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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 923906 2015




Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
(IdDO 923906)
AUTORIZA A LA "ESCUELA PREMILITAR LAUTARO", PARA IMPARTIR INSTRUCCIÓN PREMILITAR
Núm. 268.- Santiago, 22 de abril de 2015.
Visto:
a) El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República.
b) La ley N° 18.575, "Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado".
c) El DFL 2 de 2009 del Ministerio de Educación que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del DFL 1 de 2005.
d) El artículo 24 de la Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
e) El artículo 15 del DL 2.306 de 1978 que dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las FF.AA.
f) Los artículos 33 al 39 del DS N° 210 de 2007 del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba Reglamento Complementario del DL. N° 2.306 de 1978.
g) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
h) La resolución exenta N° 378 de 9 de mayo de 2014, del Ministerio de Educación, que otorga el reconocimiento oficial del Estado al Colegio "Escuela Premilitar Lautaro", de la comuna de Olivar, ciudad de Rancagua.
i) La Pauta de Chequeo de Requisitos para Trámite de Autorización para impartir Instrucción Premilitar en Establecimientos Educacionales de 20 de enero 2015 de la DGMN.
j) Los oficios CJE. SGE DAI a N° 3500/897 de 17 de noviembre de 2014; EMG. DPYL SD. PERS "R" N° 2686, de 30 de julio de 2014 y Mensaje Naval 080832-Jul-2014, en que cada rama de las Fuerzas Armadas aprueba programa de instrucción premilitar para establecimientos educacionales.
k) La carta de 09.Ene.2015, de la Directora de la "Escuela Premilitar Lautaro".
l) Lo solicitado por el Director General de Movilización Nacional en oficio DGMN. DEMOV.PLA (P) N° 6583/01 de 22.Ene.2015.
Considerando:
Que la "Escuela Premilitar Lautaro", ubicada en Avenida Unión, N° 182, Población Orocoipo, comuna de Olivar, Rancagua, VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins, cumple con los requisitos exigidos en materia de acreditación, tanto en lo referido al programa de instrucción que imparte, como asimismo respecto de la validación de uniformes de profesores e instructores premilitares.
Que en atención a lo anterior, el Director General de Movilización Nacional ha solicitado a este Ministerio la dictación del decreto supremo que autoriza a dicho Establecimiento Educacional, para impartir instrucción premilitar.
Que la solicitud se enmarca en lo dispuesto en el artículo 34 del decreto supremo citado en la letra f) de Visto, que establece que los institutos, escuelas u organismos que impartan instrucción premilitar sólo pueden existir y funcionar bajo la dependencia directa del Ministerio de Defensa Nacional,
Decreto:
Autorízase a la "Escuela Premilitar Lautaro", ubicada en Avenida Unión N° 182, Población Orocoipo, comuna de Olivar, Rancagua, VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins, cuya sostenedora es la Sociedad "Bripe Educación Premilitar Limitada", RUT N° 76.327.425-K y su representante legal es doña Pamela Andrea Briones Pezo, C.I. N° 17.238.643-1, según consta en resolución de letra h) de Visto, para impartir Instrucción Premilitar, de acuerdo a las normas establecidas en el DL N° 2.306 de 1978, que dicta "Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas" y su Reglamento Complementario.
Tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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