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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2014




Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
CREA ZONAS DE BIENESTAR QUE INDICA
Santiago, 3 de junio de 2013.- Con esta fecha S.E. ha decretado lo siguiente:
Núm. 341.- Vistos:
a. El artículo 32, N° 6 y 17 de la Constitución Política de la República.
b. La Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
c. La Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
d. La Ley N° 18.712, Estatuto de los Servicios de Bienestar de las Fuerzas Armadas.
e. El D.S. (MDN.) N° 244, del 19.Nov.2010.
f. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
g. Lo propuesto por el Comandante en Jefe del Ejército, en memorándum CJE. EMGE.DOE Ila (P) N°1.805/6 de 04.Abr.2013.
h. Informe SS.FF.AA. Div. Jur. N° 2.941 del 22.may.2013.
Considerando:
1) Lo previsto en el proceso de racionalización de la estructura y desarrollo de la fuerza del Ejército, en relación con la consolidación de la orgánica institucional.
2) La necesidad de agregar a la estructura orgánica del Comando de Bienestar, organizaciones responsables de optimizar las prestaciones de bienestar existentes en el Ejército, en beneficio del personal de la Institución y sus familias en todo el territorio nacional.
Decreto:
1.- Créase a contar de la fecha del presente decreto supremo las Zonas de Bienestar que se indican, en los lugares que se señalan.
a) Zona de Bienestar "Arica", con asiento en la ciudad de Arica, para atender al personal de la guarnición de Arica y Putre.
b) Zona de Bienestar "Iquique", con asiento en la ciudad de Iquique, para atender al personal de la guarnición de Iquique y Pozo Almonte.
c) Zona de Bienestar "Antofagasta", con asiento en la ciudad de Antofagasta, para atender al personal de la guarnición de Antofagasta, Calama y Copiapó.
d) Zona de Bienestar "Valparaíso", con asiento en la ciudad de Valparaíso, para atender al personal de la guarnición de La Serena, Valparaíso, Quillota, San Antonio, Los Andes, Río Blanco, Rancagua y San Fernando.
e) Zona de Bienestar "Concepción", con asiento en la ciudad de Concepción, para atender al personal de la guarnición de Talca, Linares, Chillán, Concepción, Los Ángeles y Angol.
f) Zona de Bienestar "Valdivia", con asiento en la ciudad de Valdivia, para atender al personal de la guarnición de Victoria, Temuco, Valdivia, La Unión, Osorno y Puerto Varas.
g) Zona de Bienestar "Coyhaique", con asiento en la ciudad de Coyhaique, para atender al personal de la guarnición de Puerto Aysén, Coyhaique, Las Bandurrias, Cochrane, Santa Lucía y Chaitén.
h) Zona de Bienestar "Punta Arenas", con asiento en la ciudad de Punta Arenas, para atender al personal de la guarnición de Puerto Natales, Punta Arenas y Porvenir
i) Zona de Bienestar, "Región Metropolitana", con asiento en la ciudad de Santiago, para atender al personal de la guarnición de Santiago, Colina y San Bernardo.
2.- Las Zonas de Bienestar, tendrán como misión coordinar las prestaciones de bienestar que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida del personal de planta de la institución y su grupo familiar, facilitando el acceso a las prestaciones y servicios que proporciona el Comando de Bienestar, incluyendo en ello soluciones habitacionales, recreacionales y asistenciales personalizadas.
3.- Lo establecido en el presente decreto supremo no afectará las plantas autorizadas del Ejército y no irrogará mayores gastos.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese Diario Oficial y en el Boletín Oficial del Ejército.- Andrés Chadwick Piñera, Vicepresidente de la República.- Oscar Izurieta Ferrer, Ministro de Defensa Nacional (S).
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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