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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2011




Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
LEY NúM. 20.537
SOBRE EL USO E IZAMIENTO DEL PABELLÓN PATRIO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en Mociones de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán y Carlos Bianchi Chelech y del ex Senador señor Pablo Longueira Montes, respectivamente, y en un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- La Bandera Nacional o Pabellón Patrio es un emblema nacional cuya forma y características están contenidas en la ley N° 2.597 sobre colores y proporciones de la Bandera Nacional, de la Banda Presidencial y de la Escarapela o Cucarda.
Artículo 2°.- La Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento.
Con todo, su uso o izamiento será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento.
El uso del Pabellón Patrio por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se ajustará a las normas reglamentarias que rigen a dichas instituciones.
Artículo 3°.- En los actos oficiales las banderas o pabellones regionales deberán usarse o izarse conjuntamente con la Bandera Nacional o Pabellón Patrio. En los demás actos, las banderas o pabellones regionales se usarán o izarán en la forma que determine el reglamento.
Artículo 4°.- Carabineros de Chile fiscalizará el cumplimiento de las normas que regulan el uso o izamiento del Pabellón Patrio.
Artículo 5°.- Derógase el artículo 80 del decreto con fuerza de ley N° 22, del Ministerio de Hacienda, de 1959, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República y deroga la Ley de Régimen Interior de 22 de diciembre de 1885.
Artículo 6°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la siguiente manera:
l. Sustitúyese la letra f) del artículo 4° por la siguiente:
f) Velar por el buen uso de la Bandera Nacional establecido en la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional y en su reglamento, y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley;.
2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 20:
a) Sustitúyese en la letra h) la expresión ", e por un punto y coma (;), y reemplázase en la letra i) el punto final por la expresión , y.
b) Agrégase la siguiente letra j):
j) Aprobar las banderas, escudos e himnos regionales, en conformidad con el reglamento que señala el artículo 2° de la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional...
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 16 de septiembre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Defensa Nacional.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Ricardo Maldonado Torres, Subsecretario para las Fuerzas Armadas Subrogante.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley relativo al uso del Pabellón Patrio (Boletín N° 7273-06)
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de su constitucionalidad y por sentencia de 1 de septiembre de 2011 en los autos Rol N° 2060-11-CPR.
Se declara:
1°. Que este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en la segunda parte de la letra j) agregada por el literal b) del número 2. del artículo 6° del proyecto de ley remitido, desde en conformidad hasta Nacional., en razón de que dicho precepto no es propio de ley orgánica constitucional.
2°. Que la disposición contenida en la primera parte de la letra j) incorporada por el literal b) del número 2. del artículo 6° del proyecto de ley remitido, desde Aprobar hasta regionales,, es constitucional.
Santiago, 1 de septiembre de 2011.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.




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