, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste; o

Título Técnico de Nivel medio o equivalente otorgado por un establecimiento de enseñanza media técnico profesional del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico nivel medio no inferior a un año, en los sectores público o privado.

Grado 13°:

Título Técnico de Nivel medio o equivalente, otorgado por un establecimiento de enseñanza media técnico profesional del Estado o reconocido por éste.

D. Planta de Administrativos

Grado 13°:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral, en funciones administrativas en el sector público o privado, no inferior a tres años.

Grado 14°:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral, en funciones administrativas en el sector público o privado, no inferior a dos años.

Grado 15°:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral, en funciones administrativas en el sector público o privado, no inferior a un año.

Grado 16°:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

E. Planta de Auxiliares

Grados 19°:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

Artículo 3°.- Los oficiales en servicio activo que ocupen cargos de la planta de directivos señalada en el artículo 1° de este decreto con fuerza ley, percibirán exclusivamente las remuneraciones que les correspondan como miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 4°.- Las plantas fijadas en el artículo 1° entrarán en vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de publicación del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 5°.- Fíjase en 67 cupos la dotación máxima del Estado Mayar Conjunto, para el año 2022.

Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica

Cursa con alcances el decreto con fuerza de ley Nº 219, de 2022, del Ministerio de Defensa Nacional

Nº E269596/2022.- Santiago, 21 de octubre de 2022.

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que Fija Planta de Personal del Estado Mayor Conjunto, por encontrarse ajustado a derecho.

No obstante, cabe manifestar que en el artículo 2°, letra B, del texto normativo en estudio, que establece los requisitos para el ingreso y promoción en la planta de profesionales, se señala que el requisito educacional alternativo que se fija para los grados 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10°, de dicho estamento -consistente en un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez

semestres de duración-, es posible acreditarlo con aquellos títulos 'validos en Chile de acuerdo a la legislación vigente', lo que debe entenderse como aquellos "validados", tal como se establece respecto del título de ocho semestres con que se puede acceder a esos mismos empleos.

Luego, en relación con la expresión "validados", utilizada en el citado artículo 2°, que según se señala, comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, sin perjuicio de lo que se establece en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia, cabe hacer presente que dicho término debe entenderse asimismo comprensivo de lo dispuesto en el artículo 143 de la ley Nº 21.325, inserto en el Título XI, denominado "Del reconocimiento, convalidación y revalidación de títulos profesionales y técnicos obtenidos en el extranjero".

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto con fuerza de ley del rubro.

Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

A la señora

Ministra de Defensa Nacional Presente.

 

 

 






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