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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 933368 2015




Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
(IdDO 933368)
OTORGA DESTINACIÓN MARÍTIMA
(Extracto)
1.- Decreto exento 621, del 27 de marzo de 2015 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorgó al Ministerio de Economía Fomento y Turismo, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, RUT 60.719.000-3, con domicilio en la comuna de Valparaíso, Bellavista 168, piso 16, para ser administrado por la Comunidad Indígena "Mahui Dantu", Destinación Marítima del Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios (ECMPO) denominado "Mahuidantu", en fondo de mar y porción de agua, en la comuna de Purranque, provincia de Osorno, Región de Los Lagos, ubicación señalada en el Plano 020-14/S (Plano Marítimo Costero X-03-SSP escala 1:20.000, 1a edición, año 2012, Datum WGS-84), visado por la Capitanía de Puerto de Maullín con fecha 15 de noviembre de 2013.
2.- Superficie de 51.685.600 m² delimitada por las siguientes coordenadas geográficas.
Vértices Latitud S Longitud W Tramo Medidas
A40°57’57,77"73°55’26,68"A-B372,55 mts.
B40°57’45,70"73°55’27,38"B-C6480,81 mts.
C40°57’48,40"74°00’04,59"C-D6277,74 mts.
D40°54’34,89"73°58’41,25"D-E7694,36 mts.
E40°54’30,30"73°53’12,43"E-F3228,28 mts.
F40°55’40,44"73°51’29,99"F-G3778,80 mts.
G40°56’09,58"73°52’44,77"G-H142,35 mts.
H40°56’04,97"73°52’44,86"H-I526,21 mts.
I40°56’05,96"73°53’07,32"I-J1121,12 mts.
J40°56’37,78"73°53’30,50"J-K258,75 mts.
K40°56’39,05"73°53’41,44"K-L302,64 mts.
L40°56’48,77"73°53’43,14"L-M510,08 mts.
M40°56’58,99"73°54’00,29"M-N471,23 mts.
N40°57’03,35"73°54’19,61"N-Ñ1513,90 mts.
Ñ40°57’24,76"73°55’17,88"Ñ-O385,43 mts.
O40°57’34,40"73°55’28,36"O-P445,35 mts.
P40°57’44,47"73°55’14,70"P-A677,10 mts.
Q40°55’47,20"73°53’59,24"Q-R601,39 mts.
R40°55’52,87"73°53’34,64"R-S1609,38 mts.
S40°56’39,54"73°54’05,43"S-T1545,79 mts.
T40°55’50,53"73°54’19,31"T-Q480,49 mts.

3.- El objeto de esta destinación marítima, sobre el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios denominado "Mahuidantu", consisten en resguardar el uso consuetudinario en términos de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales, por parte de la comunidad indígena "Mahui Dantu".
4.- La Autoridad Marítima hará entrega material de la destinación, mediante un acta en la que se dejará constancia de la aceptación por parte del destinatario de todas las condiciones y obligaciones impuestas en el presente decreto y demás modalidades, que establezca la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Santiago, 15 de abril de 2015.- Por orden del Subsecretario para las Fuerzas Armadas, Camilo Mirosevic Verdugo, Abogado, Jefe División Jurídica, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.




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