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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2011




Ministerio de Defensa Nacional
Subsecretaría para las
Fuerzas Armadas
LEY NúM. 20.490
AUMENTA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, del siguiente modo:
1) Agrégase en el inciso primero del artículo 10, a continuación de la palabra reincorporaciones, precedida de una coma (,), las siguientes palabras: llamados al servicio.
2) Reemplázase el artículo 16 por el siguiente:
Artículo 16.- El General Director, cuando las necesidades institucionales así lo requieran, podrá proponer al Presidente de la República llamar al Servicio, hasta por un período de cinco años, a Oficiales Jefes y Superiores de Fila que se encuentren en situación de retiro absoluto, en la forma y condiciones que determine el Estatuto del Personal. Tratándose del Personal de Nombramiento Institucional de Fila de Orden y Seguridad, la facultad de llamamiento le corresponderá al General Director.
A propuesta del General Director, el Presidente de la República, mediante decreto supremo, establecerá el número de empleos y grados del personal de nombramiento supremo e institucional que podrá ser llamado al Servicio. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.
Este personal no se integrará a la Planta, y mientras permanezca en servicio, estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley, y no resultarán aplicables las limitaciones previstas en la letra a) del artículo 41 y en la letra e) del artículo 43 de este cuerpo legal..
3) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 48:
La antigüedad de los llamados al servicio respecto de oficiales y personal de nombramiento institucional, de los escalafones regulares, en igualdad de grados jerárquicos, será a continuación de aquéllos. Entre ellos, se estará a la antigüedad de su respectivo llamado al servicio..
4) Agrégase en el inciso primero del artículo 50, a continuación de la palabra Carabineros, las siguientes palabras: y a los llamados al servicio,.
5) Agrégase en el inciso quinto del artículo 58 la siguiente oración final, sustituyendo el punto final (.) por un punto seguido (.):
Igual derecho tendrán los llamados al servicio en Carabineros..
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional:
1) Sustitúyese el epígrafe del Título II por el siguiente: De la Selección, Ingreso, Ascensos y Llamado al Servicio..
2) Suprímese el inciso final del artículo 18.
3) Incorpórase en el Título II, a continuación del artículo 32, el siguiente Capítulo 3°, nuevo:
Capítulo 3°
Del Llamado al Servicio
Artículo 32° bis.- El General Director, cuando las necesidades institucionales así lo requieran, podrá proponer al Presidente de la República llamar al servicio hasta por un período de cinco años a Oficiales Jefes y Superiores de Fila que se encuentren en situación de retiro absoluto, en la forma y condiciones que determina el presente Estatuto. Tratándose del Personal de Nombramiento Institucional de Fila de Orden y Seguridad, la facultad de llamamiento le corresponderá al General Director, mediante resolución. Este personal no podrá exceder de una cantidad equivalente al uno coma cinco por ciento del total de los empleos fijados en los Escalafones de Fila de la ley que fija la planta de Carabineros.
Los llamados al servicio deberán cumplir con los requisitos de ingreso previstos en el inciso primero del artículo 14°, y haberse encontrado a la época en que se acogió a retiro clasificado en Lista N° 1, conforme las normas contenidas en el reglamento respectivo.
Artículo 32° ter.- El personal llamado al servicio conservará el grado jerárquico con que se acogió a retiro, usará uniforme y podrá ejercer mando sobre sus subalternos y subordinados por razón de destino, comisión, grado jerárquico o antigüedad, y se encontrará sujeto a calificación.
Su antigüedad respecto de oficiales y personal de nombramiento institucional, de los escalafones regulares, en igualdad de grados jerárquicos, será a continuación de aquéllos. Entre ellos, se estará a la antigüedad de su respectivo llamado al servicio. Este personal no integrará la planta y no podrá ascender.
Artículo 32° quáter.- El personal llamado al servicio gozará del sueldo asignado al grado que corresponda a su empleo de acuerdo a lo establecido en el artículo 33°, y de los beneficios y derechos previstos en el artículo 46° del presente Estatuto, con excepción de la Asignación de Casa, Asignación de Ministro de Corte, Bonificación de Permanencia en Actividad, Asignación de Alto Mando, Asignación Policial, Asignación de Permanencia, Asignación de Actividad Peligrosa o Nociva para la Salud, Asignación Académica, Bonificación de Riesgo y Bonificación Especial y la Asignación Especial no imponible. Tampoco tendrá derecho a la Bonificación Compensatoria fijada en el decreto ley N° 1.619, de 1976.
Las remuneraciones que perciba este personal estarán afectas a los descuentos previstos en el artículo 4° del presente Estatuto del Personal, sobre Fondo Hospitales de Carabineros de Chile; ley N° 15.386, sobre Fondo de Revalorización de Pensiones; decreto ley N° 1.812, de 1977, sobre Fondo para el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y 20 letra a) del decreto ley N° 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Asimismo, estas remuneraciones serán compatibles con la pensión de retiro a que tengan derecho de acuerdo con la normativa contenida en los artículos 57 y siguientes de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. Una vez que el personal llamado al servicio cese en sus funciones, tendrá derecho a que se le reliquide su pensión conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 70° del presente Estatuto.
La asignación de Especialidad al Grado Efectivo, prevista en la letra r) del artículo 46°, que perciba el personal llamado al servicio, no tendrá el carácter de imponible.
Además, cualquiera que sea su destinación o función, no percibirá ninguno de los sobresueldos o gratificaciones especiales previstos en los artículos 48° y 51°, respectivamente.
Asimismo, el tiempo que este personal permanezca llamado al servicio no se considerará para los efectos de los Bonos de Permanencia previstos en las leyes N° 19.941 y N° 20.104, como tampoco para los efectos del artículo 135°.
Artículo 32° quinquies.- Los llamados al servicio cesarán en sus funciones por las siguientes causas:
1) Vencimiento del plazo de su llamamiento, el que no podrá ser superior a cinco años.
2) Renuncia al empleo.
3) No ser necesarios sus servicios, cuando el General Director así lo determine.
4) Salud incompatible con el servicio.
5) Medida disciplinaria expulsiva o inclusión en lista de eliminación.
6) Por otras fijadas en la leyes o reglamentos que le sean aplicables..
4) Modifícase el artículo 61, del siguiente modo:
a) Agrégase en su inciso primero, después del punto aparte que se suprime, la siguiente oración final: y al Llamado al Servicio..
b) Intercálase en su inciso tercero, a continuación de la palabra Carabineros, las siguientes palabras: y al Llamado al Servicio,.
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 1° de la ley N° 18.291, de la siguiente forma:
1) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, en los siguientes empleos y grados:
N° de empleosGrados
2Generales3
19Coroneles5
27Tenientes Coroneles7
60Mayores8
156Capitanes9
176Subtenientes12

2) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Institucional, Personal de Fila, Escalafón de Orden y Seguridad y los Servicios, en los siguientes empleos y grados:
N° de empleosGrados
696Suboficiales Mayores11
1.076Suboficiales12
1.460Sargentos 1°s.13
1.980Sargentos 2°s.14
1.124Cabos 1°s.15
998Cabos 2°s.16

Disposiciones Transitorias
Artículo primero.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:
I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO
SUPREMO
A) OFICIALES DE FILA
1.- Escalafón de Orden y Seguridad

Empleos

Grados
Año
2011
Año
2012
Año
2013
Año
2014
General32000
Coronel54555
Teniente Coronel76777
Mayor815151515
Capitán939393939
Subteniente1244444444

II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO
INSTITUCIONAL
A) PERSONAL DE FILA
1.- Escalafón de Orden y Seguridad y los Servicios

Empleos

Grados
Año
2011
Año
2012
Año
2013
Año
2014
Suboficiales Mayores11174174174174
Suboficiales12269269269269
Sargentos l°s.13365365365365
Sargentos 2°s.14495495495495
Cabos 1°s.15281281281281
Cabos 2°s.16250250249249

Artículo segundo.-
Increméntase hasta en 1.689 cupos la Glosa 01, letra a), del Programa 01 del Presupuesto de Carabineros de Chile, establecido en la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010.
El financiamiento de lo dispuesto en el inciso anterior se hará con cargo al Presupuesto vigente para Carabineros de Chile.
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de Carabineros de Chile y, en lo que no alcanzaren, con cargo a aquellos que se consignen en la partida presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente..
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 10 de febrero de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand, Ministro de Defensa Nacional.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior.- Rodrigo Álvarez Zenteno, Ministro de Hacienda (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que aumenta las Plantas de Personal de Carabineros de Chile (Boletín N° 6962-02)
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 1° del proyecto, y por sentencia de 26 de enero de 2011 en los autos Rol N° 1.897-11-CPR.
Se declara:
1°. Que los numerales 1), 3), 4) y 5) del artículo 1° del proyecto de ley sometido a control preventivo de esta Magistratura, son constitucionales.
2°. Que el numeral 2) del artículo 1° del proyecto de ley remitido se ajusta a la Carta Fundamental, en el entendido que el llamado al servicio a que alude la disposición no constituye una imposición de la respectiva autoridad pública, sino que para que éste opere, debe existir aceptación previa del respectivo Oficial Jefe o Superior de Fila, como también del correspondiente personal de Nombramiento Institucional de Fila de Orden y Seguridad.
Santiago, 26 de enero de 2011.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.




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