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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2012




Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
LEY NúM. 20.608
MODIFICA LA LEY N° 19.539, PERMITIENDO A LOS PENSIONADOS DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE Y DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL INCORPORARSE A CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 16 de la ley N° 19.539:
1. Sustitúyese, en su inciso primero, la palabra "excluidos" por "incluidos".
2. Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:
Los créditos otorgados por las instituciones previsionales y las deudas de salud de cualquier naturaleza que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile posean con estas entidades y con los sistemas de salud de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, así como las primas de seguros de vida y créditos de cualquier naturaleza otorgados por las mutuales, se descontarán en forma previa a los aportes, créditos sociales, prestaciones adicionales y complementarias de una Caja de Compensación, con un tope del 60% de la pensión líquida mensual respectiva.
Las cuotas por prestaciones de crédito social adeudadas a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar por uno de sus afiliados que sea pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, constituirán créditos de la primera clase, en conformidad al N° 6, del artículo 2472, del Código Civil, sólo en aquella parte en que no excedan del 15% de la pensión líquida mensual respectiva..
Artículo 2°.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo transitorio.- Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar dispondrán de un plazo de 6 meses, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, para realizar las adecuaciones normativas que puedan requerir sus estatutos particulares para darle aplicación..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 3 de agosto de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Defensa Nacional.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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